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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 27 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4173

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako, en Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de abril de 2022 el Ayuntamiento de Mungia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo. La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en el caso que se considerase necesaria la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En la legislación vigente se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, concretamente está recogido en el Anexo II, grupo 5, epígrafe e), de la misma. Asimismo, la actividad se encuentra en el Anexo II.E epígrafe E 5c «Instalaciones para la fabricación de material ferroviario», de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), en los siguientes términos:

A) El proyecto tiene como objetivo la instalación de una actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

1.– Características del proyecto.

La actividad se va a desarrollar en una nueva nave en la parcela Makoaga bidea 1 del Polígono Industrial Belako del municipio de Mungia (Bizkaia). La parcela linda en su perímetro con el vial existente salvo al sur, que limita con la parcela P35 del Sector Industrial Belako, destinada a espacio libre.

El edificio proyectado tiene una superficie construida de 4.405,85 m2 y una superficie de ocupación en planta de 3.462,54 m2, con dos volúmenes edificatorios diferenciados y unidos en medianería, uno de ellos destinado a oficinas y el segundo a la zona de producción. El edificio de oficinas tendrá planta baja, planta primera y planta segunda, mientras que el pabellón industrial tendrá altura única. La edificación se retranqueará de la alineación principal de acceso para liberar espacio para maniobras de camiones y para el muelle de carga.

La parcela ya dispone de todas las acometidas necesarias para las futuras instalaciones de fontanería, saneamiento, climatización, ventilación, incendios, electricidad y telefonía.

El proceso productivo de Arruti Catenaria, S.A. se divide en las siguientes fases:

– Recepción de materia prima: se recibe el aluminio y el bronce-aluminio en forma de lingotes, además de tubos y otras piezas metálicas ya manufacturadas. Las piezas manufacturadas pasan directamente a mecanizar y los lingotes, al proceso de fundición.

– Fundición: la instalación dispondrá de 3 hornos. Los lingotes de aluminio y bronce-aluminio, pasan a los hornos eléctricos de fusión, dos de ellos de 150 kW de potencia y el tercero de 100 kW. La capacidad de fundición es menor de 5 tn al día.

– Moldeo en coquilla: tras la fusión, el caldo obtenido se vierte a las coquillas, a las que previamente se aplica una fina capa de desmoldeante/pintura, mediante pistola manual, para facilitar la posterior extracción de las piezas. Una vez aplicado el desmoldeante, las coquillas se calientan mediante estufas eléctricas.

Tras varios ciclos de uso, se debe eliminar la capa superficial de desmoldeante adherido a la superficie de las coquillas, por lo que estas pasan a través de una granalladora de arena.

– Corte de bebederos: una vez enfriadas las piezas, se elimina el bebedero mediante una sierra. Los recortes que se producen se reutilizan en las posteriores coladas.

Tras este paso, las piezas se envían a talleres externos, donde se eliminan las rebabas, se pulen, y en el caso de que sea necesario, se le somete a un tratamiento superficial.

– Mecanizado: las piezas ya conformadas que se compran, así como las piezas fundidas que vuelven de las empresas subcontratadas, pasan por procesos de mecanizado. Se dispone de una punzonadora, cuatro taladros, un centro CNC, un torno, una máquina de corte de tubos de cobre, una sierra de corte, un esmeril y una marcadora. Los centros de mecanizado, el taladro y el torno utilizan taladrina como fluido de corte, para evitar el calentamiento de las piezas. Como equipos de apoyo se dispone de dos puestos de soldadura manual.

En algunos casos, las piezas se someten a un proceso de pulido para darles un mejor acabado superficial. La pulidora dispone de un sistema de aspiración que recoge el polvo generado en el proceso de pulido y lo almacena en un recipiente.

– Montaje: finalmente, se realiza el montaje manual de las piezas en la zona de montaje.

– Almacenamiento y expedición: tras el montaje las piezas se embalan, almacenan y se expiden a cliente.

La capacidad de producción de la planta es de 50.000 unidades de piezas, tales como aisladores de composite, aisladores de sección, brazos, grapas, manguitos, ménsulas y pórticos.

La planta procesará anualmente 35.000 kg de lingote de aluminio y 2.000 kg de lingote de bronce-aluminio, destinados al proceso de fundición, además de piezas ya manufacturadas.

La fuente de suministro de energía utilizada para el funcionamiento de la instalación es la energía eléctrica y se estima que el consumo va a ser de 450.000 kW anuales.

En la instalación se consumirá agua de la red municipal, que será utilizada para uso sanitario. Se estima un consumo anual de 320 m3.

Arruti Catenaria, S.A. no genera aguas industriales. Las aguas de refrigeración de los hornos se llevan al colector de aguas pluviales del polígono industrial y las aguas residuales sanitarias se dirigen al colector municipal gestionado por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Las emisiones a la atmósfera proceden del proceso de fundición, de la aplicación de desmoldeante y del granallado de las coquillas, del corte de bebederos y del mecanizado y pulido de las piezas.

Los principales residuos generados en la actividad consisten en escorias de aluminio procedentes de la fundición de metales, taladrina usada como fluido de corte en el mecanizado de las piezas, aceites usados procedentes del mantenimiento de la maquinaria y virutas metálicas generadas en el corte y mecanizado de las piezas.

Otros residuos generados durante el funcionamiento de la actividad son los residuos de polvo metálico, generados por el pulido de las piezas, residuos de envases metálicos, aerosoles vacíos contaminados y absorbentes y trapos contaminados.

2.– Ubicación del proyecto.

La actividad se va a desarrollar en un suelo urbano industrial, en una parcela parcialmente urbanizada, con las infraestructuras y servicios necesarios para acoger actividades industriales.

La vegetación que presenta actualmente la totalidad de la parcela afectada corresponde fundamentalmente a especies invasoras y alóctonas como Cortaderia selloana y Robinia pseudoacacia, junto a masas de zarzas y otras herbáceas ruderales nitrófilas, que han colonizado la parcela tras la finalización de las obras de urbanización de esta parte del polígono industrial de Belako.

No se localizan, ni en la zona de afección del proyecto ni en sus inmediaciones, espacios naturales protegidos o de elevado interés naturalístico que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto y la futura actividad industrial en la misma, tampoco se identifican hábitats de interés comunitario, ni zonas de distribución de especies amenazadas o protegidas.

El cauce más cercano es el arroyo Trobika, a más de 400 metros hacia el noroeste de la actividad. El emplazamiento, así como parte del polígono industrial y de su entorno se sitúa sobre una zona de interés hidrogeológico, (código URA0410G). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja.

Parte de la parcela que se ocupará con la nave industrial está incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. (Código Geoiker 48069-00058). No obstante, en el documento ambiental se indica que el órgano ambiental ha determinado, en septiembre de 2021, que procede la descatalogación de la parte de la parcela de Arruti Catenaria, S.A. incluida en el citado inventario.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos generados durante la fase de obras serán debidos al movimiento de tierras para la construcción de la nueva nave que, de acuerdo a la documentación remitida por el promotor, no serán elevados, ya que la parcela se encuentra urbanizada.

Otros efectos temporales, en fase de obras, serán la generación de ruidos y emisión de polvo a la atmósfera.

Durante la fase de funcionamiento de la actividad los principales impactos potenciales están relacionados con la emisión de partículas a la atmósfera, generación de ruido y con el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

El documento ambiental incluye medidas correctoras para minimizar las emisiones a la atmósfera, entre las que se encuentran la colocación de dispositivos de captación y depuración de polvo en las zonas de granallado y en las máquinas de pulido y en la esmeriladora.

En relación con el ruido, y según la documentación remitida por el promotor, el aislamiento acústico del cerramiento de la nave otorga una reducción acústica igual o superior a los 60 dBA, suficiente para mitigar cualquier emisión acústica del interior de la nave hacia el exterior, por lo que la actividad cumplirá con los valores límite de inmisión de ruido aplicables a las actividades nuevas de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para proteger al suelo y las aguas, la solera de la nave será de hormigón armado de 20 cm de espesor con acabado fratasado de cuarzo corindón y bajo la solera se colocará una lámina de polietileno. Los almacenamientos de residuos y productos químicos dispondrán de cubetos de retención.

La actividad no produce vertidos líquidos en el proceso productivo. Los vertidos provenientes de los aseos y vestuarios, son conducidos a la red general del polígono industrial.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido incontrolado de las lechadas del lavado de hormigón.

– Durante la fase de funcionamiento todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– La solera de la nave se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

– Respecto a las medidas para la protección de la atmósfera en fase de funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de lo que establezcan, en su caso, otras autorizaciones, deberá minimizarse al máximo la existencia de emisiones contaminantes emitidos a la atmósfera, tanto las canalizadas como las difusas, aplicando en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles.

– Se llevará a cabo un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones, así como inspecciones y actividades de mantenimiento periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de verificar el grado de cumplimiento de las medidas preventivas implantadas.

Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos de construcción de la nave, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a la gestión de residuos.

– Los diferentes residuos generados, tanto durante la fase de construcción de la nave como durante el periodo de funcionamiento de la actividad, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Medidas destinadas a integración paisajística de las obras.

– Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

– El proyecto de construcción deberá incorporar las previsiones necesarias para la adaptación paisajística de los terrenos vinculados a la nave industrial, al objeto de favorecer su integración en la zona.

– Los criterios para la revegetación de las áreas ajardinadas se adaptarán a los establecidos en los siguientes documentos publicados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco:

• Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20b), abril de 2017.

• Guía para la selección de especies ornamentales (Cuaderno de Trabajo Udalsarea 21 N.º 20a), abril de 2017.

– Asimismo, se desarrollarán actuaciones para erradicar las especies vegetales invasoras detectadas en las zonas de actuación.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará al órgano ambiental los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de ejecución y de actividad para el diseño, fabricación y suministro de herrajes y todo tipo de accesorios para catenaria y línea aérea de contacto de ferrocarriles promovido por Arruti Catenaria, S.A. en el polígono industrial Belako en Mungia (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental