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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 28 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4665

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se modifica la clasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda y se clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a personal funcionario de Administración Local de carácter nacional, de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Mediante Resolución de Resolución de 14 de mayo de 1996, del Director de Relaciones Institucionales y Administración Local, se clasificó como de clase tercera la plaza de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de la Merindad de Durango (BOPV n.º 112, de 12 de junio de 1996).

La Junta Plenaria de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, en sesión celebrada el día 16 de junio de 2022, acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación de la Secretaría de dicha Mancomunidad como de clase segunda.

A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) establece que existen determinadas funciones públicas necesarias –la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; y la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación– en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018).

En base a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, los puestos existentes en las Mancomunidades de Municipios se clasifican en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.

A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.

Así, de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018 la clasificación de puestos de trabajo de Secretaría reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas; y, además, el apartado b) de dicho artículo establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con un presupuesto superior a 3.000.000 de euros tienen el carácter de secretarías de clase segunda y, como tales, se encuentran reservados a personal funcionario que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada (artículos 17 y 24.2 del Real Decreto 128/2018).

Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 128/2018 establece que en las entidades locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuidas las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad de la entidad local. La competencia para la clasificación de dicho puesto de será de las Comunidades Autónomas (artículo 13.1 del citado Real Decreto).

Por su parte, el apartado segundo del citado artículo 13 señala que los puestos de trabajo de intervención en entidades locales con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservados a personal funcionario que pertenece a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada (artículo 17 y 25.2 del Real Decreto 128/2018).

Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Real Decreto 128/2018, en las Corporaciones Locales clasificadas en clase segunda, deberá existir un puesto de trabajo denominado Tesorería reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

De tal manera, a la vista de que el presupuesto de la Mancomunidad de la Merindad de Durango viene superando la cantidad mínima reglamentaria exigida (3.000.000 euros) para que su Secretaría sea clasificada de clase segunda, esta Dirección acuerda proceder a tal clasificación, de conformidad con el artículo 8 Real Decreto 128/2018.

Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la entidad local. En base a dicha solicitud, con fecha 26 de septiembre de 2022 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada para la reclasificación del puesto de Secretaría, actualmente de clase tercera, como de clase segunda de la Mancomunidad de la Merindad de Durango.

Por otra parte, la actual Secretaria-Interventora de la Mancomunidad (a la que se ha dado el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) no ha formulado alegación alguna en esta fase.

En consecuencia, procede la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad de la Merindad de Durango de clase segunda (reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría entrada) y, consecuentemente, la clasificación de los puestos de Intervención y Tesorería (reservado a personal funcionario perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería), que la Mancomunidad deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Mancomunidad de Merindad de Durango; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 8, 13 y 14 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 11 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Segundo.– Clasificar el puesto de Intervención de la Mancomunidad de la Merindad de Durango, como de clase segunda. Dicho puesto estará reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Tercero.– Clasificar el puesto de Tesorería de la Mancomunidad de la Merindad de Durango como reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala Intervención-Tesorería.

Cuarto.– El sistema de provisión de los puestos será el concurso de méritos.

Quinto.– La Mancomunidad de la Merindad de Durango deberá incorporar dichos puestos a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2022.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

MIREN JOSUNE IRABIEN MARIGORTA.


Análisis documental