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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4518

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2022, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación vasca de futbol.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 12 de diciembre de 1988 con el número 156.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación vasca de futbol, celebrada el 30 de junio de 2022, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación del artículo 16 de los Estatutos de la Federación vasca de futbol, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 16.– 1.– En la Euskadiko Futbol Federakundea – Federación Vasca de Fútbol existirán, como mínimo los órganos siguientes:

A) De gobierno.

1.– La Asamblea General.

B) De Administración.

1.– La Junta Directiva.

C) De representación.

1.– El Presidente.

D) De régimen interno.

1.– La Secretaría General.

2.– La Tesorería.

3.– La Dirección Técnico Deportiva.

E) Técnicos.

1.– El Comité Vasco de Entrenadores.

2.– El Comité Vasco de Arbitros.

3.– El Comité Vasco de Fútbol Sala.

4.– La Escuela Vasca de Técnicos Deportivos.

5.– Otras Comisiones: El Presidente de la EFF-FVF, cuando lo considere conveniente para el estudio y análisis de materias o cuestiones concretas y específicas, podrá crear cualquier clase de comisiones, determinando en cada caso su composición y funciones.

F) De justicia deportiva.

1.– El Comité Disciplinario.

2.– El Comité de Apelación.

3.– El Comité Jurisdiccional y de Conciliación.

2.– Serán órganos electivos el Presidente y la Junta Directiva, la Asamblea General y los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Euskadiko Futbol Federakundea – Federación Vasca de Fútbol.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de septiembre de 2022.

El Director de Actividad Física y Deporte,

GORKA ITURRIAGA MADARIAGA.


Análisis documental