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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 20 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4514

ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas de Euskadi correspondientes al periodo 2022-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (en adelante ICCs) es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. La creatividad e innovación, rasgos distintivos de las ICCs, son elementos clave para la recuperación económica. La renovación continua y la amplitud de las oportunidades de negocio plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto es la aceleración de las ICC para reforzar el papel del sector como motor de la economía española, digital y sostenible, y elemento de cohesión social y territorial.

Las aceleradoras y los programas de aceleración aportan gran flexibilidad y adaptabilidad para contribuir al desarrollo de proyectos empresariales. Están especializadas no solo en la inyección de capital a través de inversiones semilla, sino también en dar acompañamiento a proyectos con alto potencial de crecimiento y desarrollan actividades que van desde la mentoría y tutoría de acompañamiento, programas de formación intensiva hasta el apoyo en la búsqueda de financiación, inversión, o desarrollo de redes de contactos.

Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales y creativas que se sometan a procesos de aceleración sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de las personas profesionales integradas en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.

Asimismo, a través de la participación de incubadoras se pretende favorecer la comunicación y cooperación entre el sector cultural y creativo, así como entre el sector cultural y creativo y otros sectores económicos y fomentar la cooperación intra e intersectorial, remarcando el valor añadido que la creatividad y la cultura tienen para otros sectores.

Así, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es uno de los primeros marcos legislativos que comienzan a dar respuesta a esta nueva realidad.

También es el momento de que los sectores culturales y creativos se incorporen a la Agenda 2030 y a sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que refuerza la idea de lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional. Un mecanismo cuyo objetivo específico será proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera, para lo cual, es voluntad de la UE alcanzar la estrecha y transparente cooperación con los Estados miembros en cuestión.

Todo ello, hace imprescindible y urgente poner en marcha este plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural, y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, así como para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía española. Así, para lograr esta serie de objetivos, la Unión ha diseñado un Mecanismo cuyo objetivo específico es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera a través de los denominados fondos «NextGenerationEU». Estos fondos proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar planes específicos de recuperación y contrarrestar el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.

Para poder acceder a los fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros debían presentar un plan de recuperación y resiliencia, que, en el caso del Estado español, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Y estos cuatro ejes, a su vez, se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el programa de reformas e inversiones con el horizonte 2023. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que contribuyen a alcanzar dichos objetivos. Para todos ellos se identifican las metas e hitos intermedios, los resultados esperados, el número de personas beneficiarias, así como el coste detallado de cada elemento.

Con relación al componente 24, «Revalorización de la industria cultural» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el 13 de julio de 2021, se aprobó en la reunión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte. Así, el 9 de septiembre de 2021, en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura, la CAE se adhirió al Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución de los créditos «NextGeneration» y los criterios de reparto de los mismos.

Finalmente, son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las que completan el corpus legislativo estatal en relación a las ayudas MRR.

El Gobierno Vasco por su parte, en su programa de gobierno 2020-2024 también se hace eco de las transformaciones anteriormente mencionadas, enmarcándolas en cuatro ejes que marcan toda la estrategia de legislatura: prosperidad (empleo y reactivación económica); personas (la salud, la educación, los servicios públicos, la igualdad, las políticas sociales y culturales, la convivencia y los derechos humanos); planeta (transición energética y climática justa) y autogobierno (más y mejor autogobierno).

De conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, son competencia del Departamento de Cultura y Política Lingüística las relativas a las actividades artísticas y culturales y su difusión. La ejecución de dichas competencias en los ámbitos de la música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas y culturales queda atribuida a la Dirección de Promoción de la Cultura por el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (RGS).

El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco estima oportuno proceder a arbitrar una línea de subvenciones correspondiente al apoyo a aceleradoras culturales y creativas de Euskadi correspondientes al periodo 2022-2023, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno español y financiada por los fondos Next Generation EU, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales y creativas.

Por todo ello, se convoca esta línea de ayudas de apoyo a proyectos de aceleración para las ICCs de Euskadi que se enmarca a su vez dentro del Componente 24: Revalorización de la Industria Cultural, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. En particular es uno de los proyectos de la inversión denominada «Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales» (C24.I1), encaminada al apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales y creativos con alto potencial de crecimiento.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021, y en el Plan anual de subvenciones de 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicados ambos en la web del Departamento, accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases y convocar subvenciones destinadas a proyectos de aceleración de las Industrias Culturales y Creativas (ICC), a través de la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad de Euskadi para el periodo 2022-2023.

2.– La subvención está incluida en el subproyecto C24.I1.P1.2, «Apoyo a aceleradoras culturales», comprendido en el Componente 24, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea NextGenerationEU.

Los proyectos que las beneficiarias realicen en ejecución de las cuantías que vayan a recibir con cargo a los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán contribuir al cumplimiento del objetivo n.º 354 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de reforzar la competitividad de las industrias culturales.

3.– Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 1.994.383,28 euros de los cuales 1.187.203,98 euros corresponden al año 2022 y 807.179,30 euros al año 2023.

Artículo 3.– Código Ético y de Conducta.

1.– Tanto el personal empleado público perteneciente a la Administración convocante, como el personal de la entidad que resulte beneficiario de fondos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá observar el respecto al Código Ético y de Conducta (Anexo I), tal como se regula en los artículos 22, 9.3 y 17.2.

2.– A este respecto, si se verificase la ocurrencia de alguno de los supuestos identificados en el Anexo II, dicha circunstancia tendría la virtualidad de constituir un indicio de fraude.

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.

1.– Podrán ser beneficiarias las personas físicas profesionales inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuyo domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las PYMES y microempresas de los sectores culturales y creativos cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias de la ayuda.

2.– Estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, tener un objeto o fin social acorde con alguno de los subsectores que componen las ICC en Euskadi, es decir: Artes escénicas, Artes visuales, Audiovisuales, Edición y medios impresos, Música, Patrimonio cultural, Arquitectura, Artesanía, Contenidos digitales, Diseño, Gastronomía de creación, Industrias de la lengua, Moda, Publicidad y marketing y Videojuegos; así como también podrán ser beneficiarias las entidades transversales al sector ICC, es decir: las empresas de mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural y creativa. En el caso de las personas físicas que manifiesten su compromiso de constituirse como empresas o autónomos, deberán cumplir este requisito antes de la finalización del plazo de justificación final recogido en el artículo 18 de la presente Orden.

3.– Además de lo previsto en los apartados anteriores, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, las entidades interesadas podrán oponerse de manera motivada a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportarán la certificación actualizada correspondiente.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– Las personas y entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

5.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades de naturaleza pública y, en todo caso, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, definidas en el artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

c) Las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o el acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE C249, de 31 de julio de 2014).

6.– De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) para la medidad C24.I1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente; así, quedarán expresamente excluidas aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;

d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

7.– El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 5.– Proyectos subvencionables y requisitos.

1.– Los proyectos a los que van dirigidas estas ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.

b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.

c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.

d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.

2.– Cada solicitante podrá presentar un único proyecto. Dicho proyecto debe recoger actividades de ambas líneas:

a) Linea 1. acompañamiento, mentoría, formación en materias de comunicación, internacionalización o financiación para la obtención habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creatividad.

b) Linea 2: inversión de capital. Ayuda destinada a los nuevos proyectos de empresa generados desde la Línea 1 de acompañamiento. Se contemplan, entre otras los siguientes ámbitos de apoyo: inmovilizado material, intangibles y otros.

3.– Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 y se ajustarán a las finalidades indicadas en el artículo 5.1 de la presente Orden.

4.– El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos últimos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

b) En el apartado de gastos:

b.1.– Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto. En el artículo 6 de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables.

Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

b.2.– Los gastos previstos no podrán superar en ningún caso el valor del mercado y deberán ejecutarse dentro del plazo temporal señalado en el punto tercero de este artículo.

c) En el apartado de ingresos:

c.1.– Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

c.2.– La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en el artículo 7.1. Por tanto, al menos el 20 % del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas, distintas en todo caso de otros fondos estructurales de la Unión Europea.

c.3.– Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la ayuda solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

c.4.– En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

5.– Los proyectos deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones de etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III).

De conformidad con lo recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el componente C24, relativo a la Revalorización de la industria cultural, se han asignado los siguientes coeficientes de etiquetado verde y digital: 0 % y 29,5 %, respectivamente.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y subcontratación

1.– Dentro de la línea 1 (Acompañamiento) se contemplan, entre otros, gastos de la formación empresarial y específica, gastos de consultoría, la asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación, asistencia a ferias, viajes de prospección comercial, realización de maquetas y prototipos y otros).

Dentro de la línea 2 (Inversión de capital) se contemplan, entre otros, los siguientes gastos:

a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.

a.1.– Reformas y acondicionamiento de locales.

a.2.– Maquinaria.

a.3.– Bienes de equipo.

a.4.– Utillaje.

a.5.– Vehículos.

a.6.– Instalaciones técnicas.

a.7.– Mobiliario.

a.8.– Otras inversiones en activos fijos materiales.

b) Inmovilizado intangible.

b.1.– Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).

b.2.– Propiedad industrial.

b.3.– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.

b.4.– Otras inversiones.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se hayan cuantificado en la solicitud y estén relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

2.– Subcontratación: las personas y entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

3.– En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable que vaya a ser concertado con terceros supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público deberán solicitarse tres ofertas.

El órgano concedente deberá conservar los datos identificativos de los posibles contratistas y subcontratistas, en su caso, como perceptor final de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, en caso de existir contratistas o subcontratistas, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el momento oportuno, los correspondientes DACI.

4.– En todo caso, los beneficiarios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán acreditar que los gastos subvencionables resultan estrictamente necesarios para la actividad subvencionada, que tales gastos se ajustan al valor de mercado y que, caso de hallarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31.3 de esa Ley General de Subvenciones, darán cumplimiento a tales previsiones.

Artículo 7.– Cuantía y límites de las subvenciones.

1.– El importe máximo a percibir por proyecto subvencionado, en función de la cantidad solicitada, vendrá determinado por los siguientes límites:

a) Cuantía máxima por proyecto: 100.000 euros.

b) Cuantía máxima en la Línea 1 (Acompañamiento): 30.000 euros. Se subvencionará hasta el 80 % del coste del plan de acompañamiento (el 60 % del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40 % restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 1.000 euros.

c) Cuantía máxima en la Linea 2 (Inversión de capital): 70.000 euros. Se subvencionará hasta el 80 % del coste total de la inversión (el 60 % del gasto deberá corresponder al año 2022 y el 40 % restante al 2023). El importe mínimo a solicitar será de 5.000 euros.

2.– La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80 % de los gastos subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para este tipo de ayudas.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de tres semanas desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la dirección indicada en este apartado.

El formulario de solicitud, junto con las especificaciones sobre cómo tramitar, las declaraciones responsables, y demás modelos, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1221701/

Los trámites posteriores a la solicitud electrónica se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La tramitación electrónica podrá realizarse a través de representante, ya previamente inscrito en el Registro de representantes del Gobierno Vasco a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes ya acreditándose en el procedimiento como tal representante.

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

7.– Cada solicitante podrá presentar como máximo una única solicitud. En el supuesto de que una misma persona o entidad realice más de una solicitud, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. Asimismo, en el caso de que no se recogiera ninguna actividad de alguna de las líneas la solicitud será excluida.

8.– Los documentos electrónicos que se presenten deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará preferiblemente en formato PDF.

Artículo 9.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o empresa solicitante:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Además, en el caso de las personas jurídicas, las entidades solicitantes deberán acreditar o presentar la documentación siguiente que proceda, en función de su perfil:

b.1.– Las empresas inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

b.2.– Las empresas inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante escritura de constitución y estatutos, así como la acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Dicha verificación se realizará tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el momento de realizar los pagos correspondientes.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas o entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona o entidad interesada se opusiera a ello.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria detallada del proyecto, según modelo de solicitud disponible en euskadi.eus

b) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas, según modelo establecido en euskadi.eus

Se podrán acreditar mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

– Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

– No estar incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

3.– Documentación adicional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Además de los documentos relacionados en los apartados anteriores las personas y entidades solicitantes deberán presentar los siguientes documentos (modelos normalizados accesibles en euskadi.eus en función de los correspondientes anexos de esta Orden).

a) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «Do Not Significant Harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo III).

b) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Anexo IV).

c) Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas del Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención publicado en el BOPV núm. 74, de 13 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 40/2022, de 6 de abril del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento (Anexo V).

d) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, conforme a la normativa vigente (Anexo VI).

e) Autorización expresa para el acceso de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (en adelante, Reglamento Financiero), todo ello de conformidad con el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Anexo VII).

A este respecto, ha de advertirse que los datos de las entidades beneficiarias se incorporarán en el Registro de Titularidades Reales, al que podrán acceder las Administraciones con competencia en la materia y cuya información podrá ser cedida al sistema de Fondos Europeos.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite.

2.– Si las personas interesadas presentan su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas les requerirán para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Una vez completada la fase de subsanación, el órgano gestor analizará las solicitudes y documentos presentados, comprobará en cada caso el cumplimiento de los requisitos generales de la convocatoria establecidos en el artículo 4 y pondrá a disposición de la Comisión de Valoración el listado de solicitudes presentadas con indicación respecto al cumplimiento de los criterios de admisión, así como los documentos correspondientes a los proyectos a valorar.

Artículo 11.– Gestión de las subvenciones.

1.– Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

2.– El órgano gestor realizará todas aquellas comprobaciones que estime oportunas para garantizar la ausencia de fraude durante todo el procedimiento. Así, entre otras posibles actuaciones, el personal gestor firmará la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI); realizará la evaluación, impacto y probabilidad de riesgo (test de conflicto de intereses) y llevará a cabo la lista de comprobación del catálogo de indicadores para determinar la existencia de fraude (artículo 23 y Anexo II - banderas rojas).

Artículo 12.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2.– En el caso de que el presupuesto presentado por la solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 6, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– El procedimiento de adjudicación comenzará por el proyecto que haya obtenido la puntuación más alta en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 y siguiendo el orden de prelación. El importe definitivo de cada subvención nunca superará los límites establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Si la cantidad calculada supera dichos límites, se minorará el resultado hasta obtener el importe más alto que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta atender a todos los proyectos y actividades seleccionadas o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria, recogida en el artículo 2.

4.– Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura la viabilidad del proyecto a juicio de la Comisión de Valoración.

Artículo 13.– Comisión de valoración de los proyectos.

1.– La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: Aitziber Atorrasagasti Calcedo, Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

b) Vocales: 3 personas expertas-profesionales relacionadas con los criterios a analizar:

– Imanol Cuétara Camiruaga, quien en caso de ausencia será sustituido por Carmen Sánchez Martínez.

– Rubén Otero Garcia, quien en caso de ausencia será sustituida por Ruth Mayoral López.

– Marisa Luisa Arriola Nieto, quien en caso de ausencia será sustituida por Ainhoa Unamuno Aramburu.

c) Secretaria: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, Itziar Redondo Dominguez, persona técnica perteneciente a la Dirección de Promoción de la Cultura.

2.– La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta, la persona encargada de la secretaría y, al menos, tres de sus restantes miembros.

3.– Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en el artículo 5 y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en el artículo 14.

b) Elevar al Viceconsejero de Cultura un informe de valoración con el siguiente contenido:

– Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando personas, entidades y proyectos a subvencionar y cuantía de la subvención propuesta.

– Listado de personas, entidades y proyectos denegados y las causas de denegación, así como las personas, entidades y proyectos inadmitidas y las causas de la inadmisión.

4.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

6.– El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

Los proyectos presentados se valorarán en función de los siguientes criterios:

1.– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (35 puntos).

a) Planificación y diseño del proyecto (20 puntos).

a.1.– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria (10 puntos).

– Entre 7-10 puntos. Propuesta con un alto nivel de adecuación técnica a los procesos de aceleración.

– Entre 4-6 puntos. Propuesta con un nivel medio de adecuación técnica a los procesos de aceleración.

– Entre 1-3 puntos. Propuesta con un bajo nivel de adecuación técnica a los procesos de aceleración.

– 0 puntos. Propuesta que no se adecúa a los procesos de aceleración.

a.2 Planificación Línea 1 (Acompañamiento) (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Alta calidad técnica de la propuesta de acompañamiento.

– Entre 1-2 puntos. Baja calidad técnica de la propuesta de acompañamiento.

– 0 puntos. Nula calidad técnica de la propuesta de acompañamiento.

a.3.– Planificación Línea 2 (Inversión) (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Alta calidad técnica de la propuesta de inversión.

– Entre 1-2 puntos. Baja calidad técnica de la propuesta de inversión.

– 0 puntos. Nula calidad técnica de la propuesta de inversión.

b) Viabilidad técnica y capacidad organizativa (15 puntos).

b.1.– Viabilidad técnica y capacidad organizativa Línea 1 (Acompañamiento) (7,5 puntos).

– Entre 4-7,5 puntos. Propuestas con alta viabilidad técnica y organizativa.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con baja viabilidad técnica y organizativa.

– 0 puntos. Propuestas con nula viabilidad técnica y organizativa.

b.2.– Viabilidad técnica y capacidad organizativa Línea 2 (Inversión) (7,5 puntos).

– Entre 4-7,5 puntos. Propuestas con alta viabilidad técnica y organizativa.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con baja viabilidad técnica y organizativa.

– 0 puntos. Propuestas con nula viabilidad técnica y organizativa.

2.– Carácter innovador del proyecto (10 puntos).

– Entre 7-10 puntos. Proyectos altamente novedosos en su entorno específico.

– Entre 4-6 puntos. Proyectos moderadamente novedosos en su entorno específico.

– Entre 1-3 puntos. Proyectos bajamente novedosos en su entorno específico.

– 0 puntos. Proyectos con nulo grado de innovación.

3.– Planteamiento y viabilidad económica del proyecto (25 puntos).

a) Adecuación económica del proyecto a los objetivos de la convocatoria (10 puntos).

– Entre 7-10 puntos. Propuestas con un alto nivel de adecuación económica a los procesos de aceleración.

– Entre 4-6 puntos. Propuestas con un nivel medio de adecuación económica a los procesos de aceleración.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con un bajo nivel de adecuación económica a los procesos de aceleración.

– 0 puntos. Propuestas que no se adecúan económicamente a los procesos de aceleración.

b) Planificación económica y grado de detalle (10 puntos).

b.1.– Planificación económica y grado de detalle de la línea de acompañamiento. (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Propuestas con un alto nivel de planificación económica y grado de detalle.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con un bajo nivel de planificación económica y grado de detalle.

– 0 puntos. Propuestas con nulo grado de planificación económica y grado de detalle.

b.2.– Planificación económica y grado de detalle de la línea de inversión. (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Propuestas con un alto nivel de planificación económica y grado de detalle.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con un bajo nivel de planificación económica y grado de detalle.

– 0 puntos. Propuestas con nulo grado de planificación económica y grado de detalle.

c) Grado de autofinanciación (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Proyecto con un grado de autofinanciación superior a 30 %.

– Entre 1-3 puntos. Proyecto con un grado de autofinanciación entre 20 % y 30 %.

4.– Integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Proyectos que incorporan la perspectiva de género en el diseño, despliegue y/o evaluación del proyecto.

– Entre 1-2 puntos. Proyectos que garantizan una participación equilibrada de mujeres y hombres en el proyecto.

5.– Uso del euskera (5 puntos).

– Entre 3-5 puntos. Proyectos que incorporen el uso del euskera en el desarrollo de actividades y/o contenidos del proyecto y garantizan el uso del euskera en las actividades de promoción y comunicación del mismo.

– Entre 1-2 puntos. Proyectos que garantizan un uso equilibrado del euskera en las actividades de promoción y comunicación del proyecto.

6.– Incorporación de herramientas de medición y evaluación de impacto (20 puntos).

a) Definición y detalle de herramientas de seguimiento del proyecto (10 puntos).

– Entre 7-10 puntos. Propuestas con alta definición de indicadores de proceso y resultados.

– Entre 4-6 puntos. Propuestas con un nivel medio de definición de indicadores de proceso y resultados.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas con baja definición de indicadores de proceso y resultados.

b) Impacto en alguna de las tres transiciones de Euskadi: tecnológica-digital, energética-medioambiental y social-sanitaria. (10 puntos).

– Entre 7-10 puntos. Propuestas que tienen un impacto elevado en alguna de las tres transiciones.

– Entre 4-6 puntos. Propuestas que tienen un impacto medio en alguna de las tres transiciones.

– Entre 1-3 puntos. Propuestas que tienen un bajo impacto en alguna de las tres transiciones.

En función a estos criterios, la valoración total máxima que se podrá alcanzar es de 100 puntos; quedarán descartados y no podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todos aquellos proyectos que no obtengan al menos 60 puntos de valoración.

Artículo 15.– Resolución y notificación.

1.– A la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Promoción de la Cultura, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura adoptará la resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar. La notificación de la resolución, por canal electrónico, se realizará a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.1, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La resolución a la que se refiere el punto primero, no pone fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– En el caso de que la persona o entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y, en el caso de que, una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la persona o entidad esté obligada a la devolución, la concesión quedará condicionada a que la persona o entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro.

Fuera de estos supuestos, la persona o entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que tenga el mismo fin y financie los mismos costes, a excepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2.– En todo caso, no podrá derivarse sobrefinanciación, esto es, esta ayuda, en concurrencia con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad desarrollada por la beneficiaria.

En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

3.– Además, también deberán respetarse las reglas de acumulación previstas para las ayudas sujetas al régimen de exención por categorías, esto es, deberá respetarse el requisito de que el importe máximo de la ayuda que se otorgue con motivo de la resolución de la presente convocatoria será del 80 % de los costes subvencionables.

Artículo 17.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dictada por el Viceconsejero de Cultura, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Destinar los bienes objeto de las intervenciones financiadas con las subvenciones otorgadas con cargo a esta convocatoria al fin concreto por el que las reciben durante cinco años, en el caso de los bienes inscribibles en un registro público, y dos años, en el caso de los demás bienes. En el caso de bienes inscribibles, deberá hacerse constar tal circunstancia en escritura pública, señalando la subvención concedida, e instar la inscripción registral de tal circunstancia en los términos requeridos por el artículo 31.4, letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

f) Cumplir con cuantas obligaciones puedan ser establecidas, por razón del origen de la financiación, tanto por la Administración concedente como por las restantes autoridades nacionales y europeas, y, en particular, las obligaciones específicas contenidas en el apartado siguiente.

g) En el caso de las personas físicas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la presente Orden, hayan manifestado su compromiso de constituirse como empresas o autónomos en caso de resultar beneficiarias, estas, deberán presentar la documentación que proceda para acreditar que se han constituido como empresa o como autónomos antes de la finalización del plazo de justificación final recogido en el artículo 18 de la presente Orden.

2.– Obligaciones específicas de los beneficiarios relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

a) Garantizar el pleno cumplimiento del «Principio DNSH – Do Not Significant Harm» (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamentorelativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño de ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Además, las beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

b) Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por la Administración concedente de la subvención, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea se realicen sus instituciones.

c) Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d) Autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los preceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia, o a todas la demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

e) Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

– El emblema de la Unión Europea;

– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU»;

– Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

g) Incluir sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 18.– Justificación: documentación a aportar.

1.– La justificación final de las ayudas que se concedan se realizará ante la Dirección de Promoción de la Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, y siempre antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, desde la Dirección de Promoción de la Cultura se requerirá a las personas o entidades interesadas la información que corresponda con relación al proyecto financiado para cumplimentar el seguimiento que por razón del origen de los fondos haya de efectuarse. En el caso de inversiones en inmuebles, tales seguimientos podrán contemplar visitas al inmueble correspondiente a fin de comprobar el efectivo avance de las obras financiadas.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

3.– Todas las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividad: informe sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto subvencionado y materiales o elementos que acrediten su realización. Deberá aportarse asimismo la evaluación sobre el grado de consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de esta convocatoria. La memoria deberá recoger cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto.

Solo podrán realizarse las modificaciones que, con carácter previo a su inicio, hayan sido expresamente autorizadas por el órgano concedente. Además, las beneficiarias solo podrán solicitar la autorización de modificaciones hasta un mes antes de la finalización del proyecto. Estas modificaciones podrán dar lugar a la revisión de la ayuda concedida y, en su caso, al reajuste de la cantidad final a abonar.

En caso de que se hayan producido modificaciones en el proyecto subvencionado, junto a la Memoria de justificación deberá adjuntarse la correspondiente Resolución de autorización.

b) Memoria económica, siguiendo el modelo que aparece en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha memoria incluirá:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos relativos al proyecto subvencionado.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado así como de los ingresos para llevarlo a cabo. Respecto a cada gasto deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos en el desarrollo del proyecto.

d) Declaración responsable, según el modelo que se encuentra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativa a la certificación de todos aquellos requisitos normativos por tratarse de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Documentos o elementos promocionales gráficos donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística y de los Fondos Next Generation EU, tal y como se concreta en el artículo 17.2 letra de la presente Orden.

4.– En el caso en que la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la misma se realizará en los términos previstos en el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referido a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de que hayan de presentar la documentación prevista en la letra d) del apartado anterior.

5.– Deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el artículo 8.2 de la presente Orden. Las especificaciones para ello están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en dicho artículo.

6.– Asimismo, al objeto señalado en el apartado 1 de este artículo, trimestralmente se requerirá documentación suficiente para el seguimiento de los proyectos, en los siguientes términos:

a) Información relativa a la ejecución del proyecto, implementación de las medidas y la consecución de hitos y objetivos.

b) Información sobre las posibles desviaciones del coste real respecto al estimado, respecto a la inversión en su totalidad como por cada de una de las medidas que lo completan.

7.– En particular, las Administraciones concedentes recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 19.– Resolución de modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Pago de las subvenciones.

1.– Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado por el 59,52 % de la cuantía subvencionada una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.a).

b) El pago de la cuantía restante, se realizará una vez haya sido aprobada la justificación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 18 de la presente Orden.

2.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

3.– No se efectuará ningún pago en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, si la persona o entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la persona o entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Fuera de estos supuestos, la persona o entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

4.– La persona o entidad beneficiaria deberá aportar o actualizar sus datos bancarios en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. El alta de terceros se podrá tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 21.– Incumplimientos y reintegros.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado verde.

e) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 22.– Prevención del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés.

1.– Las personas que intervengan en el proceso de selección de los eventuales beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones declararán conocer y aceptar íntegramente y sin reservas los términos del «Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2022.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán en todo caso obligados a conocer y aceptar el citado Plan de medidas antifraude el responsable del órgano competente para la concesión de la subvención, el personal que redacte las bases y/o convocatoria de la subvención, así como los expertos y miembros del comité que evalúen las solicitudes, incluyendo a toda aquella persona física perteneciente a entidades privadas que colaboren y asesoren a la Administración en tales actuaciones.

3.– Las personas incluidas en los apartados precedentes cumplimentarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Anexo V).

4.– Las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados. Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe por los Servicios Jurídicos correspondientes a fin de adoptar la decisión que en su caso corresponda.

5.– La Oficina de Control Económico por su cuenta o en colaboración con la IGAE (Nivel III) podrá llevar a cabo auditorías específicas sobre la existencia de medidas adecuadas para prevenir, detectar y corregir los conflictos de intereses.

6.– Una vez sea detectado un conflicto de interés se adoptarán medidas de conformidad con las normas legales y reglamentos internos aplicables en cada caso. Asimismo, en todo caso, se deberá dar publicidad a la situación de conflicto de interés a los efectos de cumplir con el principio de transparencia.

Artículo 23.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones dirigidas al ámbito cultural y creativo.

Responsable: Dirección de Promoción de la Cultura, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: gestionar las ayudas económicas y las subvenciones del sector cultural y creativo.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Personas destinatarias: administraciones competentes en la materia.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-es.shtml.

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas al Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión y, en particular, a lo dispuesto en el artículo 53 de dicha norma, relativo a las ayudas a la cultura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

Tanto el personal empleado público del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como la persona beneficiaria y/o el personal empleado por la empresa que haya resultado beneficiaria del presente programa subvencional, así como el personal que, para la ejecución de la subvención, pueda subcontratar (si las bases de la convocatoria lo permiten), está comprometido con el servicio a la ciudadanía y la defensa de los intereses generales y el desempeño diligente de las tareas que tiene asignadas, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Los principios que rigen su actuación se basan en:

a) El respeto a la Constitución y al resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

b) La satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía, fundamentada en consideraciones objetivas que se orientan hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

c) La lealtad y buena fe con la Administración para la cual prestan sus servicios, en el caso el personal empleado público, o para la cual ejecutarán el proyecto que ha sido seleccionado, en el caso de la beneficiaria; así como también con sus superiores, compañeras y compañeros y con la ciudadanía.

d) El respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones religiosas, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La abstención en los asuntos en los que tengan un interés personal, así como en toda actividad privada o interés privado que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de interés con su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la prestación del objeto del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

f) La abstención de contraer obligaciones económicas o intervenir en operaciones financieras, contraer obligaciones patrimoniales o intervenir en negocios jurídicos con personas físicas o jurídicas en la medida que dicha contracción pueda suponer un conflicto de interés con el desempeño de su puesto público, en el caso del personal empleado público, o con la ejecución de del proyecto, en el caso de la beneficiaria.

g) La abstención de aceptar todo trato de favor o toda situación que implique un privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas o jurídicas.

h) La eficacia, economía y eficiencia en todas sus actuaciones y la búsqueda del interés general en el cumplimiento de los objetivos de la autoridad pública concedente.

i) La abstención de influir negativamente en la resolución de trámites o procedimientos administrativos sin causa justificada, así como cuando ello pueda comportar un privilegio en beneficio de intereses particulares, menoscabando los intereses de terceras personas.

j) La diligencia en el cumplimiento de las tareas que les correspondan o se les encomienden, cumpliendo con los plazos que se establezcan.

k) La dedicación al servicio público, en el caso del personal empleado público, y al cumplimiento del objeto del proyecto en ejercicio de una misión de interés general, en el caso de la beneficiaria, absteniéndose de desarrollar conductas contrarias al interés público, así como de cualesquiera otras conductas que puedan comprometer la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

l) El respeto del deber de secreto de las materias clasificadas o de aquellas cuya difusión esté prohibida legalmente, así como el respeto de la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo o de la ejecución de la prestación objeto de la presente subvención, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para su beneficio propio o para el de terceros, en perjuicio del interés público.

Por lo que respecta al personal empleado público, estos principios están recogidos en los textos legales que regulan el régimen estatutario de las personas funcionarias y del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Adicionalmente, por lo que respecta al personal alto cargo, sus acciones –tanto públicas como privadas– deberán estar en correcta consonancia con los valores, principios y estándares del buen gobierno. Ello implica, además de los principios exhaustivamente recogidos en los párrafos precedentes, la ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia, despilfarro y todo tipo de ineficacias e ineficiencias, así como la articulación de procesos de toma de decisiones e implantación de políticas inspiradas en la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a las leyes.

En definitiva, se busca la ejemplaridad en todas las actuaciones del personal alto cargo, y la salvaguarda de la imagen de las instituciones como vía para reforzar la confianza de la ciudadanía en ellas. Persigue la excelencia que supone una implicación y un esfuerzo permanente de mejora continua, con la finalidad de satisfacer plenamente las exigencias de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y en la provisión y prestación de los servicios públicos. Ha de actuarse de modo eficiente, buscando la alineación en los objetivos de las personas que trabajan en y para la organización.

Ha de aspirarse a una mejora de la calidad de las instituciones mediante la estrecha colaboración cooperativa entre la política y la gestión, para lo cual se exige un correcto despliegue de estrategias, objetivos y recursos entre los niveles políticos de la estructura de la alta dirección ejecutiva y los niveles directivos e intermedios, así como con el resto de personas que trabajan tanto en la Administración, como para la Administración, en ejecución, por ejemplo, del objeto de la presente subvención. Así, se deberán compartir proyectos e información, desarrollar un espíritu de confianza y de trabajo en equipo, así como impulsar las ideas y la acción para desarrollar el Programa de Gobierno, satisfaciendo así las necesidades de interés general.

ANEXO II
LISTA DE COMPROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE INDICADORES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE FRAUDE (BANDERAS ROJAS)

Las banderas rojas son indicios de posible fraude en el sentido de que la existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita una atención complementaria para descartar o confirmar el potencial fraude.

1.– Fraude en las subvenciones.

1.1.– corrupción, sobornos y comisiones ilegales.

Indicadores de fraude:

a) Existencia de una relación social estrecha entre un miembro de la Comisión de Valoración y una solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Aumento inexplicado o repentino del patrimonio de una persona empleada de la Administración concedente.

c) Fama en el sector de que la persona solicitante o beneficiaria paga sobornos.

d) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

e) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

1.2.– Conflicto de intereses.

Indicadores de fraude:

a) Beneficio de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente por parte de una solicitante o beneficiaria.

b) Negativa a la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

c) Ausencia de presentación o de cumplimentación del documento de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés por parte de la persona empleada de la Administración concedente.

d) Dirección de un negocio por parte de la persona empleada de la Administración concedente o presencia de familiares que trabajen en una entidad que puede concurrir a la convocatoria.

e) Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de la contratación.

f) Insistencia por parte de una persona empleada de la Administración concedente, o de una persona alto cargo, de recurrir a una entidad externa para redactar la documentación de la convocatoria, sin ser necesario.

1.3.– Especificaciones pactadas.

Indicadores de fraude:

a) Participación de una única solicitante o de muy pocas solicitantes en la convocatoria.

b) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

c) Especificaciones considerablemente más estrictas u ostensivamente más generales que las de convocatorias similares precedentes.

d) Especificaciones fuera de lo común o poco razonables.

e) Número elevado de concesiones a una misma beneficiaria.

f) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante el proceso de evaluación de los proyectos.

1.4.– Filtración de datos.

Indicadores de fraude:

a) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

b) Aceptación de solicitudes extemporáneas.

c) Relaciones o contactos personales entre la persona empleada de la Administración concedente y algunas solicitantes durante la fase de solicitud de la subvención.

d) Insistencia inusual en obtener información por parte de una persona empleada de la Administración concedente, sin estar a cargo de la tramitación del procedimiento.

1.5.– Manipulación de los proyectos presentados.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de reclamaciones por parte de personas o entidades del sector.

b) Control escaso del procedimiento de concesión (inaplicación de plazos, por ejemplo).

c) Indicios de modificaciones en las solicitudes recibidas, en documentos oficiales o en los certificados de recepción.

d) Invalidación indebida de solicitudes que contienen errores que debieron ser objeto de requerimiento se subsanación.

e) Descarte de solicitantes por razones cuestionables.

f) Falta de conocimiento necesario por parte de las personas miembros de la Comisión de Valoración, pudiéndose dejar influenciar por una única persona.

1.6.– Sobrefinanciación e incumplimiento del principio de adicionalidad.

Indicadores de fraude:

a) Falta de definición de la incompatibilidad de la ayuda con otros tipos de financiación.

b) Inexistencia de documentación que soporte la financiación recibida de terceras fuentes.

c) Inexistencia de un control de gastos por parte de la beneficiaria, que permita identificar los gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada.

d) Exceso de cofinanciación de las operaciones, conducente a una sobrefinanciación.

e) Existencia de personas o entidades cofinanciadoras del mismo proyecto, sin haber dado cuenta de ello.

f) Ausencia de carácter finalista de la financiación aportada por terceras fuentes, sin que exista un criterio de reparto de dicha financiación.

g) Ausencia de un control de los hitos y/u objetivos asignados al proyecto por parte de la beneficiaria.

1.7.– Afectación indebida de costes.

Indicadores de fraude:

a) Afectación de cargas laborales excesivas o fuera de lo común.

b) Afectación de cargas laborales incoherentes con el progreso del proyecto.

c) Existencia de cambios evidentes en las fichas laborales.

d) Imposibilidad de verificación de las fichas laborales.

e) Afectación de los mismos costes de material a más de un proyecto.

f) Afectación de costes indirectos como directos.

1.8.– Fijación inadecuada de los precios

Indicadores de fraude:

a) Ausencia, retraso o negativa de presentación de los documentos justificativos de los costes por parte de la beneficiaria.

b) Presentación de documentación inadecuada o incompleta por parte de la beneficiaria.

c) Obsolescencia de la información relativa a la fijación de los precios.

d) Precios elevados en comparación con los de proyectos similares o los precios medios del sector.

1.9.– Incumplimiento de las especificaciones del proyecto.

Indicadores de fraude:

a) Discrepancias entre los resultados de las pruebas e inspecciones, y los de las especificaciones del proyecto.

b) Ausencia de documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

c) Deficiente calidad y resultados, y elevado número de reclamaciones.

d) Ausencia de adquisición de lo necesario para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

1.10.– Facturas falsas, infladas o duplicadas.

Indicadores de fraude:

a) Presentación de documentación falsa en las solicitudes.

b) Existencia de múltiples facturas con el mismo importe, mismo número de factura, misma fecha.

c) Subcontrataciones en cascada, que exceden el porcentaje máximo previsto en las bases de la convocatoria.

d) Realización de pagos en efectivo o a empresas inscritas en paraísos fiscales.

e) Incapacidad de dar cuenta o incredibilidad de la realidad de bienes o servicios incluidos como gastos subvencionables.

1.11.– Limitación de la concurrencia.

Indicadores de fraude:

a) Ausencia de difusión de las bases de la convocatoria, incumpliendo los principios de publicidad y transparencia legalmente exigidos.

b) Ausencia de claridad o ambigüedad de los requisitos que han de cumplir las beneficiarias, lo cual puede conducir a disuadir de la presentación a la convocatoria o a la selección deliberada de una beneficiaria.

c) Rechazo de solicitudes presentadas en plazo o admisión de solicitudes extemporáneas.

d) No inclusión de los baremos para la valoración de las solicitudes en la publicación de las bases reguladoras.

1.12.– Pérdida de pista de auditoría.

Indicadores de fraude:

a) Incorrecta documentación de la operación que permitirá garantizar la pista de auditoría.

b) No indicación de la forma en que deben documentarse los distintos gastos subvencionables, ni del método de cálculo de los costes en las bases de la convocatoria.

2.– Detección de documentos falsificados.

2.1.– Formato de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Facturas y cartas sin ningún tipo de logotipo de la empresa.

b) Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.

c) Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color de la letra del documento.

d) Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.

e) Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos de un documento impreso que no están debidamente justificados.

f) Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del texto.

g) Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que podrían indicar el uso de una impresora informática.

h) Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada por ordenador.

2.2.– Contenido de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.

b) Ausencia de registros en controles secuenciales.

c) Cálculos incorrectos en una factura o en una hoja de haberes elaborada electrónicamente (por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la suma de las operaciones).

d) Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de identificación fiscal, número de factura.

e) Misma posición de un sello y una firma personal en una serie de documentos (lo cual puede sugerir la utilización de una imagen).

f) Falta de datos de contacto de la contratista.

g) Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega de mercancías.

h) Vaguedad en la descripción de bienes o servicios.

i) Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria.

2.3.– Circunstancias de los documentos.

Indicadores de fraude:

a) La dirección de la beneficiaria es la misma que la dirección de la persona empleada de la Administración concedente.

b) La dirección de la beneficiaria se encuentra en una institución dedicada a la domiciliación de empresas.

c) Cantidad de pagos extraordinarios efectuados a un beneficiario o a un domicilio.

d) Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en el registro de actividades empresariales.

e) Retrasos inusuales en la entrega de información.

f) Falta de presentación de los originales por parte de la beneficiaria.

g) Los datos contenidos en un documento difieren visualmente de un documento similar expedido por la misma beneficiaria.

h) Referencia a una empresa no registrada en los registros públicos disponibles de sociedades o ilocalizable en los recursos públicos.

i) Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.

j) Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura en un servidor de Internet extranjero.

2.4.– Incoherencia entre la documentación y la información disponible.

Indicadores de fraude:

a) Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma entidad y su número.

b) Facturas no registradas en la contabilidad.

c) Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio, cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción de la obra realizada.

d) Carta/contrato/documento firmado por una persona que actúa como representante de la empresa cuando no ha sido designada como tal en el registro nacional de empresas.

ANEXO III
DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (ENTIDADES BENEFICIARIAS)

(Anexo IV.C de la Orden HFP/1030, de 29 de septiembre)

Don/Doña.............................................................., DNI.........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad......................................................................................, con NIF..............................., y domicilio fiscal en..........................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C24.I1.P1.2, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Con relación al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, se compromete a:

1.– No causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos híbridos y marinos.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2.– No desarrollar actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «de no causar un perjuicio significativo» en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.– No se prevén efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad subvencionada.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO IV
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)

Apoyo a Aceleradoras Culturales:

Referencia del expediente xxx

xxxxx,, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C24.I1.P1.2 – «Apoyo a aceleradoras culturales»

DECLARO:

Primero.– Estar informado/a de lo siguiente:

1.– Que el artículo 61.3, «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2.– Que el artículo 64, «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses», de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.– Que el artículo 23, «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.– No encontrarme en ninguna situación que pueda dar lugar a que alguna persona interviniente en el procedimiento subvencional esté incursa en alguno de los supuestos del artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE; asimismo, no concurrir ninguna causa de abstención con relación a ninguna persona interviniente en el procedimiento, de conformidad con las causas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar o haber afectado al procedimiento de otorgamiento de la subvención o a la posterior verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en las bases de la convocatoria.

Tercero.– Comprometerme a poner en conocimiento del órgano competente, sin dilación, cualquier circunstancia que, con relación a una persona interviniente en el procedimiento subvencional, pueda dar lugar a una situación de conflicto de intereses o pueda suponer una causa de abstención de esa persona que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.– Que trataré con confidencialidad los asuntos y documentación a que tenga acceso en el marco del desarrollo de las obligaciones que se deriven del ejercicio de las actividades que, en tanto que persona beneficiaria, me correspondan en el seno de este procedimiento subvencional, y no utilizaré inapropiadamente la información a que pueda llegar a tener acceso, en tanto que persona beneficiaria, con motivo de mi participación en el procedimiento subvencional.

Quinto.– Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y judiciales que establezca la normativa de aplicación.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO V
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN INCONDICIONADA Y SIN RESERVAS AL PLAN ANTIFRAUDE Y A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO VASCO

Don/Doña............................................................, DNI.........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad......................................................................................, con NIF..............................., y domicilio fiscal en....................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C24.I1.P1.2, manifiesta su voluntad de aceptar de forma incondicionada y sin reservas el Plan de medidas para cubrir los requisitos antifraude, conflicto de interés, doble financiación y ayudas de estado y daño no significativo al medio ambiente exigidos en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la Declaración Institucional de lucha contra el fraude de Gobierno Vasco, aprobados, por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, en su sesión celebrada el 29 de marzo de 2022, y publicados, por Resolución 40/2022, de 6 de abril, del Director de Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 13 de abril de 2022.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.

ANEXO VI
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

(Anexo IV.B de la Orden HFP/1030, de 29 de septiembre)

Don/Doña............................................................, DNI.........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad......................................................................................, con NIF..............................., y domicilio fiscal en....................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subproyecto C24.I1.P1.2, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1.– La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i.– El nombre del perceptor final de los fondos;

ii.– El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii.– Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv.– Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2.– Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento». Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica,

ANEXO VII
AUTORIZACIÓN EXPRESA A LA COMISIÓN EUROPEA, A LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, AL TRIBUNAL DE CUENTAS Y A LA FISCALÍA EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 129.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

Don/Doña............................................................, DNI.........................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad......................................................................................, con NIF..............................., y domicilio fiscal en...................................................................................................................beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para la consecución de los objetivos definidos en el Subroyecto C24.I1.P1.2, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular el siguiente apartado del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

Letra e) del apartado 2: «autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y obligar a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos».

Conforme al marco jurídico expuesto, autoriza expresamente a las referidos órganos y entidades para ejercitar los referidos derechos.

En xxx, a la fecha de la firma electrónica.


Análisis documental