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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, miércoles 31 de agosto de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3789

ORDEN de 26 de julio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2022-2023, en centros privados concertados que imparten ciclos formativos.

El Departamento de Educación está impulsando un conjunto de iniciativas, tanto en la enseñanza obligatoria como en la post-obligatoria, encaminadas a mejorar la competencia en lenguas extranjeras del alumnado de la Comunidad Autónoma Vasca.

En lo que hace referencia a la Formación Profesional, el Departamento de Educación participa en la financiación de los programas europeos Erasmus + para prácticas de Formación Profesional que posibilitan al alumnado la realización de la formación en prácticas en países de la Unión Europea, y realiza también la oferta de la enseñanza en lengua extranjera de módulos formativos.

Por su parte, el V Plan Vasco de Formación Profesional hace una apuesta clara por el multilingüismo, derivada de la estrategia de internacionalización del Sistema Vasco de Formación Profesional que ya se venía desarrollando con anterioridad y que el V Plan viene a reforzar. Asimismo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, dedica su artículo 28 al plurilingüismo en los procesos de formación.

Las lenguas son un factor clave para la mejora de los niveles de empleabilidad y movilidad del alumnado, dado que las empresas demandan operar en mercados globalizados.

Finalmente, la Comisión Europea resalta también la importancia del aprendizaje de idiomas y la necesidad de reforzar los sistemas que contribuyan a la mejora de las competencias lingüísticas de toda la ciudadanía, en particular de los jóvenes en formación, con la finalidad de contribuir a reforzar la dimensión europea, la empleabilidad y la movilidad.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I: BASES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2022-2023.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1.– Se destinarán 100.000 euros al desarrollo de la presente Orden.

2.– La cuantía de la subvención es, como máximo, de 50 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado en la modalidad presencial. Por cada grupo constituido autorizado en la modalidad no presencial (online) la cuantía será de 4 euros por hora y alumno/a. Y por cada grupo constituido en la modalidad mixta la cuantía será de 5 euros por hora y alumno/a.

A efectos de esta convocatoria, se entiende por grupo autorizado el que cumple con las condiciones o requisitos exigidos en la presente Orden para ser subvencionado.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. El centro solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A este respecto, y según los términos previstos en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todo pago irá precedido de la verificación de que los centros beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, se halle todavía en tramitación.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas, o estén inhabilitadas administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

En caso de obligatoriedad, deberán tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.

La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.

Artículo 4.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Será subvencionable la impartición de cursos de lengua extranjera al alumnado de ciclos formativos de formación profesional, matriculados en el curso 22-23 en el propio centro. Esta actividad deberá desarrollarse fuera del horario lectivo, de una duración mínima de 60 horas y máxima de 100 horas de docencia, presencial, no presencial (online) o mixta (mínimo 20 % de las horas del curso en modalidad presencial). El curso podrá ofertarse en cualquiera de las variantes de modalidad presencial y/o no presencial (online) o mixta, a razón de un mínimo de 2 horas semanales y un máximo de 8, durante el curso académico 2022-2023.

2.– La impartición de las clases será realizada por profesorado propio del centro o subcontratado hasta el 100 %, debiendo de estar el profesor o profesora en posesión de un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. La Dirección de los centros educativos será la responsable de asegurar el cumplimiento de este requisito.

3.– En estos cursos se trabajará la lengua desde un enfoque práctico ligado, por un lado, a usos cotidianos de las situaciones laborales de titulados en formación profesional y, por otro, a usos técnicos ligados a las familias profesionales que cursa el alumnado del grupo, trabajando especialmente la competencia comunicativa de las destrezas orales, fomentándose la práctica conversacional y las exposiciones orales individuales y de grupo e incorporando al trabajo diario la utilización de recursos multimedia. Todas ellas podrán realizarse en modalidad presencial o no presencial (online), a elección del centro.

4.– Serán objeto de subvención los gastos de impartición de los cursos, que han de justificarse mediante nóminas y/o facturas. Asimismo, podrán ser objeto de subvención materiales multimedia, como las licencias de uso y softwares, tanto los que permitan la docencia en su modalidad telemática, como los que permitan el aprendizaje sin requisito de simultaneidad, como son las licencias de programas multimedia y recursos informáticos para trabajo individual del alumnado.

La subcontratación se ajustará a lo señalado en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. El contrato celebrado entre la entidad beneficiaria y el contratista constará por escrito. Para ello, el contratista deberá contar con experiencia formativa acreditada en ámbitos similares.

5.– En caso del profesorado del propio centro, el coste retributivo correspondiente al profesorado que impartirá el refuerzo de idioma extranjero no estará cubierto por el pago delegado correspondiente a la vía de conciertos educativos.

6.– La asistencia se controlará de la siguiente manera:

6.1.– Horas presenciales: se realizará mediante las hojas de control de firmas (Anexo 3).

6.2.– Horas no presenciales (on-line): deberá recogerse estos tipos de evidencia:

a) una captura de pantalla correspondiente a cada sesión formativa en la que quede reflejada la asistencia de los asistentes. (Horas síncronas).

b) la declaración del impartidor o impartidora que recoge la planificación de las sesiones no presenciales (online) y el cumplimiento de la asistencia de cada persona a cada una de las sesiones. (Horas síncronas en el Anexo 4). (Horas asíncronas en el Anexo 4 bis).

c) Registro efectivo y fidedigno de conexiones que la plataforma utilizada genere. Este registro identificará las personas, las fechas, los tiempos de conexión. (*Horas síncronas y asíncronas).

*Síncronas: el proceso de aprendizaje se realiza al mismo tiempo por los participantes del curso. En las asíncronas se da en cualquier momento.

Artículo 5.– Alumnado que puede participar en el programa.

Podrá participar en el programa de refuerzo de lengua extranjera el alumnado de centros privados concertados de cualquier ciclo formativo.

Artículo 6.– Inscripción, método de selección y asistencia del alumnado.

1.– Se ofertará una matrícula voluntaria y gratuita en los cursos de idioma extranjero, con exigencia de asistencia mínima (80 % de las horas) obligatoria en la modalidad que corresponda.

2.– En el caso de que el número de solicitudes en un centro fuera mayor que el número de plazas que este pueda ofertar, se utilizará un método de selección que cumpla los principios de igualdad, concurrencia y objetividad. El método de selección a utilizar se describirá en el Anexo 2.

Artículo 7.– Configuración de los grupos.

1.– En la modalidad presencial, el número de alumnado para configurar grupo en cada idioma de impartición será de un mínimo de 8 y de un máximo de 20. En la modalidad no presencial (online), no habrá número de alumnos y alumnas mínimo o máximo.

2.– Se completarán grupos de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCER): A2, B1.1, B1.2 y B2. Cuando un centro tenga más de 20 alumnos/as interesados en un mismo nivel, podrá hacer dos grupos de ese mismo nivel.

Artículo 8.– Evaluación de los cursos de lengua.

Al inicio del curso se realizará una prueba al alumnado de acuerdo al nivel en el que se haya matriculado. Finalizadas las clases, los centros deberán realizar un examen final de nivel.

Además, también tendrán que realizar una encuesta de satisfacción que será facilitada por la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto.

Artículo 10.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Más información sobre Protección de Datos disponible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/rgpd/0097511

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Corresponde a la persona que ostente la representación legal del centro realizar la solicitud, dirigida al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

3.– Las solicitudes y la documentación que las acompañe se podrán presentar en euskera o castellano, a elección del centro. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– Los centros solicitantes deberán presentar, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos utilizando exclusivamente los anexos de la presente Orden.

a) el formulario de solicitud (Anexo I).

b) una ficha de actividad formativa (Anexo II) por cada grupo que propongan.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Presentación y tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones y los modelos para tramitar la solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0097511

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración sede de la - Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi – Platea.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el «Registro Electrónicos de Apoderamientos», accesible a través de las direcciones siguientes: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 15.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 16.– Procedimiento de concesión.

1.– En caso de que la cuantía total a conceder supere la dotación presupuestaria prevista en el artículo 2.1 de la presente Orden, se procederá de la siguiente forma:

a) se concederá un grupo a cada centro solicitante. En el caso de que el centro hubiera solicitado más de uno se elegirá el de menor número de horas de duración total.

b) Si aun así se superase la dotación presupuestaria de la convocatoria, se concederá un grupo por centro con el mínimo de 60 horas para todos.

c) Si la cuantía presupuestaria continuara siendo insuficiente para cubrir un grupo de 60 horas por centros solicitante, se disminuirá el precio por hora de impartición, hasta ajustarse a la dotación de la convocatoria.

d) Si habiendo otorgado un grupo a cada centro solicitante, conforme a lo previsto en el apartado a) anterior, pudieran financiarse más grupos, se procederá a ordenar los centros por el número total de alumnos que hayan previsto atender, de mayor a menor, asignando un grupo más a los centros hasta agotar el segundo grupo por centro.

e) Si quedara presupuesto disponible después de aplicar el apartado d) anterior, se procedería sucesivamente conforme a lo previsto en este apartado hasta agotar la dotación.

Artículo 17.– Resolución del procedimiento.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución corresponde al Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– La Resolución adoptada se publicará en el Tablón de anuncios de la de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Las resoluciones incluirán la relación de las subvenciones concedidas, las denegadas y las excluidas del procedimiento, con indicación de las cuantías, en el caso de las concedidas, y de los motivos, en el caso de las denegadas y excluidas del procedimiento.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución del procedimiento no agota la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Las notificaciones de las resoluciones, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

CAPÍTULO III:
PAGO, OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y SEGUIMIENTO

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos. El primero, cuyo importe será el 80 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. El pago del 20 % restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https:/www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2022-2023 las actividades formativas subvencionadas.

3.– Supervisar que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la presente Orden.

4.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 20.

5.– Archivar durante al menos 5 años los documentos citados en el artículo 4.6 y los originales de los justificantes de gasto, a los efectos de que las funciones de comprobación y control puedan realizarse por las instancias que tienen atribuidas las citadas funciones.

6.– Utilizar la subvención para el fin concreto para el que ha sido concedida.

7.– Se deberá realizar el balance parcial de asistencia acumulada al finalizar cada sesión para tomar las decisiones adecuadas, como recoge el artículo 22, referido a la modificación de las condiciones de la subvención.

8.– Desarrollar la totalidad del curso con el número y distribución de horas de impartición por grupo tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

9.– Llevar el control de asistencia mediante los documentos citados en el artículo 4.6, que permitan tener constancia de la asistencia de los alumnos/as y que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones.

10.– Cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20 %, el Director/a del centro, a propuesta del tutor o tutora, comunicará al Gobierno vasco tal circunstancia en el momento en que se produzca a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta.

11.– Solicitar la modificación de la cuantía de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 22.

12.– Devolver la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 23.

13.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

14.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los programas objeto de la presente Orden. A este respecto, el centro beneficiario deberá comunicar al alumnado y sus familias que el programa está subvencionado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

15.– Adquirir el compromiso de comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 20.– Justificación de las subvenciones.

1.– A medida que los cursos finalicen, y con fecha límite de 30 de junio de 2023, los centros beneficiarios deberán presentar a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta la siguiente documentación de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la LGS:

a) Acta de participación y resultados de examen inicial y examen final (Anexo 5).

b) Memoria económica según formulario en Anexo 6.

c) Copias de las nóminas de las personas que hayan impartido los cursos y de las facturas de los gastos correspondientes a los gastos solicitados y autorizados por la resolución de la presente subvención. La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados procederá a la comprobación, mediante «técnicas de muestreo», de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir al beneficiario la entrega de los justificantes originales no aportados inicialmente.

d) En el caso de que haya gastos relacionados con la impartición en modalidad telemática y licencias multimedia, copia de las facturas que justifiquen el gasto (hasta un máximo del 20 % del coste por grupo concedido).

2.– Solo serán admisibles como gasto realizado aquellas nóminas y/o facturas que hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad al periodo de justificación señalado en el apartado anterior del presente artículo.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https//www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 21.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la realización de las mismas, a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia que así lo aconsejase, en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno, al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Orden.

Artículo 22.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Conforme a los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 64 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, procederá la modificación de la cuantía de la subvención concedida, además de en el supuesto de obtención concurrente de otras aportaciones, en los siguientes supuestos:

a) Para la modalidad presencial:

En el caso de que el número de alumnado que hayan superado la asistencia mínima del 80 % de las horas sea inferior a 6 estudiantes por grupo, y mayor de 3, se prorrateará la cuantía de la subvención, haciéndola coincidir con el porcentaje de asistencia.

Se deberá realizar el balance parcial de asistencia acumulada al finalizar cada sesión. Si el número de alumnos y alumnas que podrán superar la asistencia mínima del 80 % de las horas totales del curso es 3 o inferior en alguna de las sesiones, el Director/a del centro procederá a la cancelación inmediata de la impartición del resto de horas y deberá notificarlo a Dirección de Tecnologías y aprendizajes avanzados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta. Si este fuera el caso, como máximo, solo se abonarán las horas que se hayan impartido hasta este momento.

Para la modalidad no presencial (online) o mixta:

En el caso de que algún alumno/a no vaya a poder superar la asistencia mínima del 80 %, el Director/a del centro deberá notificarlo a la Dirección de Tecnologías y Aprendizajes Avanzados a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta En esos casos, solo se abonarán las horas que se hayan impartido hasta ese momento.

b) En el caso de que las horas de impartición del curso no cumplan las concedidas (referidas en el artículo 19.8), la cuantía se disminuirá proporcionalmente al número de horas finalmente impartidas, siempre que se haya alcanzado el mínimo de 60 horas de docencia por grupo establecido en el artículo 4.1.

2.– A tal efecto, el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de modificación en la que se modificarán las cuantías concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso, respetando un límite mínimo de 60 horas de clase impartidas.

El centro deberá llevar el oportuno control mediante los documentos citados en el artículo 4.6, que permitan tener constancia de la asistencia de los/las alumnos y alumnas y que se conservarán en el centro para el caso de posibles comprobaciones. Cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior al 20 %, el Director/a del centro, a propuesta del tutor o tutora, comunicará al Gobierno Vasco tal circunstancia en el momento en que se produzca a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 23.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en el desarrollo de la actividad se incumplan los porcentajes mínimos de asistencia o de horas impartidas, que conforme al artículo 22 permiten la modificación de la cuantía concedida, se procederá, previo procedimiento de audiencia del beneficiario, a declarar el incumplimiento de la actividad subvencionada y el ajuste de la subvención concedida según se estipula en aquel punto.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) Cuando concurra alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental