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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 15 de julio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3234

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– El Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE n.º 118 de 18 de mayo de 2022, ha venido a modificar el contenido del preámbulo, los artículos 3, 10, 11, 12 y 20 y los anexos I, II y III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Toda vez que la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 197, de 1 de octubre de 2021, se debe atener a las condiciones previstas en el citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se debe proceder a una nueva modificación de las bases reguladoras del programa de incentivos.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar por segunda vez la Resolución de 22 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

1.– En la página 2021/5035 (7/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2.1.1.a) de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«2.1.1.– Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 previstos en la base 4, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada».

Debe decir:

«2.1.1.– Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3 previstos en la base 4, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía».

2.– En la página 2021/5035 (7/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2.1.1 de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«Adicionalmente:

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas».

Debe decir:

«Adicionalmente:

• Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro».

3.– En la página 2021/5035 (9/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2.1.4 de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«2.1.4.– En todos los programas de incentivos previstos en la base 4, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la LGS».

Debe decir:

«2.1.4.– En todos los programas de incentivo previstos en la base 4, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado».

4.– En las páginas 2021/5035 (9-10/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 2.2.a) de la Base 2 «Destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«2.2.– No podrán tener la condición de destinarios últimos de las ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, "RGS").

En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21.

El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento».

Debe decir:

«2.2.– No podrán tener la condición de destinarios últimos de las ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, "RGS").

En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21.

El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirá autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los destinatarios últimos deberán de aportar los certificados correspondientes».

5.– En la página 2021/5035 (21/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe j) de la Base 11 «Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«j. El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. En el caso de que el destinatario último de la ayuda enajenase el bien objeto de ayuda, en un periodo de tiempo inferior al establecido anteriormente este deberá:

• Comprobar y declarar ante el EVE que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en estas Bases para resultar destinatario último de la ayuda.

• Hacer constar expresamente en el documento contractual de la compraventa:

– Que dicho bien ha sido objeto de apoyo del Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

– Que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado.

• Poner en conocimiento de EVE la compraventa realizada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde su formalización. En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, este vendrá obligado a asumir el reintegro, total o parcial según proceda, la ayuda percibida».

Debe decir:

«j. El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

En el caso de que el destinatario último de la ayuda enajenase el bien objeto de ayuda, en un periodo de tiempo inferior al establecido anteriormente este deberá:

• Comprobar y declarar ante el EVE que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en estas Bases para resultar destinatario último de la ayuda.

• Hacer constar expresamente en el documento contractual de la compraventa:

– Que dicho bien ha sido objeto de apoyo del Programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

– Que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado.

• Poner en conocimiento de EVE la compraventa realizada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde su formalización. En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, este vendrá obligado a asumir el reintegro, total o parcial según proceda, la ayuda percibida».

6.– En las páginas 2021/5035 (21-22/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe k) de la Base 11 «Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«k. En lo relativo a las obligaciones en materia de publicidad:

[...]

• Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto.

Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será facilitado por EVE y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas anteriormente en este apartado.

Debe decir:

«k. En lo relativo a las obligaciones en materia de publicidad:

[...]

• Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo».

7.– En la página 2021/5035 (24/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el apartado 14.4 de la Base 14 «Disposiciones Finales»,

Donde dice:

«4.– Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se sujetan a lo dispuesto en:

• Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco;

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con su disposición final primera;

• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y

• Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica».

Debe decir:

«4.– Las subvenciones a que se refieren las presentes Bases se sujetan a lo dispuesto en:

• Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco;

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;

• Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el cumplimiento, entre otras obligaciones, de la relativa a la disponibilidad de información correspondiente a la identificación de los perceptores finales de las ayudas;

• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y

• Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica».

8.– En la página 2021/5035 (25/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de a incentivos, en la parte introductoria del Anexo I – «Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles»,

Donde dice:

«Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:

– Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas».

Debe decir:

«Los programas de incentivos aprobados por este Programa son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6).

Las instalaciones financiadas por este Programa atenderán al principio de "no causar daño significativo" a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:

– Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en el sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en el sector servicios aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 1 de incentivos.

– Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1 aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 2 de incentivos.

– Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas».

9.– En la página 2021/5035 (26/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe B del apartado AI.1 – Actuaciones Subvencionables del Anexo I – «Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles»,

Donde dice:

«B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este Programa, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo–ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento».

Debe decir:

«B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este Programa, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.

Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento».

10.– En la página 2021/5035 (26/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe C del apartado AI.1 – Actuaciones Subvencionables del Anexo I – «Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles»,

Donde dice:

«C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por este Programa, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

– Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.

– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

– Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6.

– Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil».

Debe decir:

«C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos de este Programa, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

– Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos, excepto en actuaciones del programa de incentivos 6, donde no será necesario mostrar el correspondiente consumo energético para esos periodos.

– Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

– Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial.

– Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web, excepto las actuaciones objeto de ayuda del programa de incentivos 6, en las que se podrá optar por el acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación para instalaciones de potencia inferior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica. Para instalaciones de potencia superior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica, se podrá optar por una pantalla en un lugar visible».

11.– En la página 2021/5035 (27/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe C del apartado AI.1 – Actuaciones Subvencionables del ANEXO I – «Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles»,

Donde dice:

«F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un "Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos" del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada».

Debe decir:

«F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un ''Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos'' del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada».

12.– En las páginas 2021/5035 (35-36/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe a)-2 del apartado AII.A2 – Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo II – «Documentación»,

Donde dice:

«- Almacenamiento (en el caso de instalarse):

(Véase el .PDF)

En el caso de existir sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que este no supere una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW.

– Actuaciones adicionales:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

«– Almacenamiento (en el caso de instalarse):

(Véase el .PDF)

En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que este no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción.

– Actuaciones adicionales:

(Véase el .PDF)

13.– En la página 2021/5035 (38/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe B-1 del apartado AII.A3 – Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6 del Anexo II – «Documentación»,

Donde dice:

«Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:

1.– Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %».

Debe decir:

«Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:

1.– Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %».

14.– En la página 2021/5035 (38/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe B-3 del apartado AII.A3 – Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6 del Anexo II – «Documentación»,

Donde dice:

«3.– Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004».

Debe decir:

«3.– Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior».

15.– En la página 2021/5035 (40/54), de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos, en el epígrafe b).3 del apartado AII.B2 – Documentación justificativa de la actuación realizada del Anexo II – «Documentación»,

Donde dice:

«3.– Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación».

Debe decir:

«3.– Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación."»

16.– Se modifica completamente el Anexo III (páginas 2021/5035 (43-54) de las Bases que rigen el mencionado programa de incentivos), que queda redactado como sigue:

«ANEXO III – COSTES SUBVENCIONABLES MÁXIMOS, COSTES DE REFERENCIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
A1 DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS

1.– La modalidad de las ayudas reguladas en esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2.– La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este Programa.

3.– Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

1.º Ayuda Base: para cada programa de incentivos, en el apartado A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.

2.º Ayuda Adicional: dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado A4 de este mismo anexo.

4.– El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente.

Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.

5.– Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de la CAE.

A2 costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o "módulos" que cubrirán como máximo el coste elegible total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el ANEXO I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el Anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.

Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en euros por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.

Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en euros por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:

Csug = Ceug - cuf

Siendo:

Ceug: coste elegible unitario de generación, en euros/kW.

Cuf: coste unitario de la instalación de referencia en euros/kW.

En el apartado A3 de este anexo se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).

El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:

Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg x ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado A4.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en euros/kWh.

En el apartado A3 de este Anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:

Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa X Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.

Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El valor unitario fijo para la instalación de generación, "Módulo generación", y para actuación complementaria en su caso, "Módulo complementario", se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el "Módulo adicional de generación" por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de generación se obtendrá como:

Ayuda total de generación = (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, "Módulo almacenamiento", se corresponderá con los indicados en el apartado A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el "Módulo adicional de almacenamiento" por reto demográfico indicado en el apartado A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda total de almacenamiento = (módulo almacenamiento + módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, "Módulo almacenamiento", se corresponderá con los indicados en el apartado A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el "Módulo adicional de almacenamiento" por reto demográfico indicado en el apartado A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda total de almacenamiento = (módulo almacenamiento + módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de generación, ''Módulo generación'', y para actuación complementaria en su caso, ''Módulo complementario'', se corresponderán con los indicados en el apartado A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:

Ayuda Total = (Módulo Generación + Módulo Complementario) X Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

A3 Valores de Referencia para el cálculo de la ayuda base

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) solo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

(Véase el .PDF)

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:

(Véase el .PDF)

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

(Véase el .PDF)

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

(Véase el .PDF)

Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Sector residencial:

(Véase el .PDF)

Administraciones Públicas y tercer sector:

(Véase el .PDF)

Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:

(Véase el .PDF)

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

(Véase el .PDF)

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Sector residencial:

(Véase el .PDF)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

(Véase el .PDF)

Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

(Véase el .PDF)

A4 ayuda adicional.

1.– Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2.– Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3.– Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

».

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

Tercero.– Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Las solicitudes de ayuda pendientes de resolución se resolverán con sujeción a las bases reguladoras del programa que estuvieran en vigor al momento de presentarse la solicitud, sin perjuicio de aquellos aspectos accesorios o procedimentales previstos en esta Resolución (modificaciones números 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15) que resultarán de aplicación a todos los expedientes con independencia de la fecha en la que fue presentada la solicitud de ayuda.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 29 de junio de 2022.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental