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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 31 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
4688

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la ampliación de plazos en el programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.

ANTECEDENTES

I.– Que, mediante Resolución de 12 de mayo de 2022, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 103, de 30 de mayo de 2022, se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.

II.– Que la base 3.ª de la citada convocatoria de ayudas, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08.00 horas del 9 de junio y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en cada uno de sus Subprogramas. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2022.

Adicionalmente, las bases 4.ª y 9.ª del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente establecen respectivamente que los proyectos objeto de subvención tendrán que estar ejecutados y facturados antes del 31 de diciembre de 2022 y la solicitud de pago y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto se debe presentar obligatoriamente antes del 15 de enero de 2023.

III.– Que, dado el contexto global actual de alta volatilidad, incertidumbre e inestabilidad, agravada con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha generado un impacto económico y la paralización de la actividad económica en todos los sectores, la cual ha llevado a una rápida destrucción de empleo y a un agravamiento de las previsiones macroeconómicas.

Nos movemos en un entorno económico donde predomina la preocupación y la desconfianza sobre la evolución futura del negocio y de los mercados, la grave destrucción de empleo, la incertidumbre en la cartera de pedidos, las restricciones e impedimentos en las cadenas de suministro, las tensiones de tesorería y estrechez en la liquidez de las empresas y familias, la pérdida y cierre de empresas proveedoras... Todo ello ha llevado a que cualquier decisión respecto a proyectos de inversión por parte empresas y ciudadanos sea pospuesta, cuando no, directamente cancelada.

En consecuencia, las estimaciones realizadas para el ejercicio 2022 por este Ente se han visto alteradas. El número de solicitudes recibidas en el programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente se encuentra ostensiblemente por debajo de lo habitual en ejercicios anteriores, lo que ha conllevado que en estos momentos la ejecución presupuestaria del programa de ayudas en cuestión sea sensiblemente inferior respecto a lo estimado y de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE.

IV.– Que por todo lo anteriormente indicado, este Ente considera recomendable y justificado modificar las Bases para ampliar los plazos inicialmente previstos en el programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, de modo que permita, desde la fecha de publicación de esta Resolución, dar continuidad y visibilidad a los potenciales solicitantes sobre el marco de ayudas del EVE en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente para el año 2022 y, a su vez, alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE para el 2022 mediante la ampliación de plazos.

V.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al Director General del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar la modificación de las bases n.º 3, 4 y 9 del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, para la ampliación del plazo para:

(i) La presentación de solicitudes de ayuda al programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente hasta el 31 de octubre de 2023 o, en su caso, hasta el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este programa de ayudas;

(ii) La ejecución y facturación completa de los proyectos objeto de ayuda acogidos al programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, hasta el 31 de diciembre de 2023; y

(iii) Efectuar la solicitud de pago y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos acogidos al programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente, hasta el 15 de enero de 2024.

que quedarán redactadas de la siguiente forma:

– Apartado 2.º de la Base 3.ª – Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes:

«3.2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 h del 9 de junio, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en cada uno de sus Subprogramas.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2023.

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Adicionalmente:

a) El presupuesto del Programa podrá ser ampliado, en función de la demanda y desarrollo de proyectos, siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta base 3.2 (31 de octubre de 2023).

b) Al mes posterior al cierre de la convocatoria (31 de octubre de 2023) se permitirá distribuir el saldo de fondos remanente existente entre los Subprogramas de ayudas con el objeto de atender el mayor número de solicitudes existentes.»

– Apartado 1.º de la Base 4.ª – Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas:

«4.1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE, que tengan un efecto sobre la eficiencia energética, las energías renovables, el transporte y la movilidad eficiente en la CAE, ejecutadas y facturadas con fecha tope el 31 de diciembre de 2023, y se corresponden respectivamente con los siguientes programas:

• Subprograma 1 – Realización de inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios, para sustitución de consumos de combustibles fósiles.

• Subprograma 2 – Realización de inversiones en eficiencia energética en PYMEs del sector industrial, que conlleven una reducción del consumo energético.

• Subprograma 3 – Realización de sondeos verticales (circuito cerrado/abierto) destinados al aprovechamiento mediante bombas de calor, así como nuevas acometidas y subestaciones de intercambio en redes de calor y nuevas instalaciones destinadas al aprovechamiento de calores residuales.

• Subprograma 4 – Realización de inversiones para la implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía.

• Subprograma 5 – Realización de actuaciones en transporte y movilidad eficiente (ahorro energético en movilidad vertical, instalaciones de suministro de gas natural, promoción de la bicicleta).

• Subprograma 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías –Horeca–.»

– Apartado 1.º de la Base 9.ª – Justificación de la realización de la inversión y abono de las ayudas:

«9.1. La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los destinatarios últimos de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la Base 6, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 para el caso de personas físicas.»

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 19 de octubre de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental