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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, miércoles 6 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3080

ORDEN de 13 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Hurkoa Fundazioa.

En fecha 24 de marzo de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación Hurkoa Fundazioa.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 22 de marzo de 2022 por la Fundación ante la Notaria de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García, (número 550 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 10 de marzo de 2022 por D. José Ignacio del Pozo Chico, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 23 de noviembre de 2021, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar el artículo 7 de los Estatutos relativo a los fines fundacionales, el artículo 8 relativo a las actividades y añadir la letra q) en el artículo 21 relativo a las facultades del Patronato para su adaptación a la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que han redactado la siguiente propuesta de Resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 7 de los estatutos, relativo a los fines fundacionales, el artículo 8 relativo a las actividades y añadir la letra q) en el artículo 21 relativo a las facultades del Patronato de la fundación denominada Fundación Hurkoa Fundazioa, acordada por el Patronato de la Fundación el 23 de noviembre de 2021, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 22 de marzo de 2022 ante la Notaria de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número 550 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental