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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 24 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2886

ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se convoca el programa de ayudas para el sostenimiento de los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco.

El sector comercial vasco tiene un peso socioeconómico en la economía vasca que se evidencia en cifras tanto a través de su peso específico sobre el Producto Interior Bruto (10,67 %), como por su capacidad de generación de empleo; con un total de 127.324 afiliados y afiliadas registradas a finales del año 2021 (73.940 afiliaciones vinculadas al sector comercial minorista) y un número de establecimientos de 36.679: 23.103 minoristas (63 %), 10.349 mayoristas (28 %) y 3.227 del sector de automoción (9 %).

Estructuras empresariales soportadas sobre un tejido micro y pequeña empresa (cerca del 72,23 % de las empresas comerciales cuenta con menos de 2 trabajadores y trabajadoras, y en torno al 90,89 % dispone de plantillas con menos de 5 trabajadores y trabajadoras) y sobre un importante colectivo de autónomos y autónomas (colectivo que representa un 34 % del empleo generado en el sector comercial minorista).

La crisis sanitaria del COVID-19 impactó especialmente en el sector comercial. Según los datos publicados por el Eustat, aunque con impactos diferenciados según los subsectores comerciales, el índice de ventas del comercio minorista arrojó para el año 2020 un descenso acumulado con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. Si bien, en el balance del año 2021, las ventas del comercio minorista han aumentado un 3,6 % con respecto al año anterior apuntando una cierta recuperación, la situación bélica que se está produciendo en estos momentos por la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha dejado un escenario del sector comercial necesitado de apoyo e impulso para lograr la reactivación de la actividad y la revitalización del sector comercial.

Toda esta situación ha llevado al Gobierno de España a adoptar medidas urgentes para mitigar los efectos de la guerra en Ucrania, apoyar a los colectivos más vulnerables y a los sectores productivos más afectados, garantizar los suministros y bajar los precios de los combustibles y la electricidad. El Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania prevé movilizar 16.000 millones de euros de recursos públicos.

El Gobierno Vasco a su vez ha aprobado unas medidas complementarias que se valoran en torno a los 200 millones y se articulan en un «Fondo de rescate social» y un «Fondo de rescate económico» para proteger la economía, el empleo, el tejido industrial, a las familias, a las personas y a los sectores más vulnerables, entre los que se encuentra el sector comercial, al que se han destinado «ayudas complementarias al sector comercial» valoradas en 20 millones de euros a través de un programa de incentivo al consumo y un programa de apoyo al sector comercial minorista, ya que según los Índice de comercio al por menor (ICM) del INE a febrero de 2022, las ventas a precios constantes del comercio minorista en el País Vasco en comparación con el resto de comunidades y ciudades autónomas es una de las que mayor descenso presenta: Castilla-La Mancha (–1,3 %), País Vasco (–1,1 %) y Comunidad Foral de Navarra (–0,6 %). Dichos recursos económicos han sido aprobados en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de abril de 2022, por el que se adoptan medidas presupuestarias en relación con las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

La actual situación bélica en este segundo trimestre del año 2022 está provocando una reducción en el volumen de ventas y/o pedidos e interrupciones en la cadena de suministros que están dando lugar a problemas de liquidez y pérdidas que comprometen en muchos casos la viabilidad del sector comercial minorista.

Ahora bien, hay que destacar que la actividad del sector comercial minorista comporta actividades de naturaleza heterogénea y de muy diversa índole (equipamiento de la persona, del hogar, alimentación, etc.), y la situación que están viviendo los diferentes subsectores arroja diversas realidades.

El estancamiento de las ventas en estos últimos meses a consecuencia del incremento en los costes logísticos (83,08 % en equipamiento de hogar) y de las materias primas (98,5 % en equipamiento del hogar) está provocando acumulación de stocks en bienes como los de equipamiento personal (sector textil y calzado) con un 68,97 % y del hogar con un 48 % y, un desabastecimiento sobre todo en los pedidos de ropa, calzado y electrodomésticos. Estancamiento atribuido al aumento de los precios, pero también a factores como el miedo a gastar, la propia guerra y la incertidumbre sobre el futuro.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar las consecuencias derivadas de la guerra, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta crisis global está teniendo en el sector comercial minorista, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La prioridad del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en esta situación, en materia económica radica en proteger y dar soporte al sector comercial minorista vasco, especialmente a los subsectores más desfavorecidos, para minimizar el impacto y lograr que se produzca lo antes posible un repunte en la actividad.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y crédito, de protección del empleo, tributarias o para el alquiler y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude al sector del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco ante las adversas condiciones que está sufriendo.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez la tramitación de un elevado número de solicitudes previsto, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la situación bélica actual y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

La presente Orden se incardina en la 2.º modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2022 aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, según el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las microempresas y pequeñas empresas de los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la situación bélica actual han visto cómo su actividad comercial se ha visto seriamente afectada.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de la presente convocatoria ascienden a un total de 15.000.000,00 de euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2022.

2.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el apartado anterior, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, la Directora de Comercio como órgano gestor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el Anexo I de la presente Orden y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

4.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

5.– Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y d) de este punto se verificará automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

El resto de requisitos requerirá aporte documental por el solicitante, según se especifica en el Anexo II.

6.– Los requisitos contemplados en este artículo se deberán mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la ayuda.

La Dirección de Comercio procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.

7.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

f) No encontrarse sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:

– Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros.

– Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de las nueve horas del primer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 30 días naturales después de su publicación.

2.– Se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial.

3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:

1) Una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Datos relativos al solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa o pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica (comunidad de bienes o sociedad civil), en cuyo caso se deberá desglosar la identificación de cada uno de los miembros que la componen, así como el porcentaje de participación en la misma.

Además, se deberá concretar de forma específica nombre comercial del establecimiento comercial para el que insta la solicitud de ayuda y ubicación, así como el epígrafe de la actividad principal del Impuesto de actividades económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento comercial al que se refiere la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, según el artículo 3, establecidos en la presente convocatoria.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro o pequeña empresa:

1) Que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 10 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 10 millones de euros.

2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 50 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 10 millones de euros o cuyo balance anual no exceda de 10 millones de euros.

e) Datos relativos a la plantilla total existente con anterioridad al 24 de febrero de 2022 de la persona o entidad solicitante, desglosando esta información en número de hombres y mujeres e indicación de nombre y apellidos, DNI y número de la seguridad social de cada persona trabajadora.

Dicha información se verificará mediante el documento «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización» aportado por la entidad jurídica solicitante y del «Informe de vida laboral» en caso de trabajadores autónomos.

f) Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encontraba en funcionamiento con anterioridad al 24 de febrero de 2022.

Dicha información será verificada automáticamente por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta las acreditaciones necesarias para su comprobación.

g) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos. En caso de estarlo, se deberá indicar el procedimiento o procedimientos de que se traten.

2) Para que la Administración pueda realizar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por el propio solicitante o un representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

Estos datos bancarios permanecerán activos hasta que se realice, si procede, el pago de la ayuda.

4.– Las realizaciones de las solicitudes se efectuarán por medios electrónicos a través de la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1112902, sin perjuicio del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

En el caso de alta o modificación de terceros se hará conforme a la dirección que aparece en el anterior párrafo 3.2 de este artículo.

En las solicitudes tramitadas electrónicamente se considerará como fecha de presentación la correspondiente a la que conste en el registro electrónico.

Los trámites posteriores a la solicitud: notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta)

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1112902. A su vez, el modelo de solicitud se facilita en el Anexo II.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello los siguientes medios:

– El Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes), o mediante,

– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Subsanación de la solicitud.

1.– En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones y subsanaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán resueltas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su registro electrónico. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, y una vez cumplimentada la documentación, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– Corresponderá a la Dirección de Comercio, en cuanto órgano gestor del programa subvencional, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Artículo 9.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y, procedimiento de publicidad y recursos.

1.– La Directora de Comercio resolverá las solicitudes de forma sucesiva, en un plazo máximo de 3 meses, desde el día siguiente al de la compleción de la solicitud –bien el de formulación, bien el de subsanación–, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

2.– Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su notificación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y entidades beneficiarias y el importe concedido.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Turismo y Consumo, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Abono de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 11.c) si mediar renuncia expresa.

2.– No se efectuará pago alguno en tanto que la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3.– El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de seis meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

b) Dedicarse a la actividad durante, al menos, seis meses seguidos posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Mantenimiento del nivel del empleo durante 6 meses tras la concesión de la ayuda.

Artículo 12.– Renuncia.

1.– La Directora de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones; asimismo dará por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

2.– No se admitirá la renuncia presentada tras haber sido notificado a la entidad interesada el inicio de un procedimiento declarativo de incumplimiento o sancionador iniciado en el marco de la convocatoria, que continuará hasta su resolución.

Artículo 13.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a. A estos efectos, la Directora de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, previo trámite de audiencia a las partes interesadas.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora en materia de subvenciones que correspondan.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas, para la misma finalidad, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.

2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 15.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la entidad beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Directora de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta salvo que el interesado legítimamente inste otro cauce.

Artículo 17.– Datos de carácter personal.

1.– Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio» tal como se recoge en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/rgpd/1112902

2.– Es la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el órgano responsable del tratamiento de los datos personales derivados de los trámites de este programa subvencional.

3.– El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 18.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
EPÍGRAFES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SUBVENCIONABLES
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 651.1.– Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe 651.2.– Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3.– Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.4.– Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

Epígrafe 651.5.– Comercio al por menor de prendas especiales.

Epígrafe 651.6.– Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7.– Comercio al por menor de confecciones de peletería.

Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general.

Epígrafe 652.2.– Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3.– Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 653.1.– Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

Epígrafe 653.2.– Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

Epígrafe 653.3.– Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

Epígrafe 653.4.– Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.

Epígrafe 653.5.– Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet-mosaico, cestería y artículos del corcho.

Epígrafe 653.6.– Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

Epígrafe 653.9.– Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NCOP.

Grupo 97. Servicios personales.

Epígrafe 975.– Servicios de enmarcación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental