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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, martes 26 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3371

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Escala de Administración Especial, Clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, subescala operativa, categoría de bombero/bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con los convenios de encomienda de gestión suscritos por las Diputaciones Forales de Araba y Gipuzkoa con el Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias y de conformidad a lo establecido en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y demás legislación vigente aplicable.

Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

El procedimiento selectivo diseñado a continuación tiene varias fases: la inicial de selección o fase de oposición, constituido por pruebas de conocimientos, psicométricas y físicas; y las fases de formación y de periodo de prácticas, que son igualmente parte del procedimiento selectivo. Así, determinadas aptitudes que tradicionalmente han sido evaluadas en la fase inicial de la selección son ahora evaluadas en las del curso de formación y del periodo de prácticas, siendo igualmente estas de carácter eliminatorio.

Igualmente, y siendo la primera convocatoria conjunta que se efectúa para este colectivo, determinadas materias que, hasta ahora se incluían en los temarios de los diferentes procedimientos selectivos, dada las especificidades de las instituciones participantes, conviene incluirlas en la parte formativa a través del Plan de Estudios.

En base a todo ello, este Director General ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Escala de Administración Especial, clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Subescala Operativa, categoría de bombero/bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco, con arreglo a las siguientes,

BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA.– OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.– Se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, y un periodo de prácticas para la cobertura, de 114 plazas de categoría de Bombero/a, Subescala operativa, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios (Speis) de Diputación Foral de Álava-Araba y Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.– El número de plazas que convocan es de 114, conforme al siguiente detalle:

(Véase el .PDF)

El número de plazas objeto de convocatoria podrá ampliarse durante el desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, a petición de las diferentes instituciones que hayan suscrito el convenio de encomienda de gestión material con la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE-PLEA). Dicha ampliación, se realizará a petición de la respectiva institución y se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En tal caso, no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tales posibles ampliaciones se regirán igualmente por las presentes Bases, y en todo caso, deberán ser dispuestas con anterioridad al trámite de publicación de la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del presente procedimiento.

SEGUNDA.– REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS ASPIRANTES

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Formular solicitud previa.

b) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado u otro declarado equivalente por la legislación vigente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Estar en posesión del permiso de conducción C + E. Dichos permisos deberán estar en vigor en todo momento a partir del plazo establecido para su exigencia, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, de carácter administrativo judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.

g) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de bombera/bombero, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura como Anexo IV de las presentes bases. La comprobación de este requisito será efectuada por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, antes de la fecha de inicio del curso de formación, y conforme a lo establecido en la Base Decimoquinta, apartado 5 de la presente.

h) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en la fecha de efectos del nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas.

i) Para quienes deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, estar en posesión de perfil lingüístico correspondiente, o superior, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se hagan públicos los resultados de las pruebas de acreditación de perfil en este proceso selectivo.

j) Haber abonado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1998, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.5.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la salvedad establecida en el apartado i), y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera con la categoría de Bombero o Bombera, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y periodo de prácticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

TERCERA.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

1.– Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar la solicitud en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el 7 de septiembre de 2022, este incluido, que serán dirigidas a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2.– Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y deberán presentarse a través de esa misma página web www.arkauteakademia.euskadi.eus

En la solicitud se hará constar la lengua, euskara o castellano, en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición.

3.– Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes deberán:

a) Manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación, con la salvedad establecida en la Base Segunda, apartado 2.

b) Cumplimentar la solicitud en todos sus apartados. Para ello las personas aspirantes deberán señalar en los apartados correspondientes:

1.– Los datos personales solicitados.

2.– Hacer constar el idioma oficial, euskera o castellano, en el que se desean realizar los ejercicios o pruebas de la fase de oposición.

3.– Los méritos que se alegan en la fase de concurso. Las personas aspirantes que se encuentren prestando servicios computables como mérito a la fecha en que formulen su solicitud deberán consignar el último día del plazo de presentación de solicitudes como fecha de finalización de tales servicios.

4.– Las pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos que desean realizar.

5.– Haber abonado la tasa correspondiente, o en su caso, haber justificado su exención.

6.– La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del presente procedimiento selectivo y a la gestión de la posible bolsa de contratación temporal que se derive del mismo.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero es la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el Director General del mencionado Organismo Autónomo Ctra. N-104, km. 356 01192 Arkaute (Araba-Álava).

Quienes presenten solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.

Con la finalidad de proceder a la comprobación del cumplimiento del requisito de no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.

Los datos correspondientes a las personas no seleccionadas, una vez finalizado el procedimiento selectivo, serán eliminados.

5.– A los efectos de cumplimiento del requisito establecido en la Base 2.1.j), referida al abono de la tasa y dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá abonar el importe de 11,72 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud.

El pago se podrá realizar en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia, Bankoa e Iparkutxa.

Para materializar el pago de la tasa, existen dos posibilidades:

a) Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica.

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base 2.1.j) de esta convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 3.1.

CUARTA.– ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencia, aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias -www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

La relación provisional de personas admitidas y excluidas completa será publicada en la citada página web con expresión, en su caso, del motivo de exclusión.

2.– Las personas que resulten excluidas o quienes observen algún error en los datos publicados podrán formular reclamación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la citada relación provisional de personas admitidas y excluidas y, en su caso, solicitar que se subsanen los defectos en que se pudiera haber incurrido.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por la que se apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

En cualquier caso, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo queda condicionado a la acreditación de los mismos mediante la aportación de la documentación que deba presentarse de acuerdo con las presentes bases. La falta de acreditación documental de los requisitos supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en el proceso selectivo para la persona interesada.

3.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes mediante su nombre y dos apellidos junto con los dígitos del DNI que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

QUINTA.– SISTEMA SELECTIVO

1.– El sistema selectivo es el acceso libre, y el procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso; completándose con un curso de formación y un periodo de prácticas, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, como una fase más del procedimiento selectivo.

2.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

SEXTA.– TRIBUNAL CALIFICADOR

1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas selectivas y de los méritos, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, que será nombrado mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, el nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. Se considera que existe representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al 40 %.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual; el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar personas aspirantes para el ingreso a Speis.

Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circunstancias en que se imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

En virtud del principio de especialidad, la totalidad de las personas miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellas, al menos, una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

2.– El Tribunal Calificador estará compuesto por:

– Un Presidente o Presidenta.

– Tres Vocales: dos a propuesta de las Instituciones participantes y uno o una designado a propuesta del IVAP.

– Un o una Secretario, con voz, pero sin voto.

Una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.

Las personas miembros del Tribunal Calificador lo serán siempre a título individual, no pudiendo ostentarse tal condición en representación o por cuenta de nadie.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas si lo considera conveniente. Esas personas asesoras limitarán su intervención a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas personas asesoras se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

4.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el mencionado artículo.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas referidas en el párrafo anterior, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal Calificador en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

5.– El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento, velando por su legalidad, y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria, a las que queda vinculado para la valoración del procedimiento selectivo.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, y para que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal Calificador podrá acordar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir de la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.– Durante el desarrollo de cualquier prueba prevista en el procedimiento selectivo no se permitirá la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos susceptibles de ser utilizados para alterar el principio de igualdad, mérito y capacidad.

El incumplimiento por cualquier aspirante de tales normas determinará su expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo.

7.– Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal Calificador, así como cualquier escrito e él dirigido, se remitirán presentándose por medios electrónicos a la siguiente dirección de correo electrónico 2022suhiltzaileak@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.

8.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de pruebas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

9.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

10.– Las personas que tomen parte del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

SÉPTIMA.– FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.– Prueba primera, de carácter obligatorio y eliminatorio. Prueba general de conocimientos. Esta prueba se calificará con 120 puntos. Estará compuesta de dos ejercicios. Los dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, tendrán un valor de 100 puntos el primero de ellos, y de 20 puntos el segundo de ellos. La puntuación mínima para superar cada uno de ellos será de 50 puntos (umbral de puntuación mínima necesaria) en el primero de ellos, y de 10 puntos (umbral de puntuación mínima necesaria) en el segundo de ellos. Y una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los dos ejercicios.

El primero de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test. Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta no acertada penalizará con ? del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

La determinación de los contenidos de este primer ejercicio se realizará de acuerdo a lo recogido en el temario que se adjunta como anexos I y II, que será el vigente en la fecha de realización de la prueba.

El segundo de los ejercicios consistirá en elegir y contestar por escrito uno de los cuestionarios tipo test de los dos que se ofrezcan. Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta no acertada penalizará con ? del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

La determinación de los contenidos de este segundo ejercicio se realizará de acuerdo a lo recogido en el temario que se adjunta como Anexo III, que será el vigente en la fecha de realización de la prueba.

En aras al buen orden del proceso selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba, queda facultado para decidir, de forma previa a conocer la identidad de las personas aspirantes, el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba, haciendo público dicho acuerdo.

En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente fórmula:

PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD - m) / (PDmax - m))

Dónde:

PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.

PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (puntuación máxima alcanzable en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 120 puntos).

PD = Puntuación directa obtenida por la persona aspirante.

PD = Número de aciertos – (número de errores x 0,333).

m = Umbral de puntuación mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.

PDmax = Puntuación directa máxima de la prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la prueba).

2.– Prueba segunda, prueba psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio, dirigida a la evaluación de las aptitudes. Esta prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. Los ejercicios son los siguientes:

a) Ejercicio de aptitudes de razonamiento:

Descripción: se define la aptitud de razonamiento como la capacidad para comprender, relacionar, manejar, codificar y decodificar diagramas, esquemas y dibujos, tomando decisiones en función de su significado. Es la habilidad que permite identificar relaciones abstracto-espaciales y patrones geométricos.

Objetivo: evaluar de los esquemas cognitivos que permiten a los individuos resolver problemas y situaciones complejas. Análisis de la capacidad deductiva para que, partiendo de ciertas proposiciones previamente conocidas, se obtengan conclusiones previamente no conocidas, de modo explícito.

b) Ejercicio de aptitudes mecánicas:

Descripción: se definen las aptitudes mecánicas como la capacidad para comprender los principios básicos mecánicos y físicos.

Objetivo: evaluar la capacidad de comprensión de los principios básicos mecánicos y/o físicos (gravedad, fuerza, rozamientos, etc.) en situaciones de la vida ordinaria o relacionados, entre otros, con maquinaria, herramientas, movimientos, etc.

c) Ejercicio de aptitudes espaciales:

Descripción: se definen las aptitudes espaciales como la capacidad para percibir correctamente el espacio y llevar a cabo actuaciones eficaces en función del mismo. Es la habilidad para establecer relaciones de tamaño, distancia, dirección y forma, así como la facilidad para el manejo simbólico de figuras en el espacio.

Objetivo: evaluación del análisis de la realidad, apreciando con exactitud direcciones y tamaños y la reproducción mental de objetos observados y la capacidad para girarlos mentalmente. Evaluación de la habilidad para reconocer objetos desde todas las vistas y en diferentes circunstancias y la capacidad de anticiparse a una serie de cambios espaciales.

d) Ejercicio de aptitudes verbales:

Descripción: se definen las aptitudes verbales como la capacidad para utilizar, comprender, relacionar, analizar y clasificar conceptos presentados de forma verbal o por escrito. Su resultado más tangible se materializa en la producción verbal y/o escrita.

Objetivo: evaluación de destrezas y habilidades para el razonamiento inductivo y deductivo mediante el uso de material escrito. Utilización correcta del lenguaje. Análisis de argumentos y evaluación lógica de la lectura. Asimismo, se evalúa la capacidad de identificar las relaciones entre conceptos y la riqueza de vocabulario.

Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test (ítems). Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con una única alternativa de respuesta correcta.

En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada tendrá su penalización correspondiente, según la fórmula siguiente: aciertos – [Errores / (número de alternativas -1)]. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

Esta prueba se valorará como apto-apta/no apto-no apta, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan la calificación de apto/apta.

Antes de la fecha prevista para la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador publicará, con antelación suficiente, los criterios de valoración de los ejercicios que componen estas pruebas, así como su duración.

3.– Prueba Tercera, prueba psicotécnica, de carácter obligatorio y eliminatorio, dirigida a la evaluación de la personalidad de las personas aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV a la presente.

Antes de la fecha prevista para la realización de esta prueba, el Tribunal Calificador publicará, con antelación suficiente, los criterios de valoración de los ejercicios que componen estas pruebas, así como su duración.

Esta tercera prueba estará compuesta de dos ejercicios, tipo test, de carácter psicotécnico, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio. Los ejercicios son los siguientes:

a) Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará como apto-apta/no apto-no apta, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan la calificación de Apto/Apta.

b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a valorar las competencias personales relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar.

Este ejercicio se valorará como apto-apta/no apto-no apta, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan la calificación de apto/apta.

4.– Prueba cuarta, prueba de aptitud física, de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba se calificará como apto/apta o no apto/no apta. Quedarán eliminadas las personas que no alcancen esa calificación en cada uno de los ejercicios que la componen.

Esta prueba consistirá en la realización de los ejercicios que se contienen en el Anexo V de la presente Resolución, y la valoración de los mismos se hará conforme a los baremos especificados en el referido anexo.

Las personas aspirantes asumirán, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de competencia física, la responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevado el órgano convocante y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas. Para ello completarán y presentarán antes del inicio de esta prueba el modelo que aparece en el Anexo V a la presente.

El Tribunal Calificador podrá realizar aleatoriamente a las personas aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2016 (BOE n.º 6, de 7 de enero de 2017). El hecho de dar un resultado positivo en alguna de las sustancias que especifica el Consejo Superior de Deportes o el hecho de negarse a someterse a estas pruebas será motivo de exclusión del procedimiento selectivo; exclusión que será declarada por el Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

En el modelo del Anexo V habrán de indicar, igualmente, si, por prescripción facultativa, están tomando sustancias específicas que pudieran influir en el resultado de las pruebas de consumo de estimulantes.

Para la realización de las pruebas físicas, es obligatorio llevar ropa y calzado deportivo, conforme se específica en el Anexo V de la presente para cada ejercicio.

En este ejercicio el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento de personas profesionales especializadas en Educación Física, con voz, pero sin voto, limitándose a prestar la colaboración requerida.

OCTAVA.– DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos tres meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La fecha, lugar y hora de realización del primero de los ejercicios de la fase de oposición se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que será publicada en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

4.– Los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas siguientes se harán públicos igualmente en la misma página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2, mediante acuerdo del Tribunal Calificador, con una antelación mínima de 72 horas.

5.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que integran la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varios el mismo día.

En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden de los mismos establecido en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la Base Séptima.

6.– Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único. Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas y ejercicios obligatorios y eliminatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor.

La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y los ejercicios obligatorios y eliminatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos.

Cuando las pruebas consistan en la realización de varios ejercicios obligatorios y eliminatorios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

Así mismo se considerará incomparecencia la ausencia o retraso para la realización de las pruebas de carácter voluntario.

7.– Como excepción a lo anteriormente establecido y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, la situación de las mujeres que por motivo de embarazo, parto o postparto coincida con la realización de la prueba de aptitud física prevista, y siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de dicha prueba y se acredite mediante certificado médico, quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de dichas pruebas, cuya realización no podrá demorarse de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempo razonable, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las mismas deberá tener lugar antes de la publicación de la lista provisional de personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo establecida en la Base Duodécima, apartados 1 y 2.

A tal efecto, antes de la publicación de la mencionada lista provisional se realizará el llamamiento específico a las personas aspirantes que se encontraran en dicha situación para realizar las pruebas, y si tampoco pudieran realizarlas en la fecha prevista para ello, cualquiera que fuera la causa, perderán todo derecho a las mismas.

Ello, no obstante, deberán realizar el resto de las pruebas, con las adaptaciones que sean precisas. A tal efecto el Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para posibilitar la realización de las pruebas escritas en supuestos de parto - postparto o embarazo de riesgo, debidamente justificado, cuando no fuera posible realizarlas en el lugar, fecha, y hora previstos con carácter general.

8.– Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas provistas de DNI, pasaporte o permiso de conducción, o documento equivalente en el caso de las personas extranjeras, quedando excluido quien no acredite su identidad de la forma señalada. Su presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

9.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se publicarán en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias de Arkaute, www.arkauteakademia.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2, los resultados obtenidos por las personas participantes en el procedimiento selectivo, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido. Los resultados de la primera prueba se publicarán con dos decimales.

Tras la publicación de los resultados provisionales de cada ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular ante el Tribunal Calificador las reclamaciones que consideren oportunas.

Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, ese Tribunal ordenará la publicación de los resultados definitivos de cada ejercicio.

Todas las solicitudes de revisión y reclamaciones presentadas por las personas aspirantes en el plazo correspondiente se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal Calificador por el que se aprueban los resultados definitivos de cada ejercicio.

NOVENA.– CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN

La puntuación total de la oposición será la obtenida en la primera prueba de las que componen la misma.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2, la relación de las personas que hayan superado la oposición por orden de mayor a menor de la puntuación total.

DÉCIMA.– EL CONCURSO

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera ha de venir acompañada de la traducción jurada correspondiente.

3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados hasta un total de 53 puntos, según la siguiente baremación.

4.1.– Se valorarán las siguientes titulaciones y la puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

4.1.1.– Las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Cultura y Deporte.

La valoración de una titulación o un grado superior excluye la valoración de la titulación inferior cuando pertenezcan a la misma familia.

Y ello conforme al siguiente baremo parcial:

a) Cada una de las titulaciones oficiales encuadrada en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones), en concreto la de Técnica/Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica/Técnico Especialistas, FP II o equivalentes, en las siguientes materias: Electricidad, Electrónica, Fabricación Mecánica; Madera, mueble y corcho; Edificación y Obra civil; Seguridad y Medio Ambiente; Sanidad; Transportes y Mantenimiento de vehículos.

Se valorarán con 4 puntos cada una de las titulaciones, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Cada una de las titulaciones oficiales encuadrada en el nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones), en concreto la de Técnica/Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica/Técnico Especialistas, FP II o equivalentes, en otras materias no relacionadas en el apartado anterior.

Se valorarán con 2 puntos cada una de las titulaciones, hasta un máximo de 8 puntos.

c) Cada una de las titulaciones oficiales de Formación Profesional de grado medio, FP I o equivalentes en las siguientes materias: Edificación y Obra civil; Electricidad y Electrónica; Fabricación mecánica; madera, mueble y corcho; Sanidad; Seguridad y Medio Ambiente; Transportes y Mantenimiento de vehículos.

Se valorará una única titulación con 1 punto.

d) Titulación oficial de formación Profesional de grado medio de Técnico en Emergencias y Protección Civil: se valorará con 2 puntos.

4.2.– Se valorará la experiencia profesional:

4.2.1.– Como funcionaria o funcionario de carrera, funcionaria o funcionario interino o personal laboral en cuerpos, escalas, subescalas, clase o categoría de bombero/a, o de cabo (o denominación equivalente) de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de la Administración Local, Foral o Autonómica, como funcionario de carrera, interino, o personal laboral de dichas administraciones o de entidades dependientes de las mismas que tengan o hubieran tenido la consideración de administraciones públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración; así como en empresas públicas que pudieran prestar servicios relacionados;

4.2.2.– Como funcionaria o funcionario de carrera, funcionaria o funcionario interino o personal laboral en cuerpos, escalas, subescalas, clase o categoría de personal de extinción de incendios forestales de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de las administraciones públicas como funcionario de carrera, interino, o personal laboral de las mismas o de entidades dependientes de las mismas que tengan o hubieran tenido la consideración de administraciones públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración;

4.2.3.– Como funcionaria o funcionario de carrera, funcionaria o funcionario interino o personal laboral en puestos de bombero de los Servicios de Extinción de Incendios de aeropuertos, como funcionario de carrera, interino, o personal laboral, al servicio de entidades que tengan o hubieran tenido la consideración de Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante el tiempo en que dichas entidades hubieran mantenido tal consideración.

La experiencia profesional en la Administración Local y Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco se considerará equivalente, en los términos del Decreto 208/1990, de 30 de julio, por el que se determina la equivalencia entre los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas Vascas, y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismo Autónomos.

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 38 puntos, a razón de 0,75 puntos por mes completo, entendiéndose como tal 30 días naturales. A tales efectos se realizará la suma en días de la totalidad de los períodos alegados, y, una vez realizada la misma, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.

5.– En la solicitud existirá un apartado concreto y diferenciado relativo a los méritos. Los méritos que no se encuentren alegados y acreditados en dicho apartado de la solicitud no podrán ser valorados ni tenidos en cuenta en ningún caso; incluso en el supuesto de que se encontrasen alegados y/o acreditados en otro apartado diferente de la solicitud, tampoco serán valorados por el Tribunal Calificador. Este Tribunal podrá proceder a su comprobación en cualquier momento.

UNDÉCIMA.– ACREDITACIÓN DE PERFILES LINGÜÍSTICOS Y VALORACIÓN DEL CONOCIMIENTOD DEL EUSKERA

1.– Acreditación de perfiles lingüísticos:

Las personas que participen en el proceso podrán acreditar la posesión del perfil lingüístico mediante la presentación de documento oficial o mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.

Las personas que deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, podrán acreditar documentalmente estar en posesión de perfil lingüístico exigido, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.

Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar información sobre las acreditaciones de conocimientos en euskera obtenidas por las personas participantes en el presente procedimiento selectivo. El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), así como el nivel del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas con el que estén equiparados los títulos que correspondan a las personas participantes en el presente proceso selectivo.

1.1.– Acreditación documental.

Aquellas personas que se hallen en posesión de perfiles lingüísticos a los efectos del cómputo bien como requisito, bien como mérito dentro del procedimiento selectivo, deberán justificarlo de forma documental hasta dos días antes de la realización de la primera de las pruebas para la acreditación del conocimiento del euskera de este procedimiento selectivo.

1.2.– Acreditación mediante prueba específica.

Para la acreditación del perfil lingüístico establecido en las plazas ofertadas se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel B-1 (Perfil lingüístico 1) y al Nivel B-2 (Perfil lingüístico 2) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.

La fecha, hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.

2.– Valoración del conocimiento del euskera como mérito.

El conocimiento del euskera será valorado como merito en tanto el perfil lingüístico no fuera preceptivo.

Respecto a las plazas convocadas con perfil lingüístico preceptivo el conocimiento del euskera es considerado requisito de desempeño.

El conocimiento de euskera de las personas aspirantes que opten a plazas en las que tengan establecido como requisito Perfil lingüístico sin fecha de preceptividad vencida, será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación:

– Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 10 puntos.

– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 15 puntos.

A quienes estuvieran en posesión de titulaciones equivalentes a los niveles mencionados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Tribunal Calificador les asignará los puntos correspondientes, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado anterior.

DUODÉCIMA.– RELACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE PERSONAS APROBADAS EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN

1.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

El Acuerdo del Tribunal Calificador mediante el que apruebe la relación provisional de las personas aspirantes aprobadas ordenadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, concurso y euskera se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

En caso de empate, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres, se dará prioridad a las mujeres hasta alcanzar el objetivo de que la representación de las mismas en la categoría de bombera/bombero sea igual al 40 por 100 de la plantilla de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, tomando en consideración para ello tanto las vacantes ofertadas por cada servicio, como las actualmente cubiertas por funcionarias o funcionarios de carrera.

En caso de persistir el empate, se resolverá, en primer lugar, a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase oposición; y si aún persiste, a favor de quien hubiera acreditado mayor tiempo de servicios prestados en administraciones públicas que constituyan méritos valorables en la fase de concurso. De mantenerse el empate, el Tribunal Calificador podrá adoptar el criterio de desempate que estime más adecuado, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.– El Tribunal Calificador aprobará y publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2:

a) La relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito.

b) La relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.

3.– A partir del día siguiente al de la publicación de las referidas relaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular ante el Tribunal Calificador las reclamaciones que consideren oportunas en relación con las relaciones provisionales anteriores.

4.– Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador resolverá las reclamaciones que se hubieran presentado, mediante la aprobación de las siguientes relaciones definitivas:

a) La relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito;

b) La relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.

DECIMOTERCERA.– OPCIÓN A LAS PLAZAS CONVOCADAS

1.– Las personas así relacionadas y siguiendo el orden de clasificación y la acreditación del perfil lingüístico, podrán optar y elegir plaza de entre las administraciones participantes en el proceso.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para elegir plaza será hecho público con al menos 3 días naturales de antelación a su apertura, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, www.arkauteakademia@euskadi.eus y en las de las instituciones participantes, conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

3.– Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la plaza solicitada.

La adjudicación de las plazas que tengan aparejado Perfil Lingüístico preceptivo con fecha de preceptividad vencida tendrá prioridad, por lo que serán adjudicadas en primer lugar.

4.– Una vez adjudicadas todas las plazas en las que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida y exigido como requisito, se procederá al inicio de la adjudicación de las plazas en las que el Perfil Lingüístico carezca de fecha de preceptividad vencida y por lo tanto no se exija como requisito.

5.– Las personas a las que se les hayan adjudicado plaza no podrán continuar en el proceso de adjudicación de plazas, por lo que se entenderá que renuncian al resto de plazas solicitadas por detrás de la adjudicada.

6.– La renuncia a la plaza adjudicada implicará la renuncia al procedimiento selectivo.

7.– Se procederá necesariamente a la cobertura de todas las plazas convocadas si las personas que aspiran a ellas cumplen las condiciones exigidas por estas bases.

Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, el Tribunal Calificador podrá otorgar la facultad de opción a un número superior de personas que el de plazas ofertadas, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más plazas de las efectivamente convocadas.

El Tribunal Calificador hará pública la asignación provisional de plazas así resultante.

DECIMOCUARTA.– RELACIÓN DE PERSONAS SELECCIONADAS

1.– Una vez realizado el trámite establecido en la Base anterior, el Tribunal Calificador aprobará y publicará; elevará a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y comunicará a los órganos competentes de las instituciones participantes en el presente procedimiento selectivo, la relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, distinguiendo:

a) la relación de personas que obtienen plaza en las que fuera exigible perfil lingüístico, con indicación de la plaza asignada;

b) la relación de personas que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, con indicación de la plaza asignada.

DECIMOQUINTA.– ACREDITACION DE REQUISITOS

1.– Las personas seleccionadas incluidas en la anterior relación dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, siguientes al de la publicación del Acuerdo del Tribunal Calificador establecido en la Base anterior, para la aportación de los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo; y en concreto los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia compulsada de los títulos y del carnet de conducir exigidos para el acceso a la convocatoria.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incursa en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La persona aspirante extranjera recibirá una notificación de la Administración en la que se especificará la documentación concreta que, en razón de su situación, deba obligatoriamente aportar.

2.– Los documentos acreditativos deberán ser originales o copias compulsadas.

3.– A petición de las personas interesadas, y si concurriera causa de fuerza mayor, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogar el plazo de presentación de la documentación por otro no superior a 10 días hábiles.

4.– Si dentro del plazo indicado o de la prórroga en su caso, las personas interesadas no presentasen la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma, o de la comprobación del cuadro de exclusiones médicas, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, quedarán excluidos del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Asimismo, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento como funcionaria o funcionario en prácticas.

En tales casos, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

5.– A los efectos de comprobar el requisito establecido en la Base Segunda, apartado 1.g), el Tribunal Calificador facilitará igualmente a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2, el lugar, fecha y hora en el que las personas aspirantes seleccionadas deberán someterse a las pruebas de reconocimiento médico previstas en el Anexo VI a la presente para acreditar la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas.

Se podrán realizar cuantas pruebas complementarias clínicas o analíticas se consideren necesarias para acreditar y descartar los requerimientos y exclusiones médicas del Anexo VI de las presentes bases.

Previamente a su realización se procederá a informar a las personas aspirantes de las pruebas a las que vayan a ser sometidas, y deberán suscribir la autorización pertinente, garantizándose la confidencialidad de los datos y resultados de las mismas conforme al modelo que aparece en el Anexo VI a la presente.

La negativa a dar su autorización o a realizar dichas pruebas supondrá la exclusión del proceso selectivo.

Se emitirá un informe valorándose como apta-apto o no apta-no apto. Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas por no superar las pruebas del reconocimiento médico para el desempeño de las tareas, quedarán excluidas del proceso selectivo mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

DECIMOSEXTA.– NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y superado las pruebas de reconocimiento médico, serán nombradas funcionarias en prácticas por el órgano competente de las diferentes Instituciones que participan en el presente procedimiento selectivo.

Las personas así nombradas funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento como funcionarias de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.

2.– Mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se establecerá la fecha de inicio del curso de formación.

DECIMOSÉPTIMA.– CURSO DE FORMACIÓN Y PERIODO DE PRÁCTICAS

1.– El curso de formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, categoría de bombero/bombera, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco, a que se refiere la presente convocatoria.

El curso de formación y el periodo de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo.

2.– El curso de formación.

2.1.– El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación, superación y duración se desarrollarán y serán determinados en el Plan de Estudios.

El Plan de Estudios se aprobará mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca, y en él se incluirá el contenido del curso, tanto referente al curso de formación como al periodo de prácticas.

2.2.– La calificación del curso de formación será como Apto-Apta/No Apto-No Apta, y se hará pública mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.

Aquellas plazas que queden vacantes por no haber sido superado el curso de formación, podrán ser ofertadas por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, proponiendo su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, a la siguiente persona clasificada en el procedimiento selectivo que cumpla los requisitos de la plaza, quien se incorporará al siguiente curso de formación que se convoque.

2.3.– La no incorporación al curso de formación el primer día del curso determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa de fuerza mayor corresponderá al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, quien adoptará la resolución que corresponda.

2.4.– La plaza no cubierta por no incorporación al curso de formación será ofertada y cubierta por la siguiente persona que, conforme al procedimiento de la Base Decimotercera, se hubieran quedado sin plaza, reúna los requisitos establecidos y acredite su cumplimiento conforme a las Bases anteriores.

2.5.– Las personas aspirantes seleccionadas y nombradas funcionarias en prácticas que ya hubieran superado un curso de formación en materia específica de bomberos/as impartido por la citada Academia o por Centros formativos oficiales de otras Administraciones Públicas podrán quedar exentos de realizar el curso al que se refiere el párrafo anterior. A tales efectos deberán solicitar y acreditar documentalmente la formación realizada, su contenido, especificando el número de horas, y su superación.

Esa solicitud habrá de ser realizada en el momento en que las personas afectadas sean convocadas al curso de formación, cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello. La Resolución que resuelva aquella solicitud determinará sus efectos.

2.6.– Las personas incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas y que no hayan obtenido plaza podrán realizar, a efectos de la bolsa de empleo temporal establecida en la Base Decimonovena, un curso de formación en materia básica específica de bombera/bombero, previamente convocadas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. En esa Resolución se establecerá el número de personas de esa relación que accedan al curso de formación.

3.– Periodo de prácticas.

3.1.– Las personas que superen el curso de formación realizarán el periodo de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar su formación integral y la capacidad suficiente para desarrollar con eficacia las funciones propias y el desempeño del puesto de trabajo de Bombera/Bombero, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios del correspondiente Servicio de bomberos/as.

3.2.– Con anterioridad al inicio del período de prácticas, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen las plazas en prácticas y la fecha de incorporación a las mismas. Dicha Resolución se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

3.3.– Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de bombero/bombera. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

3.4.– En cualquier momento del periodo de prácticas podrá anularse el nombramiento como funcionaria en prácticas de la persona aspirante, si no llegara a reunir las debidas condiciones de capacidad y/o aprovechamiento. La correspondiente institución comunicará esta circunstancia al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, quien declarará su exclusión del procedimiento selectivo.

3.5.– Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

3.6.– El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.

3.7.– Aquellas plazas que queden vacantes por no haber sido superado el periodo de prácticas, podrán ser ofertadas por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, proponiendo su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, a la siguiente persona clasificada en el procedimiento selectivo que cumpla los requisitos de la plaza, quien realizará un periodo de prácticas específicamente determinado.

DECIMOCTAVA.– CLASIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

1.– El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del curso de formación y las del periodo de prácticas, siendo diferenciado para cada uno de los Servicios de Bomberas y Bomberos de las instituciones participantes que participan en el presente procedimiento selectivo. Ese orden se hará público mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.euskadi.eus conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

2.– Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubieran superado el procedimiento selectivo, siguiendo el orden de clasificación anterior, y a propuesta del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, serán nombradas funcionarias de carrera por las respectivas instituciones participantes en el presente procedimiento selectivo.

DECIMONOVENA.– BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL

1.– Las personas incluidas en la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas conforme a lo dispuesto en la Base Duodécima, apartado 4 de la presente, y que no hayan obtenido plaza, se integrarán en una bolsa de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal de la categoría de bombero/bombera de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco de las Instituciones participantes en el presente procedimiento selectivo.

2.– Para formar parte de esa bolsa de trabajo, las personas de esa relación deberán reunir todos los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo en el momento del llamamiento y realizar la formación específica exigible.

3.– La regulación y gestión de la bolsa de empleo temporal se realizará mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que, una vez finalice el presente procedimiento selectivo, se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, www.arkauteakademia.euskadi.eus así como en las páginas web de las instituciones participantes, conforme a lo establecido en la Base Vigesimoprimera, apartado 2.

VIGÉSIMA.– RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PERSONAS NOMBRADAS FUNCIONARIAS EN PRÁCTICAS

1.– A las personas nombradas funcionarias en prácticas se les aplicarán las normas de convivencia del Organismo Autónomo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y demás normativa vigente que resulte de aplicación durante el curso de formación. Para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, serán de aplicación con carácter supletorio las normas de régimen disciplinario de la institución que realizó el nombramiento como funcionaria en prácticas.

Durante el periodo de prácticas se les aplicarán las normas de régimen disciplinario de la institución que efectuó su nombramiento como funcionaria en prácticas.

2.– La no superación o declaración de No Apta en el curso de formación o en el periodo de prácticas, así como la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas a que se refiere el apartado anterior, son causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de bombera o bombero de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios del País Vasco.

3.– La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del procedimiento selectivo.

4.– Dado que la asistencia a la actividad docente programada es obligatoria, la solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y previamente autorizada por el órgano competente de dicho organismo autónomo. El disfrute de licencias o permisos estará supeditado a las necesidades de servicio, y se entenderá que las mismas existen siempre que se encuentre programada cualquier actividad docente obligatoria.

5.– La falta de asistencia durante el periodo de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución de regulación del periodo de prácticas establecida en la Base Decimoséptima, apartado 3.2 de la presente, supondrá, salvo causa de fuerza mayor, la automática exclusión del procedimiento selectivo.

6.– Apreciada por el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor, con carácter previo a la Resolución que la declare, podrá proponer al órgano que haya realizado el nombramiento como funcionaria en prácticas que la persona afectada por la misma pueda repetir en su totalidad el curso, en los siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el periodo de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas.

7.– La calificación del curso de formación o del periodo de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.

8.– Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o en el periodo de prácticas devolverán, en su caso, el equipo suministrado.

9.– El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas con anterioridad al nombramiento como funcionaria de carrera otorgará a favor tanto de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, como de la respectiva institución, la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.

A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:

– El importe del Curso de Formación, de acuerdo a la normativa vigente de precios públicos.

– El importe de la equipación personal entregada.

– El importe de las cantidades percibidas en concepto de retribuciones.

VIGÉSIMOPRIMERA.– PUBLICACIONES

1.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y un anuncio en los Boletines de los Territorios Históricos de las instituciones que participan y en el Boletín Oficial del Estado.

2.– Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones se realizarán en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, www.arkauteakademia.euskadi.eus y en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Todas las publicaciones que se realicen en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se remitirán y podrán ser consultadas en los respectivos tablones de anuncios o páginas web que las instituciones participantes tengan establecidas.

VIGESIMOSEGUNDA.– RECURSOS

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación del Tribunal Calificador o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arkaute, a 14 de julio de 2022.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.

ANEXO I
TEMARIO GENERAL

Tema 1.– Constitución española: Derechos y Libertades (Título I, Capítulo II, artículo 14), Derechos fundamentales y libertades públicas (Título I, Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 15 a 29), Derechos Históricos de los Territorios Forales (Disposición Adicional Primera).

Tema 2.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco: El Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y el Lehendakari (Título II, Capítulo I y II de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco).

Tema 3.– La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma (artículo 6). Competencias de los Territorios Históricos (artículos 7, 8, 9 y 10).

Tema 4.– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito subjetivo de la Ley (artículos 1 y 2). El interesado: capacidad de obrar, concepto y representación (artículos 3, 4 y 5). Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (artículo 26). Términos y Plazos: computo de plazos (artículo 30).

Tema 5.– La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (artículos 1 y 2). Las Relaciones de Puestos de Trabajo (Título II, Capítulo I). Las Plantillas Presupuestarias (Título II, Capítulo II). La Oferta de Empleo Público (Título II, Capítulo III). La carrera administrativa: Provisión de puestos de trabajo, promoción interna y movilidad (Título III, Capítulo IV Secciones Tercera, Cuarta y Quinta).

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Situaciones Administrativas (Título VI).

Tema 6.– Igualdad de mujeres y hombres (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres -Título Preliminar y Primero, modificado por la Ley 1/2022, de 3 de marzo).

ANEXO II
TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.– Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (Capítulo V del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, de Gestión de Emergencias).

Tema 2.– Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI): Definición de conceptos y fases de la emergencia. Activación del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi (Anexo del Decreto 1/2015, de 13 de enero: Capítulo III, apartados 1 y 2).

Tema 3.– Las Tácticas Operativas del Sistema Vasco de Emergencias (Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco; edición 2020.

Tema 4.– Urgencias sanitarias para bomberos: Valoración de un paciente y exploración de sus signos vitales. RCP básico. Envenenamientos e intoxicaciones. Heridas y lesiones de tejidos blandos. Lesiones por calor y frío. Incidentes con múltiples víctimas y catástrofes.

Tema 5.– Rescate en accidentes de tráfico: Herramientas y material para desencarcelación.

Tema 6.– Teoría del fuego: Caracterización: conceptos básicos, teoría del fuego, combustiones, ¿qué es un fuego y qué es un incendio?, triángulo y tetraedro del fuego, tipos de incendios, evolución de los incendios, transmisión de los incendios.

Tema 7.– Teoría del fuego: Técnicas: Mecanismos de extinción, agentes extintores, aplicaciones, usos, ventajas e inconvenientes de los agentes extintores.

Tema 8.– Incendios de interior. Ventilación de incendios: caracterización, técnicas de intervención, valoración de incendios de interior, tácticas de intervención.

Tema 9.– Incendios forestales: El fuego de vegetación. Factores que influyen en la dinámica y propagación libre del incendio forestal.

Tema 10.– Prevención de incendios.

Tema 11.– Riesgos naturales: Tipología de los riesgos naturales.

Tema 12.– Riesgo en accidentes con materias peligrosas.

Tema 13.– Redes de distribución e instalaciones.

Tema 14.– Principios de construcción y estabilización de estructuras.

Tema 15.– Equipos de protección respiratoria: Toxicidad en incendios y riesgos respiratorios. Clasificación de los equipos de protección respiratoria. Cálculo de consumos de aire.

Tema 16.– Bombas. Hidráulica básica para bomberos.

Tema 17.– Manejo de herramientas y equipos.

Tema 18.– Vehículos utilizados en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.

ANEXO III
TEMARIO DE GEOGRAFÍA

Tema 1.– Nomenclátor Foral de Álava: Cuadrillas, Municipios, Concejos y Núcleos.

Tema 2.– Geografía y Geomorfología de Álava: Orografía (montes, ríos y embalses), red vial (municipios, comarcas, ubicación de polígonos industriales, elementos históricos-artísticos, espacios naturales y localizaciones de interés turístico, y vías de comunicación y clasificación de las mismas) y demografía de los municipios de Álava.

Tema 3.– Nomenclátor Foral de Gipuzkoa: Comarcas, Municipios y Núcleos.

Tema 4.– Geografía y Geomorfología de Gipuzkoa: Orografía (montes, ríos, embalses y pantanos), red vial (municipios, comarcas, ubicación de polígonos industriales, elementos históricos-artísticos, espacios naturales y localizaciones de interés turístico, y vías de comunicación y clasificación de las mismas) y demografía de los municipios de Gipuzkoa.

ANEXO IV
DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES A VALORAR EN LA PRUEBA PSICOTÉCNICA DE PERSONALIDAD

Responsabilidad.

Habilidad para ser consciente en todo momento de las obligaciones asumidas y de la exigencia de cumplir con los compromisos requeridos, y dedicar el esfuerzo necesario para su cumplimiento. Persona con sentido del deber. Fiable en el trabajo.

Estabilidad emocional.

Capacidad de mantenerse ecuánime y mesurado, con ánimo sereno y juicio imparcial, aún en circunstancias difíciles. Sus reacciones son proporcionales a la situación y presenta una continuidad en sus estados de ánimo. Capacidad para canalizar las propias emociones en la dirección adecuada.

Espíritu de equipo y cooperación.

Capacidad de trabajar en colaboración con los otros para la consecución de una meta común. Transmite espontáneamente su experiencia y conocimientos y muestra un apoyo incondicional a los compañeros.

Empatía.

Capacidad de escucha y comprensión de las preocupaciones, intereses y sentimientos de los otros y de responder a ello. Ser especialmente sensible a las necesidades, valores y debilidades de los demás. Orientación al ciudadano.

Enfrentamiento y resolución de problemas.

Capacidad para enfrentarse a los problemas en su justa dimensión, sin dramatismo excesivo, ni exagerada despreocupación. Habilidad especial para tratar y resolver situaciones peligrosas o de incertidumbre que requieren soluciones rápidas.

Tolerancia al estrés.

Capacidad de mantenerse tranquilo/a y funcionar con eficacia en situaciones prolongadas de gran presión para el individuo, y de sobreponerse con rapidez a estímulos externos impactantes. Autocontrol. Mantenimiento firme del carácter bajo presión u oposición. Respuestas controladas en situaciones de tensión.

Iniciativa, Capacidad de decisión.

Arranque, disposición para actuar, para intentar nuevos métodos y darse a sí mismo motivación. Capacidad para tomar decisiones, para optar por una opción concreta dentro del tiempo de posibilidad de esta, conociendo y aceptando la duda y riesgo de la misma.

(Véase el .PDF)

Análisis documental