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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, jueves 13 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4398

ORDEN de 5 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se hace pública, para el ejercicio 2022, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa «Elkarteak»).

El 12 de diciembre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, el Decreto 233/2011 de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»). Desde entonces hasta ahora, se han ido convocando anualmente las ayudas para las asociaciones de los sectores indicados. No obstante, en el presente ejercicio 2022 se convocan las correspondientes a los sectores agrario y alimentario. Quedan exceptuadas las del sector pesquero puesto que van a ser financiadas a través de subvenciones nominativamente asignadas en los presupuestos.

El artículo 8.6 de dicho Decreto establece que anualmente por orden de la Consejera se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, los criterios elegidos entre los dispuestos en el artículo 7.1, la consignación presupuestaria para cada sector (agrario y alimentario) y el importe máximo a subvencionar en los siguientes gastos subvencionables recogidos en el artículo 5: a) los derivados del ejercicio de funciones de representación, b) los gastos corrientes de funcionamiento, c) los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental y d) los dirigidos a la organización de ferias y certámenes agrarios y/o alimentarios.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa Elkarteak).

A este fin se destinará un total de doscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y dos euros (235.782,00) euros, para el año 2022, según el correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:

– Para el sector alimentario: cien mil (100.000,00) euros.

– Para el sector agrario: ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y dos (135.782,00) euros.

Segundo.– 1.– La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:

Sector alimentario:

a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10 %).

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 10 %).

c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20 %).

d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 20 %).

e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10 %).

f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15 %).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15 %).

Sector agrario:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 25 %).

b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20 %).

c) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 10 %).

d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 10 %).

e) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 15 %).

f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15 %).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 5 %).

2.– En el supuesto que la dotación global máxima establecida en el resuelvo primero no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de cada sector, hasta el agotamiento total de los fondos. En el supuesto de existir sobrantes dentro de un sector, estos se imputarán hasta su total agotamiento al otro sector

Tercero.– Para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto 233/2011, 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»), se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo y en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante declaración responsable.

Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Ostentar la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de referencia.

2.– Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma disposición.

3.– De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no se concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones que no tengan presencia como mínimo equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.

4.– No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Cuarto.– 1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la dirección que corresponda:

a) Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, para el sector alimentario.

b) Dirección de Agricultura y Ganadería, para el sector agrario.

2.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web:

Sector alimentario: https://www.euskadi.eus/servicios/1083403

Sector agrario: https://www.euskadi.eus/servicios/0113508

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Terceros. El alta se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es https://www.euskadi.eus/altaterceros

5.– Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa «Elkarteak») será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Las solicitudes de ayuda serán tramitadas, resueltas y pagadas por la Dirección correspondiente ante la cual se haya dirigido la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre. Si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Séptimo.– Serán subvencionables los gastos admitidos durante el ejercicio 2022 señalados en el artículo 5 del antedicho Decreto, conforme a las siguientes cuantías:

a) Gastos de funciones de representación, el 90 %.

b) Gastos corrientes de funcionamiento, el 50 %. No obstante, en los siguientes gastos de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones solo se considerarán gastos subvencionables las facturas superiores a 50 euros IVA incluido.

c) Gastos de realización de estudios y actividades de carácter experimental, el 100 %.

d) Gastos de organización de ferias y certámenes, el 100 %.

Octavo.– Los importes máximos a subvencionar son, para los siguientes conceptos, los que se indican a continuación:

a) 75.000 euros para los gastos derivados del ejercicio de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario.

b) 100.000 euros para sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.

c) 120.000 euros para la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas de los sectores.

Noveno.– No podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones que se han acogido a la Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 261 de 30 de diciembre de 2021).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental