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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 27 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4175

ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

La Orden de 17 de diciembre de 2020, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

La actual organización de la Dirección competente en materia de contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes hacen necesario adecuar la Orden de constitución de la mesa de contratación del Departamento, para agilizar y facilitar la constitución de la mesa de contratación adscrita al Departamento, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3, párrafo segundo, del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Los órganos de contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deberá conformarse con los siguientes miembros:

a) Presidencia: ejercerán indistintamente las funciones de presidencia de la Mesa de Contratación una persona del área de Gestión Económica y Presupuestaria, así como un asesor o una asesora jurídica, de la Dirección de Servicios. Ambas podrán ser suplidas entre sí, o por otros miembros de las respectivas áreas, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa.

b) Una persona que ejercerá de vocal designada por el órgano de contratación al que prestará asesoramiento técnico.

c) Secretario-Vocal-Asesor Jurídico: una persona del área de Contratación de la Dirección de Servicios perteneciente a la escala jurídica del cuerpo superior facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que ejercerá las funciones de Asesora Jurídica y Secretaria de la Mesa con voz y voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será suplida por otra persona con el mismo perfil del área de Contratación de la Dirección de Servicios.

d) Una persona que ejercerá de vocal en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, que desarrollará la función de control interventor.

e) Una persona que ejercerá de vocal en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, únicamente en los expedientes referidos a bienes y servicios informáticos y telemáticos. Será propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

f) Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, una persona que ejercerá de vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación.

Artículo 2.– La composición e identificación de sus miembros se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.

Artículo 3.– La mesa de contratación conformada según las disposiciones anteriores será, igualmente, competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordará el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En función de las características del contrato a celebrar, el órgano de contratación podrá optar por ser asistido por la Mesa de contratación constituida con carácter permanente por medio de la presente Orden o designando sus miembros de manera específica para la adjudicación de cada contrato con el requisito en este último caso, de publicar su identificación en el perfil de contratante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 2020, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de constitución de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental