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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, martes 14 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2654

DECRETO 69/2022, de 31 de mayo, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 6 de septiembre de 2021, publicada en el BOPV n.º 183, de 14 de septiembre de 2021, el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, han presentado alegaciones la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y de la Obra Pública (AVPIOP) y la Demarcación de Costas del País Vasco, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

AVPIOP presenta alegaciones relacionadas con la incorporación al régimen de protección, de dos espacios abiertos situados junto a la estación bombeadora y de varios tramos de túnel. Asimismo, solicita añadir o eliminar algunos elementos al listado de bienes muebles protegidos, así como incluir algunas precisiones en la terminología y denominación de varios de estos elementos muebles. Por razones de falta de interés cultural, así como por cuestiones técnicas, se desestima la posibilidad de incorporar nuevos espacios abiertos y tramos de túnel al área protegida. Por su parte, se admiten las alegaciones relacionas con (i) la inclusión en los listados de determinados bienes muebles, (ii) la matización en la denominación de algunos de ellos, (iii) la eliminación de otros y (iv) la concreción del bien inmueble protegido «Malacate n.º 4», indicando que mantiene una de las dos hojas de fundición original de la puerta de entrada. Igualmente, se acepta incorporar el nombre del espacio histórico conformado por Elorrieta y Zorrotzaurre, pasando a denominarse dicho emplazamiento como Elorrieta-Zorrotzaurre.

Por su parte, la Demarcación de Costas del País Vasco, en su escrito de alegaciones, recuerda la normativa que resulta de aplicación en el ámbito del dominio marítimo-terrestre y en el espacio costero. Conforme a ello, el Decreto incorpora una mención expresa a la aplicación de dicha normativa sectorial, cuando así proceda.

Con fecha del día 16 de mayo de 2022, el Consejo de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Patrimonio Cultural Vasco informó favorablemente la propuesta de declaración como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia).

De esta manera, tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente, se han estimado de manera total o parcial algunas de las alegaciones y desestimado otras por las razones expuestas en los mismos. Por otro lado, se ha procedido a mejorar la redacción y subsanar algún error, advertido en el texto publicado de la Resolución de incoación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia), resultándole de aplicación el régimen particular de protección contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 2.– Delimitación del Bien Cultural.

Establecer como delimitación del Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Descripción formal del Bien Cultural.

Proceder a la descripción formal del Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar a los Ayuntamientos de Bilbao y de Getxo (Bizkaia) para que procedan a la protección del Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, contemplándolo en sus instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 5.– Publicación.

Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Notificación del Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a los Ayuntamientos de Bilbao y de Getxo, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a Metro Bilbao, S.A., a la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte, y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco y a la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y de la Obra Pública (AVPIOP).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Inscripción en el Registro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, sita en Bilbao y Getxo (Bizkaia), en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, previsto en el artículo 23 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Situación previa a la adaptación del planeamiento urbanístico.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en el presente Decreto para Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, y sea informado favorablemente dicho planeamiento por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes culturales protegidos quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en los artículos 33.1 y 46.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN
A) DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO MONUMENTAL

La delimitación gráfica del Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao es la que se expresa en el presente anexo.

El conjunto está conformado por siete ámbitos discontinuos, en origen unidos, configurando una red continua.

El primero corresponde a la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre, y coincide con el ámbito ocupado por los jardines Carmelo Larrea en el barrio de San Ignacio de Bilbao.

El segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, coinciden con las alineaciones exteriores de los cinco malacates ubicados en el municipio de Getxo.

El séptimo y último, en los acantilados de la Galea, se conforma con las alineaciones exteriores de la construcción Tunelboca y con la cárcava de desagüe, situada en la playa de Tunelboca.

B) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

El entorno de protección correspondiente a la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre abarca el tramo adyacente de la calle Orixe.

Los malacates cuentan con un entorno de protección de 4 metros en todo el perímetro de la construcción, salvo en la fachada principal, para la que esta medida se amplía hasta 6 metros.

Para el Tunelboca se delimita el ámbito ocupado por la playa del mismo nombre y los acantilados que la delimitan.

Para la delimitación del Conjunto y su entorno ver planos adjuntos.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La antigua instalación de la Red de Saneamiento de Bilbao, construida en torno a 1900, fue innovadora en muchos aspectos; por ejemplo, en ser la primera red separativa del estado, incluir ingenios técnicos, como una potente estación de bombeo equipada con una torre piezométrica, o utilizar, por primera vez en el continente europeo, un sistema de depuración bacteriológico.

Esta red incluye la estación de bombeo, situada en Elorrieta-Zorrotzaurre (Bilbao), y algunos elementos destacados del tramo final de la red de fecales o Túnel de la Galea, situado a 10 km de la estación bombeadora en el municipio de Getxo.

Las instalaciones de Elorrieta-Zorrotzaurre comprenden el edificio que alojaba la maquinaria, así como un depósito de regulación subterráneo situado bajo los jardines Carmelo Larrea. No obstante, otros elementos singulares de la instalación, como la torre piezométrica, la salida de humos de combustión de la maquinaria, las calderas o la explanada depuradora, han desaparecido.

A) ESTACIÓN BOMBEADORA DE ELORRIETA-ZORROTZAURRE:

La estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre es un edificio de cuidada arquitectura industrial, en la mejor tradición inglesa, francesa o belga.

Consta de cuatro estancias rectangulares enterradas dispuestas en batería, de las cuales solamente dos, las centrales, emergen sobre el nivel de la urbanización. Las estancias emergentes crean un volumen de dos cuerpos adosados de ladrillo de unos 12 m de anchura cada uno con sendas cubiertas de cinc a cuatro aguas. La cota interior del suelo queda a 4 m por debajo de la rasante de la urbanización, pero a 2 m por encima del nivel de pleamar. Este volumen tiene unas dimensiones totales en planta de 24,5 m x 17 m, con la particularidad de que el cuerpo principal, situado al este, sobresale 2,7 m respecto al cuerpo contiguo en la fachada en la que se produce el acceso, hacia la calle Orixe (al norte).

De los cuerpos emergentes, el principal alberga la sala de bombas y, el secundario, la sala de calderas. El recinto anexo a la sala de bombas, bajo rasante, contenía un taller de mantenimiento y los aseos y vestuarios del personal. El recinto anexo a la sala de calderas, bajo rasante, se añadió tras la inauguración del edificio y funcionó originalmente como carbonera y a partir de los años 40 como fragua.

A nivel compositivo, las fachadas de cada uno de los dos cuerpos se delimitan con pilastras y se componen a la manera clásica con basamento, cuerpo y remate.

El basamento es de sillería caliza.

El cuerpo, de ladrillo prensado, se compone con una seriación de grandes huecos iguales (4 en la fachada lateral del cuerpo principal –sala de bombas– y 3 en las fachadas delantera, trasera y lateral del cuerpo secundario –sala de calderas–) rematados a los lados con pilastras, por arriba con arcos rebajados con la clave y salmeres de arenisca y por abajo con alféizares de arenisca. La serie se singulariza cuando es preciso formalizar un acceso, que se sitúa siempre en el vano central; tal es el caso del acceso principal, situado la fachada principal de la sala de bombas (en la calle Orixe), del acceso para introducir carbón, situado en la fachada principal de la sala de calderas (cegado) y el acceso secundario situado en la fachada lateral de la sala de calderas.

El remate se realiza con una doble cornisa corrida de arenisca que enmarca un friso liso de ladrillo. La cornisa inferior tiene una mayor anchura y presencia y está rematada por debajo con tres bandas de ladrillo escalonados. El friso se enriquece con sillería de arenisca sobre los vanos en los que se realizan los accesos. El acceso principal se remarcaba con un remate en espadaña de arenisca labrado con bajorrelieve del escudo de Bilbao.

La carpintería original, sustituida en época reciente por un marco simple de acero con vidrio pintado, era de madera con cuarterones y apertura de guillotina. En los años 40 se le añadieron unas contraventanas exteriores de tipo «z», hoy desaparecidas.

Los accesos a las salas se realizaban a través de sendas escaleras descendentes, de trazado imperial en el caso de la de la sala de bombas. Ambas eran de fundición con tabica de celosía y balaustre de hierro forjado con barandilla de madera. La escalera imperial arrancaba con dos peldaños macizos de mármol de Ereño. Ambas han desaparecido, pero se conservan los peldaños de mármol y algunas piezas que permitirían su reconstrucción.

El edificio cuenta con dos cubiertas a cuatro aguas de cinc, con canalón oculto y tablero de madera en espiga. Están rematadas con sendos linternones a lo largo de la línea de cumbrera, que sirven para ventilar las estancias. Los linternones cuentan a su vez con tejadillo de cinc a dos aguas y cierres laterales de celosía de madera. La estructura es a base de cerchas tipo polonceau, con pares de madera y tirantes de hierro. Los pares están decorados con acanaladuras próximas a las aristas interrumpidas en los encuentros con las abrazaderas metálicas que sirven de unión con los tirantes.

Las estancias auxiliares están cubiertas con distintas soluciones: una bóveda rebajada en el caso de la fragua, y un forjado plano de hormigón con vigas de canto en el caso del taller. Esta última estancia se iluminaba a través de dos linternones, construidos con un lenguaje similar a los de la cubierta, hoy desaparecidos. La carbonera también contaba con un hueco de comunicación directa con el exterior, que cumplía la función de introducir el carbón, también desaparecido.

Los muros de sótano que delimitan las diversas estancias son de hormigón en los tramos enterrados y de fábrica de ladrillo prensado sobre rasante. Los muros son de gran espesor (de aproximadamente 1 m de anchura).

Los laterales de la sala de bombas cuentan con tres pilastras de ladrillo que sirven para soportar los carriles de una grúa móvil. Las pilastras se prolongan con menor sección para recoger las cerchas de la cubierta. En la sala de calderas se repite la solución de las pilastras de ladrillo, pero en este caso solo son visibles a partir de la cota de rasante de la urbanización, ya que quedan embebidas en la cámara bufa que protege el perímetro de todas las estancias contra la humedad del suelo.

La cámara bufa está construida con un tabique de ladrillo levantado hasta la cota de la urbanización exterior. El tabique estaba acabado de distintas formas según la estancia: en la sala de bombas, con azulejo rectangular blanco esmaltado –hoy desaparecido– con zócalo de mármol de Ereño y remate superior con cenefa corrida –también desaparecida–; en la sala de calderas, con ladrillo prensado visto sin zócalo y cornisa de remate con friso texturado, todo a base de ladrillo visto; en la carbonera y en la fragua, con un raseo pintado. La cámara se ventila hacia el interior con rejillas de fundición de 10 x 10 cm con un diseño en roseta, desaparecidas en la sala de máquinas. Por encima de la cámara bufa, las fachadas se rematan interiormente con un raseo pintado.

Una placa conmemorativa de la inauguración del edificio en 1900 preside la sala de bombas, reproducción de la original.

Los suelos son de baldosa hidráulica con motivos geométricos en la sala de bombas y de losas de arenisca en la sala de calderas. Cuenta con canales perimetrales registrables enmarcando la maquinaria para el paso de instalaciones. La maquinaria se asienta sobre basamentos de piedra de Ereño.

En el suelo de la sala de calderas hay dos pozos de bombeo, uno por cada unidad bombeadora, que se abastecían del depósito regulador situado bajo la urbanización a través de sendas compuertas accionadas con volantes.

La sala de calderas y el taller de mantenimiento están fuertemente intervenidos con la superposición de estructuras de hormigón que sirven respectivamente, para generar una entreplanta o como refuerzo.

Al sur del edificio de la bombeadora, en el mismo eje de la sala de bombas, se sitúa el depósito de regulación subterráneo, en origen de 12.170 m3 de capacidad y compuesto por dos cámaras estancas de 59 m x 35 m, donde se acumulaban las aguas fecales de Bilbao para su bombeo. El depósito actualmente está seccionado en dos partes, debido a la construcción de la trinchera del metro de Bilbao. Se protege a través del Régimen de Protección del Anexo III la parte en contacto con la estación bombeadora, con dos cámaras de 340 m2 y 1440 m2 aproximados respectivamente. Su construcción es a base de muros y solera de hormigón y cubierta de bóvedas de arista del mismo material de 5 m luz, que descansan en pilastras de 3 m de altura y 0,40 m de espesor. La cota de acabado de la solera se sitúa a 2 m por debajo del nivel de la pleamar. El depósito ventila a través de seis chimeneas repartidas regularmente por el depósito y situadas en las claves de las bóvedas. Las chimeneas emergen con poca altura en la urbanización.

El entorno urbano en el que se sitúa el edificio se caracteriza por los jardines Carmelo Larrea, construidos sobre los jardines originales de la finca. Si bien los antiguos jardines han perdido su geometría y su cercado perimetral, se mantienen algunos de los elementos del diseño original: el tipo de arbolado, con predominio de palmeras y limoneros, el tipo de geometría redondeada de los parterres o el uso de elementos de topiaria con trazado circular en planta. La superficie ajardinada se ha reducido drásticamente y las chimeneas del depósito regulador, originalmente protegidas con arbustos recortados, han quedado sin integrar en el diseño. El jardín está deprimido con respecto a la calle Orixe, generando una estrecha trinchera en la fachada principal del edificio que lo desvirtúa.

El edificio alberga la maquinaria de bombeo original, accionada con vapor, y la maquinaria de bombeo eléctrica, añadida al poco de inaugurarse la instalación y que sustituye definitivamente la función de la maquinaria de vapor en los años 40. La maquinaria, de singular valor patrimonial, fue gravemente expoliada en los años 90, lo que ha provocado la pérdida de su funcionalidad. El conjunto se completa con múltiples elementos auxiliares, que ayudan a crear una unidad cultural de gran consistencia.

B) TÚNEL DE LA GALEA:

El Túnel de la Galea, es el tramo final de la red de saneamiento y se extiende, con un trazadorectilíneo de 2.759 m y una pendiente del 0,1 %, entre el final de la calle Ollaretxe de Getxo y los acantilados de la Galea. El túnel se divide en cinco tramos a través de otros tantos pozos verticales de ventilación y registro, que en la superficie del terreno se protegen con unas pequeñas construcciones sin techar de planta cuadrada o rectangular, según el caso, y dimensiones de los lados de entre 3 y 5 m de longitud. El conjunto de pozo y construcción se denomina malacate. De los cinco malacates, el primero, al que denominaremos Ollaretxe, se sitúa junto a la calle del mismo nombre en un entorno urbano sin consolidar; el segundo, Maidagan, en la plaza del mismo nombre; el tercero, Osabena, en el parque del frontón de Andramari; el cuarto, Peña Santa Marina, en la calle del mismo nombre, junto al colegio AndraMari; y el quinto, Matxikortiñe, junto a este barrio y la urbanización del Golf de la Galea. Los malacates Peña Santa Marina y Matxikortiñe se sitúan en parcelas rústicas.

Las bóvedas del túnel, son de sección en herradura con una anchura máxima de 2,5 m y una altura máxima de 2,6 m. Están construidas con dos o tres roscas de ladrillo prensado a media asta, y con estribos de mampostería en el tramo Matxikortiñe-Tunelboca.

La arquitectura de los malacates, es similar a la de la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre y emplea, en general, los siguientes recursos: volúmenes de ladrillo prensado con paños de mampostería arenisca, bases en sillería caliza, ornamentación en sillería arenisca (caliza en el caso de Maidagan) y acceso con vano de medio punto recercado con sillares de arenisca (caliza en Maidagan). Las puertas de acceso, actualmente casi en su totalidad desaparecidas salvo una de las hojas del malacate n.º 4 (Peña Santa Marina), eran de hierro fundido, con un enrejado en la parte superior. Los malacates cuentan con un diseño tipo, salvo el malacate Maidagan, que se significa con una arquitectura más elaborada. El interior de los malacates está raseado, salvo el pozo, en el que la solución de las paredes, en ladrillo prensado con arcos de descarga, queda vista. Por el interior, los muros de cierre se rematan con una cornisa a base de tres hiladas de ladrillo. En el caso de Maidagan, el pozo abarca toda la planta del malacate y está equipado con una escalera de cuatro tramos y amplio ojo central con estructura a base de bóvedas de ladrillo. La escalera tiene pisas de arenisca y barandilla de hierro sencilla anclada a las zancas con remates circulares en los puntos de anclaje. Los pozos tienen una profundidad variable entre 9,75 m y 77,57 m.

La salida del túnel se remata con una pequeña construcción conocida como Tunelboca, que da nombre a la playa de piedra en la que se vierten las aguas. Se trata de una edificación adosada a los acantilados, con cubierta plana, una única fachada vista y muros laterales semienterrados. Cuenta con un vano de acceso con arco carpanel. Al igual que el resto de las construcciones que componen la instalación, tiene una sólida arquitectura de factura clásica. Las fachadas son de mampostería de piedra caliza. Los esquineros, recercados y la amplia moldura superior de remate son de sillería maciza, también de caliza. Carece de zócalo aparente ya que este ha sido reforzado con un dado exterior de hormigón. Tiene adosada una edificación auxiliar de construcción más reciente a su derecha, con estructura de hormigón y cierre de mampostería basta, que contrasta negativamente con la construcción original.

Las aguas son conducidas al mar a través de una cárcava excavada en la roca que atraviesa la playa.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.

El presente régimen de protección forma parte de la declaración de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao, en los municipios de Bilbao y Getxo, como bien cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco (en adelante Ley 6/2019 de PCV), con especificación de las actuaciones que podrán o deberán realizarse sobre el mismo y las que quedan prohibidas.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El presente régimen de protección es de aplicación para la totalidad de bienes afectos al conjunto monumental incluidos dentro de la delimitación definida en el Anexo I.

Artículo 3.– Definición del objeto de protección.

1.– Se entiende por conjunto monumental, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 9.2.b) de la Ley 6/2019 de PCV, la agrupación de bienes inmuebles que, ubicados de forma continua o discontinua, conforman una unidad cultural por contar con alguno de los valores objeto de protección de esta ley, sin que sea exigible la relevancia de esos valores a los elementos individuales que lo configuran.

2.– Se entiende por bienes afectos al Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao todos los inmuebles, elementos y espacios incluidos dentro de la delimitación del Conjunto Monumental definida en el Anexo I.

3.– Se entiende por bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental de la Antigua Red de Saneamiento de Bilbao los enumerados en los listados 1, 2, y 3 del Anexo IV, así como su área de protección, definida en el Anexo I.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN GENERAL DE PROTECCIÓN
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental con sujeción al mismo. Asimismo, las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental que deberán ajustarse a aquel y contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del conjunto protegido, tal como prevé el artículo 47.3 de la Ley 6/2019 de PCV. En cumplimiento del citado precepto legal, dichos instrumentos deberán contar con el informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 5.– Normativa general.

1.– Todos los bienes afectos al Conjunto Monumental estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 6/2019 de PCV, los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado, protección y uso impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad, y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental deberán facilitar a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable la información que resulte necesaria y el acceso a los mismos para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 6/2019 de PCV. Asimismo, estarán obligadas a permitir su estudio a las personas investigadoras expresamente autorizadas, así como permitir la visita pública, en los términos expresados en los artículos 32.2 y 32.3 de la Ley 6/2019.

4.– El derribo total o parcial de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental, solo podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019 de PCV y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previstas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos.

5.– Queda prohibida la destrucción de los bienes incluidos en el listado de bienes muebles.

6.– Los bienes muebles enumerados en el Anexo IV no podrán separarse de los inmuebles de su ubicación original, quedando sometidos al destino de los edificios calificados del Conjunto Monumental, y solo podrán separarse de los mismos previa autorización del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 6/2019 de PCV.

7.– Resultarán de aplicación las previsiones de la normativa sectorial de Costas y Protección del Medio Marino, cuando así proceda.

SECCIÓN 2.ª
VALORES DEL BIEN Y TIPOLOGÍAS DE PROTECCIÓN

Artículo 6.– Valores esenciales.

1.– Se definen como valores esenciales del Conjunto Monumental, aquellos valores que justifican su protección y, por lo mismo, deben ser preservados.

2.– Se consideran valores esenciales del Conjunto Monumental los siguientes:

– El valor tecnológico e histórico de la instalación.

– La calidad constructiva y estética de los bienes inmuebles.

– Los criterios funcionales e higienistas en la concepción de los espacios.

– La singularidad de la maquinaria.

Artículo 7.– Tipologías de bienes protegidos.

1.– Los bienes protegidos del Conjunto Monumental se clasifican en las siguientes tipologías, definidas en los capítulos correspondientes del presente régimen de protección:

a) Bien inmueble.

b) Espacio abierto.

c) Bien mueble.

2.– Los bienes inmuebles, espacios abiertos y bienes muebles, incluidos en el Conjunto Monumental cuentan, respectivamente, con régimen de protección particular.

3.– Se entenderán carentes de protección los bienes situados dentro de la delimitación del Conjunto Monumental pero no incluidos en los listados 1, 2 y 3 del Anexo IV.

SECCIÓN 3.ª
RÉGIMEN DE USO

Artículo 8.– Usos permitidos y prohibidos.

1.– El uso al que se destine cualquiera de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental deberá garantizar su conservación y puesta en valor, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones de los Títulos V, sobre el régimen común de protección de los bienes culturales, y VI, sobre el régimen específico de protección en función de los niveles de protección, de la Ley 6/2019 de PCV.

2.– A los efectos del punto anterior, se considera uso predominante de la Bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre y del Depósito Regulador el uso de equipamiento cultural. Por su parte, el uso del jardín Carmelo Larrea debe ser aquel que potencie el carácter ajardinado del lugar, respetando y mejorando la integración de los elementos propios de la infraestructura hidráulica (chimeneas, linternones, etc).

Se considera uso predominante para el resto de los inmuebles protegidos, el de infraestructura hidráulica compatible con su visita pública. En todo caso, se deben cumplir las condiciones técnicas mínimas exigibles para que los bienes puedan ser visitados por personas ajenas a las instalaciones.

SECCIÓN 4.ª
DISPOSICIONES COMUNES DE INTERVENCIÓN

Artículo 9.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones que se realicen sobre el Conjunto Monumental garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley 6/2019 de PCV, en todo aquello que no se haya especificado en este régimen de protección.

Toda intervención sobre los bienes y espacios afectos al Conjunto Monumental deberá tomar en consideración los valores esenciales del Conjunto Monumental descritos en el artículo 6. Cualquier actuación deberá garantizar la protección, conservación, puesta en valor y visualización de todos los bienes y espacios protegidos del Conjunto Monumental.

Todas las intervenciones admisibles sobre los bienes y espacios protegidos del Conjunto Monumental se ejecutarán en base a criterios de mínimo impacto, reversibilidad y mantenimiento de la integridad y autenticidad de los bienes protegidos, utilizando materiales y técnicas compatibles con los valores culturales, evitando mimetismos, sin ocultar los elementos singulares y posibilitando la completa legibilidad de los mismos.

2.– Se autorizarán las intervenciones dirigidas al cumplimiento de la normativa sectorial vigente, con los límites de actuación fijados en el presente Régimen de Protección, buscando siempre y, en todo caso, que no se menoscaben los valores culturales de los bienes protegidos en el Conjunto Monumental, tal y como establece el artículo 34.10 de la Ley 6/2019 de PCV.

Artículo 10.– Accesibilidad.

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 16 y 32 de la Ley 6/2019 de PCV, se contemplan una serie de ajustes y propuestas razonables para permitir el acceso de forma autónoma por personas de movilidad reducida, siempre que las actuaciones que se lleven a cabo sean compatibles con los valores culturales protegidos del conjunto monumental. A este respecto, se prevé que, en el edificio de la Bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre, si se hicieran las obras necesarias para su conservación y puesta en valor y así dotarle de un uso como equipamiento cultural y, para ello, se reconstruyeran las dos escaleras descendentes, se podría considerar, como medida de accesibilidad, la posibilidad de implantar una plataforma salva escaleras, siempre y cuando resultara técnicamente viable.

Artículo 11.– Criterios de intervención en el entorno de protección de la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre, los malacates y Tunelboca.

1.– Las intervenciones y los usos en este espacio no alterarán el carácter ambiental y paisajístico del área, no perturbarán la contemplación del bien o atentarán contra la integridad física del mismo.

2.– El entorno de protección deberá mantenerse limpio de vegetación que perturbe la integridad física del bien. El arbolado no invadirá las alineaciones exteriores de los inmuebles protegidos.

3.– El entorno de protección deberá mantenerse limpio de basura, escombros o desechos.

4.– Se tenderá a la eliminación de toda contaminación visual, entendiendo por tal la generada por intervenciones, usos o acciones sobre los elementos protegidos del bien que degraden sus valores o que impidan o distorsionen su contemplación.

5.– Se evitarán dentro del entorno las actividades o instalaciones generadoras de elevados niveles de ruido y que dificulten la percepción del conjunto monumental en condiciones de bienestar acústico.

6.– En el entorno de protección delimitado en la declaración se podrán autorizar intervenciones dirigidas a la eliminación de elementos, construcciones e instalaciones que supongan un deterioro de este espacio.

7.– En el entorno de protección de Tunelboca serán de aplicación los criterios citados, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones derivadas de la legislación de Costas y de Protección del Medio Marino.

Artículo 12.– Condiciones de la documentación.

1.– Las intervenciones que afecten a los valores de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental deberán contar con un proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza de estos bienes y de la propia intervención, que deberá ser presentado por los titulares de los bienes para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, según lo establecido en la Ley 6/2019 de PCV. En el caso de las intervenciones a las que hace referencia el apartado 46.2 de dicha ley, el proyecto técnico deberá ser presentado al ayuntamiento afectado.

2.– La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental deberá partir del Estudio-diagnóstico de los mismos. Tanto el proyecto como la memoria de intervención deberán ser redactados por profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías, incluyendo un equipo interdisciplinar adecuado a las necesidades del Conjunto Monumental. En todo caso, las obras se deben ajustar al respeto y mejora de la percepción de los valores del mismo.

3.– Al término de cada intervención, para su verificación y registro, los titulares de los bienes culturales protegidos del Conjunto Monumental deberán presentar la correspondiente memoria en el departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 13.– Condiciones de autorización de las intervenciones.

1.– Las intervenciones que deban realizarse sobre los bienes inmuebles que integran el Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa a la concesión de la licencia municipal, con excepción de aquellas actuaciones previstas en planes de ordenación territorial y urbana y/o planes especiales de protección, informados favorablemente por el órgano competente en patrimonio cultural del Gobierno Vasco, en cuyo caso serán autorizadas directamente por los ayuntamientos afectados.

2.– Las actuaciones de mantenimiento en los bienes no protegidos del Conjunto Monumental no se consideran intervenciones y no requieren autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.– Las actuaciones previstas en los planes de mantenimiento incorporados en intervenciones autorizadas, no requieren autorización.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 14.– Definición.

A efectos de aplicación de este régimen de protección, son bienes inmuebles los edificios, espacios, elementos arquitectónicos e infraestructuras hidráulicas consustanciales a estos.

Son bienes inmuebles protegidos, aquellos poseedores de carácter singular y valores relevantes, que se enumeran en el listado 1 del Anexo IV.

Artículo 15.– Criterios y tipos de intervención.

1.– Las intervenciones irán dirigidas a la conservación y puesta en valor de la construcción y a asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar y mantener sus elementos tipológicos, formales y estructurales, descritos en el artículo 16.

2.– Las intervenciones consistirán en la restauración, la consolidación y la renovación de los elementos constitutivos de la construcción y la introducción de nuevos elementos necesarios para albergar los usos permitidos. Las intervenciones mencionadas deberán incluir la eliminación de los elementos degradantes del área de intervención enumerados en el listado 4 del Anexo IV, así como de cualquier tipo de elemento que afecte negativamente a las características arquitectónicas de los inmuebles.

3.– Las intervenciones de restauración podrán incluir la reconstrucción o recuperación de las partes desaparecidas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Las reintegraciones de las partes estructurales serán verificadas documentalmente y se llevarán a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado, aunque armónico, claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

– Las recomposiciones de los elementos decorativos parcialmente perdidos se realizarán con técnicas claramente distinguibles a simple vista, o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original.

– Se reintegrarán los elementos tipológicos desaparecidos, restableciendo en su estado original la forma, dimensión y relación con los elementos arquitectónicos originales. En ningún caso podrán ser construcciones miméticas que puedan tomarse como originales.

4.– Los nuevos elementos que se introduzcan serán elementos de carácter neutro que no compitan con la arquitectura original, sino que la realcen.

5.– Los nuevos elementos que se introduzcan en los elementos tipológicos característicos deberán tener un carácter de intervención mínima a través de elementos manifiestamente diferenciados de los elementos arquitectónicos originales.

6.– Las instalaciones quedarán integradas en el diseño arquitectónico, evitando empotramientos que afecten a los elementos de acabado o a los elementos estructurales originales (muros de carga, pilastras y bóvedas).

7.– Se potenciará la percepción de los pozos desde el interior del recinto de los malacates, mediante elementos enrejados o acristalados.

8.– Toda intervención en los espacios internos potenciará su carácter integrando y armonizando el mobiliario con el carácter ambiental del conjunto.

9.– Los tratamientos de limpieza de fachada no alterarán de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados. Previamente a la limpieza se analizará la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

Artículo 16.– Descripción de los elementos tipológicos, formales y estructurales.

A los efectos del presente régimen de protección, se considerarán elementos tipológicos, formales y estructurales característicos de los bienes inmuebles del Conjunto Monumental, a mantener o, en su caso, reintegrar, los siguientes:

A) Tipológicos:

A.1.– Organización estructural básica.

A.2.– Alineaciones exteriores y volumetría.

A.3.– Bombeadora: características espaciales de la sala de bombas y de la sala de calderas.

A.4.– Bombeadora y Depósito regulador: pozos de bombeo y subdepósitos subterráneos.

A.5.– Malacate Maidagan: pozo-caja de escaleras del malacate Maidagan.

B) Formales:

B.1.– Tratamiento y composición de fachadas.

B.2.– Bombeadora: cubiertas de zinc y linternones con cerramiento de lamas de madera.

B.3.– Bombeadora: escalera principal (sala de bombas).

B.4.– Bombeadora: solados, revestimientos y decoraciones interiores de la sala de bombas y de la sala de máquinas.

B.5.– Depósito de regulación.

B.6.– Malacates: revestimientos y cornisas de las fachadas interiores.

B.7.– Malacate Maidagan: fábrica de ladrillo interior del pozo-caja de escaleras.

B.8.– Malacate Maidagan: escalera y barandilla.

C) Estructurales:

C.1.– Muros de cierre exteriores.

C.2.– Cubiertas de la sala de bombas y de la sala de calderas.

C.3.– Pilastras, arcos y bóvedas de los depósitos subterráneos.

Artículo 17.– Actuaciones permitidas.

1.– Se autorizan las obras para la restauración de los inmuebles protegidos, dirigidas al restablecimiento en su estado original, y en particular de los siguientes elementos:

– Restauración de fachadas y cubiertas.

– Restauración de espacios interiores de notoria importancia arquitectónica o cultural manteniendo los elementos arquitectónicos de decoración originales.

– Restauración del depósito regulador y del pozo y escaleras del Malacate Maidagan.

2.– En caso de pérdida o deterioro de partes de los inmuebles protegidos, se autorizan las intervenciones de reconstrucción o recuperación, en especial de los siguientes elementos:

– Reconstrucción de la carpintería exterior.

– Reconstrucción de la escalera principal de la Bombeadora.

– Restablecimiento en su estado original de la tipología de los linternones del taller de mantenimiento de la Bombeadora.

– Recomposición de las decoraciones interiores.

3.– Se autorizan las obras para la consolidación de los elementos estructurales con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los elementos.

4.– Se autorizan las obras interiores de conservación y ornato, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería.

5.– Se autoriza la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales.

6.– Se autoriza la introducción de nuevos elementos constructivos, siempre que cumplan con los criterios fijados en el artículo 15. Entre otros, se autorizará el cierre de la trinchera entre la estación bombeadora y la calle Orixe, con elementos diáfanos que permitan la lectura del volumen íntegro de la estación bombeadora.

7.– Se autorizan las obras de eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales del bien o de su entorno.

CAPÍTULO IV
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES

Artículo 18.– Definición.

A efectos de aplicación de este régimen de protección son bienes muebles los vinculados funcionalmente a la actividad de la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre, tales como maquinaria, cuadros de mando, herramientas, aparatos, planos o similares.

Son bienes muebles protegidos, aquellos poseedores de carácter singular y valores relevantes, que se enumeran en el listado 3 del Anexo IV.

Artículo 19.– Criterios de intervención.

1.– Criterios generales:

– Toda intervención estará sujeta a criterios de reversibilidad, compatibilidad y estabilidad. La actuación deberá ser llevada a cabo mediante productos, materiales y procesos que no perjudiquen al bien.

– De forma previa a cualquier intervención y tras el análisis de los bienes, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá a su protección, limpieza y reparación según su estado.

– Toda intervención será documentada, en los términos fijados en el artículo 12, y, en cualquier caso, preverá la eliminación de elementos incompatibles y añadidos que degraden el valor del bien.

2.– Criterios para las actuaciones físicas sobre la maquinaria:

– Se limitarán a lo estrictamente necesario para una adecuada conservación del bien.

– Se admitirá la consolidación del bien con sustitución de las partes no recuperables. Las nuevas piezas tendrán las mismas dimensiones externas que las originales, y se diferenciarán de las originales a través de un material o acabado diferenciado.

– Excepcionalmente se admitirá la adición de nuevos elementos, sistemas y/o instalaciones, cuando, en caso de pérdida irreversible de funcionamiento, resulte imprescindible para su comprensión y transmisión. La nueva incorporación no impedirá la contemplación del bien.

– Excepcionalmente se admitirá la eliminación de material cuando sea indispensable para su preservación o interfiera en sus valores históricos y estéticos intrínsecos.

– Los tratamientos o reparaciones no alterarán de forma irrecuperable el funcionamiento original del bien, ni lo ocultarán.

3.– Criterios para las actuaciones de limpieza de la maquinaria:

– La limpieza periódica de la maquinaria se realizará con procedimientos no agresivos que en ningún caso provoquen el deterioro del bien.

4.– Criterios para las condiciones ambientales:

– Se deberá dar prioridad a la conservación preventiva de los bienes muebles poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar su deterioro.

– Deberán mantenerse las condiciones ambientales de conservación y funcionamiento del bien, prohibiéndose la instalación y/o uso de sistemas que las alteren perjudicialmente.

Artículo 20.– Actuaciones permitidas.

1.– Se autoriza la restauración del bien, restableciendo el estado original de las partes alteradas. Se autorizan así mismo las intervenciones de restauración y consolidación dirigidas a facilitar la comprensión del bien, respetando su integridad estética, física o histórica. Dichas intervenciones comprenderán la eliminación de elementos añadidos o incorporaciones de época reciente sin interés o que contrasten negativamente con las características del bien.

2.– Se autorizan las intervenciones para la conservación del bien poniendo las condiciones precisas para un adecuado mantenimiento, entre las que se incluyen:

– Revisiones periódicas para limpieza, engrase y control de oxidaciones, plagas y limpieza de zonas ocultas.

– Obras precisas para el control de las condiciones ambientales (humedad, temperatura, luz, contaminantes atmosféricos).

– Revisiones periódicas para el control de las condiciones ambientales.

– Tratamientos preventivos.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN PARTICULAR DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS ABIERTOS

Artículo 21.– Definición.

A efectos de aplicación de este régimen de protección son espacios abiertos, los espacios exteriores incluidos en la delimitación del Conjunto Monumental.

Son espacios abiertos protegidos, aquellos espacios integrantes de la estructura externa del Conjunto Monumental, poseedores de carácter singular y valores relevantes, y que se enumeran en el listado 2 del Anexo IV.

Artículo 22.– Criterios de intervención generales en los espacios abiertos.

Para los espacios abiertos afectos al Conjunto Monumental se emplearán los criterios de intervención en el entorno de protección especificados en el artículo 11.

Artículo 23.– Criterios de intervención en el jardín Carmelo Larrea.

Las intervenciones de reforma o ampliación del jardín Carmelo Larrea pondrán en valor el edificio de la bombeadora y sus infraestructuras hidráulicas consustanciales y potenciarán el carácter ajardinado del lugar. En cualquier caso, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

– Se utilizará un tipo de ajardinamiento acorde con el del proyecto original, a través de un diseño basado fundamentalmente en el uso de plantas aromáticas, rosales, topiaria de trazado circular en planta, palmeras, limoneros, y otras que puedan acreditarse documentalmente.

– Se mantendrá el arbolado original de principios de siglo XX, salvo si los ejemplares estuvieran gravemente enfermos o dañados.

– Se favorecerá el uso de pavimentos blandos propios de un jardín.

– Se utilizará un tipo de mobiliario urbano que armonice con el ambiente ajardinado del lugar.

– Se podrá significar la chimenea de evacuación de humos desaparecida, recuperando, en su caso, las piezas que persistan en el subsuelo.

– Para poner en valor las chimeneas de ventilación de los depósitos de regulación, se podrá recuperar el criterio higienista de proteger las chimeneas con elementos vegetales.

Artículo 24.– Actuaciones permitidas en el jardín Carmelo Larrea.

Se autorizarán las intervenciones de conservación, reforma o ampliación del jardín, con respeto a los valores esenciales del bien especificados en el artículo 6 y atendiendo a los criterios de intervención descritos en el artículo 23.

Artículo 25.– Criterios de intervención y actuaciones permitidas en la cárcava de Tunelboca.

1.– La cárcava deberá ser mantenida en su integridad y las intervenciones a acometer en la misma tendrán un carácter de intervención mínima.

2.– Se permitirán las intervenciones de reparación, mantenimiento y limpieza de la cárcava para asegurar su capacidad de evacuación.

ANEXO IV
LISTADOS
LISTADO 1. BIENES INMUEBLES PROTEGIDOS.

– Bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre.

– Depósito regulador subterráneo colindante a la Bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre.

– Malacate n.º 1 (Ollaretxe).

– Malacate n.º 2 (Maidagan).

– Malacate n.º 3 (Osabena).

– Malacate n.º 4 (Peña Santa Marina). Mantiene una de las dos hojas de fundición originales de la puerta de entrada.

– Malacate n.º 5 (Matxikortiñe).

– Tunelboca.

LISTADO 2. ESPACIOS ABIERTOS PROTEGIDOS.

– Jardines de Carmelo Larrea.

– Cárcava de Tunelboca.

LISTADO 3. BIENES MUEBLES PROTEGIDOS.

– 2 máquinas bombeadoras dúplex horizontales, Worthington-Simpson, simétricas, con accionamiento por vapor de triple expansión, de acción directa y válvulas rotativas. Las máquinas llevan acopladas 2 bombas de pistón, de succión e impulsión de agua condensada con sus depósitos de recuperación de aceites.

– 2 escalas indicadoras de nivel de aguas fecales en los pozos y depósito.

– 2 depósitos de grasa.

– 2 depósitos de agua de chapa laminada roblonada.

– 2 bombas centrífugas marca Invincible, fabricadas por Gwynnes Ltd.

– 1 motor eléctrico de la casa Siemens-Schuckert Werke.

– 1 grúa puente de la casa Garrick & Ritchie Engineers, de accionamiento manual.

– 1 máquina de vapor de Tangyes Ltd.

– 1 dinamo de la casa Weston.

– 1 torno a pedal de la casa WF&J Barnes Company (depositado en almacenes municipales de Ametzola).

– 2 cajas de juego de terrajas (depositadas en almacenes municipales de Ametzola).

– Herramientas de fragua (1 fuelle).

– 1 estufa de carbón.

– Planos originales del proyecto (1 sección) (depositados en almacenes municipales de Ametzola).

– 1 sanitario (urinario) inglés del s. XIX empotrado en el muro, en el acceso a la antigua carbonera.

– 1 armario de control eléctrico del conjunto Tangyes-Weston.

– Consola de reostato de puesta en funcionamiento y regulación de marcha del motor eléctrico Siemens-Schuckert Werke.

– Tubería principal de impulsión, elevada, de aguas fecales desde las bombas de vapor y su prolongación hasta las bombas centrífugas.

– Tubería de 22 cm de entrada del agua depurada hasta los condensadores.

– Red de tuberías bajo solado de la sala para la recogida de aguas purgadas y condensadas.

– 2 compuertas metálicas existentes entre los pozos y el depósito.

– 2 pedestales con volante para el accionamiento de las compuertas.

– 1 placa circular conmemorativa de la inauguración.

– 2 tableros de madera barnizada para la colocación de las llaves.

– 1 brazo de lámpara de iluminación.

– Varios restos troceados del peldañeado de fundición y de la barandilla de madera de la escalera imperial.

– Báscula a doble romana de suelo, de fundición, de finales del siglo XIX o comienzos del XX. Parcialmente deteriorada por expolio.

– Tornillo de forja para fragua, para anclaje en suelo o asiento firme.

– Aisladores porcelánicos de la acometida eléctrica.

– Dos soportes para colgar en pared, con ganchos metálicos para colgar las llaves de mantenimiento de Worthington Simpson.

– Algunos azulejos originales blancos apaisados y biselados del revestimiento de los muros de sótano de la sala de máquinas.

– Una lámpara original de la iluminación de las estancias.

LISTADO 4. ELEMENTOS DISCORDANTES.

– Entreplanta de hormigón armado de la sala de calderas de la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre.

– Pilares de hormigón armado en el taller de mantenimiento de la estación bombeadora de Elorrieta-Zorrotzaurre.

– Refuerzos de hormigón, tabiques y revestimientos añadidos en Tunelboca y en el Túnel de la Galea.

– Instalaciones obsoletas introducidas en Tunelboca y en el Túnel de la Galea.

– Embocaduras de hormigón que invadan las escaleras del malacate Maidagan.

– Edificación adosada a Tunelboca.


Análisis documental