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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 18 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4473

ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan para el año 2022 ayudas a medios de comunicación diarios con motivo de la afección de la pandemia del COVID-19.

El 2 de junio de 2021, la Comisión Europea emitió la Comunicación titulada «Los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar su recuperación y transformación». En dicho documento, la Comisión Europea subraya y ensalza la importante labor que los medios de comunicación informativos y audiovisuales han desempeñado durante la pandemia del COVID-19 en todo Europa, poniendo en valor la respuesta que el sector de la prensa –papel y digital–, la radio y el sector audiovisual han ofrecido a la necesidad de la ciudadanía de acceder a información veraz y contrastada en un momento crítico, ocasionado por la situación pandémica.

Precisamente, en el contexto actual en el que la labor periodística y de los medios de comunicación es especialmente necesaria para garantizar el derecho de la ciudadanía a la información y a una oferta periodística plural, diversa e independiente, en particular a escala regional y local, estos, han sufrido caídas importantes en sus ingresos, tanto por publicidad como por ventas con motivo de la situación de incertidumbre económica y la pandemia, lo que les ha llevado a sufrir acusados problemas de liquidez.

La Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta hoy con un sector de medios de comunicación social mixto –público y privado–, diverso –prensa (en papel y digital), publicaciones especializadas, radio, televisión e internet–, plural y bilingüe, que contribuye al desarrollo de una sociedad democrática que garantiza el derecho de la ciudadanía a la información y a la libertad de expresión. En este contexto, la función de los medios de comunicación regionales y locales ha sido y es imprescindible para ofrecer a la sociedad información veraz y de calidad y preservar la pluralidad y el derecho de la ciudadanía a dicha información: la ciudadanía tiene que poder conocer de manera fiable, profesional y contrastada lo que acontece en su entorno cercano para desarrollar su vida personal, social, cultural, laboral o empresarial o sus obligaciones y derechos como parte de esta sociedad. Ese derecho a la información es la que garantizan los medios de comunicación en una sociedad democrática como la nuestra.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, garantizar la actividad de los medios de comunicación diarios con mayor alcance en Euskadi que ofrecen información de actualidad, especialmente regional y local, y que durante la pandemia han garantizado y actualmente garantizan el derecho de la ciudadanía vasca a una información veraz, profesional y contrastada, haciendo frente al riesgo de la desinformación y contribuyendo a la alfabetización mediática del público en general.

A la vista de lo expuesto, se considera oportuno convocar una línea de ayudas que permita, en coherencia con otras ayudas que han recibido sectores afectados por la pandemia, la consecución del objetivo señalado a través de un procedimiento ágil.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones relativas a medios de comunicación social, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Además, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el período 2021-2024, aprobado por Orden de 18 de febrero de 2021; y en el Plan anual de subvenciones 2022, aprobado por Orden de 16 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística; y publicados en la web del citado Departamento.

Existe crédito suficiente y adecuado para proveer la presente convocatoria por aplicación de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar la concesión de subvenciones a medios de comunicación diarios con mayor alcance en Euskadi que, tanto durante la pandemia del COVID-19 como actualmente, ofrecen información de actualidad, especialmente regional y local.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

El importe global destinado a esta subvención es de seis millones (6.000.000) de euros.

Artículo 3.– Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria los medios de comunicación diarios que cumplan los requisitos de este artículo:

a) Medios de comunicación privados diarios generalistas que abarquen, al menos, el ámbito de uno de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

b) Que dispongan, al menos, de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2021.

c) Que tengan una audiencia mínima de 5.000 personas en el ámbito de la CAPV de acuerdo con el informe acumulado realizado por CIES para el año 2021. En el caso de la prensa escrita y diaria se considerará la audiencia acumulada de sus dos soportes: papel y digital. Para la radio generalista, se considerará la suma de las audiencias de todas las emisoras territoriales y locales que emitan en cadena en el ámbito de la CAPV.

d) Que acrediten que durante el año 2021 han contribuido a la lucha contra la desinformación y/o a la alfabetización mediática del público en general mediante la adopción de medidas específicas.

2.– Serán destinatarios los siguientes tipos de medios:

a) Prensa escrita y sus digitales y medios nativos digitales diarios con sede o con delegación en Euskadi y con al menos el 15 por ciento de su programación sea propia para la CAPV.

b) Emisoras de radio de programación generalista con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente a oyentes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Televisiones generalistas con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que cuenten con programación propia. A efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente al público del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

e) La entidad solicitante que desempeñe una actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, aquellas personas jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

5.– En todo caso, quedan excluidos los medios de comunicación de carácter público y las emisoras de radio de carácter temático, como radio fórmula musical, deportiva o de cualquier otro tipo –cuyo objetivo principal, más que la información general, es la información especializada o el entretenimiento–.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada medio de comunicación.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas jurídicas están obligadas a tramitar las solicitudes por el canal electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las entidades y personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de la solicitud a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1220501

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la Sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la entidad solicitante, de forma electrónica, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos, ya que la entidad interesada está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5.– Las instrucciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE recogidas en el punto anterior.

6.– La entidad solicitante podrá presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Documentación a presentar en la solicitud y declaraciones responsables.

1.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar el formulario de la solicitud del procedimiento.

2.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

– Indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas. Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica, la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

A este respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la interesada se opusiera a ello.

3.– Asimismo, con relación al requisito de disponer de 5 personas trabajadoras en plantilla a 31 de diciembre de 2021, las entidades solicitantes podrán acreditar el cumplimiento del mismo por cualquier medio válido admitido en Derecho, que permita acreditar el referido extremo.

4.– Por lo que respecta al requisito relativo a acreditar las medidas específicas tendentes a luchar contra la desinformación, así como a la alfabetización mediática del público en general, la entidad solicitante deberá incorporar la documentación a la solicitud.

5.– En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

c) No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

d) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

e) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Artículo 6.– Subsanación de defectos.

Si la solicitud y la documentación a presentar no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente Orden, o su contenido resultara incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

La adjudicación de las ayudas se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia no competitiva y podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria todas aquellas solicitudes que, habiéndose realizado en tiempo y forma, acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos.

Artículo 8.– Determinación de la cuantía a conceder.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la audiencia acumulada del estudio elaborado por la empresa CIES del año 2021 y la cuantía a conceder a cada beneficiaria se determinará proporcionalmente a la audiencia indicada en dicho estudio.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria no serán compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 10.– Gestión y resolución del procedimiento.

1.– El órgano responsable para la tramitación del procedimiento será la Directora de Gabinete y Medios de Comunicación Social, y el órgano competente para resolver será el Consejero de Cultura y Política Lingüística.

2.– La Orden se notificará individualmente a las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Además, la Orden se hará pública, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– En el caso de que la entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, la concesión quedará condicionada a la finalización de dicho procedimiento y en el caso de que la persona o entidad esté obligada a la devolución una vez finalizado el procedimiento de reintegro, la concesión quedará condicionada a que la entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Comunicar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes públicos o privados.

d) Facilitar a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social, así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, y someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas, así como a las de los órganos competentes comunitarios, en su caso.

e) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación o sean finalmente resueltos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos con cargo a esta subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como al pago de la sanción, si la hubiera.

g) Mantener la actividad durante los dos años siguientes a la recepción de la subvención, así como seguir ofreciendo información de actualidad, especialmente regional y local.

h) En general, cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial las del artículo 14.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la ayuda se realizará en un único pago.

2.– No se realizará pago alguno en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– Del mismo modo, en el caso de que la entidad esté incursa en algún procedimiento de reintegro en tramitación, el pago estará condicionado a la finalización de dicho procedimiento, y en el caso de que la entidad tenga una obligación de reintegrar una vez finalizado el procedimiento de reintegro, el pago quedará condicionado a que la entidad obligada atienda la deuda en periodo voluntario, a que se aplace o garantice, o a que se acuerde su suspensión por haberse impugnado la resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad no podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad deberá estar registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. En el caso de que no esté registrada o desee modificar los datos bancarios, el alta o la modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 13.– Incumplimiento y reintegros.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

b) Cualquier otro supuesto establecido con carácter general en cualquier otra disposición en materia subvencional, en especial, los incumplimientos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención.

3.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y subvenciones de la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Responsable: Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Objeto: gestionar subvenciones dirigidas a los medios de comunicación social.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación, cancelación y otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información complementaria: puede consultar la información adicional detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/154000-capa2-es.shtml

Normativa: Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental