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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 7 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3913

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del programa de ayudas «Renove Industria 4.0» 2022.

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a mejorar la competitividad de las empresas, por medio de entre otras cosas la modernización de sus equipos y su maquinaria, y cumpliendo de esta forma la diferente legislación sectorial aplicable.

En consecuencia, el programa Renove Industria 4.0 persigue el fomentar las inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) habilitador dentro de las empresas que componen el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo de modernizar estos entornos, y de que puedan de esta manera encarar o abordar proyectos de Industria 4.0 y de eficiencia energética dentro del ámbito de la Fabricación Avanzada.

Por otro lado, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, ordena en su artículo 48.5 a toda entidad financiada por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma a ajustar su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Renove Industria 4.0» 2022, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo a la presente Resolución.

Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Renove Industria 4.0» 2022.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 7 de Julio de 2022.

El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

AITOR URZELAI INZA.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «RENOVE INDUSTRIA 4.0» 2022

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco promueve la generación de las condiciones adecuadas para reforzar el ecosistema industrial vasco, fortalecer su compromiso con la industria como eje central de actuación en materia económica, y poner a disposición de las empresas instrumentos de apoyo a la competitividad.

En este sentido, se persiguen los siguientes objetivos:

– Más Industria: Que la industria alcance el 25 % del PIB de la economía vasca.

– Mejor industria: Alcanzar un nuevo estadio en el paradigma de la Industria 4.0, facilitar un salto cualitativo en la inserción y competitividad internacional de la empresa vasca en el mercado global, lograr una mejora generalizada de competitividad en cuanto a tipología de empresas, sectores y territorios, sentar las bases para la conexión entre necesidades empresariales y disponibilidad de perfiles profesionales.

– Política industrial eficiente: Continuar modernizando y perfeccionando la política industrial del Gobierno con programas avanzados y un uso cada vez más eficiente de los recursos públicos.

– Transición Energética, apoyar a las PYMES industriales vascas en la sostenibilidad, descarbonización, etc.

El eje transversal del Plan es el concepto Industria 4.0 cuyos cometidos más importantes son los siguientes:

– Sensibilizar a las pymes sobre Industria 4.0 y el potencial de las TEIC.

– Potenciar el ecosistema vasco de Industria 4.0 con nuevos actores con capacidad de tracción y cooperación.

– Poner en marcha la red de infraestructuras tecnológicas Basque Digital Innovation Hub.

– Potenciar la digitalización de la industria vasca en términos de tecnologías y modelos de negocio.

– Fomentar la cooperación intercluster en torno a la Industria 4.0.

– Programa Bind 4.0 de emprendimiento avanzado.

El programa Renove Industria 4.0 se alinea con estos objetivos, materializando el compromiso del Gobierno por apoyar la mejora de la competitividad de las PYMES vascas con inversiones relacionadas con la Industria 4.0, así como con los objetivos de reducción del consumo final de energía establecidos en las directivas europeas (Directiva 2019/27/UE) y en la Estrategia Energética del Gobierno Vasco para el año 2030. Asimismo, estas ayudas actúan sobre un factor de gran importancia para la competitividad de las empresas vascas como es la factura energética.

Señalar que el Programa Renove Industria 4.0 se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado para el ejercicio 2022, por acuerdo del Consejo de Administración de 15 de diciembre de 2021.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases, es regular un Programa de ayudas para fomentar inversiones en nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para:

1.– La implementación de proyectos de Industria 4.0, dirigidos a aplicar tecnologías dentro del ámbito de la Industria Inteligente (Línea 1) y/o

2.– La implementación de proyectos de eficiencia energética y mejoras tecnológicas, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes y generen un incremento de la producción (Línea 2).

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

4.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.

2.– Pequeñas y medianas empresas (PYMES) (según Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003).

3.– Equipamiento Avanzado (Hardware y Software): Dispositivo o conjunto de dispositivos, capaces de ofrecer capacidades de procesamiento y conectividad avanzadas tanto M2M (Machine-to-Machine) como M2H o H2M (Machine-to-Human o Human-to-Machine), pudiendo actuar de manera completamente autónoma, automatizada o dependiente (intervención humana). La incorporación/implantación de este tipo de dispositivos o conjunto de dispositivos dentro de estos entornos industriales contribuirá de manera significativa a la digitalización de los mismos, permitiendo disponer de entornos completamente conectados, seguros, automatizados y optimizados desde el punto de vista de los procesos productivos.

También tendrá la consideración de Equipamiento Avanzado, el Software asociado al funcionamiento de estos dispositivos o conjunto de dispositivos.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2022 ascienden a la cantidad de 5.000.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 2022.

2.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el Programa.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de la Dirección General de SPRI, publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias, y requisitos para acceder dicha condición.

1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de la convocatoria las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que presenten proyectos de adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software):

1.a) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 (Línea 1) y/o

1.b) para la implementación de proyectos de eficiencia energética y mejoras tecnológicas, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes y generen un incremento de la producción (Línea 2).

Siempre que:

a) Tengan la condición de PYME conforme a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 - Diario Oficial (DUE) n.º L 124 de 20-05-2003 p. 0036-0041.

b) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

c) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:

a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

d) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), salvo que concurra la excepción establecida en el apartado 3.1.22.c bis del Marco Temporal de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 [C (2020) 1863].

f) Hayan incurrido en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los aparatados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones, habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:

a) Se acreditará de oficio por SPRI el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se instalará/implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

– que figuran de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

– que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.

b) El resto de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el formulario electrónico de solicitud, y cuya veracidad se comprobará, en su caso, en visita de supervisión realizada al efecto.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Tendrá la consideración de subvencionable:

1.– La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de Industria 4.0 en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo.

Esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) deberá de ser adquirido con el objetivo de abordar proyectos que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías:

a) Proyectos de Fabricación Avanzada con maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que incorporen técnicas de Big Data y Analítica avanzada, permitiendo el procesamiento y análisis de «grandes volúmenes de datos» provenientes de diversas fuentes dentro de los entornos industriales, con el objetivo de identificar (Business Intelligence, Data Mining,...) o incluso predecir patrones de comportamiento que afectan a diferentes áreas y procesos dentro de estas empresas, facilitando de esta manera la toma de decisiones y contribuyendo a una mejora de su competitividad.

b) Proyectos de Fabricación Aditiva, que promuevan la producción/fabricación de manera flexible y a través de diversos tipos de materiales (desde plásticos hasta metales) de nuevas piezas y formas geométricas personalizadas, con el objetivo de satisfacer las necesidades de un sector o una empresa industrial específica.

c) Proyectos de Robótica Avanzada y Colaborativa, que incorporen robots conectados que colaboren en tiempo real con los trabajadores, otros robots e incluso máquinas, mejorando de esta manera los procesos e incrementando la productividad dentro de la planta.

d) Proyectos IIoT (Industrial Internet of Things), que permitan sensorizar y garantizar la conectividad a internet de todo tipo de dispositivos y maquinaría dentro de la fábrica, con el fin de poder recoger e intercambiar información en tiempo real, permitiendo controlar, automatizar y multiplicar en gran medida las posibilidades de uso y seguimiento de los dispositivos o maquinaría conectada.

e) Proyectos de Inteligencia Artificial dirigidos al entorno industrial, en donde las máquinas y/o el equipamiento en planta sean capaces de aprender y tomar decisiones de manera autónoma. Del mismo modo, la incorporación de técnicas de Machine Learning o Deep Learning a este tipo de proyectos podrá permitir entre otras cosas predecir comportamientos o situaciones relevantes desde el punto de vista productivo de la planta (Ej: Mantenimiento predictivo de las máquinas), detectar objetos, identificar imágenes, o incluso reconocer instrucciones, permitiendo automatizar y ampliar el conocimiento acerca de todos los activos y procesos en planta, ayudando así en la toma de decisiones de una determinada empresa.

f) Proyectos de Sistemas ciber-físicos que incorporen componentes, objetos físicos o maquinaría en planta dotados de capacidades de computación y conectividad avanzadas, convirtiéndolos en objetos inteligentes dentro de la cadena de valor de una determinada empresa.

g) Proyectos de Realidad Virtual, que permitan la recreación de situaciones reales en mundos simulados o ambientes virtuales.

h) Proyectos de Realidad Aumentada, que incorporen tecnologías que permiten que un usuario visualice parte de mundo real a través de un dispositivo tecnológico con información gráfica añadida por este dispositivo. De esta manera, la información real o física será aumentada con información virtual adicional.

i) Proyectos de Gemelos Digitales (Digital Twins), que generen una réplica virtual de un objeto o sistema que simula el comportamiento de su homólogo real con el fin de monitorizarlo para analizar su comportamiento en determinadas situaciones y mejorar su eficacia. Entre otras ventajas, permite que desarrollar y testar los productos sea más barato y más eficaz que hacerlo con un producto físico. Además, permite crear infinitas copias del modelo virtual y testearlo bajo multitud de escenarios.

2.– La adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) para la implementación de proyectos de eficiencia energética y mejora tecnológica en empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y los servicios de consultoría/ingeniería asociados al mismo, que supongan nuevos equipos no sustitutivos de instalaciones existentes que generen un incremento de la producción.

– A ese respecto, se considerarán como actuaciones subvencionables las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) que:

a) Utilizando tecnologías de alta eficiencia energética, acrediten una reducción significativa de al menos un 30 % del consumo de energía respecto a una instalación de referencia convencional.

b) Estén equipadas con dispositivos que permitan tanto la medición y registro del consumo de combustible como de energía eléctrica.

3.– El gasto elegible se acreditará, mediante pedido o contrato aceptado por las partes (solicitante de la ayuda y fabricante/suministrador) y pago de al menos el 10 % del importe de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido con factura.

4.– El proyecto de industria 4.0 y/o el de eficiencia energética, a acometer incluirán la maquinaria nueva y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) que se desea implantar, así como los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto. La suma de todo ello deberá de tener un importe mínimo de 50.000 euros (IVA excluido) y estar afecta al proceso productivo de la explotación económica de la entidad solicitante, y así mismo, deberá ser suministrada e instalada en la empresa beneficiaria.

Los gastos de consultoría/ingeniería no podrán superar el 25 % del presupuesto total del proyecto. En caso de destinarse un importe superior al 25 % del Presupuesto total del proyecto a labores de Consultoría/ingeniería, se realizará un ajuste en dicha partida con el objetivo de que se limite como máximo al 25 % del Presupuesto total del proyecto.

5.– La maquinaria nueva y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido deberá de ser entregado y puesto en marcha a partir del 1 de enero de 2022 y, en todo caso, en los 12 meses siguientes de la presentación de la solicitud.

6.– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Artículo 7.– Gastos elegibles y requisitos aplicables.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles, los derivados de la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como los gastos de consultoría/ingeniería generados para la implementación de proyectos de Industria 4.0 o de eficiencia energética y mejoras tecnológicas descritos en el artículo anterior.

2.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

3.– En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberán ser gastos derivados de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6 de las presentes bases y cumplir con los requisitos establecidos en las mismas.

b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-factura.

d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de la adquisición de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), así como de la realización de los servicios de consultoría/ingeniería, procurados por la propia entidad solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

e) No se considerarán como gasto subvencionable:

– La renovación y/o mejora de instalaciones ya existentes, tanto de proceso como de elementos auxiliares.

– Toda actuación sobre cualquier elemento de las envolventes térmicas de los edificios y naves.

– Los gastos financieros consecuencias de la inversión y los de personal propio, así como los de adquisición de terrenos.

– Las inversiones en la adquisición en equipos usados.

– Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, y medios de transporte para mercancías y pasajeros en general.

– Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.

– Baterías de condensadores o elementos compensadores de energía reactiva.

– Y, en general, todos aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos por las inversiones en actuaciones contempladas en las bases de este programa de ayudas.

f) La adquisición de la nueva maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación, debiendo de entregar documento donde conste tal compromiso con firma y sello de ambas entidades.

g) Asimismo, la adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse por el proveedor, y será considerada subvencionable, siempre y cuando aporte el contrato o acuerdo de financiación, donde se recojan como mínimo los plazos y fin de la financiación, así como las condiciones de esta firmada por las partes.

4.– En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

5.– Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LGS, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en el citado artículo 29 de la LGS.

Artículo 8.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los porcentajes y cantidades indicadas en las medidas sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados.

El porcentaje de subvención sobre los «presupuestos de gastos/inversiones máximas aceptadas» para cada Solicitud de Ayuda será del 25 %.

La subvención máxima por solicitud de ayuda y empresa para la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) y gastos de consultoría/ingeniería será de 100.000 euros por cada una de las dos líneas de ayuda descritas en el artículo 5.1.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con cualquier subvención otorgada por el Ente Vasco de Energía (EVE) para el mismo proyecto o gastos incluidos en el mismo.

2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos, así como por entidades privadas, para la misma finalidad, supere el coste de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) a adquirir y los gastos de consultoría/ingeniería asociados al proyecto de industria 4.0 y/o de eficiencia energética que se desea acometer. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación para la adquisición de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso (2022) y los dos ejercicios anteriores (2020 y 2021).

5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

6.– En caso de superarse alguno de los límites anteriores u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

7.– Las Ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.

Artículo 10.– Presentación de Solicitudes.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará exclusivamente por medios electrónicos a través de la dirección electrónica habilitada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.

3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la dirección electrónica habilitada por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico cualificado). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en la dirección electrónica habilitada por SPRI.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, salvo que se opongan de manera motivada, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Asimismo, la solicitud incorpora la autorización a SPRI de consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

4.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

5.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

– Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) de la persona representante legal de la entidad.

– Denominación de la entidad, Número o código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) y domicilio social.

– Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la entidad solicitante, en el que se implantará la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) descrito en la Solicitud de Ayuda.

– Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.

– Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras.

– Relación de ayudas de minimis concedidas en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.

– Que detalla los datos para la determinación del tamaño de la empresa dentro de su solicitud de ayuda, en el apartado habilitado para tal fin.

– Que en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

– Cumplir los requisitos del artículo 5 de estas bases y especialmente:

– Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y que cumple las previsiones recogidas en la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.

– Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01).

– Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

– No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

– Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.

b) Poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

c) NIF de la entidad beneficiaria.

d) Contrato de compra – venta de la nueva máquina y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido, firmado por ambas partes o pedido aceptado por las partes.

e) Factura mínimo del 10 % del pago y el justificante bancario de pago/s realizado/s de la máquina y/o equipamiento avanzado, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.

f) Memoria descriptiva técnico-económica (límite 25 páginas) del proyecto que se desea abordar.

f.1) En el caso de proyectos de Industria 4.0 (Línea 1), la memoria deberá necesariamente contener información detallada sobre cada uno de los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a tecnología).

– Problemática a resolver / necesidad detectada. Objetivos que se quieren alcanzar.

– Descripción del Proyecto de Industria 4.0 que se desea abordar gracias a la incorporación de esta maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software) (no catálogo de funcionalidades). Del mismo modo, se deberá justificar el encaje o alineamiento del mismo con las tecnologías descritas en el artículo 6 de las presentes bases (caracterización de los principales aspectos del proyecto desde el punto de vista de la conectividad/integración con otros sistemas, recogida/explotación de datos...).

– Justificación de la mejora en la competitividad (nuevos procesos, aumento de la producción, etc) de la empresa beneficiaria como resultado del proyecto de Industria 4.0.

– Impacto del Proyecto de Industria 4.0 en los resultados de la empresa beneficiaria en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación.

– Justificación por parte de la entidad beneficiaria del efecto tractor del proyecto de Industria 4.0 o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores.

– Justificación de la consideración medioambiental y energética de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

– Calendario para la implantación y puesta en marcha de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

f.2) En el caso de proyectos de eficiencia energética y mejoras tecnológicas (Línea 2), la memoria deberá necesariamente contener información detallada sobre cada uno de los siguientes puntos:

– Actividad y situación actual de la empresa (en base a consumo energético).

– Problemática a resolver / necesidad detectada. Objetivos que se pretenden alcanzar.

– Justificación del encaje o alineamiento del mismo con las tipologías de inversión descritas en el artículo 6.2 de las presentes bases.

– Calendario para la implantación y puesta en marcha de esta maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software).

– Determinación los consumos de energía final térmica y/o eléctrica, para cada una de las actuaciones que lo constituyan, en la situación final prevista y un proyecto básico de referencia, permitiendo realizar una comparativa entre ambas situaciones y determinar los ahorros térmicos y eléctricos del proyecto. A tales efectos, se entenderá como situación de referencia, una instalación convencional equivalente, sin mejoras tecnológicas ni mejora ambiental ni ahorro de energía, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

– Justificación de la mejora en la competitividad de la empresa beneficiaria como resultado del proyecto; impacto del proyecto en los resultados de la empresa solicitante en términos de reducción de costes de producción, mejora de la productividad, niveles de emisiones de CO2, etc.

– Justificación por parte de la entidad solicitante del efecto tractor del Proyecto de eficiencia energética o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores.

– Oferta económica desglosada por partidas de la empresa proveedora. No se admitirá ninguna oferta con partidas económicas agregadas de manera que impidan la distinción de las partidas económicas relevantes de la instalación energética.

6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las notificaciones emitidas a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 10 de noviembre de 2022. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 10 de noviembre de 2022.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en que el expediente esté completo, en régimen de adjudicación directa, realizándose la resolución de las solicitudes conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario.

2.– Evaluación de las Solicitudes de Ayuda. El Comité de Selección analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. El citado Comité de Selección estará conformado por D. Aitor Cobanera Rodriguez, Director de Promoción Empresarial de SPRI, que actuará como Presidente, Dña. Ana Belen Camacho Vera, Directora de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco, D. Agustín García Pérez, técnico Responsable de la Dirección de Industria y Transición Energética del Gobierno Vasco y D. Imanol Cuétara Camiruaga, Responsable de Emprendimiento y Promoción de SPRI, este último, como Secretario. El Comité de Selección, sobre la base de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos, elevará el correspondiente informe al Director General de SPRI, señalando la identidad de los sujetos propuestos como beneficiarios, puntuación obtenida en la fase de valoración, actuación propuesta e importe; así como las que se propone denegar, indicando los motivos de la denegación.

3.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:

3.1.– Para Proyecto de Industria 4.0 (Línea 1).

– Capacidad del Proyecto de Industria 4.0 para impulsar el nivel tecnológico y de innovación de la empresa (40 puntos).

– Mejora de la competitividad de la empresa que se espera obtener como resultado del Proyecto de Industria 4.0 (20 puntos).

– Impacto del Proyecto de Industria 4.0 en los resultados de la empresa, medido en términos de aumento de facturación, generación de empleo y porcentaje de exportación (15 puntos).

– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Grado de encaje o alineamiento del Proyecto de Industria 4.0 con las tecnologías descritas en las bases reguladoras (10 puntos).

– Efecto tractor del proyecto o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores (10 puntos).

– Consideración de Aspectos Medioambientales y Energéticos de la maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software) (5 puntos).

3.2.– Para Proyecto de Eficiencia energética (Línea 2).

– Mejora de la competitividad de la empresa que se espera obtener como resultado del proyecto de Eficiencia energética (40 puntos).

– Impacto del proyecto de Eficiencia energética en los resultados de la empresa, medido, en referencia a una inversión convencional, en términos de reducción de costes de producción, mejora de la productividad, niveles de emisiones de CO2 (40 puntos).

– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Grado de encaje o alineamiento del proyecto de Eficiencia energética (10 puntos).

– Efecto tractor del proyecto o de las inversiones realizadas sobre sus proveedores (10 puntos).

4.– Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.

5.– Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no podrán en ningún caso ser beneficiarias de la ayuda dentro del programa.

6.– La resolución de las ayudas la hará el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en régimen de adjudicación directa. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses desde la presentación de la solicitud con toda la documentación exigida en las presentes bases. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.

8.– La notificación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo, indicando la cuantía de subvención que se concede, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), y en el plazo de 1 mes, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica en los sistemas de SPRI.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación.

a) Facturas de los gastos e inversiones elegibles con el desglose de costes de adquisición de Maquinaria y/o Equipamiento avanzado (Hardware y Software) y los gastos de consultoría/ingeniería.

b) Justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Memoria descriptiva (límite 25 páginas) que acredite los trabajos realizados, implantación y puesta en marcha de esta Maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software), y la utilización de estos en la línea del Proyecto de Industria 4.0 o eficiencia energética presentado. La memoria deberá de contener y dar respuesta a los siguientes apartados:

– Mejoras / Beneficios obtenidos como resultado del Proyecto realizado.

– Descripción de los trabajos realizados y de la utilización de esta Maquinaria y/o Equipamiento Avanzado (Hardware y Software) en la línea del Proyecto realizado.

– Descripción / Seguimiento de los próximos pasos del Proyecto de Industria 4.0 o de eficiencia energética, una vez implantada la maquinaria y/o el equipamiento avanzado (Hardware y Software) adquirido.

– Desviaciones respecto al plan inicial.

– Descripción y evidencias (capturas de pantalla, fotos, enlaces a videos...) de las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (Hardware y Software), y del Proyecto realizado.

d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente (IBAN) a nombre del beneficiario, en caso de modificación de la misma con respecto a la señalada con anterioridad.

e) En caso de contar con financiación del proveedor, escrito firmado por el mismo, aceptando la liquidación de la ayuda a la empresa beneficiaria, a pesar de no tener cobrada la totalidad de la maquinaria.

6.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos:

– Un primer pago, por cuantía equivalente al 50 % del importe de la subvención concedida, tras su notificación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1.a) de las presentes bases, sin mediar renuncia expresa.

– Un segundo pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida que proceda, cuya cuantía concrete la resolución de liquidación del Director General de SPRI, tras la justificación de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 de las presentes bases.

No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida y emplearla en la financiación de los gastos para los que se concedió.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI, de la Oficina de Control Económico y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cuatro años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Hacer un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

2.– El beneficiario deberá mantener la maquinaria y/o equipamiento avanzado subvencionada en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de puesta en marcha del mismo.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, por Resolución de la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 12 meses del plazo máximo para la realización de la actividad subvencionable (instalación/implantación de la maquinaria y/o equipamiento avanzado adquirido), establecido en 12 meses de duración.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.– Incumplimientos y reintegros.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3.– El inicio, tramitación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la Dirección General de SPRI.

4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 9, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver: http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a: lopd@spri.eus. Asimismo, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la entidad en la dirección electrónica dpd@spri.eus.

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad www.spri.eus/privacidad Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Vasca de Protección de Datos (www.avpd.euskadi.eus).

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.


Análisis documental