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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, jueves 3 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4708

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se autoriza la instalación línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2 kV, denominada: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el Polígono Lacorzanilla y Ribaguda, en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01ATY 201900073.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En 18-12-2019 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de la línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2kV, de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el Polígono Lacorzanilla y Ribaguda, en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava).

2.– Con fecha 12 de noviembre de 2020 se formuló solicitud ante el órgano ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental dentro del marco de la evaluación ambiental simplificada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al afectar el proyecto a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

3.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

4.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública, se publicó el Anuncio en el tablón de los Ayuntamientos de Armiñón y Berantevilla, en el BOTHA, de fecha 09-09-2020, en el BOPV, de fecha 17-08-2020, en el periódico «Diario Noticias de Álava» de 10-08-2020 y en «El Correo» de fecha 12-08-2020.

5.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, este Departamento ha enviado la separata correspondiente a los Ayuntamientos de Armiñón y Berantevilla el 05-10-2020, que no han presentado condicionado técnico en plazo. Además, se enviaron separatas al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, a URA, Agencia Vasca del Agua y a Telefónica de España, S.A.U. el 06-10-2020. Dentro del plazo establecido, se recibió informe favorable de Telefónica de España, S.A.U. el 09-10-2020, e informe arqueológico del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava reclamando la realización de las obras con control arqueológico para confirmar que no se produce afección a la vía romana ITER XXXIV y documentar posibles hallazgos relacionados con ella el 09-09-2020. El resto de organismos afectados no ha presentado condicionado técnico en plazo.

6.– Dentro del plazo reglamentario, presenta alegaciones D. Jose Ignacio Ocio Samaniego con fecha 26-08-2020 en relación con la posibilidad de ejecutar la línea de manera subterránea a su paso por su parcela o, de lo contrario, situar el apoyo n.º 239 en el linde de las parcelas 22 y 21.

7.– Con fecha 08-10-2020 se remite a la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco solicitud para llevar a cabo evaluación de impacto ambiental simplificada. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, se formula el informe de impacto ambiental del proyecto construcción de una línea eléctrica aéreosubterránea a 13,2 KV, denominado: línea de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el polígono Lacorzanilla y Ribaguda en los términos municipales de Armiñón y Berantevilla (Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en el que se determina que que no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente y no se considera preciso someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicho informe se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 15 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

3.– En la tramitación de este expediente se han cumplido las prescripciones establecidas en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

4.– Con fecha 17-06-2021 i-DE Redes Inteligentes, S.A.U, desestima la solución técnica de ejecutar la línea de forma subterránea planteada por D. Jose Ignacio Ocio Samaniego en su alegación, aceptando la alternativa de modificar el emplazamiento del apoyo n.º 239, de manera que quede posicionado ocupando el 50 % de las dos parcelas colindantes 22 y 21, modificando el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados en tal sentido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava

RESUELVE:

1.– Autorizar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la instalación y aprobar el proyecto de línea eléctrica aéreo-subterránea a 13,2kV, de enlace «4653 L02 Nanclares» entre el Polígono Lacorzanilla y Ribaguda, en los término municipales de Armiñon y Berantevilla (Álava).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 15 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas y que se relacionan en el anexo a la presente Resolución.

El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2022.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.

ANEXO
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas tanto en el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala, poda y desbroce necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a los cauces y a la vegetación de interés.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por la línea (Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, áreas de interés especial para la fauna), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

En concreto, en el bosque de ribera (HIC 92A0) del río Ihuda, en el punto de cruce de la línea con el mismo, se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol.

Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.

– En aquellos casos en los que la poda, la corta de árboles y los desbroces sean inevitables, se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– En el cruce del río Ihuda y en la margen derecha del río Zadorra, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situa de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono, cuya tala o poda no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y sean objeto de conservación, para evitar golpes y afecciones al sistema radicular y protegerlos convenientemente.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles (Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, áreas de interés especial para la fauna), deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de los Planes de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola), la nutria (Lutra lutra), el avión zapador (Riparia riparia), el blenio (Salaria fluviatilis) y la lamprehuela (Cobitis calderoni), se llevarán a cabo en las condiciones que establezca el órgano foral competente, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos, en función de los periodos sensibles de los ciclos biológicos de dichas especies.

– Se adoptarán las medidas anti-electrocución y anticolisión (balizas salvapájaros) definidas en el documento ambiental, para toda la nueva línea eléctrica aérea, con el fin de minimizar los riesgos de colisión y electrocución para la avifauna.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas en relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

No se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos o restos de tala y poda.

En aquellas zonas donde se prevean posibles arrastres de materiales a los cauces o vertidos difusos a cauces se instalarán las barreras de contención de sedimentos.

La longitud, tipología y ubicación exacta de estas barreras de contención se definirá, con carácter previo al inicio de las obras, por la dirección de obra, previo informe de la asesoría ambiental.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas, en particular en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire:

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales para evitar emisión de partículas a la atmósfera.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el anexo de ese Decreto.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas relacionadas con el riesgo de inundación:

El ámbito del proyecto se encuentra en zona inundable para las avenidas de 10 y 100 años de periodo de retorno.

– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Durante las obras, no se acopiarán materiales o residuos que puedan ser arrastrados por las aguas ante posibles avenidas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural:

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra, etc.). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de estas especies invasoras en las zonas de actuación.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

Adopción de un sistema de buenas prácticas:

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los espacios Red Natura 2000 (ríos Ihuda y Zadorra), hábitats de interés comunitario (vegetación de ribera) y en consecuencia a los hábitats de la fauna de interés.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Asesoría ambiental.

– Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

– La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los espacios Red Natura 2000 (ríos Ihuda y Zadorra), los hábitats de interés comunitario y las zonas con presencia de fauna amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

Además de las medidas anteriores, a fin de comprobar la eficacia de las mismas, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

Sin perjuicio del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.

– Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

– Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

– El programa de vigilancia ambiental deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

– La frecuencia de los controles deberá permitir asegurar la eficacia de las medidas propuestas.

– Como mínimo, deberán elaborarse los siguientes informes de seguimiento: un informe tras la finalización de las obras, otro al final del periodo de garantía de la restauración (es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración), así como los informes correspondientes a los dos primeros años de funcionamiento de la línea eléctrica.


Análisis documental