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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, martes 28 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2941

RESOLUCIÓN 1146/2022, de 17 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas objeto de convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019.

La Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, estableció los criterios para la determinación de las plazas objeto de convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se refiere en su artículo 2 y en sus disposiciones adicionales sexta y octava a los procesos de estabilización de empleo temporal.

Los distintos procesos de provisión y selección que se encuentran actualmente en curso en Osakidetza, entre los cuales se encuentra la OPE 2018-19, impactan directamente en la cuantificación e identificación de las plazas que podrían ser incluidas en la oferta de estabilización, ya que buena parte de las mismas fueron identificadas a priori conforme a la Resolución 1472/2021, para su inclusión en la OPE 2018-2019.

Con el fin de poder estabilizar el mayor número de plazas posibles, Osakidetza y la parte social han negociado en la Mesa Sectorial, en la reunión del 11 de mayo de 2022, anticipar la identificación de las plazas para su inclusión en los procesos de estabilización contemplados en la Ley 20/2021, ya que, en caso contrario, podría verse comprometido y reducido el número de plazas para estabilización.

La adopción de dicho criterio general obliga a la modificación de la Resolución 1472/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza, en sus apartados 3.1 y 3.2 por el que se establecen los criterios para la determinación de las plazas a incluir en la OPE 2018-19 por los turnos de promoción interna y por el turno libre respectivamente. Estas modificaciones, en lo que se refiere al turno de promoción interna, únicamente afectan a las categorías pendientes de publicación con posterioridad al 11 de mayo de 2022.

Las plazas comprometidas por el turno de promoción interna en dicha OPE, con carácter general, no se verán afectadas por los requerimientos de la Ley 20/2021, salvo en aquellos casos excepcionales en los que, para llegar al número de plazas comprometidas en la oferta, y siguiendo el orden establecido en la resolución 1472/2021, sea necesario seleccionar plazas ocupadas por personal interino. En dicho caso, se identificarán las plazas a ofertar siguiendo la ordenación conforme a los criterios de antigüedad que dicha resolución establece, y una vez predeterminadas todas aquellas plazas que, cumpliendo con los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vayan a ser ofertadas en el proceso de estabilización.

Con carácter adicional, en lo referente al turno de promoción interna, y en el caso de que no se dispusiera de plazas vacantes suficientes para alcanzar el número comprometido en la oferta, una vez finalizada la selección de plazas de acuerdo con la ordenación que la resolución 1472/2021 establece, se identificarán las plazas no adjudicadas o liberadas de aquellas que hubieran sido ofertadas al concurso de traslados (ciclos de abril y noviembre de 2021), de acuerdo con los mismos criterios de ordenación, en relación a las plazas ofertadas, que los establecidos en los puntos 2,3 y 4 , dentro del apartado 3.1 de la resolución 1472/2021, y en sus mismos términos.

En relación con el turno libre, la selección de las plazas a incluir se realizará por el orden que se explicita en la presente Resolución, hasta llegar al número de 3.233 plazas, una vez identificadas previamente todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos de la Ley 20/2021, van a ser ofertadas en el proceso de estabilización.

En consecuencia, a los efectos de la determinación de los puestos a convocar en el proceso de selección de la Oferta Pública de Empleo 2018-2019, se viene a dictar la presente

RESOLUCIÓN

Primero.– Se modifica el apartado 3.1 de la Resolución 1472/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas objeto de la convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019.

De este modo, dicho apartado, sobre las plazas a incluir en el turno de promoción interna, queda modificado por la presente Resolución y pasa a tener la siguiente redacción, en sustitución de la anterior.

Se procederá a la selección de las plazas a incluir en el turno de promoción interna por el orden que se explicita en el presente apartado, hasta llegar al número de 302 plazas:

Plazas vacantes sin titular ocupadas en promoción interna temporal a fecha 31 de diciembre de 2020, realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la promoción interna temporal.

2.– Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ni ocupante a fecha 31 de diciembre de 2020. Se considerarán en primer lugar las vacantes que lleven más tiempo sin ocupante.

Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2020, teniendo en consideración para la selección de las mismas la fecha de vinculación más antigua. Para la determinación de la referida antigüedad, se considerará la vinculación de la persona interina desde el nombramiento eventual y /o interino inicial, sin solución de continuidad en el mismo puesto funcional, en la misma organización de servicios y, en su caso, centro.

En el caso de aquellas categorías pendientes de publicación a fecha 11 de mayo de 2022, será requisito para su oferta que dichas plazas no cumplan los criterios para su inclusión en el proceso de estabilización que refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Si fuera necesario, plazas vacantes ocupadas en comisión de servicios a fecha 31 de diciembre de 2020, realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la comisión de servicios.

5.– Si fuera necesario, plazas vacantes sin titular ocupadas en promoción interna temporal, a fecha 11 de noviembre de 2021, realizándose la inclusión de las plazas en el proceso selectivo conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la promoción interna temporal.

6.– Si fuera necesario, las plazas liberadas o no adjudicadas de aquellas ofertadas en los ciclos de abril 2021 y noviembre 2021 al concurso de traslados, de acuerdo con los mismos criterios de ordenación, por lo que respecta a las plazas ofertadas al concurso de traslados, que los establecidos en los puntos 2,3,4, dentro del apartado 3.1 de la Resolución 1472/2021, y en sus mismos términos.

Las plazas indicadas en el punto 6 del turno de promoción interna no podrán ser objeto de inclusión en ningún proceso de movilidad.

En relación con las plazas incluidas en los puntos 1,2,3,4 y 5 del turno de promoción interna, los criterios se aplicarán a las plazas afectadas, con independencia de las modificaciones que puedan producirse en dichas plazas con posterioridad a las fechas indicadas en los citados puntos.

La publicación de la información de las plazas objeto de convocatoria por el turno de promoción interna de cada categoría /puesto funcional se realizará tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes bases específicas de la Oferta Pública de Empleo 2018-19, para cada una de las categorías / puestos funcionales ofertados.

Así, se identificará el número de plazas a convocar con el detalle de su número por categoría / puesto funcional, organización de servicios, centro de trabajo, unidad organizativa y localidad a la que pertenecen, régimen de jornada y perfil lingüístico, con indicación de la fecha de preceptividad, si esta está asignada, así como cualquier otro requisito adicional que fuera requerido en alguna de las plazas ofertadas.»

Segundo.– Se modifica el apartado 3.2 de la Resolución 1472/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se establecen los criterios para la determinación de las plazas objeto de la convocatoria en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019.

De este modo, dicho apartado, sobre las plazas a incluir en el turno libre, queda modificado por la presente Resolución y pasa a tener la siguiente redacción, en sustitución de la anterior:

«La selección de las plazas a incluir en el turno libre se realizará por el orden que se explicita en el presente apartado, hasta llegar al número de 3.233 plazas, una vez identificadas previamente todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos de la Ley 20/2021, van a ser ofertadas en el proceso de estabilización:

En el caso de aquellas categorías en las que el proceso de concurso de traslados ya ha finalizado (ciclo diciembre 2020), las plazas que queden desiertas y no adjudicadas, siempre y cuando no hayan sido destinadas al proceso de estabilización, y siempre y cuando no hubieran tenido que ser incluidas en el turno de promoción interna.

En relación con las categorías convocadas en concurso de traslados en los ciclos de abril y noviembre de 2021, los cuales se encuentran actualmente en curso, se incluirán en la OPE 2018-2019 las plazas liberadas, o en su caso no adjudicadas, de las citadas categorías que, habiendo sido ofertadas en dichos ciclos, no cumplen los criterios para su inclusión en el proceso de estabilización.

En el caso de las plazas que no resulten adjudicadas, así como aquellas plazas que dejen vacantes las personas adjudicatarias, a la finalización del concurso de traslados, y que no cuenten con ocupante, se iniciará la selección, para su inclusión en la oferta, por aquellas vacantes que lleven más tiempo sin ocupante.

En el caso de plazas que no resulten adjudicadas, así como aquellas plazas que dejen vacantes las personas adjudicatarias, a la finalización del concurso de traslados, y que cuenten con ocupante, se tendrá en consideración, para iniciar la selección de las mismas, la fecha de vinculación más antigua de el/la ocupante. Para la determinación de la referida antigüedad, en el caso de que el/la ocupante fuera personal fijo se considerará la vinculación de el/la ocupante en dicha plaza. En el caso de que el/la ocupante de la plaza fuera personal interino, para la determinación de la referida antigüedad, se considerará la vinculación de la persona interina desde el nombramiento eventual y/o interino inicial, sin solución de continuidad en el mismo puesto funcional, en la misma organización de servicios y, en su caso, centro.

2.– Si fuera necesario, se incluirán las plazas vacantes sin titular ni ocupante a 31 de diciembre de 2020. Para su ordenación, se considerarán en primer lugar, aquellas plazas que lleven más tiempo sin ocupante.

3.– Si fuera necesario, se incluirán plazas vacantes sin titular ocupadas por personal interino a fecha 31 de diciembre de 2020, una vez comprobado que no han sido incluidas en el proceso de estabilización. Estas plazas se ordenarán por la fecha de vinculación más antigua, para lo cual se computará la vinculación de la persona interina desde el nombramiento eventual y/o interino inicial, sin solución de continuidad en el mismo puesto funcional, y misma organización de servicios y, en su caso, centro.

Si fuera necesario, se incluirán las plazas vacantes sin titular, ocupadas en comisión de servicios a fecha 31 de diciembre de 2020, una vez comprobado que, a fecha actual, siguen sin titular. La ordenación de dichas plazas se realizará conforme al criterio de mayor antigüedad en el desempeño de la comisión de servicios.

Si fuera necesario, se aplicarán los criterios 2,3,4 en sus mismos términos, y fijando la fecha de preselección de plazas el 30 de abril de 2022 o más reciente si fuera necesaria para alcanzar el número de plazas comprometido en la OPE 2018-2019.

Las plazas indicadas en el punto 1 del turno libre no podrán ser objeto de inclusión en ningún proceso de movilidad.

En relación con las plazas incluidas en los puntos 2,3,4 y 5 del turno libre, los criterios se aplicarán a las plazas afectadas, con independencia de las modificaciones que puedan producirse en dichas plazas con posterioridad a las fechas indicadas en los citados puntos.

La información de las plazas objeto de convocatoria, por el turno libre, en las distintas categorías/puestos funcionales objeto de oferta en la OPE 2018-2019, se publicará de forma progresiva para cada una de ellas, y se realizará una vez finalizado el plazo de toma de posesión de los destinos ofertados en los ciclos convocados del Concurso de traslados abierto y permanente anteriormente especificadas. Así, se irán informando las plazas ofertadas en las distintas categorías/puestos funcionales incluidas en los distintos ciclos convocados del Concurso de traslados abierto y permanente identificados, una vez finalizados estos.

La información de las plazas a publicar identificará el número de plazas a convocar por el turno libre por categoría/puesto funcional, organización de servicios, centro de trabajo, unidad organizativa y localidad a la que pertenecen, régimen de jornada y perfil lingüístico, con indicación de la fecha de preceptividad, si esta está asignada, así como cualquier otro requisito adicional que fuera requerido en alguna de las plazas ofertadas.».

Tercero.– La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.


Análisis documental