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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, lunes 24 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
4558

DECRETO 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo.

El Gobierno Vasco ha mantenido, a lo largo de más de tres décadas, una apuesta estratégica por la investigación y la innovación, fundamentada en su contribución clave a la creación de bienestar socioeconómico y a la mejora de competitividad empresarial. Esta apuesta se ha visto reflejada en sus políticas y en los diferentes planes de ciencia, tecnología e innovación, así como en una importante dedicación de recursos económicos y personas.

El nuevo «Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030» (en adelante PCTI Euskadi 2030), persigue situar a Euskadi entre las regiones europeas más avanzadas en innovación, con un elevado nivel de vida y calidad del empleo. Se trata del primer Plan Estratégico del Gobierno aprobado en la XII Legislatura, con una inversión prevista de más de 18.600 millones entre 2021 y 2030.

El PCTI Euskadi 2030 forma parte de la Agenda Euskadi Basque Country 2030, que recoge el compromiso del país con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, y de la estrategia de «Desarrollo Humano Sostenible» impulsada por el Gobierno Vasco. Se alinea también con diferentes referencias internacionales y, en particular, con el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Pacto Verde Europeo.

El nuevo plan establece como pilares la excelencia científica, el liderazgo tecnológico industrial y la innovación abierta, además del talento, como elemento central necesario. Además, profundiza en la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi, lo que ha llevado a la redefinición de las tres prioridades estratégicas: 1) Industria Inteligente; 2) Energías más limpias y 3) Salud Personalizada, así como de los cuatro territorios de oportunidad: 1) Alimentación Saludable; 2) Ecoinnovación; 3) Ciudades Sostenibles y 4) Euskadi Creativa.

Entre las principales novedades del PCTI Euskadi 2030 se encuentra el concepto de «Iniciativas Tractoras Transversales», entendidas como un instrumento que potenciará el trabajo colaborativo entre las áreas RIS3 en ámbitos estratégicos concretos, y que contribuirá a que Euskadi pueda afrontar la triple transición tecnológica-digital, energético-climática y social y sanitaria. Inicialmente se proponen tres Iniciativas Tractoras Transversales en los ámbitos del «Envejecimiento Saludable», la «Movilidad Eléctrica» y la «Economía Circular».

El principal objetivo de las Iniciativas Tractoras Transversales es impulsar nuevos Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo, cuya integración e implementación consiga resultados tangibles y visibles para la sociedad vasca. Para facilitar la identificación de estos proyectos tractores se necesita el soporte de un nuevo instrumento, un programa de ayudas, cuyas condiciones se regulan en este Decreto.

Las convocatorias de ayudas que se lleven a cabo al amparo de este Decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La igualdad de género es un compromiso transversal que se recoge en todas las políticas públicas del Gobierno Vasco y, como tal, también está contemplado en el PCTI Euskadi 2030. Formar, desarrollar, promover y captar talento constituye uno de los pilares estratégicos fundamentales en el PCTI Euskadi 2030 y su implementación contempla una línea para promover el impulso de la igualdad de género en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Plan establece como uno de sus grandes objetivos operativos la promoción del talento científico-tecnológico, especialmente entre las mujeres. En este Decreto se cumple este compromiso a través de la incorporación de la perspectiva de género a los criterios de evaluación de las solicitudes que se presenten al programa de ayudas.

De acuerdo con el objetivo de impulsar Proyectos Tractores Transversales Colaborativos, cuya implementación consiga resultados tangibles y visibles para la sociedad vasca, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la necesidad de, en el marco de las Iniciativas Tractoras Transversales del PCTI Euskadi 2030, desarrollar este programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 11 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de las ayudas y normativa aplicable.

1.– El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo en los ámbitos del «Envejecimiento Saludable», la «Movilidad Eléctrica» y la «Economía Circular», que resulten de la integración de los diferentes proyectos presentados por las entidades solicitantes de la ayuda y que puedan ofrecer respuestas a los retos y objetivos establecidos para cada Iniciativa Tractora Transversal.

2.– La presente normativa se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran las ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 2.– Requisitos necesarios.

1.– Los proyectos presentados por las entidades solicitantes, que puedan dar lugar al Proyecto Tractor Transversal Colaborativo, cuyo diseño será objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Un alcance temático que incluya al menos 3 de los retos específicos establecidos para la Iniciativa Tractora Transversal a la que se presenta el proyecto («Envejecimiento Saludable», «Movilidad Eléctrica» y «Economía Circular») y que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

b) Un presupuesto total mínimo de 4 millones de euros para proyectos de «Movilidad Eléctrica» y de «Economía Circular», y 0,5 millones para proyectos de «Envejecimiento Saludable».

c) La participación mínima de 3 entidades, entre las que, al menos, debe incluirse un agente Científico-Tecnológico perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) En los proyectos de Envejecimiento Saludable deberá incluirse la participación, al menos, de una entidad del Sistema Sanitario Vasco. Si esa entidad perteneciera a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, el requisito anterior se considerará cumplido.

2.– Las actividades de diseño objeto de subvención tendrán una fecha de inicio posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda, para garantizar el efecto incentivador del Programa de ayudas.

3.– Las actividades de diseño objeto de subvención deberán realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de las mismas, dentro o fuera de la misma.

Artículo 3.– Recursos económicos y naturaleza de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el presente Decreto se asignarán mediante las correspondientes convocatorias, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las ayudas concedidas al amparo de este programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables. Serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que las solicitudes que se reciban se resolverán todas a la vez para cada una de las Iniciativas Tractoras Transversales, una vez se cuente con la documentación requerida.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las entidades siguientes:

a) Los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus disposiciones transitorias, en el Decreto 21/2021, de 26 de enero, de tercera modificación del Decreto por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación o en la normativa que los sustituya.

b) Las organizaciones dinamizadoras de Clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad.

d) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en forma de asociaciones o fundaciones.

e) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.

2.– No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto:

a) Las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición realizada por la Comisión Europea, en la Comunicación Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2014.

b) Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

e) Las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, según lo establecido en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Para poder ser beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, cuando se trate de empresas o entidades sin ánimo de lucro, tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Desarrollar las actividades subvencionables directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no encontrarse incursas en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Las fundaciones deberán cumplir lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, relativa a la adaptación de las fundaciones a lo dispuesto en la citada ley.

g) Los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 23.2 g) del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicho artículo exige a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración cumplir las obligaciones de la Ley 4/2015, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, y a aquellas entidades obligadas, según lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, a contar con un plan de igualdad.

4.– Los requisitos para ser beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

5.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará, de oficio, mediante interoperabilidad, el cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, en el momento de formular la solicitud, los correspondientes certificados administrativos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El requisito contemplado en la letra f) del apartado 3 del presente artículo, para el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, se efectuará de oficio.

c) El requisito contemplado en la letra e) del apartado 3 del presente artículo se acreditará mediante declaración responsable que acompañará a la solicitud.

d) El resto de los requisitos se acreditarán mediante la documentación correspondiente que acompañará a la solicitud.

Artículo 5.– Actividades subvencionables y plazo de ejecución.

1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades llevadas a cabo por parte de las entidades solicitantes y orientadas al diseño o conceptualización del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo de Investigación y Desarrollo que cumpla los requisitos fijados en el artículo 2 de este Decreto. Las actividades que pueden ser objeto de subvención son:

a) El análisis del estado del arte.

b) El análisis de viabilidad de la I+D+i.

c) El análisis del modelo de negocio.

d) La elaboración de la hoja de ruta de I+D+i.

e) La construcción del consorcio del proyecto.

f) La elaboración de la propuesta o propuestas de proyectos para su presentación a programas de financiación.

2.– La actividad objeto de subvención podrá desarrollarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 12 meses después de la fecha de Resolución de la subvención.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades subvencionables descritas en el artículo 5 de este Decreto, en concreto los siguientes:

a) Los costes directos del personal propio de la entidad solicitante implicado en el diseño del proyecto. Se calculará la parte proporcional a las horas trabajadas en el proyecto de estos costes directos, incluyendo las retribuciones íntegras del personal (excepto participaciones en beneficios, indemnizaciones y dietas por viajes, alojamiento y manutención) y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad (excepto bonificaciones, reducciones o cuotas empresariales exoneradas como consecuencia de ERTE).

b) Los costes indirectos de la entidad asociados a los costes directos del apartado anterior. Estos costes indirectos alcanzarán, como máximo, el importe del 25 % de los costes directos de personal. Los gastos indirectos que se podrán imputar son los correspondientes a los números de cuenta y conceptos contables siguientes: 621 Arrendamientos y cánones; 622 Reparaciones y conservación; 623 Servicios de profesionales independientes (solo los asociados a los servicios generales de la entidad); 624 Transporte (excepto transporte de ventas); 625 Primas de seguros; 628 Suministros; 629 Gastos de viaje (solo los asociados a los servicios generales de la entidad); 629 Otros gastos y servicios (excepto viajes); 64 Coste personal estructura (solo el asociado a los servicios generales de la entidad) y Otros gastos sociales y 68 Amortización del inmovilizado neto (No subvencionado, con el límite del 5 % de los gastos totales del ejercicio).

c) La subcontratación de partes del diseño del proyecto altamente especializadas y/o con un componente de I+D, que pueden ser ofrecidos por empresas de consultoría o servicios equivalentes con conocimientos técnicos, o por agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para la elaboración de la propuesta de proyecto.

2.– Las entidades públicas o con participación pública mayoritaria que estén financiadas por otro departamento del Gobierno Vasco u otra entidad del sector público, únicamente podrán aplicar en concepto de coste de personal, para el personal propio de plantilla o personal estatutario, el coste indirecto, sin que pueda financiarse, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. Para el personal contratado específicamente para realizar el proyecto, únicamente será objeto de subvención el coste directo del mismo.

3.– Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de subvención, hasta un porcentaje máximo del 80 % del importe de la actividad subvencionada, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando estos sean deducibles por la entidad beneficiaria. En el caso de las entidades públicas, el IVA se considerará elegible, siempre y cuando la entidad solicitante esté exenta o no esté sujeta al régimen de IVA.

Artículo 7.– Intensidad y límite de las ayudas.

1.– En la solicitud se podrán combinar actividades de diseño y elaboración del Proyecto Transversal Colaborativo correspondientes a investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, indicando el porcentaje que corresponde a cada una. La intensidad máxima de la ayuda consistirá en:

a) Hasta el 100 % de los costes de diseño y elaboración del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo correspondientes a actividades de investigación fundamental (o investigación básica).

b) Hasta el 50 % de los costes correspondientes a actividades de investigación industrial (o investigación aplicada).

c) Hasta el 25 % de los costes si se trata de un proyecto de desarrollo experimental (o desarrollo tecnológico).

2.– La intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en los casos b) y c) anteriores, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, siempre y cuando estos asuman, como mínimo, el 10 % de los costes subvencionables y tengan derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

b) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

3.– El límite máximo de la ayuda por solicitud será de hasta 25.000 euros.

4.– Si la dotación económica de la convocatoria destinada a la financiación de cada Iniciativa Tractora Transversal no alcanzase para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias, del importe máximo destinado a las subvenciones de la iniciativa correspondiente, en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto solicitante.

Artículo 8.– Convocatoria.

1.– Las ayudas reguladas en este Decreto serán objeto de convocatoria pública periódica y se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las subvenciones se resolverán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.– La convocatoria se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

3.– La convocatoria podrá abarcar una o varias de las Iniciativas Tractoras Transversales establecidas en el PCTI Euskadi 2030, que se corresponden con los ámbitos del «Envejecimiento Saludable», la «Movilidad Eléctrica» y la «Economía Circular».

4.– En la convocatoria se precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones para cada Iniciativa Tractora Transversal y se detallarán los nombres de las personas integrantes de los Órganos de Evaluación. Asimismo, se especificará el plazo y modo de presentación de las solicitudes.

5.– Si tras la convocatoria efectuada existieran créditos complementarios para esta finalidad, se podrá ampliar la dotación de la citada convocatoria mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Sin perjuicio de las dotaciones asignadas a cada línea subvencional, cuando por razón de falta de solicitudes, o de incumplimiento de requisitos, o por no alcanzar la puntuación mínima requerida, no se agotara la dotación económica establecida en una de ellas, la Comisión de Evaluación podrá proponer el incremento de la dotación establecida en otra, siempre y cuando la línea a considerar se encuentre aún sin resolver.

Artículo 9.– Presentación de Solicitudes y documentación.

1.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección que se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siguiendo las directrices en ella establecidas.

2.– En el caso de que una entidad presente presencialmente la solicitud, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se tendrá por desistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona que ostente representación legal de la entidad. Además, deberá adjuntarse la siguiente documentación relativa a la propuesta de Proyecto Tractor Transversal Colaborativo que se quiere diseñar:

a) Una memoria del proyecto, que deberá seguir el modelo disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y donde se aportará, como mínimo, la siguiente información:

– Título del proyecto.

– Iniciativa Tractora Transversal a la que se presenta (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica o economía circular).

– Descripción y principales resultados a alcanzar.

– Dimensión estimada del proyecto (presupuesto total estimado en euros).

– Contribución a los retos y objetivos de la Iniciativa Tractora Transversal.

– Actividades de I+D+i incluidas en el proyecto.

– Potencial impacto socioeconómico (más allá de su contribución a los retos y objetivos de la Iniciativa Tractora Transversal).

– Consorcio de entidades participantes en el proyecto.

– Incorporación de la perspectiva de género.

b) Una estimación de los gastos necesarios para el diseño del proyecto que pueden ser objeto de subvención, diferenciando entre costes internos de personal y gastos de subcontratación externa, y especificando los gastos correspondientes a las actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

6.– La solicitud contendrá un apartado referente a las declaraciones responsables (atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi), en el que la entidad solicitante deberá declarar la siguiente información:

a) Ayudas que hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el diseño del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo que se propone al Programa de ayudas.

b) Que la estimación de gastos necesarios para el diseño del proyecto se ha realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el Decreto que regula este Programa de ayudas.

c) Que la entidad no ha sido sancionada penal ni administrativamente, con la perdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se haya incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Que la entidad no se encuentre incursa en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

e) Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que seleccione la entidad solicitante. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Comprobación de solicitudes y Subsanación.

1.– Corresponderá al órgano competente en materia de impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, la comprobación de que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos establecidos y han presentado la documentación exigida en los artículos 2 y 9 de este Decreto.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9 de este Decreto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, su petición se tendrá por desistida, dictando, a este respecto, el órgano competente, la correspondiente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

Artículo 11.– Órganos para la evaluación de solicitudes.

1.– Existirán tres Órganos de Evaluación, creados a estos efectos, uno para cada una de las Iniciativas Tractoras Transversales establecidas en el PCTI Euskadi 2030.

2.– Corresponderá a los Órganos de Evaluación el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de aprobación de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos resultantes de la integración de diferentes proyectos solicitantes.

3.– Los tres Órganos de Evaluación estarán presididos por la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4.– En cumplimiento de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de evaluación. Para ello, se estará a lo dispuesto en el artículo cuarto de la citada Ley.

5.– A la hora de designar a las personas que integren los órganos de evaluación se tendrá en cuenta que dispongan de la competencia lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las personas integrantes de los órganos de evaluación podrán utilizar en sus actuaciones cualquiera de las lenguas oficiales. Con el fin de garantizar la normalización en el uso del euskera, cuando así lo decida el órgano de evaluación, las convocatorias, órdenes del día, actas, certificaciones y los textos escritos, en general, podrán tramitarse en euskera. En caso contrario, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– Serán vocales de los Órganos de Evaluación:

a) Para la Iniciativa Tractora Transversal de Envejecimiento Saludable: dos personas del Departamento de Salud, en representación de la Viceconsejería de Salud; una persona en representación de Bioef, la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria y una persona en representación de Lehendakaritza, que realizará las funciones de secretaría.

b) Para la Iniciativa Tractora Transversal de Movilidad Eléctrica: dos personas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en representación de la Viceconsejería de Industria y la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; una persona en representación de SPRI, la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial; una persona en representación del EVE, el Ente Vasco de la Energía y una persona en representación de Lehendakaritza, que realizará las funciones de secretaría.

c) Para la Iniciativa Tractora Transversal de Economía Circular: dos personas del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en representación de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental; una persona en representación de SPRI, la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial; una persona en representación de IHOBE, la Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco y una persona en representación de Lehendakaritza, que realizará las funciones de secretaría.

7.– El estudio y evaluación técnica de las solicitudes y propuestas de integración en Proyectos Tractores Transversales Colaborativos, será realizado por el Órgano de Evaluación correspondiente, que contará con la asistencia de una Oficina Técnica de Apoyo integrada por un panel de personas expertas en la temática de cada una de las Iniciativa Tractoras. Los Órganos de Evaluación elevarán las correspondientes propuestas motivadas de resolución del procedimiento al órgano que resuelva.

8.– Para la válida constitución de los Órganos de Evaluación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y Secretaría y con la presencia, al menos, de una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de los Órganos de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.– En el proceso de evaluación de propuestas y constitución de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos, los Órganos de Evaluación podrán recomendar a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos, para conseguir una mejor adaptación a los objetivos de la Iniciativa Tractora Transversal correspondiente.

Artículo 12.– Criterios de evaluación e integración en Proyectos Tractores Transversales Colaborativos.

1.– Los criterios de evaluación de las solicitudes para que puedan integrarse en un Proyecto Tractor Transversal Colaborativo serán los siguientes:

a) Contribución a los retos y objetivos establecidos para la Iniciativa Tractora Transversal. 5 puntos (peso = 1).

b) Orientación prioritaria y calidad de la I + D + i propuesta. 5 puntos (peso = 1,3).

c) Potencial impacto socioeconómico y transferencia de resultados del proyecto. 5 puntos (peso = 1).

d) Consorcio equilibrado y participación de agentes de la cadena de conocimiento y valor (Universidades, Centros Tecnológicos (CCTT) y de Investigación, Empresas, Entidades del Sistema Sanitario Vasco (SSV), etc.). 5 puntos (peso = 0,5).

e) Incorporación de la perspectiva de género – 5 puntos (peso = 0,2).

2.– Para ser candidata a la integración en un Proyecto Tractor Transversal Colaborativo, la solicitud deberá obtener una nota total ponderada (NTP = ∑Puntuacióni*Pesoi; i= a, b, c, d, e) igual o mayor a 12 puntos y una nota mínima de 2 puntos en todos los criterios excepto en el criterio b, donde se exigirá una nota mínima de 3 puntos. La puntuación de cada uno de los criterios se hará en base al sistema siguiente: 0 – El proyecto no aborda el criterio o no puede evaluarse por carecer de información suficiente; 1 – Insuficiente; 2 – Suficiente; 3 – Bien; 4 – Muy bien; 5 – Excelente. Se podrán conceder puntuaciones intermedias: 1,5; 2,5; 3,5 y 4,5.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, se podrá proceder a su integración en proyectos de mayor envergadura y alcance denominados Proyectos Tractores Transversales Colaborativos, para lo que se tendrá en cuenta:

a) La complementariedad de las actividades de investigación y desarrollo a llevar a cabo en cada uno de los proyectos propuestos.

b) Las sinergias y/o complementariedades entre los diferentes objetivos a cubrir en el alcance de cada proyecto.

c) La ampliación del consorcio del proyecto integrando un número mayor de entidades de la cadena de conocimiento y valor y cubriendo la falta de determinados agentes en ciertos ámbitos de la investigación, el desarrollo o la transferencia.

4.– Si el proyecto solicitante propuesto se considera de suficiente entidad y alcance podrá configurar por sí solo un Proyecto Tractor Transversal Colaborativo. Aquellos proyectos que no se consideren de entidad suficiente de forma individual, necesariamente deberán poder ser integrados en un Proyecto Tractor Transversal Colaborativo para acceder a la subvención.

Artículo 13.– Propuesta de resolución, proyectos aprobados.

1.– Los Órganos de Evaluación efectuarán la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formularán las propuestas motivadas de resolución del procedimiento.

2.– Las propuestas motivadas de resolución contendrán, como mínimo:

a) La relación de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos que se proponen para su aprobación, indicando, para cada uno de ellos, los proyectos que los integran, con información de su título, la entidad solicitante, la puntuación obtenida en la evaluación, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.

b) La relación de solicitudes a desestimar por no cumplir los requisitos del Decreto regulador de las ayudas y de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única Resolución que corresponderá dictar a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a propuesta del Órgano de Evaluación correspondiente. Esta Resolución contendrá, como mínimo:

a) La relación de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos aprobados, indicando, para cada uno de ellos, los proyectos que los integran y cuya solicitud, por tanto, han sido estimada. Para cada uno de ellos se incluirá la siguiente información: título, entidad solicitante, puntuación obtenida en la evaluación, presupuesto aprobado, subvención concedida y plazo para su realización.

b) La relación de solicitudes de proyectos a desestimar junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

2.– El plazo máximo para dictar la Resolución y notificarla a las personas interesadas es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, excluyendo el mes de agosto, que, a estos efectos, se considera inhábil. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.

3.– La Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.– La Resolución será notificada por medios electrónicos a todas las entidades solicitantes. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y ayudas concedidas.

5.– Una vez transcurridos quince días naturales desde la fecha de notificación de la Resolución estimatoria a la entidad solicitante, sin que medie una comunicación de renuncia expresa a la ayuda concedida, se entenderá, a todos los efectos, que la Resolución de concesión de ayuda está aceptada por la citada entidad.

Artículo 15.– Pago y justificación de la ayuda.

1.– El importe total de la ayuda se librará en dos pagos. Un primer pago de hasta el 50 % del total en el momento de la concesión de la ayuda, una vez publicada la Resolución y aceptada la ayuda expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 14.5 del presente Decreto.

2.– Un segundo y último pago del total de la ayuda concedida, una vez finalizado el diseño del proyecto, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la ayuda, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que, al menos, contendrán la documentación siguiente:

a) Una memoria de las actividades realizadas en el diseño del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo aprobado, con el resumen de los gastos incurridos por la entidad y los principales resultados obtenidos, así como de las actividades previstas para dar continuidad al mismo.

b) Una memoria con el diseño final del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo desarrollado, que podrá completarse con otros informes o memorias adicionales que se hayan podido elaborar para su presentación a otros programas de financiación, si fuera el caso.

c) La certificación de los gastos incurridos por la entidad solicitante en el diseño del proyecto, desglosando el coste directo del personal propio, los costes indirectos de la entidad y los gastos de subcontratación; y especificando los gastos correspondientes a las actividades de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental. Los gastos de subcontratación antedichos se acreditarán mediante las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.

d) Declaración responsable, en la que la persona que ostente la representación legal de la entidad se responsabilizará de que la justificación de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se haya realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el presente Decreto.

e) Declaración responsable en la que la entidad se obliga a aportar la relación de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad.

3.– El plazo máximo de justificación será de 12 meses, a partir de la fecha de Resolución de la concesión de ayuda.

4.– En el caso de que la justificación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de documentación exigida, se requerirá para que la entidad solicitante, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que la entidad no la subsane, se entenderá que la entidad beneficiaria ha incumplido sus obligaciones, no se procederá al abono del segundo pago y, en su caso, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

5.– En el supuesto de que el gasto justificado realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la Resolución de concesión de ayuda, y siempre que la entidad haya ejecutado el proyecto subvencionado, el órgano resolutorio procederá al ajuste de la cantidad otorgada, mediante la correspondiente Resolución.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Concurrencia de subvenciones.

1.– Las entidades beneficiarias, deberán comunicar la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad. La cuantía total de las subvenciones recibidas para este mismo fin no podrá superar la totalidad del coste de la actividad. En el caso en el que se supere el límite establecido, la cuantía de la subvención será minorada de acuerdo con lo regulado en el artículo 49 apartado 12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Para la determinación de las subvenciones concurrentes que puedan percibir las entidades beneficiarias en virtud de lo establecido en este Decreto, se tendrán en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, lo establecido en los artículos 8 y 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones reguladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las reguladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco están obligadas a:

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda al diseño del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo aprobado.

b) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ofrecer información sobre el estado del Proyecto Tractor Transversal Colaborativo, si fuera requerido para ello desde el Gobierno Vasco, a lo largo del proyecto y hasta los tres años siguientes a la concesión de la ayuda.

d) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años, a contar desde que venció el plazo para presentar la justificación.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos a), b), c) y d) del artículo 38.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en este Decreto o en la Resolución de concesión, perderán el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan por el reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado sobre reintegros en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Además de los incumplimientos fijados en la legislación general sobre subvenciones, se considerarán incumplimientos:

a) El incumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto o en la Resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización o la justificación del proyecto objeto de ayuda, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Decreto o en la concesión de la ayuda.

d) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se haya dictado en relación con la ayuda concedida.

3.– Cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la entidad beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.

4.– El inicio y la Resolución del expediente de incumplimiento corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 19.– Control de las ayudas.

1.– La Secretaría General de la Presidencia podrá analizar periódicamente la adecuación de las actuaciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda. Además, tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.

2.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de las actuaciones, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

3.– En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado Reglamento.

4.– Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

5.– Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la entidad solicitante, tal y como se recoge en el artículo 2.2 de este Decreto.

Artículo 20.– Modificación de las ayudas.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden el objeto y requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Además de lo previsto en este Decreto, a estas ayudas le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental