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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 1 de septiembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3815

ORDEN de 27 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca a los centros privados concertados de enseñanza no universitaria, excepto centros que impartan únicamente Formación Profesional, para la realización de diferentes Proyectos de Innovación en el Centro (Berrikuntza Ikastetxean) durante el curso 2022-2023.

El «Marco del modelo educativo pedagógico» recoge las grandes líneas estratégicas de actuación, entre la que se encuentra el impulso de la formación continua del profesorado, con el fin de ayudar a completar el perfil competencial de cada docente. Y es que, para afrontar el reto de una educación basada en las competencias, es necesario un profesorado competente en cada uno de los ámbitos que intervienen en el proceso educativo.

El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge que los profesores y las profesoras del sistema educativo vasco deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas. En este sentido, la formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario para que el alumnado logre las competencias definidas en el perfil de salida y las acciones formativas impulsadas por el departamento competente en materia educativa se caracterizarán, entre otros aspectos, por promover la excelencia mediante el impulso de proyectos para la innovación educativa y por favorecer procesos de colaboración entre los diferentes profesionales (formación entre iguales, creación de redes).

En este contexto, el Departamento de Educación, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Una de las líneas estratégicas que contempla el mencionado Plan de mejora es la denominada «Formación de la comunidad educadora». Las investigaciones internacionales concuerdan en que cualquier iniciativa que pretenda mejorar la educación estará determinada por el principal agente del cambio, que es el profesorado, ya que la mejora de la calidad de la educación está condicionada por la mejora de la calidad docente. Esto implica impulsar un proceso continuo de reflexión, actualización y mejora en torno a la tarea educativa y al aprendizaje en el contexto escolar vinculado a toda la comunidad educadora.

Por otro lado, la Comisión Europea ha publicado recientemente el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027), que plantea la visión que tienen de una educación digital de alta calidad, inclusiva y accesible en Europa. Este plan tiene dos prioridades estratégicas:

Fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento.

Perfeccionar competencias y capacidades digitales para la transformación digital.

En esta segunda prioridad estratégica se destaca la importancia de desarrollar en el profesorado y el alumnado capacidades digitales avanzadas, incluidas las habilidades relacionadas con la inteligencia artificial. En la misma línea, el programa Europa Digital incluye estas competencias digitales avanzadas, entendidas como «capacidades especializadas, es decir, capacidades en diseño, desarrollo, administración y despliegue de tecnologías como la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial y la ciberseguridad» – COM (2018) 434 final - 2018/0227.

El 26 de abril, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, entre cuyos objetivos se encuentra facilitar al alumnado las competencias digitales necesarias para su desarrollo. En el citado Plan, se promueve, como una de las áreas de intervención clave, la adopción de experiencias avanzadas para la Transformación Digital. Estableciendo como misión «Impulsar un nuevo marco como palanca para la innovación pedagógica que fortalezca las bases para el desarrollo de las habilidades digitales a través de la integración efectiva y el uso óptimo de las tecnologías, situando al alumnado en el centro del proceso de aprendizaje para desarrollar todo su potencial en la era digital, cerrar la brecha digital, promover el desarrollo y mantenimiento de habilidades a lo largo de la vida y consolidar el papel de Euskadi en el escenario global». Para ello, se impulsarán una serie de acciones orientadas a la creación de nuevos materiales, la capacitación digital de todas las personas de la comunidad educativa, el desarrollo de nuevas infraestructuras y la adopción de prácticas avanzadas en los métodos de Transformación Digital para el aprendizaje. Además, será necesario promover la capacitación digital del profesorado y facilitar la creación de una red de centros avanzados digitalmente, de tal manera, que pueda configurarse como la palanca para la transformación digital del sistema educativo en la etapa más temprana.

Al igual que todo lo anteriormente expuesto podemos ver que en el Plan de mejora se viene impulsando desde el Departamento Educación encontramos como línea estratégica la «Formación para la innovación de la comunidad educadora». Las investigaciones internacionales concuerdan en que cualquier iniciativa que pretenda mejorar la educación estará determinada por el principal agente del cambio, que es el profesorado, ya que la mejora de la calidad de la educación está condicionada por la mejora de la calidad docente. Así mismo, para lograr los objetivos de equidad y excelencia, el sistema educativo debe estar abierto a un proceso continuo de reflexión, actualización y mejora en torno a la tarea educativa y al aprendizaje en el contexto escolar. Y toda la comunidad educadora en su conjunto, tanto el centro educativo, como el profesorado y el resto de profesionales, así como las familias, son agentes fundamentales en el proceso de enseñanza-aprendizaje y deben ser parte activa del proceso de mejora continua. Por esa razón, se propone que las acciones y los proyectos de formación e innovación partan del contexto de los centros y de las necesidades que estos manifiestan, para aportar soluciones prácticas factibles que se apliquen en el propio centro y generen un impacto cuantificable, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. Los proyectos y experiencias de formación en el contexto de un centro educativo generan un mayor impacto, en cuanto que afectan a todo el profesorado, al resto del personal, y a todo el alumnado en su conjunto y pueden abordar cambios organizativos.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación propone que las acciones y los proyectos de formación e innovación partan del contexto de los centros y de las necesidades que estos manifiestan, para aportar soluciones prácticas factibles que se apliquen en el propio centro y generen un impacto cuantificable, de modo que pueda apreciarse un cambio con respecto a la situación inicial. Por ello, el Departamento de Educación pretende orientar la formación permanente del profesorado hacia acciones de innovación que generen un impacto positivo en la dinámica habitual del centro educativo.

En lo que respecta a la obligatoriedad de la existencia de un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, conforme al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Educación aprobó dicho plan con fecha 4 de febrero de 2022. Se puede consultar el mismo en la propia página Web del Departamento cuya URL es la siguiente: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-s2hhome/es/

Teniendo en cuenta el Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación (BOPV n.º 47, de 5 de marzo de 2021), de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás disposiciones de general aplicación, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden conceder subvenciones a los centros privados concertados que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria, excepto aquellos que imparten exclusivamente Formación Profesional, que realicen alguno de los siguientes tipos de Proyectos para la Innovación en el Centro (Berrikuntza Ikastetxean) durante el curso 2022-2023:

– Proyectos de Innovación en el Centro, relacionados con las necesidades detectadas por el centro en relación con las siguientes áreas:

• Área de digitalización.

• Área de desarrollo curricular.

• Área de Innovación en el ámbito de la convivencia, bienestar emocional y la diversidad.

– Proyectos de Formación para la Innovación educativa en el centro.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones recogidas en la presente convocatoria los centros docentes privados concertados autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto aquellos centros que impartan exclusivamente Formación Profesional.

Artículo 3.– Definición y características de los Proyectos de Innovación.

1.– A efectos de esta convocatoria, se entiende por proyectos de innovación en el centro, lo siguiente:

Son proyectos de innovación educativa en el centro aquellos que tienen por objeto reflexionar en profundidad en torno al modelo educativo que el centro quiere impulsar, para abordar aquellos aspectos transversales y relevantes de la actividad educativa sobre los que se desea intervenir, y que, por su entidad, precisan una implicación global en el mismo de toda la comunidad educativa del centro, por lo que es necesaria la existencia de un acuerdo de la comunidad educativa a la que afecta.

Los proyectos de innovación educativa en el centro, ofrecen a los centros educativos la oportunidad de que propongan actividades de formación y reflexionen en torno al modelo educativo del centro, de cara a introducir las mejoras necesarias en el proceso de enseñanza-aprendizaje desde un enfoque centrado las áreas señaladas en el artículo 1: área de digitalización, área de desarrollo curricular y de Innovación en el ámbito de la convivencia, bienestar emocional y la diversidad.

2.– Los proyectos de innovación educativa deberán tener como referencia el Proyecto Educativo del centro, así como los distintos Planes recogidos en el Plan Anual del centro, y se basarán en las necesidades detectadas en el centro educativo en relación con las áreas señaladas.

3.– El centro interesado deberá cumplimentar en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace https://www.euskadi.eus/servicios/1219601 los datos técnicos y presupuestarios del proyecto y adjuntará el Plan Anual del centro, indicando la modalidad de proyecto que presenta.

4.– Los proyectos de innovación educativa en el centro, deberán incluir los siguientes apartados:

– Diagnóstico, implicación y presencia en el Proyecto Educativo del Centro.

– Objetivos estratégicos, los que se desarrollarán en el periodo completo de duración del proyecto.

– Objetivos generales, los que se desarrollarán en el proyecto.

– Destinatarios/as.

– Planificación de acciones que se van a realizar, incluidas las acciones formativas previstas para el profesorado.

– Metodologías de aprendizaje a escala de centro, aula y alumnado.

– Medidas previstas para difundir el proyecto entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.

– Presupuesto, justificación y desglose del mismo.

– Planificación y calendario de ejecución. Fases de desarrollo y temporalización.

– Criterios para la evaluación del proyecto e indicadores para la medición de los resultados y del impacto. Previsión de transferencia de los contenidos del proyecto de participación a otros grupos y al profesorado.

5.– El proyecto de innovación educativa en el centro deberá implicar a todo el claustro en su conjunto. Cada proyecto preverá como mínimo 45 horas para su desarrollo y ejecución.

6.– Aunque el proyecto de innovación en el centro tenga una duración a nivel educativo mayor a un curso académico, la subvención solicitada es solo para el curso 2022-2023. Por tanto, si para poder implementar los proyectos en cursos sucesivos se necesitase subvención, esta tendrá que ser solicitada en las convocatorias anuales que se realicen al respecto.

Artículo 4.– Definición y características de los Proyectos de formación.

1.– Son proyectos de formación aquellos que tienen por objeto abordar e intervenir en algún ámbito de la actividad educativa que se desarrolla en el centro y cuya planificación abarca un único curso académico. Los proyectos de formación ofrecen a los centros educativos la oportunidad de proponer actividades formativas en torno al proceso de enseñanza-aprendizaje, la elaboración de situaciones-problema a través de las cuales el alumnado pueda poner en práctica los saberes adquiridos y la selección de los contenidos relevantes desde la perspectiva de una educación basada en competencias.

2.– El proyecto de formación objeto de esta convocatoria, habrá de tener en cuenta la mejora para el centro. Contemplarán como mínimo la intervención sobre una etapa educativa, con la implicación del profesorado correspondiente. El centro interesado deberá cumplimentar en la aplicación informática puesta a su disposición en el enlace https://www.euskadi.eus/servicios/1219602 los datos técnicos y presupuestarios del proyecto de formación para la innovación en el centro y adjuntará el Plan anual del centro.

El proyecto deberá incluir los siguientes apartados:

– Diagnóstico.

– Objetivos generales.

– Destinatarios/as.

– Acciones que se van a realizar, incluidas las acciones formativas previstas para el profesorado.

– Presupuesto.

– Planificación y calendario de ejecución. Fases de desarrollo y temporalización.

– Criterios para la evaluación del proyecto e indicadores para la medición de los resultados y del impacto.

3.– El proyecto de formación deberá implicar a un grupo de al menos 5 profesores o profesoras del centro.

4.– El proyecto de formación preverá como mínimo 30 horas para su desarrollo y ejecución.

Artículo 5.– Dotaciones económicas de la convocatoria.

1.– A la consecución del objeto expresado y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 640.000,00 euros.

2.– Dicha dotación queda desglosada, en función de las modalidades de proyectos financiables y territorios históricos en que se materialicen, del siguiente modo:

a) 512.000,00 euros para Proyectos de Innovación en el Centro, distribuidos territorialmente en 102.400,00 euros en Álava, 256.000,00 euros en Bizkaia y 153.600,00 euros en Gipuzkoa.

b) 128.000 euros para Proyectos de formación para la innovación educativa en el centro, distribuidos territorialmente en 25.600,00 euros en Álava, 64.000,00 euros en Bizkaia y 38.400,00 euros en Gipuzkoa.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1.– Con cargo a la presente convocatoria, cada centro solicitante únicamente recibirá financiación para un proyecto. No obstante, podrá presentar solicitudes a cada modalidad de las recogidas en el artículo 1, en cuyo caso se actuará del siguiente modo:

– Si un mismo centro presenta una solicitud para cada modalidad de proyectos, será valorado en primer lugar el proyecto de innovación en el centro, de modo que, si el mismo fuera objeto de subvención, la solicitud correspondiente al proyecto de formación para la innovación en el centro no entrará en la fase de valoración y será excluido del procedimiento de adjudicación correspondiente.

2.– Las subvenciones que se concedan se destinarán exclusivamente a la cobertura de los gastos directamente relacionados con el desarrollo y la ejecución de los proyectos para cuya financiación se otorguen, pudiendo destinarse al pago de todos los gastos, tales como la contratación de ponentes y la realización de actividades vinculadas al proyecto tanto del profesorado implicado como actividades de aula. Serán gastos subvencionables:

a) Los costes de impartición de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, material bibliográfico de apoyo a la formación, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado. Con respecto a los gastos por desplazamientos, alojamiento o manutención de la persona ponente, se aplicarán los criterios económicos previstos en el Decreto 121/2006, de 13 de junio, de tercera modificación del Decreto sobre indemnizaciones por razón de servicio. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.

b) Los costes de licencias y de material curricular necesario para la utilización de herramientas digitales y de otros tipos; también pueden ser imputados los costes de dispositivos que se vayan a utilizar para el desarrollo del proyecto siempre y cuando no excedan del 50 % de la subvención concedida.

c) Los costes de materiales diversos para implementación de la actividad en el aula.

3.– Se subvencionará el 100 % de los gastos subvencionables vinculados al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los siguientes máximos:

– 5.000 euros, para proyectos de innovación en el centro.

– 2.000 euros, para los proyectos de formación para la innovación educativa en el centro.

Artículo 7.– Plazo de realización de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Artículo 8.– Exclusiones.

Serán excluidos los proyectos que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, además:

a) Los proyectos de innovación en el centro que no aborden la realización de actividades relacionadas con las áreas de digitalización, de desarrollo curricular o del ámbito de la convivencia, bienestar emocional o la diversidad.

b) Los proyectos de innovación en el centro que aborden temas relacionados con STEAM (Science, Technology, Engineering, Art & Mathematics) por existir una convocatoria propia con este objeto.

c) Los proyectos de innovación en el centro y los proyectos de formación que solo desarrollen actividades orientadas al profesorado, derivadas del ejercicio docente, que forman parte de la actividad ordinaria del centro, pero no de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

d) Los proyectos de cualquier modalidad referidos exclusivamente a Formación Profesional.

Artículo 9.– Requisitos generales y su acreditación.

1.– Para participar en el procedimiento, los centros deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la presente convocatoria.

2.– No podrán solicitar ni obtener la condición de beneficiarios los centros en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Encontrarse el centro en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

– Hallarse los centros solicitantes sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No hallarse los centros solicitantes al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, este requisito se exigirá tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que el centro cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que el órgano máximo de representación del centro solicitante conoce el proyecto presentado y lo ha aprobado. Previa la Resolución de la convocatoria el centro solicitante, en el momento de la aceptación de la subvención, ha de adjuntar en la sede electrónica copia del documento de aprobación.

– Que ha cumplimentado los datos del proyecto en la aplicación según la modalidad solicitada.

5.– Los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones convocadas han de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y cuando se realicen los pagos.

6.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Artículo 10.– Apoyos para el desarrollo del proyecto.

1.– Corresponde al equipo directivo del centro velar por la puesta en práctica del proyecto de innovación en el centro o del proyecto de formación para la innovación educativa en el centro, y a la jefatura de estudios, coordinar todo el desarrollo del mismo, personalmente o delegando esta función en una persona docente, en calidad de coordinador o coordinadora. De ser así, será este docente el encargado de informar periódicamente a la jefatura de estudios del desarrollo del proyecto, así como de cada una de las acciones llevadas a cabo, y podrá asistir a las reuniones del equipo directivo en que se traten cuestiones relacionadas con los mismos.

2.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de las personas encargadas de la coordinación para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

4.– Todo centro al que se apruebe un proyecto de innovación en el centro o un proyecto de formación contará con la designación de al menos un asesor o una asesora del Berritzegune correspondiente, que será responsable, junto con la persona designada como coordinadora del proyecto en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes y subsanación.

1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco. Cada centro podrá presentar una solicitud por cada modalidad de proyecto.

2.– El modelo de solicitud (Anexo II) estará disponible en la siguiente sede electrónica, según la modalidad solicitada, en las siguientes direcciones:

Proyectos de innovación: https://www.euskadi.eus/servicios/1219601

Proyectos de formación: https://www.euskadi.eus/servicios/1219602

3.– Los centros solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, se requerirá al centro solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Tramitación electrónica.

1.– Los o las titulares de los centros interesados solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan en esta Orden.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1219601 o https://www.euskadi.eus/servicios/1219602 según la modalidad solicitada.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 13.– Órgano gestor.

Corresponde a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 14.– Comisión de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de evaluación que estará compuesta por:

– Sebastián Martin Moreno, responsable del Servicio de Aprendizaje y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.

– Isabel Rejado Vigalondo, responsable territorial de Innovación Educativa de Álava.

– Juan José Agirrezabala Mantxola, responsable territorial de Innovación Educativa de Gipuzkoa.

– Miren Lore Arechaga Bedialauneta, responsable territorial de Innovación Educativa de Bizkaia.

– Birginia Pozo González, Directora del Berritzegune Nagusia.

– Celia Luengo Ugidos, técnica del Servicio de Aprendizaje y Perfeccionamiento del Profesorado, que realizará las funciones de secretaría de la comisión.

Artículo 15.– Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.– La selección de los proyectos se efectuará de acuerdo con el baremo para la valoración de las solicitudes establecido en el Anexo I. Serán denegados los proyectos de innovación en el centro y los de formación para la innovación educativa en el centro, que no alcancen una puntuación mínima de 19 puntos en los apartados 1,2,3,4 y 5 del baremo establecido en el Anexo I.

2.– Para una adecuada valoración de los proyectos, la comisión de evaluación podrá recabar de los servicios de apoyo o de expertos en la materia, informes técnicos sobre el proyecto presentado por los centros.

3.– La comisión de evaluación elaborará las propuestas de adjudicación que elevará a la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa. Dichas propuestas incluirán la relación de los proyectos de innovación en el centro y la de los proyectos de formación que se proponen para su aprobación, junto con la propuesta de subvención para conceder a cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.

4.– Por cada uno de los territorios y modalidades de proyectos financiables se llevará a cabo el correspondiente procedimiento de adjudicación, en el que la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas, atendiendo al baremo de valoración establecido en el Anexo I, adjudicando, en la cuantía máxima que posibilita la presente Orden solo aquellas que, alcanzando la puntuación mínima establecida en el punto 1 de este mismo artículo, hubieran obtenido mayor valoración, y siguiendo el orden descendente de la puntuación obtenida en la fase de valoración hasta el agotamiento de la consignación económica destinada al procedimiento concernido. En caso de empate, se dará prioridad a los proyectos de los centros que obtengan mayor puntuación en el apartado 6 del baremo (Anexo I). De persistir el empate, se dará prioridad el que obtenga mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

5.– El procedimiento de adjudicación seguirá siguiente orden:

– En primer lugar, se adjudicarán los Proyectos de Innovación en el Centro. En el caso de que no se agotase la dotación económica asignada, bien por insuficiencia de proyectos que cumplan los requisitos exigidos, bien por resultar las cantidades concedidas inferiores al máximo establecido, la cantidad excedentaria acrecerá cantidad destinada a los Proyectos de formación correspondiente al mismo territorio.

– Por último, se adjudicarán los procedimientos correspondientes a los proyectos de formación para la innovación educativa en el centro. Si resultase alguna cantidad excedentaria tras la adjudicación territorializada correspondiente a los proyectos de formación para la innovación educativa en el centro, dicha cantidad acrecerá proporcionalmente la dotación asignada a los restantes territorios.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa, a la vista de propuesta formulada por la comisión de evaluación, dictará resolución provisional con indicación del importe de las ayudas concedidas para cada centro beneficiario o, en su caso, los motivos de denegación. La Resolución provisional se notificará electrónicamente a los centros interesados. Los solicitantes contarán con diez días, a partir del día siguiente de su notificación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

2.– La resolución definitiva contará con los mismos datos que la resolución provisional y se notificará electrónicamente a los centros en el plazo no superior a un mes tras la publicación de la Resolución provisional.

3.– Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución definitiva se publicará en BOPV en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, a efectos de publicidad de las subvenciones concedidas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las y los interesados podrán entender desestimada su solicitud a efectos de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Certificación.

Cuando la participación en el proyecto de cada profesor o profesora implicado supere el 80 % de las horas establecidas para el desarrollo y ejecución del mismo, y siempre que la memoria de ejecución de dicho proyecto obtenga una valoración positiva, se certificará de oficio e individualmente a cada participante las horas establecidas para cada tipo de proyecto: 45 horas, si es un proyecto de innovación y 30 horas si es un proyecto de formación para la innovación educativa en el centro. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de proyectos de innovación y formación realizados en el centro al amparo de convocatorias de la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Artículo 18.– Incompatibilidad de las subvenciones.

La concesión de las presentes subvenciones será incompatible con la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, ya provenga la misma de fondos públicos o privados.

Artículo 19.– Obligaciones específicas de los centros seleccionados.

Los centros beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días a contar del siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria los centros beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Incorporar el proyecto al Plan Anual de Centro.

c) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida, esto es, para realizar el proyecto de innovación o el proyecto de formación para la innovación educativa aprobado, y las actividades que en ellos se recogen.

d) Colaborar con el o la asesora asignada, la Inspección educativa y la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa en las tareas de asesoramiento, evaluación, seguimiento y gestión vinculadas al proyecto.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las dotaciones económicas recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Presentar la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en el plazo y la forma establecidos. Así mismo se cumplimentarán todos los formularios (en formato Excel) de seguimiento establecidos a tal efecto en la propia aplicación informática.

g) Los centros que hayan recibido dotación económica para realizar proyectos de innovación en el centro o proyecto de formación para la innovación en el centro, además, colaborarán con la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa y la universidades aceptando alumnado en prácticas de Grado de Educación Infantil y Grado de Educación Primaria, así como del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, a fin de facilitar al futuro profesorado su integración en prácticas educativas reales de centros innovadores.

h) Los centros que hayan recibido subvención para realizar un proyecto de formación para la innovación en el centro para el impulso de las competencias digitales, se comprometen a recoger en el Plan Anual de centro del siguiente curso académico la implementación del proyecto aprobado por esta convocatoria.

i) Los centros beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 20.– Pago y justificación de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará en dos pagos:

a) El primero, por el 70 % de la cuantía que corresponda a cada proyecto de participación seleccionado, que se abonará tras la notificación de la resolución de adjudicación y si no mediara renuncia expresa.

b) Un segundo libramiento, que se realizará en el 2023, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación de la subvención concedida en los términos previstos en el apartado siguiente.

2.– Con anterioridad al 15 de junio de 2023, los centros beneficiarios deberán presentar en http://www.euskadi.eus/micarpeta un informe sobre el desarrollo, la ejecución y el grado de consecución de los objetivos propuestos, las actividades realizadas y evaluación del proyecto, así como la cuenta justificativa simplificada sobre los gastos derivados del mismo. Las justificaciones se presentaran por medios electrónicos, a través del portal dirigido a centros: «Herri-Ikastetxeak/Deialdiak» (https://educacion.hezkuntza.net/group/deialdiak) para ello completarán todos los formularios establecidos en dicha aplicación (Anexo III).

En el informe sobre el desarrollo y la evaluación del proyecto se incluirán, además, como indicadores de impacto los siguientes: el número y el contenido de los materiales elaborados; el número de alumnos y alumnas sobre los que se ha incidido; el número y contenido de las actividades formativas realizadas, el número y porcentaje de profesorado participante y si, como parte de la formación, se ha implementado alguna práctica en el aula.

La cuenta justificativa contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia.

3.– El Departamento de Educación, requerirá la remisión de los justificantes de gasto señalados en la cuenta justificativa a tres centros beneficiarios que hayan presentado proyectos integrales (el primer centro beneficiado en cada territorio teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud) y a ocho centros beneficiarios que hayan presentado un proyecto de formación para la innovación (los dos primeros centros beneficiarios de Álava, tres primeros de Bizkaia y los tres de Gipuzkoa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud), para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. Si los gastos justificados imputables al proyecto no alcanzan la cuantía de la subvención concedida, se dictará resolución por la que se procede a la minoración de la dotación y, en su caso, se instará al centro beneficiario a devolver la cuantía concedida en exceso.

Artículo 22.– Seguimiento y evaluación.

1.– El Berritzegune que corresponda a cada centro beneficiario realizará al finalizar el curso un informe en relación al desarrollo de los proyectos de innovación en el centro y los proyectos de formación para la innovación en el centro seleccionados. Dichos informes se remitirán al Servicio de Aprendizaje Permanente y Perfeccionamiento del Profesorado y a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, donde estarán a disposición del centro correspondiente.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia significativa en el desarrollo de los proyectos, la dirección del Berritzegune zonal correspondiente informará a la Jefatura Territorial y a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, al objeto de que la citada dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente convocatoria.

3.– La Inspección de Educación, en su visita a los centros docentes, controlará el grado de cumplimiento de los proyectos subvencionados, que deberán estar reflejados en el Plan Anual de Centro, e informarán a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa en caso de incumplimiento.

Artículo 23.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

En los casos en que la entidad beneficia haya realizado el proyecto, pero incurra en un incumplimiento parcial por no justificar haber realizado gastos atribuibles al mismo por un importe igual o superior a la dotación asignada, el segundo pago se efectuará por la diferencia entre la dotación asignada y el gasto realizado en relación al proyecto. Si esa diferencia fuera negativa, se iniciará un proceso de reintegro por esa cantidad negativa.

Artículo 24.– Protección de datos, información básica.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa».

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: Ayudas y Subvenciones en materia de Aprendizaje e Innovación Educativa.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en ejercicio de poderes públicos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de economía y hacienda. Centros educativos públicos y centros educativos concertados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/tranparencia/050400-capa2-es.shtm

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental