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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, viernes 17 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2730

ORDEN de 24 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros docentes privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional, para la realización de actividades de formación del profesorado durante el curso 2022-2023.

El Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación asigna a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, entre otras, la función de diseñar, aplicar y realizar planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

La Ley 4/2018 de 28 de junio de Formación Profesional del País Vasco, establece en su artículo 31 que el impulso de la innovación y la mejora continua en la formación profesional requerirá la formación del profesorado en el aprendizaje y desarrollo de nuevas metodologías activas de aprendizaje en el aula, así como en contenidos profesionales específicos, dirigida a mejorar las competencias de dicho profesorado en entornos complejos. A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco establecerá programas de formación del profesorado, dando prioridad a la formación destinada a los campos definidos en el párrafo anterior, así como a fomentar acciones dirigidas para poder responder a entornos tecnológicamente muy avanzados.

Los planes de formación permanente del profesorado de formación profesional, por una parte, han de presentar propuestas de formación para garantizar la competencia del profesorado para el buen funcionamiento de la Formación Profesional, y por otra, deben abrir cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia. Dicho Plan debe partir de las necesidades de formación del profesorado vinculado al Centro teniendo en cuenta los objetivos y actuaciones prioritarias del plan estratégico de centro, su pronóstico de oferta formativa, y adecuación al mercado laboral y las características de las personas a las que se dirige dicha oferta. La detección de estas necesidades, sistematizada y realizada con la participación del profesorado, identifica las acciones formativas que se han de abordar en el Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional, que han de ser priorizadas y programadas en función de los objetivos y la organización del Centro. De esta priorización y programación se derivará la planificación anual de las acciones de formación del profesorado y, por tanto, las acciones formativas para las que se solicite dotación económica en esta convocatoria de subvenciones han de estar ubicadas en la planificación anual que el Centro realice para el curso 2022-2023.

El V Plan Vasco de Formación Profesional establece como misión del sistema avanzar hacia un desarrollo humano sostenible, impulsando el talento humano a través de la incorporación de competencias y cualificaciones que hagan frente a los retos derivados de un nuevo entorno productivo, asegurando la consolidación de la Formación Profesional sobre la base de la 4.ª revolución industrial, la digitalización, la conectividad, el desarrollo sostenible, la gestión del conocimiento y los valores 4.0, para responder con éxito a las transformaciones laborales, económicas, científicas y culturales de nuestra sociedad.

Este escenario, exige que la capacitación de las personas que integran los centros de formación profesional deba llevarse a cabo mediante una formación avanzada, moderna, disruptiva, precisa y personalizada, que garantice que tanto sus competencias técnicas como sus destrezas pedagógicas se mantengan en los niveles más exigentes, y con la ineludible tarea de ser capaces de desarrollar respuestas rápidas y flexibles para las necesidades que surjan en el mundo de la industria 4.0 y los nuevos desarrollos tecnológicos.

En este marco de actuación, para el curso académico 2022-2023, se impulsarán prioritariamente las actividades de formación enfocadas en los ámbitos de digitalización y sostenibilidad. También se impulsarán, en relación con la impartición de programas de especialización profesional, la orientación profesional, la aplicación de metodologías activo-colaborativas en los procesos de formación y aprendizaje, así como la cultura STEAM, la utilización de tecnologías avanzadas en dichos procesos y aquellas acciones que refuercen la cultura del emprendizaje en el profesorado de cualquier especialidad, así como la capacidad creativa, la innovación y el pensamiento constructivo. Asimismo, serán prioritarias las actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género. Por tanto, las acciones formativas que contribuyan a la mejora de las competencias del profesorado de Formación Profesional en alguna de estas materias tendrán una ponderación mayor al valorar la concurrencia de solicitudes.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y REQUISITOS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurso, para la realización de actividades de formación del profesorado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional, durante el curso 2022-23, en centros privados concertados.

Artículo 2.– Marco general de las actividades de formación.

1.– Las actividades de formación objeto de la presente convocatoria derivarán de la detección de necesidades de formación del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional y estarán vinculadas a los objetivos y actuaciones reconocidas como prioritarias por el centro.

2.– La selección del conjunto de las actividades de formación del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional que se presentarán para su financiación a la presente convocatoria corresponde a la Dirección del centro.

Artículo 3.– Requisitos de las actividades de formación.

1.– Las actividades de formación han de contribuir a mejorar la práctica docente del profesorado de Formación Profesional del centro y a su desarrollo profesional y han de estar vinculadas a la oferta formativa del centro para el curso 2022-2023.

2.– Los asistentes a las actividades formativas serán docentes del centro subvencionado. Así mismo, podrán realizar actividades formativas compartidas (intercentros) aquellos centros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser centros de un mismo territorio histórico.

b) Ser centros con ciclos formativos de la misma familia profesional.

c) Ser centros cuyas actividades formativas propuestas sean transversales.

3.– El centro titular de la solicitud será el único responsable de la ejecución y justificación de dichas actividades formativas.

4.– En las actividades de formación han de participar al menos 8 docentes como norma general. Si en un solo centro no se alcanza este número, deberá presentarse como actividad intercentros.

Solo en los casos en que la actividad corresponda a un ciclo formativo que esté implantado en no más de 2 centros en el territorio histórico, podrán seleccionarse actividades con un mínimo de 4 profesores o profesoras.

5.– Cada actividad formativa tendrá una duración mínima de 10 horas y máxima de 35. Las horas de la formación podrán realizarse de forma síncrona o asíncrona:

En las horas síncronas impartidor y participante en la formación trabajan en el mismo momento y la formación puede realizarse de manera presencial u online. En definitiva, docente y alumnado interactúan en tiempo real y de forma bidireccional y tienen la posibilidad de compartir material y documentación.

En las horas asíncronas la interacción entre impartidor y participante en el curso se realiza en espacio y momentos distintos.

6.– Las actividades formativas no han de haber obtenido subvención en los dos cursos inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el mismo centro y con el mismo título o contenidos. No se considerará que tienen el mismo título, los diferentes niveles de una actividad formativa plurianual, hasta un máximo de 3, que se realicen en cursos escolares consecutivos.

Esta previsión no se aplica a aquellos centros a los que se les ha concedido subvención, pero posteriormente hayan renunciado a ella.

7.– En el marco de autonomía de organización del centro, las actividades de formación del profesorado se organizarán en horario que no interfiera con el horario lectivo del profesorado participante.

Artículo 4.– Número máximo de actividades subvencionadas por centro.

Se determinará un máximo de actividades a subvencionar en cada centro en función del número de ciclos formativos que dicho centro imparta, según los siguientes tramos:

Menos de 11 ciclos formativos 8 actividades formativas.

De 11 a 15 ciclos formativos 10 actividades formativas.

De 16 a 20 ciclos formativos 12 actividades formativas.

Más de 20 ciclos formativos 14 actividades formativas.

Cada centro presentará una única solicitud.

En este cómputo no se tendrán en cuenta las actividades intercentros.

Cuando para una misma actividad se formen dos grupos, se computará como dos actividades formativas.

Artículo 5.– Subcontratación.

La impartición de las actividades formativas al profesorado del centro la realizarán personas ajenas al centro expertas en la materia de que se trate. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar hasta la totalidad del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos centros privados concertados autorizados oficialmente para impartir ciclos formativos de grado medio o superior de Formación Profesional en la CAPV, que cumplan lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Los centros beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y se verificará su cumplimiento en el momento de realizar los pagos.

El requisito de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los centros solicitantes, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El centro beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Los centros solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:

– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No estar inhabilitada administrativa o penalmente por discriminación de sexo (Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).

– En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente.

– La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.

4.– Además de los requisitos indicados en los apartados anteriores, el centro acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– Conoce los términos de la convocatoria de Actividades de Formación para centros autorizados a impartir ciclos formativos de Formación Profesional.

– Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a algunos de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– Adquiere el compromiso de custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia, señalados en la 6.a obligación del artículo 20 de la orden que regula el proceso, y de ponerlos a disposición de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección, como regula la 7.a obligación del artículo 20 de la convocatoria.

– Está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

Artículo 7.– Dotación presupuestaria.

Se destinarán 312.640,00 euros a la subvención de las actividades objeto de la presente Orden.

Artículo 8.– Gastos subvencionables y cuantía máxima de la subvención.

1.– Se considerarán subvencionables exclusivamente los siguientes gastos:

– Los derivados de la contratación de personas expertas en formación ajenas al centro solicitante.

– La compra de materiales imprescindibles y directamente derivados del desarrollo de las actividades de formación.

2.– No son subvencionables los gastos no incluidos en el número anterior y específicamente los siguientes:

– Inversión o amortización de equipamientos.

– Desplazamientos del personal implicado.

– Gasto corriente de funcionamiento del centro.

– Gastos de gestión o alquiler de locales.

– Otros derivados de la ejecución, como pago de matrículas, estancias de expertos en formación.

La ayuda concedida no podrá ser superior a 110,00 euros por hora de formación impartida.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas que tuvieran el mismo objeto y, en concreto, no podrán subvencionarse aquellas actividades que hayan sido subvencionadas a través de la convocatoria, gestionada por la Dirección de Innovación Educativa, para la presentación de Proyectos de Formación y Proyectos de Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas.

CAPÍTULO II
SOLICITUDES, SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos:

– Las especificaciones y los modelos para tramitar la solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0052010

– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.

2.– El centro solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Formulario A: formulario de solicitud que incluye el listado de actividades de formación para las que se solicita subvención en el que se indicará su información básica.

b) Plan de Formación del Centro.

c) Anexo A1: anexo de la «Ficha de la actividad de formación» por cada una de las actividades propuestas.

d) Anexo A2: junto al Plan de Formación del Centro, este anexo A2 será entregado facultativamente, para que pueda ser puntuado conforme a los criterios de valoración.

e) Anexo A3: anexo que recoge el «Acta del claustro», en la que se haga constar expresamente que conoce las actividades de formación, y que asume las repercusiones que dichas actividades puedan tener, tanto personales para los y las participantes, como para la organización interna del centro. En el supuesto de formación intercentros, se presentará un anexo por centro participante.

f) Anexo A4: anexo que recoge el «Otorgamiento de representación» en el caso de las actividades formativas intercentros.

Artículo 11.– Plazo de presentación y subsanación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

El órgano gestor de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación.

Artículo 13.– Comisión de evaluación.

La valoración de las actividades, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14, se llevará a cabo por una comisión compuesta por:

1.– El director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Rikardo Lamadrid Intxaurraga, que ejercerá la presidencia.

2.– Un técnico o una técnica de cada Delegación Territorial:

– Araba/Álava: Mikel Imaz Gorrotxategi.

– Bizkaia: Mikel Etxebarria Grande.

– Gipuzkoa: Edurne Ozaeta Usarralde.

3.– Miriam Lasagabaster Herrarte, técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretario, con voz y voto.

Artículo 14.– Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.– Las actividades de formación se valorarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, de acuerdo a los criterios siguientes:

a) Aspectos generales (hasta 2 puntos).

a.1.– Justificación y finalidades: si se justifican con precisión las finalidades de la actividad formativa en función del plan de formación del centro: 0,4 puntos.

a.2.– Objetivos: si los objetivos están determinados como desarrollo de competencias y son adecuadas a las finalidades enunciadas en el punto anterior: 0,3 puntos.

a.3.– Contenidos y actividades: si se enumeran los objetos y formas del proceso de enseñanza-aprendizaje con precisión y coherencia con los objetivos de la actividad: 0,3 puntos.

a.4.– Evaluación de la acción formativa:

Si se indican los instrumentos de evaluación (trabajos, controles, encuestas...): (0,5 puntos).

Si se explican los criterios de evaluación: (0,5 puntos).

b) Plan de Formación del Profesorado del Centro (hasta 3 puntos).

El plan de formación debe recoger las necesidades formativas del profesorado a medio plazo, priorizadas en función de los objetivos del centro y estar incluido en la planificación anual.

b.1.– Si el Plan de Formación tiene una duración bianual (2021-2023 o 2022-2024): 1 punto.

b.2.– Si el Plan de Formación del Profesorado del centro especifica que instrumentos y criterios se van a utilizar para evaluar la ejecución y el impacto del Plan en el centro: 1 punto.

b.3.– Si el Plan de Formación incluye acciones formativas iniciales diferenciadas para el profesorado interino o sustituto: 1 punto.

c) Actividades Prioritarias (hasta 4 puntos).

c.1.– Actividades relacionadas con la utilización de tecnologías avanzadas en los procesos de formación y aprendizaje. Estas actividades versarán sobre digitalización, realidad virtual, realidad aumentada, inteligencia artificial, etc.), conectividad, robotización y automatización, ciberseguridad, análisis de datos y sobre sostenibilidad (eficiencia energética, economía sostenible, salud 4.0, Biociencias y Biotecnologías, etc.): 3 puntos.

c.2.– Actividades relacionadas con la orientación profesional: 1 punto.

c.3.– Actividades relacionadas con metodologías activo-colaborativas en formación y aprendizaje: 1 punto.

c.4.– Actividades relacionadas con la cultura Steam en los diferentes niveles de Formación Profesional: 1 punto.

c.5.– Actividades para reforzar la capacidad creativa, innovadora y de pensamiento constructivo del profesorado: 1 punto.

c.6.– Actividades encaminadas a incorporar la perspectiva de género en la actividad docente, impulsar la igualdad de mujeres y hombres y/o erradicar la violencia de género: 1 punto.

d) En el caso de que se de alguna de las siguientes circunstancias (hasta 2 puntos):

d.1.– Actividades formativas intercentros: 1 punto.

d.2.– Ciclo de nueva implantación (primer o segundo año de impartición del ciclo): 0,5 puntos.

d.3.– Ciclo singular (ciclo implantado en no más de dos centros de un mismo territorio histórico): 0,5 puntos.

e) Actividades formativas a desarrollar en euskara (2 puntos).

f) Presupuesto: Adecuación del presupuesto presentado en cuanto a coste unitario por hora y plaza. A mayor coste menor puntuación (hasta 2 puntos).

2.– Valoradas las actividades formativas solicitadas, estas se ordenarán con arreglo a la puntuación total obtenida, según el baremo recogido en el punto 1.

En caso de empate en la puntuación otorgada, se dará la siguiente prioridad:

– En primer lugar, las actividades que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1.C del presente artículo;

– en segundo lugar, a las actividades que se vayan a realizar en euskera (1.E);

– y en tercer lugar, a las actividades intercentros frente a las de centro (1.D).

3.– Se otorgarán ayudas económicas solo a aquellas actividades de formación que hayan obtenido mejor puntuación, hasta agotar los créditos presupuestarios destinados a los efectos de esta convocatoria.

4.– Solo podrán ser objeto de concesión de ayudas aquellas actividades formativas que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos.

Artículo 15.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– El Viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, o en su caso los motivos de denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

2.– Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios

El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 36,03 % del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.1. El pago del 63,97 % restante del importe de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto se diera, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el total de la ayuda a conceder en la cuantía que corresponda.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– En todo caso se considerará modificación de las condiciones que dieron lugar a la subvención cuando el número final de asistentes a las acciones formativas no alcance el 60 % de participantes indicado en la solicitud inicial.

Esto dará lugar a la modificación de la resolución siempre que se mantenga el número mínimo de 8 participantes que fija el artículo 3.4.

En caso de que la aplicación del citado porcentaje resulte en un número decimal se aplicará un redondeo a la baja.

2.– En el caso de que, por cualquier motivo, la extensión del curso sufra una reducción, se disminuirá proporcionalmente el importe de la subvención según el coste/hora/plaza, manteniendo el límite máximo de 110 euros por hora impartida.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

4.– A estos efectos, el Viceconsejero de Formación Profesional dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 18.– Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1.– Se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido más el interés que corresponda, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados:

a) Que de la memoria final presentada por el Centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos valorados en el proyecto subvencionado, en base al artículo 14.1.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que se haya obtenido de forma concurrente cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 42 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS BENEFICIARIOS, JUSTIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Artículo 19.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Incluir en el Plan Anual del Centro para el curso 2022-2023 las actividades formativas subvencionadas, que también formarán parte del Plan de Formación del Centro para ese curso.

3.– Adquirir el compromiso de comunicar a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados del Departamento de Educación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de esta.

4.– Registrar por escrito, en el acta de la sesión correspondiente (anexo D3), los resultados de las actividades de formación de los grupos de docentes. El acta final tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada. Se presentará una sola acta final por cada actividad formativa, y estará basada en los documentos señalados en el punto 5 de este artículo.

El acta final (anexo D3) incluirá la totalidad de participantes incluidos en el anexo A1 con el porcentaje de participación que les corresponda.

5.– Realizar el control de asistencia de las personas asistentes a las sesiones formativas de la siguiente manera:

a) Horas síncronas presenciales: se realizará mediante las hojas de control de firmas (Anexo D4).

b) Horas síncronas no presenciales (on-line): deberá recogerse todos y cada uno de estos tres tipos de evidencia:

1.– Una captura de pantalla correspondiente a cada sesión formativa en la que quede reflejada la asistencia de los asistentes.

2.– La declaración del impartidor (anexo D6) que recoge la planificación de las sesiones no presenciales y el cumplimiento de la asistencia de cada persona a cada una de las sesiones (si o no).

3.– Y en el caso de que la plataforma empleada los generara, registro de conexiones de la plataforma que identifican las personas, las fechas y los tiempos de conexión.

c) Horas asíncronas: el formador o la formadora deberá realizar una declaración jurada (anexo D5).

6.– Custodiar y mantener en el centro durante 5 años todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia y ponerlos a disposición de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados o de los órganos que puedan requerirlos a través de dicha dirección.

7.– Designar una persona coordinadora para cada una de las acciones formativas. Dicha persona será la responsable de la gestión del curso, lo cual implica, entre otras cosas:

a) Recogida de los registros empleados para el control de asistencia, señaladas en este artículo.

b) Elaboración del acta final (Anexo D3).

c) Elaboración de la memoria final (Anexo D2), en la que se incluirán todas aquellas modificaciones que se hayan realizado con respecto a la previsión inicial.

8.– Justificar la subvención concedida de acuerdo a lo recogido en el artículo 20.

9.– Utilizar la subvención para el fin concreto para el que ha sido concedida.

10.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

11.– Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.– Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20.– Justificación de las subvenciones.

1.– Los centros beneficiarios deberán presentar a medida que se finalicen las acciones formativas subvencionadas, y, en cualquier caso, antes del 15 de julio de 2023 y a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta, la siguiente documentación:

a) Memoria económica de todas las actividades subvencionadas (Anexo D1). Esta memoria económica contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto, así como el detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia. Los gastos que no se correspondan estrictamente con los aprobados de entre los solicitados en el formulario A deberán justificarse las causas que los han motivado y la necesidad de los mismos para el buen desarrollo de la actividad formativa, en la memoria final de evaluación (Anexo D2).

b) Copias de los recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención concedida.

c) Acta final de cada acción formativa (Anexo D3) correctamente cumplimentado y con la firma del director o directora del centro.

d) Memoria final de evaluación que recoja el desarrollo y los resultados obtenidos en cada acción formativa, que se expresará también de forma cuantitativa, en relación a los objetivos previstos (Anexo D2).

2.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados seleccionará aleatoriamente el 20 % del total de los beneficiarios que, a modo de control de veracidad, estarán obligados a poner a disposición de esta los justificantes de gasto originales por los conceptos objeto de la concesión que cubran el importe total de la subvención concedida y/o todos los documentos empleados para la realización del control de asistencia, señalados en el artículo 19.5.

Artículo 21.– Seguimiento.

1.– La Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados realizará un seguimiento de las actividades de formación subvencionadas, al objeto de garantizar la buena realización de las mismas, a través de la Inspección Educativa.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia relevante en el desarrollo de cualesquiera de las actividades de formación subvencionadas, en contra del adecuado cumplimiento de la presente Orden, la Jefatura Territorial de Inspección correspondiente remitirá a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados el informe que considere oportuno al objeto de que esta pueda tomar las medidas pertinentes.

Artículo 22.– Evaluación.

La Unidad Territorial de Formación Profesional de la Delegación Territorial correspondiente, en base a la memoria final remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, enviará a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, al finalizar el curso, la siguiente documentación:

– Relación de centros, en la que se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades aprobadas, y en el caso de que no se hayan alcanzado mínimamente los objetivos propuestos, se advertirá expresamente de esta circunstancia.

– Relación final de participantes en cada una de las actividades de formación. En ella se indicará el número total de horas realizadas por cada persona y el porcentaje de asistencia que representan respecto del total de horas previstas en la acción formativa. Se indicará además quién ha coordinado la actividad de formación.

Artículo 23.– Certificación de la participación del profesorado.

1.– La participación del profesorado en cada actividad de formación que haya sido valorada positivamente de acuerdo con la memoria final de evaluación, será registrada de oficio en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, siempre en función de la relación de participantes citada en el artículo 22.

2.– Se registrará como superada la acción formativa, a efectos de la certificación de la participación del profesorado, siempre y cuando la asistencia haya superado el 80 % de las horas de la acción formativa.

Además, cuando dicha acción formativa incluya horas asíncronas, se deberá acreditar la realización satisfactoria de dicho trabajo personal.

Todo ello se acreditará a través de la documentación prevista en el artículo 19.

3.– La base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación podrá ser consultada por los interesados e interesadas de acuerdo con la normativa vigente y a través de ella podrán obtener el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.

Artículo 24.– Protección de datos de carácter personal.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

1.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

1.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

2.– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.

Normativa:

1.– Reglamento General de Protección de Datos.

2.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la comunicación/notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera el consejero de Educación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental