Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 12 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3153

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2022, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los sucesivos informes sobre accidentalidad efectuados muestran que el exceso de velocidad es un factor concurrente en un alto número de los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Por ello, se hace necesario velar más intensamente por la seguridad vial en determinados tramos de las carreteras.

Una vez ejecutado el proyecto de Renovación del llamado «Nudo de Kukularra», nudo entre las vías BI-30 (antigua N-637) y BI-637 a la altura de Erandio, y tras analizar el límite de velocidad establecido en la vía; las grandes intensidades de tráfico que circulan a diario por la misma; así como, la propia experiencia en este tipo de casos, la Dirección de Tráfico considera que debe realizarse una intervención adecuada para calmar el tráfico y reducir el factor velocidad en el ramal de acceso R3 a la BI-30 (antigua N-637), desde la BI-637, a la altura del punto kilométrico 11,120.

Asimismo, la experiencia acumulada ha demostrado que la utilización de cinemómetros para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico es uno de los métodos más efectivos para conseguir que la velocidad de circulación se adecúe a los límites marcados en la vía.

Por ello, con el objetivo de garantizar que la velocidad de tránsito de los vehículos respeta los límites establecidos y así reforzar la seguridad vial, se considera oportuno acordar la instalación de un cinemómetro en el punto kilométrico citado, dado que está comprobada la efectividad de esta medida en la consecución de tales objetivos.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 de Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de un cinemómetro y sus dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en una cabina situada en la vía y punto kilométrico siguiente:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Informar a los usuarios de la vía de la existencia del cinemómetro en el punto kilométrico citado por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial formarán parte del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos Personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, pudiéndose ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos, de limitación y oposición a su tratamiento ante la Dirección de Tráfico.

Quinto.– Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2022.

La Directora de Tráfico,

SONIA DÍAZ DE CORCUERA RUIZ DE OÑA.


Análisis documental