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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, miércoles 7 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3908

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz (en adelante, Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El planeamiento de desarrollo del Sector 21 Jundiz Oeste se recoge en el Plan Parcial aprobado definitivamente el 16 de abril de 2003 (BOTHA n.º 64 del 4 de junio de 2003) y en sus posteriores seis modificaciones.

El sector es un polígono industrial con la clasificación de suelo urbanizable que tiene una superficie de 1.038.759 m2, y se localiza a unos 8 km del centro de Vitoria-Gasteiz, en la zona occidental del término municipal, en torno al núcleo de Margarita. La modificación afecta principalmente a la zona noreste del ámbito, así como a dos parcelas al suroeste. La suma de la superficie de las parcelas afectadas por la presente modificación es de 143.031 m2. Actualmente, el polígono se encuentra totalmente urbanizado, aunque su grado de ocupación es bajo, inferior al 20 % de su superficie.

La presente 7.ª modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste tiene por objeto adecuar las superficies y disposición de las parcelas vacantes al noreste del ámbito, para generar parcelas de mayor superficie, establecer las calificaciones necesarias para posibilitar la actividad a desarrollar, y modificar la nueva ordenación con los espacios circundantes. Supone además la adaptación del viario local y las zonas verdes, primando la localización de las mismas en las inmediaciones de los cauces y observando en cualquier caso el mantenimiento de la superficie. La intervención supone la adaptación de la urbanización con el rediseño de las redes. Se incorpora además en esta modificación una reconfiguración de la parcela M-17 agrupándola a la M-18, en el extremo suroeste del sector, para posibilitar, por un lado, el acceso a la misma desde el viario, y por otro, dar cumplimiento a la condición de superficie mínima de parcela que establece el propio Plan Parcial.

Requiere por tanto del ajuste de los datos relativos a la actualización de superficies derivadas de la modificación en cada una de las calificaciones pormenorizadas, la identificación de las parcelas que resultarán de la agrupación, sus parámetros edificatorios, así como el reflejo que estas actuaciones pudieran tener en las ordenanzas.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el sector objeto de la modificación es un polígono industrial con la clasificación de suelo urbanizable, que tiene una superficie de 1.038.759 m2. La modificación afecta principalmente a la zona noreste del ámbito, así como a dos parcelas al suroeste. La suma de la superficie de las parcelas afectadas por la presente modificación es de 143.031 m2. Actualmente, el polígono se encuentra totalmente urbanizado, aunque su grado de ocupación es bajo, inferior al 20 % de su superficie. El Plan reconfigura y agrupa algunas de las parcelas vacantes del sector, provocando la modificación del viario existente en la zona noreste del área y el cambio de ubicación de las zonas verdes hacia las márgenes del arroyo de la acequia del Alberque. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbanizable y alterado, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, protección de suelo y aguas, riesgo de inundabilidad, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El sector objeto de estudio presenta una superficie de 1.038.759 m2, y se localiza a unos 8 km del centro de Vitoria-Gasteiz, en la zona occidental del término municipal, en torno al núcleo de Margarita. El sector forma un triángulo irregular y su entorno próximo está conformado por otro gran polígono industrial, hacia el este, una zona agrícola, de secano, en dominio fluvial, hacia el norte y el sur, el cerro de Júndiz al oeste. Actualmente, el polígono se encuentra totalmente urbanizado y ocupado en un 20 % de su superficie.

En relación con la hidrología, el sector es atravesado por un pequeño arroyo de caudal estacional, afluente del Zadorra conocido localmente como acequia Laza (Barranco Margarita, denominado así en el informe de evaluación preliminar del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro) que discurre de sur a norte en paralelo a la vía N-1, al que se une otro arroyo, de menor entidad, denominado acequia del Alberque, que discurre de Lermanda a Margarita. El arroyo común sale del ámbito, atravesando inferiormente la red ferroviaria, en la zona noreste del Sector. Los arroyos están circundados por zonas verdes, en las que se desarrolla vegetación de ribera.

El río Zadorra discurre al norte del ámbito, a unos 160 m del mismo, aunque entre ambos discurre una línea de ferrocarril que ejerce una barrera física. Hay un manantial al pie de la autovía N-1, canalizado actualmente a la red de pluviales.

Hidrogeológicamente, el sector se integra en el borde oriental del acuífero de Subijana. Gran parte de la superficie del área coincide con la masa subterránea Cuartango-Salvatierra. La zona noreste del ámbito se asienta sobre el sector occidental de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria-Gasteiz del Cuaternario. Además, parte del área de estudio se identifica como zona de interés hidrogeológico.

En lo que a vegetación se refiere el sector no presenta elementos de interés, ya que se encuentra urbanizado, y rodeado de zonas de cultivos de cereal, patata y remolacha. El único elemento por destacar lo constituye una sauceda en el entorno de los arroyos, que se preservará como zona verde. No se identifican en el ámbito especies de flora amenazada y solo existen unas pequeñas manchas del hábitat de interés comunitario «Brezal calcícola con genistas, margoso» identificado con el código 4090 al sur del ámbito, que queda afectado por la unificación de parcelas propuesta al suroeste del ámbito.

La fauna del ámbito viene condicionada por el grado de artificialización del suelo y su entorno, de modo que las especies faunísticas presentes en el área de estudio se corresponden únicamente con aquellas típicas de zonas abiertas agrícolas y áreas urbanas. En lo que a fauna amenazada se refiere, el tramo del río Zadorra, que discurre a 160 metros al norte del ámbito, se incluye como área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola) según la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava.

El sector objeto de la modificación no forma parte de ningún espacio protegido por figuras de protección; sin embargo, muy próximo al mismo se localiza la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110010 «Zadorra ibaia / Río Zadorra» de la Red Natura 2000 y su zona Periférica de Protección, y es además considerada como reserva de biodiversidad de la infraestructura verde y azul que ejerce de corredor ecológico. El trazado del ferrocarril supone una barrera física entre el sector y la ZEC.

En cuanto al patrimonio cultural, en el sector se ha constatado la existencia de restos arqueológicos de cabañas de la edad de bronce que se identifican en el Catálogo de bienes inmuebles arqueológicos del Centro Cultural Vasco con la ficha «297. Fondo de cabaña Masparra». El hallazgo de esta zona de interés arqueológico fue a raíz de los trabajos de urbanización realizados el año 2005, cuando parte de los restos quedaron destruidos al construirse los viales de urbanización y otra parte quedó sin afectar por aquellos trabajos, por lo que permanecen presumiblemente en el subsuelo de las zonas actualmente ajardinadas y de terrenos de labor más próximos al núcleo de Margarita. Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco, el ámbito coincide con el trazado hipotético de la «ITERXXXIV calzada romana Ab Asturica Burdigalam (de Astorga a Burdeos)». Sin embargo, las parcelas objeto de la modificación no coinciden con los citados elementos.

En relación con los riesgos ambientales, parte del Sector está ubicado en zona inundable con periodo de retorno de 10 años: toda la zona norte que discurre al noreste de los arroyos, además de los cauces y entorno de estos y una estrecha franja paralela al ferrocarril. También hay zonas más reducidas afectadas por la zona inundable de periodos de retorno de 100 y 500 años. El Barranco de Margarita se incluye dentro de la ARPSI «08. Zadorra-Ayuda» (ES091_ARPS_ZAD-16).

El área se ubica sobre acuíferos que presentan una alta o muy alta vulnerabilidad a la contaminación.

En el sector se han identificado cinco parcelas que soportan actividades potencialmente contaminantes del suelo, debido a la actividad que realizan actualmente, aunque la presente modificación no afecta a ninguna de ellas.

De acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la N-1 que linda con el ámbito se describe como de riesgo muy alto frente a la vulnerabilidad a posibles impactos generados por accidentes, y la zona este del sector por tanto queda incluida en la banda de afección de 100 m, 200 m y 600 m de la misma. Por su parte, la línea de ferrocarril de ADIF que discurre lindando con el extremo norte del sector, se describe como de riesgo medio, y el sector queda incluido en las bandas de afección de 100 m, 200 m y 600 m de la misma.

En relación con la situación acústica del ámbito, en la actualidad las principales fuentes de ruido son la autovía A-1, trazado ubicado al este del área, y las líneas de ferrocarril, que discurren por el límite norte del área.

De acuerdo con la información aportada en el documento ambiental a la vista del mapa de ruido del municipio del año 2018, a 4 metros de altura, los niveles de ruido, tanto en el periodo día como tarde, se sitúan por debajo de 70 dB(A), mientras que en el periodo noche los niveles acústicos sitúan entre los 50 y 60 dB(A). Así, en situación actual, a priori, el sector cumple con los OCA aplicables al área acústica b) ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Según señalan en el documento ambiental, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está redactando actualmente nuevos mapas estratégicos de ruido y nuevos mapas de ruido en aplicación del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los que se incluirán mapas de ruido en el exterior de esas parcelas a 2 m de altura y mapas de las fachadas de los edificios previstos en esas parcelas. De acuerdo con la afirmación del Ayuntamiento, si de alguno de ellos se deriva que existe algún incumplimiento se procederá a tramitar el correspondiente plan zonal. En caso de solicitarse alguna nueva licencia antes de terminar la elaboración de los mapas de ruido, se requerirá con la licencia urbanística el correspondiente Estudio de Impacto Acústico de la parcela.

El sector está afectado por servidumbres acústicas aeroportuarias y de carreteras, por lo que se deberá solicitar informe a las respectivas Administraciones.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en el Plan serán principalmente los derivados de la ejecución de las obras para la adaptación de la urbanización y construcción de las nuevas instalaciones de actividades económicas, que darán lugar a la ocupación del suelo, desbroce de vegetación, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, afección a los suelos y aguas por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

En relación con la inundabilidad, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

En lo que respecta al ruido, no se espera que la situación acústica del ámbito cambie como consecuencia del desarrollo de la Modificación del Plan. En todo caso, en el ámbito se deberá cumplir con los objetivos de calidad acústica establecidos para ámbitos industriales, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, y como se ha comentado anteriormente, el Plan reconfigura y agrupa algunas de las parcelas vacantes del sector, provocando la modificación del viario existente en el noreste del área y el cambio de ubicación de las zonas verdes hacia las márgenes del arroyo de la acequia del Alberque.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que, de dichas actuaciones, se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

Medidas relativas a los riesgos ambientales detectados:

– Riesgo de inundación: el Plan debe tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

El Plan o, en su defecto, el desarrollo del mismo contemplará medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas, mediante la limitación de las superficies impermeables y la adopción de sistemas de drenaje sostenible, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe E.4 del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV y en el apartado 7 del artículo 126 ter. del RDPH.

Se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Ruido en explotación: el ámbito objeto de la Modificación del Plan queda dentro de las zonas de servidumbre acústica aeroportuarias y de carreteras, por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

Por otro lado, las actuaciones derivadas de la Modificación del Plan deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas relativas a la protección del medio hídrico:

– La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces y en dominio público hidráulico precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

– Se evitarán tanto afecciones directas al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre de protección, como indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse. En caso de ser necesario se colocarán barreras longitudinales de sedimentación y filtrado, y/o balsas de decantación, que permitan evitar gran parte de los aportes de sólidos al medio hídrico.

– Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano y sean susceptibles a contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la administración hidráulica.

Medidas relativas a la protección de otros valores naturales de interés:

– Protección de la vegetación de interés: se evitará la afección a la vegetación de ribera de los arroyos. En su caso, con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por el desarrollo del plan, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a los cauces y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del bosque de ribera junto a los cauces. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Diseño de los espacios libres: en general, la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Control de especies invasoras: en caso de identificarse la presencia de ejemplares de flora alóctona invasora, estos serán eliminados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

Medidas relativas al patrimonio cultural:

– De acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, se recomienda recoger en la documentación urbanística del Plan el trazado hipotético de la calzada romana, para que sea tenido en cuenta en los trabajos de construcción que se realicen en el futuro.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

Otras medidas preventivas y correctoras:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, en su caso, evitando la afección a la vegetación autóctona de la acequia Laza (Barranco Margarita) y acequia del Alberque.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Parcial del Sector 21 Jundiz Oeste de Vitoria-Gasteiz en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental