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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 4 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4273

ORDEN de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe para 2022 de las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas a la apicultura tienen su marco normativo comunitario en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, establece disposiciones de aplicación a dicho Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

En esos reglamentos se contempla la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, denominados «programas apícolas», que serán aprobados por la Comisión y deben incluir una serie de medidas de ayuda a la apicultura. Esas ayudas serán cofinanciadas por la Unión Europea hasta el 50 % de los gastos originados por las acciones previstas en el programa anual de las medidas.

Mediante Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión, de 12 de junio de 2019, se ha aprobado los programas nacionales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022 presentados por diversos estados, entre ellos España.

Mediante Decisión de Ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 han quedado aprobados los programas nacionales modificados en virtud del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los importes máximos de contribución de la Unión para las campañas apícolas 2021 y 2022.

Por su parte, la normativa estatal que regula las ayudas a la apicultura es el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En la Comunidad autónoma del País Vasco, previamente a la normativa comunitaria y estatal, se publicó el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 9/2008, de 15 de enero.

Según el artículo 2.2, segundo párrafo de esta norma, estas ayudas serán satisfechas por la Administración General de la CAPV, por medio de su Organismo Pagador, y tendrán el carácter de cofinanciadas por la Comunidad Europea hasta el 50 % de los gastos originados por las acciones previstas en el programa, con los pagos realizados por las Diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Si bien las ayudas son convocadas y gestionadas por las Diputaciones Forales, el artículo 6.3 del Decreto 30/2005, de 15 de febrero, dispone que anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a dar publicidad al importe anual destinado a cada convocatoria. La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a dicha previsión. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Volumen total de las ayudas.

Para el año 2022 las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo al FEAGA, previstas en el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, tendrán un importe máximo de 104.655,23 euros.

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental