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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, miércoles 22 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2829

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 9 de junio de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 9 de junio de 2022, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL EJERCICIO 2022, PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS JOVENES POR ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL FSE PLUS DEL PAIS VASCO 2021-2027

En Euskadi, al igual que en el conjunto de la Unión Europea, es quizás el colectivo de personas jóvenes el que ha sufrido más directamente las consecuencias de la crisis, en términos de disminución de sus oportunidades laborales y, en concreto, de oportunidades atractivas y de calidad. Las consecuencias de esta situación trascienden el ámbito del empleo, ya que inciden también en la integración social y en el desarrollo de los proyectos vitales de las personas jóvenes.

La realidad del desempleo juvenil no es en absoluto homogénea, componiéndose de realidades muy diferentes, como la de las personas con baja cualificación y la de personas altamente cualificadas, pero con escasa experiencia que encuentran pocas oportunidades en nuestro mercado laboral. Cada una de estas realidades exige, por tanto, soluciones diferenciadas.

Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2021, último disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 12,40 %. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del tercer trimestre de 2021, tiene una tasa de desempleo del 17,15 %, y su tasa de empleo se sitúa en el 40,43 %, frente al 68,10 % de la tasa de empleo general en la CAPV.

El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dispone que todos los Estados miembros deben abordar el desempleo juvenil en sus programas de gastos, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil. El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) es el principal instrumento de la Unión Europea (UE) para invertir en las personas y será una de las piedras angulares de la recuperación socioeconómica de la UE tras la pandemia de coronavirus, que ha invertido los aumentos en la participación en el mercado laboral, ha puesto en tela de juicio los sistemas educativos y sanitarios y ha aumentado las desigualdades.

A fin de facilitar una recuperación económica inclusiva tras una crisis grave y apoyar el empleo juvenil en un mundo laboral en constante transformación, y a la luz de los niveles persistentemente elevados de desempleo e inactividad juvenil en una serie de Estados miembros y regiones, es necesario que los Estados miembros inviertan un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en medidas de apoyo al empleo y las capacidades juveniles, también mediante la aplicación de iniciativas en el marco de la Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación de 2014 a 2020 en virtud del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se dirigen a personas físicas, y también basándose en las lecciones extraídas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios para la reintegración basados en la educación y el empleo de calidad e invertir en la prevención temprana y la comunicación eficaz, priorizando, cuando proceda, a las personas jóvenes desempleadas de larga duración, inactivas y desfavorecidas, también a través del trabajo juvenil. Los Estados miembros también deben invertir en medidas destinadas a facilitar la transición de la escuela al trabajo y deben adecuar las capacidades de los servicios de empleo para prestar a las personas jóvenes una ayuda personalizada e integral y presentarles unas ofertas mejor determinadas para ellos. Al integrar plenamente la Iniciativa de Empleo Juvenil en el FSE+, la oferta de acciones específicas para el empleo juvenil será más eficaz y eficiente y el ámbito de aplicación se ampliará a las medidas y reformas estructurales, garantizando así una mayor adecuación entre el apoyo financiero de la Unión y la ejecución de la Garantía Juvenil reforzada.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2030 de Gobierno Vasco determina la igualdad de oportunidades como eje fundamental de la política vasca de empleo conformada desde una concepción amplia, comenzando por la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, pero abarcando también en esta concepción otras dimensiones, como la generacional, la de la diversidad funcional y la de la diversidad cultural. Entre sus claves estratégicas la Estrategia Vasca de Empleo 2030 establece el Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes, potenciando programas que impulsen y favorezcan su acceso al mercado laboral a través de acciones transversales en diferentes dimensiones que les permitan adquirir la cualificación, competencias y experiencias necesarias para su desarrollo profesional y personal. En este sentido, la presente convocatoria tiene el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleadas, proporcionándoles empleos encajados con su cualificación.

Las ayudas de la presente convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2022, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 22 de marzo de 2022 y publicado en la página web www.lanbide.euskadi.eus dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria se encuadra en la Clave estratégica 4.2 «Apoyo al acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes».

Por otro lado, las entidades locales, dentro de sus límites y posibilidades, deben responder a las necesidades del conjunto del sistema productivo, de las empresas y los trabajadores, con especial atención a los desempleados, sobre todo, aquellos con mayores dificultades de incorporación profesional.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 9 de junio de 2022, aprueba la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2022, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder a las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 6.500.000 de euros, con cargo al crédito de pago 2022 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, programa 32110-Empleo.

2.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco, 2021-2027.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes que, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán directamente por los Ayuntamientos o las agencias de desarrollo local beneficiarias de la subvención.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las contrataciones deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) Las entidades locales no podrán contratar personas que ya lo hayan sido por la misma entidad en las convocatorias de ayudas para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 para el ejercicio 2021 o para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2021.

d) La duración de los contratos será de 8 o de 12 meses y se formalizarán bajo la fórmula de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral.

e) Los contratos deberán ser a jornada completa.

f) El puesto de trabajo a desempeñar por la persona contratada ha de ser acorde a su nivel de cualificación.

3.– Quedan excluidos de subvención aquellos contratos de trabajo que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

Se presentará una única solicitud por cada municipio, mancomunidad o cuadrilla para todas las contrataciones a realizar pudiendo ser beneficiaria solo una entidad, esto es, el Ayuntamiento, la Mancomunidad o la Cuadrilla con carácter prioritario, o la agencia de desarrollo local.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las derivadas de lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con un nivel educativo acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Estar inscrita en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil y ser beneficiaria de cara a ser seleccionada para una actuación de apoyo a la contratación y al emprendimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014.

d) Residir en la zona geográfica de la Comunidad Autónoma de Euskadi a que se refiere la solicitud de subvención.

Los requisitos previstos en los apartados a) y d) deberán cumplirse en el momento de la contratación y los requisitos previstos en los apartados b) y c), el día anterior al del inicio del contrato.

Artículo 6.– Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1.– Por la contratación de personas jóvenes, los gastos subvencionables son los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.

2.– El importe de la subvención a conceder por todos los conceptos de gasto contemplados en el apartado anterior se calculará en función de las previsiones recogidas en el Plan de contratación presentado del número de personas a contratar, los meses de contratación de cada una de ellas y el siguiente módulo a aplicar según el nivel de cualificación requerido:

(Véase el .PDF)

Artículo 7.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por la oficina que las reciba y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las ofertas se gestionarán vía emparejamiento automático de candidaturas y a través de la difusión de las mismas, que se publicará en la web de Lanbide: https://www.lanbide.euskadi.eus

3.– La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.

4.– En el proceso de selección la entidad local aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.

b) Personas que estén más próximas a cumplir 30 años edad.

c) El resto de personas jóvenes que cumplan los requisitos del artículo 5.

5.– La entidad beneficiaria levantará acta del proceso de selección y en el mismo habrá de procurarse la participación de una mujer, debiendo justificar en caso contrario las razones que lo han impedido.

6.– Los contratos deberán iniciarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, debiendo autorizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el aplazamiento. En todo caso, el plazo para el inicio de los contratos finalizará el 30 de noviembre de 2022.

7.– Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ en un plazo de quince días hábiles desde el inicio de los mismos y deberán llevar la indicación «GEL-2022», en los términos previstos en dicha aplicación.

Artículo 8.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1073705

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 30 de septiembre de 2022.

3.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Plan de Contratación en el ámbito local. El Plan de Contratación deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos recogidos en la solicitud.

En todo caso, habrá de hacer mención expresa de que se cumple con las previsiones del artículo 3.2 letras a) y b).

Deberá contener, asimismo, una breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el plan de contratación.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Plan de Contratación.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 9.– Órgano competente para la resolución, tramitación del procedimiento, instrucción y propuesta de concesión.

1.– El órgano competente para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento será la Directora de Activación Laboral.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la página web www.lanbide.euskadi.eus

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Las resoluciones de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10.– Extinción del contrato.

1.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 16 y 17, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

2.– Se podrá sustituir a la persona cuyo contrato se haya extinguido por la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez, en un plazo máximo de 15 días, por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria. En estos casos, la suma de los periodos de contratación será, como mínimo, la del contrato inicial, siendo el nuevo contrato como mínimo de 6 meses. La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

Artículo 11.– Justificación, pago y liquidación de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago previa presentación, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado que será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo junto con la Resolución de concesión.

b) Copia de los contratos de trabajo.

c) Acta de selección de las personas contratadas y listado de las personas desempleadas remitido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En el acta deberá quedar acreditada la participación de, al menos, una mujer en el proceso de selección. En caso contrario, se deberá presentar justificación de su imposibilidad.

d) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

e) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en la causa de exclusión prevista en el artículo 3.3.

f) Informe de Datos para la Cotización (IDC) de cada una de las personas contratadas.

2.– Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de las personas contratadas en el Régimen General de la Seguridad Social y la adecuación del puesto de trabajo a su cualificación. El nivel de cualificación de las personas contratadas deberá ser el detallado en el Plan de contratación presentado por la entidad y aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– Para la justificación y liquidación final de la subvención la entidad local beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de todos los contratos realizados y, en todo caso, hasta el día 15 de diciembre de 2023, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas.

– Detalle sobre personas contratadas, según el modelo normalizado disponible en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

b) Certificación del/a secretario/a o interventor/a de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.

5.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que la cantidad justificada es inferior a la abonada, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en una entidad colaboradora del mismo.

b) Presentar, en el plazo de 7 días a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, la documentación referida en el apartado 1 del artículo 11.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el apartado 1 del artículo 10.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

i) En las entidades beneficiarias debe existir un registro contable del gasto, contabilizando la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo.

j) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) estarán disponibles durante el plazo previsto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, esto es, hasta el año 2030.

k) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.

– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 13.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

Artículo 14.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 15.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Unión Europea en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. En concreto, deberá figurar la referencia a la cofinanciación de la Unión Europea en el marco del Programa FSE Plus del País Vasco 2021-2027, con el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. Si la entidad beneficiara no comunica estos actos se le concederá un plazo de 15 días para adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento podría ser causa de reintegro del 10 % de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia.

En todas las acciones de comunicación o notificaciones, deberá de aparecer la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Fondo Social Europeo.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución de la Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo Plus, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y al Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.


Análisis documental