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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, jueves 16 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
2697

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de segunda corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Con carácter previo, resulta conveniente señalar que se ha realizado hasta la fecha una corrección de errores de la mencionada Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 44, de 2 de marzo de 2022.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, de 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección.

– En la página 2021/6482 (5/24), en el Artículo 4.1, donde dice:

«La entidad beneficiaria podrá subcontratar las acciones previstas en el apartado d) de este artículo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento que desarrolla la mencionada Ley.»

Debe decir:

«La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial o total, hasta el 100 % de las acciones previstas en el apartado 2.b) de este artículo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y en el artículo 68 del reglamento que desarrolla la mencionada Ley.»

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental