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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, lunes 24 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4563

ORDEN de 28 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización concedida al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Carmelitas-Sagrado Corazón» de Vitoria-Gasteiz (Álava), por ampliación unidades.

Examinado el expediente iniciado por la persona representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Carmelitas-Sagrado Corazón», de Vitoria-Gasteiz (Álava), en solicitud de autorización para la apertura y puesta en funcionamiento de dos nuevas unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños y niñas de uno a dos años (aulas de 1 año).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Autorizar, a partir del curso 2022-23, la apertura y puesta en funcionamiento de dos nuevas unidades de Infantil de Primer Ciclo para niños y niñas de uno a dos años (aulas de 1 año) al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 010229 eta 01001309.

Territorio Histórico: Araba.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Carmelitas-Sagrado Corazón».

Titular: HH. Carmelitas de la Caridad.

Domicilio: c/ Fueros 49.

Autorización: ampliación de dos unidades de 1.er ciclo de Educación Infantil para niñas y niños de uno a dos años (aulas de 1 año).

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.er ciclo:

• 3 unidades para niñas y niños de uno a dos años, con capacidad para 39 puestos escolares (13 puestos escolares/unidad).

• 4 unidades para niñas y niños de dos a tres años, con capacidad para 72 puestos escolares (18 puestos escolares/unidad).

– Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad para 225 puestos escolares (25 puestos escolares/ unidad).

– Educación Primaria: 18 unidades con capacidad para 450 puestos escolares (25 puestos escolares/unidad).

– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares (30 puestos escolares/unidad).

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 8 unidades con capacidad para 280 puestos escolares (35 puestos escolares/unidad).

– Educación Especial: 3 aulas abiertas.

Artículo 2.– La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable al centro, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la titularidad del centro.

Artículo 4.– Los datos registrales contenidos en la presente Orden se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental