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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 4 de julio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
3044

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lector o lectora de lengua y cultura vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lector/a de lengua y cultura vasca para la Universidad UCSB de Santa Barbara (Estado Unidos de América).

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para la siguiente universidad:

– Un/a lector/a para la Universidad UCSB de Santa Barbara en los Estados Unidos de América.

Artículo 2.– Recursos económicos.

2.1.– El importe global destinado a esta convocatoria por curso académico asciende a:

– Para la Universidad UCSB de Santa Bárbara un importe máximo de veinte y dos mil quinientos (22.500) euros para el curso 2022-2023. El mencionado importe puede tener ajustes según la fecha de llegada a la Universidad del lector o lectora. Veinte y dos mil quinientos (22.500) euros para el curso 2023-2024 y siguientes.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en los Estados Unidos de América y en la Universidad UCSB de Santa Barbara.

El patrón de divisas en todas las transacciones de las universidades será el euro.

2.2.– Aportaciones por parte de la Universidad UCSB de Santa Barbara.

En virtud del convenio firmado, la Universidad UCSB de Santa Bárbara aportará un importe de veinte y tres mil doscientos (23.200) dólares por cada curso académico para complementar el sueldo del lector y que existen impuestos y otras deducciones y retenciones de acuerdo con la normativa de los Estados Unidos de América.

Artículo 3.– Requisitos de las personas aspirantes.

Son requisitos para poder acceder a la siguiente convocatoria:

Estar en posesión del título de Grado Universitario (o Licencia) y estar en posesión del PL3 o equivalente y del nivel C1 de inglés. Se priorizará el Grado o Licencias de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: euskera), así como tener acreditado el PL4 del euskera, de acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Artículo 4.– Condiciones específicas laborales en la universidad UCSB de Santa Barbara:

Horas lectivas: durante el segundo semestre de 2022-2023 ofrecerá 5 cursos especializados de euskera y cultura vasca. A partir del curso 2023-2024 impartirá 7 cursos especializados de euskera y cultura vasca por curso.

Artículo 5.– Condiciones de la estancia en la Universidad UCSB de Santa Barbara:

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la Universidad UCSB de Santa Barbara con la que suscribirá el contrato que determine la legislación de los Estados Unidos de América y según la normativa de la propia Universidad UCSB de Santa Barbara y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la Universidad UCSB de Santa Barbara ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos del primer viaje de ida y vuelta a la Universidad UCSB de Santa Barbara, para garantizar la incorporación efectiva del lector o de la lectora.

Artículo 6.– La aceptación de la condición de lector o lectora implica la aceptación de los siguientes compromisos y tener los siguientes derechos respecto al Instituto Vasco Etxepare:

– Firma del documento de aceptación.

– Cumplir con el horario asignado.

– Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

– Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.

– Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.

– Asistir a la Universidad con UCSB de Santa Barbara a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases. Impartir clases hasta final de curso 2023-2024, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada al informe favorable de la universidad.

En cuanto a la Universidad UCSB de Santa Bárbara, la persona seleccionada (lector/a) podría ocupar el puesto de lector como máximo hasta completar el 4.º curso. En todos estos casos, excepcionalmente, y siempre con los criterios y procedimientos acordados por el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, se podrá estudiar la posibilidad de prorrogar provisionalmente. El plazo máximo de esta prórroga será de un año o el plazo de transición acordado con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

Fechas de asistencia:

– Asistir a la Universidad UCSB de Santa Bárbara como muy tarde antes del 3 de enero de 2023 para comenzar a impartir clases el 9 de enero de 2023. En caso de obtener la visa de trabajo con anterioridad, dicha fecha de asistencia se podría adelantar.

– El incumplimiento de los compromisos arriba mencionados podrá dar lugar a la no continuidad del lector o de la lectora.

– El lector o lectora se compromete asimismo a acudir a los cursos de formación para lectores que organice el Instituto Vasco Etxepare. En particular, el curso de enseñanza del euskera como lengua extranjera.

– El lector o la lectora tendrán derecho a recibir un certificado que garantice el trabajo docente llevado a cabo, en el que constarán las horas impartidas, las asignaturas, los cursos, etc.

Artículo 7.– Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la Universidad UCSB de Santa Bárbara.

Corresponde a las Universidad de Santa Bárbara la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para acudir a presentar las solicitudes presencialmente es necesario tener cita previa.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Universidad UCSB de Santa Bárbara:

www.euskadi.eus/servicios/1042320

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus//micarpeta

4.– Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

5.– Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:

– Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte.

– Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

– Copia del Título Universitario.

– Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

– Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera.

– Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 9.– Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 10.– Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 11.– Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.– Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.

2.– Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por curso académico.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 puntos por curso académico.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0.5 puntos por curso académico.

3.– Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2 = 0.25 puntos.

B1 = 0.5 puntos.

B2 = 0.75 puntos.

C1 = 1 punto.

C2 = 1.5 puntos.

4.– Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.

Máster relacionado con el euskera: 2 puntos.

Máster relacionado con la enseñanza y/o con los idiomas/Master relacionado con temas vascos: 1 punto.

Otro máster: 0.5 puntos.

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

IGI-CAP: 0.5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0.25 puntos.

5.– Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la Universidad UCSB de Santa Barbara, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.– Otros méritos: máximo de 2 puntos. Otros méritos: hasta 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato o/y certificación oficial.

Artículo 12.– Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá a ser posible tres candidatos a la Universidad UCSB de Santa Barbara. La Universidad UCSB de Santa Barbara podrá seleccionar a la persona que considera idónea entre las tres propuestas.

Si tras estudiar las candidaturas la Universidad UCSB de Santa Barbara considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la Universidad podrá elegir el candidato de entre los que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad de las personas candidatas propuestas, los representantes de la Universidad UCSB de Santa Barbara tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

En caso de que, con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, la Universidad UCSB de Santa Barbara modifique las condiciones establecidas en los acuerdos de colaboración entre esa universidad y el Instituto, o el correspondiente convenio no llegue a firmarse o se suspenda.

Artículo 13.– Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la Universidad UCSB de Santa Barbara. La Universidad UCSB de Santa Barbara será la que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 14.– Adjudicación de destino.

Si la Universidad UCSB de Santa Barbara así lo solicita, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento y tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la Universidad UCSB de Santa Barbara.

Artículo 15.– Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la Universidad UCSB de Santa Barbara haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo con los candidatos que no hayan sido seleccionados, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente en respuesta a las necesidades docentes creadas tras la renuncia del lector de la universidad o cuando se considere oportuno, para responder a las necesidades creadas en otros supuestos.

El lector o lectora que renuncie a su puesto antes de finalizar el curso académico 2023-2024, no podrá volver a ser candidato en convocatorias siguientes convocadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte la renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare acudirá a la bolsa de trabajo correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán los datos personales del solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores de lengua y cultura vasca y profesores invitados a las cátedras.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare.

Objetivo: registro y gestión de los lectores de lengua y cultura vasca y de los profesores invitados de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Legitimación:

• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007).

Destinatarios: no se ceden datos.

Derechos: el solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/es_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_es.pdf)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)

ID: 0574

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 19 de mayo del 2022.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental