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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 4 de octubre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4272

ORDEN de 21 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 13 de octubre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi.

Con fecha 21 de octubre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 13 de octubre de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi. Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.

La convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), (C12.I3) cofinanciada con fondos europeos NextGenerationEU con una dotación presupuestaria de trece millones cuatrocientos catorce mil, ciento cinco con noventa y cuatro (13.414.105,94) euros.

En Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 se adopta Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de nuevos créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de mejora de la gestión de residuos municipales y PIMA Economía Circular en 2022, por un importe total de 176.500.000,00 euros, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Euskadi un total de 4.589.550,58 euros.

En el referido Acuerdo de Conferencia Sectorial se recoge expresamente que las Comunidades Autónomas podrán utilizar las mismas bases reguladoras que hubieran aprobado en 2021, con la correspondiente ampliación de crédito para 2022, siempre y cuando las citadas bases no contravengan ninguno de los requisitos establecidos en las nuevas bases, en cuyo caso no se podrá financiar con cargo a los créditos distribuidos en el año 2022 el concepto financiable en el que se hubiera producido la contradicción.

Las líneas de actuación y la finalidad de la financiación objeto del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 20 de junio de 2022 coinciden con el contenido de los proyectos objeto de ayuda contemplados en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial que habilitó la aprobación de la Orden de 13 de octubre de 2021. La convocatoria de ayudas regulada en la mencionada Orden aún no se ha resuelto.

Asimismo, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, en su artículo 29.1 dice que los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio.

Por otra parte, la Orden de 13 de octubre de 2021 se publicó con carácter previo al dictado de los diversos instrumentos jurídicos adoptados en el seno de esta Administración para posibilitar la correcta aplicación de los requerimientos contenidos en la normativa europea y estatal que resulta de aplicación para la gestión, seguimiento y control, información, publicidad y verificación de las actuaciones financiadas con los fondos europeos NextGenerationEU.

En consecuencia, es preciso modificar la Orden de 13 de octubre de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, con el fin de ampliar el importe total de los créditos, así como de incluir las obligaciones específicas de aplicación a las subvenciones financiadas con fondos NextGenerationEU.

Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, así como con lo preceptuado en Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la presente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Modificar el artículo 6 de la Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6.– Dotación presupuestaria.

1.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a dieciocho millones tres mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y dos euros (18.003.656,52), que se desglosarán del siguiente modo:

• Línea 1.– Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes. Seis millones novecientos treinta y unos mil doscientos cuarenta y cinco euros con ocho céntimos (6.931.245,08).

• Línea 2.– Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. Dos millones novecientos veintinueve mil ciento noventa y cuatro euros con noventa y dos céntimos (2.929.194,92).

• Línea 3.– Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente. Siete millones doscientos treinta y dos mil ciento noventa y seis euros con noventa y siete céntimos (7.232.196,97).

• Línea 4.– Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes y para la preparación de CSR. Novecientos once mil diecinueve euros con cincuenta y cinco céntimos (911.019,55).»

Artículo 2.– Modificar el artículo 8 de la Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar. Además, las ayudas concedidas no podrán, en ningún caso, cubrir los mismos costes que los financiados con la presente convocatoria. En ese caso, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

La financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

A las subvenciones objeto de esta convocatoria, para los supuestos en los que los destinatarios de los fondos públicos sean entidades jurídicas privadas, les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014. Las subvenciones, que deben cumplir con lo establecido en los capítulos I y II del citado Reglamento, están incardinadas en el artículo 47 de dicho Reglamento.»

Artículo 3.– Modificar el artículo 14 de la Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14.– Tribunal de valoración.

El Tribunal de valoración estará compuesto por la persona con cargo de Director o Directora de Calidad Ambiental y Economía Circular, en calidad de Presidente del Tribunal, y dos personas funcionarias adscritas a la citada Dirección y designadas por la persona con cargo de Director o Directora anteriormente citada, en calidad de Vocales del Tribunal.

Las personas que integran el Tribunal de valoración manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses. En caso de que se detecte algún conflicto por alguna de las personas que integran dicho órgano se procederá a su sustitución.

El Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose, a los criterios de adjudicación, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, quién, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.»

Artículo 4.– Modificar el artículo 18 de la Orden de 13 de octubre de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el apoyo a la implementación de la normativa de residuos y el fomento de la economía circular en Euskadi, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

c) Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en la presente Orden.

e) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 19, relativo a la alteración de las condiciones.

f) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

g) Comunicar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia, sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste.

h) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y gráfica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del mismo, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

i) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas:

– Haciendo una descripción en su sitio de Internet, del proyecto subvencionado.

– Colocando al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por esta orden, que contendrá información sobre el proyecto, deberá tener un tamaño mínimo A3, y que deberá estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 2 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención y 2 meses adicionales en el momento de presentar la justificación final del proyecto.

j) Incluir mención al patrocinio de los fondos NextGenerationEu en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice. Todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos.

k) La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

l) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

m) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en soporte digital.

n) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

o) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

p) Mantener un sistema de contabilidad aparte y específico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento.

q) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

I.– Garantizar el pleno cumplimiento del "Principio DNSH – Do Not Significant Harm" (principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente) de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento de dicho principio y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

II.– Garantizar la ausencia de conflictos de interés, fraude y corrupción, así como aceptar de manera incondicionada y sin reservas el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Gobierno Vasco, a cuyas disposiciones se obligará de manera íntegra con pleno respeto a la normativa autonómica, estatal y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como de acuerdo a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea realicen sus instituciones.

III.– Aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

IV.– Someterse a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, para lo cual se facilitará a estos órganos el acceso a toda la información requerida sobre la subvención, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

A tal fin deberán autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Esta obligación se extenderá a todos los perceptores finales de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación.

V.– Custodiar y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, a fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años o, en caso de que el importe de la financiación sea igual o inferior a 60.000 euros, durante un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido por el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

VI.– Mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda conforme a los establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de las entidades ejecutoras.

r) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona que ostente el cargo de Consejera o Consejero de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental