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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3821

ORDEN de 22 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas para el año 2022.

ANTECEDENTES

1.– Vistas las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas y en la Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regula la convocatoria de subvenciones para financiar los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Vascas correspondientes al año 2022.

2.– De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y en el artículo 7.1 del referido Decreto, la Junta Calificadora, reunida el día 16 de mayo de 2022, en Vitoria-Gasteiz, emitió propuesta de resolución acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue elevada al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud, y vista la propuesta de resolución formulada por la Junta Calificadora y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7.2 del citado Decreto,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar una subvención a las federaciones vascas relacionadas en el Anexo I por las cuantías señaladas en el mismo, en las que se entenderán comprendidas las cantidades recibidas con carácter anticipado por cada federación a cuenta de la subvención anual correspondiente al año 2022, de acuerdo con el régimen de libramiento de pagos establecido en el artículo 5 del mencionado Decreto. La cantidad total destinada a financiar las citadas subvenciones es de 2.200.000,00 euros.

Segundo.– Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la referida Orden, el pago de las subvenciones otorgadas para financiar los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas se hará efectivo mediante un libramiento en el que se abonará la cantidad resultante de restar a la subvención concedida el importe de los pagos anticipados realizados, una vez justificadas las cantidades abonadas anticipadamente.

Cuarto.– Las federaciones beneficiarias de subvenciones deberán acreditar y justificar antes del 31 de enero de 2023 la aplicación de la subvención al destino establecido en la Orden de 23 de febrero de 2022 y en la resolución de concesión mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto deportivo ejecutado acompañada de la documentación pertinente justificativa de haberse desarrollado las actividades contempladas en la solicitud, presentando todos los datos desagregados por sexos.

b) Liquidación del presupuesto del año 2022 aprobada por la Asamblea General (Anexo VI).

c) Justificación de gasto mediante la presentación de facturas y justificantes de pago. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad (Anexo VIII o documento equivalente).

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

f) En caso de aquellas federaciones que hayan acompañado su solicitud con el compromiso de utilizar los dos idiomas oficiales, ejemplares de la documentación generada que acrediten dicho uso.

g) Certificado expedido por el secretario o secretaria y firmado por el presidente o presidenta que incluya la siguiente documentación económica de la federación:

1) Balance a 31 de diciembre de 2022.

2) Tesorería neta a 31 de diciembre de 2022.

3) Deudas con entidades financieras a 31 de diciembre de 2022.

4) Cuenta de beneficios/pérdidas de los dos últimos ejercicios.

La aportación de toda la documentación se realizará telemáticamente.

Quinto.– A la vista de la documentación aportada, el Director de Actividad Física y Deporte procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en la que, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, otorgando, en este supuesto, un plazo de dos meses para efectuarlo, a contar desde el día de recepción de la resolución de liquidación.

Sexto.– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividades distintas de las previstas en el Decreto 287/2000.

b) La no justificación de la subvención concedida.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

d) La no comunicación a la Dirección de Actividad Física y Deporte de otras ayudas o subvenciones recibidas por la Federación para financiar sus programas deportivos.

e) Cualquier otro supuesto que conculque lo establecido en cualquier disposición general que sea de aplicación.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Séptimo.– La presente Resolución será comunicada individualmente a todas las interesadas.

Octavo.– El total de las subvenciones y las beneficiarias deberán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su recepción, de conformidad a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental