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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 6 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2475

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Zarautz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de recuperación del humedal de Irita en Zarautz en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El proyecto se encuentra entre los supuestos del artículo 76.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, o bien, que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se regula en el artículo 79, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz (Gipuzkoa), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en la recuperación del humedal de Irita, en Zarautz. Se pretende restaurar los diferentes hábitats de marisma para aumentar la diversidad faunística y disminuir la presión antrópica sobre la marisma. La actuación se centra en una superficie de 9.490,75 m2.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz (Gipuzkoa), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

La propuesta comprende las siguientes actuaciones:

– Apertura de un pequeño cauce afluente que, partiendo desde el costado izquierda de la regata Asti, se adentra en el humedal, hacia el barrio de Itsasmendi. El cauce tiene una longitud aproximada de 56,0 m y una sección trapecial, con 1,0 m de anchura en la base y taludes 3(H):2(V). Su lecho, horizontal, se perfila a la cota +1,30 m.

– Ejecución de un camino peatonal de borde, en sustitución del que ahora atraviesa el humedal. El camino comienza en la calle Indamendi y termina, 252,36 m después, donde comienza la rampa occidental del paso inferior de la glorieta previa al peaje de la AP-8. Tiene una amplitud de 2,50 m y un acabado con microaglomerado incoloro sobre solera de hormigón.

– Disposición de una pasarela de nueva planta sobre la regata Asti. Se ha previsto el cruce con una estructura de madera de 2,50 m de anchura y 19,50 m de luz entre estribos.

– Construcción de un observatorio de aves, para el estudio y contemplación de la fauna avícola que puede encontrarse en la marisma. Se trata de una edificación de madera, abierta por su fachada anterior y por los laterales, que se sitúa entre el camino de borde y la zona rebajada, en una zona con vistas panorámicas sobre todo el humedal.

– Conformación de dos motas o lezones de tierras de 2 m, destinadas al aislamiento acústico y visual de la marisma. Una se alinea con el tramo central del camino peatonal de borde, alzándose la otra por detrás el carril bici de la calle Zubiaurre Zahar, librando la hilera de arbolado.

– Demolición de la aleta sureste del puente de Zubiaurre Zahar, y sustitución de la misma por una escollera viva (hormigonada bajo rasante) que realice la misma función de contención.

– Demolición de la pasarela de hormigón tendida sobre la regata Asti, en el mismo centro del humedal.

– Derribo de la caseta de fábrica presente en las proximidades del paso inferior.

– Desmantelamiento y reposición del tendido eléctrico aéreo que sobrevuela el ámbito. La nueva línea, de baja tensión como la actual, se despliega –en parte, hay que ampliarla– por la canalización vacía (2xTPC DN160) que existe bajo la acera Sur de la calle Zubiaurre Zahar, y llega hasta la nueva caja de protección y medida, que se dispone junto al cuadro eléctrico del bombeo.

– Integración ambiental del ámbito, comprende la restauración vegetal de la zona y colocación de posadores artificiales para aves acuáticas y cajas de nido para Martín pescador.

Los trabajos previstos suponen 12.032,64 m3 de movimientos de tierra, casi 4.000 m3 se reutilizarán en la obra como relleno y el resto 8.000 m3 son material sobrante de la obra.

Se analizan 3 alternativas, una de ellas es la alternativa 0 y la diferencia entre las otras dos alternativas es que en una de ellas la intervención en superficie por movimiento de tierras es mayor. Las dos alternativas propuestas tienen evidentes beneficios ambientales, la alternativa elegida es la de menor coste económico y genera menos residuos.

2.– Ubicación del proyecto.

El humedal de Irita se encuentra junto al barrio zarautzarra de Itsasmendi, entre la calle Zubiaurrezahar y el enlace de la autopista AP-8. En él discurren el río Iñurritza y la regata Asti, distando apenas 1 km de la playa de Zarautz. A día de hoy, es un entorno antropizado, producto de años de construcciones en sus proximidades.

La regata Asti recorre el límite sur y oeste del ámbito con dirección sureste-noreste, hasta desembocar en la regata Iñurritza (también denominada Abendaño o San Pelayo) en el extremo noroeste del ámbito, antes de cruzar la calle Zubiaurrezahar.

La vegetación principal del ámbito se identifica como matorral en la mitad occidental, y huertas en la mitad oriental junto al acceso de la autopista.

El ámbito de Irita no coincide con Espacios Naturales Protegidos. Sin embargo, al norte del ámbito, se localiza el Biotopo Protegido de Iñurritza (código ES212013)21, que queda englobado, además, en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Iñurritza (código ES2120009) incluido en la Red Natura 2000. Estos espacios costeros también se identifican como el Área de Interés Naturalístico de las Directrices de Ordenación del Territorio ‘Dunas y ría de Iñurritza (código DOT022).

Por otro lado, el ámbito de Irita coincide con los espacios de marisma junto a la regata Asti e Iñurritza, así como el estuario de Iñurriza, que se incluyen en el Catálogo abierto de espacios naturales de interés como ‘Dunas y ría de Iñurritza (código 37). Finalmente, el ámbito y su entorno se incluye en el inventario de humedales de interés regulado por el Plan Territorial de Zonas Húmedas como ‘Marisma de Iñurritza (código A1G3)’ perteneciente al grupo I.

El ámbito de actuación presenta un riesgo de inundabilidad elevado. La totalidad del ámbito se encuentra afectado por avenidas con periodos de retorno de 500, 100 y 10 años. La zona de flujo preferente de la regata se inserta en la mitad occidental del ámbito.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras y serán debidos a la debidos al movimiento de tierras, el tránsito de operarios y maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos. Estas actuaciones pueden crear afecciones sobre la vegetación existente, sobre las especies de fauna, así como otra serie de impactos menores en este caso, como la emisión de partículas a la atmósfera y el incremento de los niveles acústicos.

En fase de explotación no se detecta ningún impacto negativo significativo sobre los elementos del espacio ZEC ES2120009 – Iñurritza. No se introducen elementos nuevos en el entorno ni se induce una mayor afluencia a la zona del estuario. Al contrario, con las actuaciones propuestas se pretenden restaurar los diferentes hábitats de marisma, adecuar los hábitats para aumentar la diversidad faunística en la marisma y en el río y sus riberas y disminuir la presión antrópica sobre la marisma.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el presente informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz (Gipuzkoa) se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. En su caso, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la vegetación de interés.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea actuar.

– Se deberá diseñar un protocolo para el control de especies de flora exótica invasora. Sin perjuicio de lo que se establezca en ese protocolo se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto. Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en este apartado.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor deberá incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental