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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 19 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3273

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de corrección de errores de la Resolución de 1 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de marzo de 2022, de la Comisión Intersectorial para la Igualdad de la UPV/EHU.

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de marzo de 2022, de la Comisión Intersectorial para la Igualdad, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 80, de 26 de abril de 2022, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que le están conferidas por Resolución de la Rectora de 28 de enero de 2021,

RESUELVE:

Transcribir las oportunas rectificaciones en los términos que se detallan a continuación:

Primero.– En la página 2022/1783 (6/12):

Donde dice:

«Artículo 3.1.a.– Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, compañero, compañera, o persona menor a cargo, así como del padre o de la madre si mediera convivencia:»

Debe decir:

«Artículo 3.1.a.– Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, compañero, compañera, hija, hijo o persona menor a cargo, así como del padre o de la madre si mediara convivencia:»

Segundo.– En la página 2022/1783 (7/12):

Donde dice:

«El personal de la UPV/EHU tendrá derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando estas asistencias se encuentren debidamente justificadas y los centros donde hayan de efectuarse no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo, en los siguientes casos: por necesidades propias o de personas menores de 16 años a su cargo (incluyendo tratamiento psicológico); o de padres o madres con incapacidad o mayores de 65 años; o de parientes con discapacidad psíquica o física, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; o del cónyuge o pareja de hecho e hija o hijo mayor de 16 años a su cargo, cuando tenga discapacidad permanente igual o superior al 65 %, o cuando lo requiera el tratamiento médico oncológico (tumores malignos, melanomas o carcinoma) u otra enfermedad grave acreditada por informe de Osakidetza o Muface que les impida valerse por sí mismos/as».

Debe decir:

«El personal de la UPV/EHU tendrá derecho a permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando estas asistencias se encuentren debidamente justificadas y los centros donde hayan de efectuarse no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo, en los siguientes casos: por necesidades propias o de personas menores de 16 años a su cargo (incluyendo tratamiento psicológico); o de padres o madres con incapacidad o mayores de 65 años; o de parientes con discapacidad psíquica o física, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; o del cónyuge o pareja de hecho e hija o hijo mayor de 16 años a su cargo cuando lo requiera el tratamiento médico oncológico (tumores malignos, melanomas o carcinoma) u otra enfermedad grave acreditada por informe de Osakidetza o Muface que les impida valerse por sí mismos/as».

Tercero.– En la página 2022/1783 (9/12):

Donde dice:

«Este personal podrá disponer de un plazo de entrada hasta 30 minutos más en los horarios de entrada y salida, incluyendo los de la pausa de comida. En todo caso, el tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual, siendo el límite máximo de recuperación diaria de una hora y cuarto, salvo que por conveniencia del servicio se autorice uno superior».

Debe decir:

«Este personal y el personal con hijas o hijos menores de 14 años podrá disponer de un plazo de entrada hasta 30 minutos más en los horarios de entrada y salida, incluyendo los de la pausa de comida. En todo caso, el tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual, siendo el límite máximo de recuperación diaria de una hora y cuarto, salvo que por conveniencia del servicio se autorice uno superior».

En Leioa, a 13 de julio de 2022.

La Gerente de la UPV/EHU,

MIREN LOREA BILBAO ARTETXE.


Análisis documental