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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 6 de junio de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
2470

DECRETO 64/2022, de 24 de mayo, sobre incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022, en virtud del Acuerdo de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital, por importe de 141.426.140,00 euros.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 75 que la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado supondrá la incorporación en los Presupuestos Generales de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquella, así como de los derechos económicos previstos liquidar, debiendo aprobar el Gobierno, antes de que transcurran veinte días hábiles contados a partir de la última publicación del correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», el Presupuesto correspondiente a la nueva competencia y/o servicio para el periodo que reste hasta finalizar el ejercicio.

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, de 1 de abril de 2022, la Orden TER/253/2022, de 30 de marzo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de marzo, de establecimiento del Convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital; y en el Boletín Oficial del País Vasco de 31 de marzo de 2022, la Resolución 34/2022, de 22 de marzo, por la que se publica el referido Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

La valoración de dicho traspaso en términos anuales asciende a 188.568.190,00 euros. Teniendo en cuenta que la entrada en vigor es del 1 de abril de 2022, el coste total asociado al presente ejercicio asciende a 141.426.140,00 euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo primero.– Incorporación de créditos al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022.

1.– Se aprueba el estado de gastos por la cantidad de 141.426.140,00 euros, constituido por el importe necesario para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del traspaso procedente del Estado en materia de gestión de la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital.

De dicho importe, se incorporará en el presupuesto del Organismo Autónomo Lanbide la cantidad de 112.398.142,00 euros.

2.– Se aprueba el estado de ingresos por el coste asociado al traspaso a financiar por compensación en los plazos de pago del Cupo. Teniendo en cuenta el coste anual estatal asociado a la materia que se traspasa, el importe asciende a la cantidad de 141.426.140,00 euros.

3.– Los estados de gastos e ingresos a que se refieren los párrafos anteriores corresponden al período de tiempo comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, y se desglosan de la siguiente manera:

Gastos: Programas 3121 Inclusión Social y 1221 Diversos Departamentos.

(Véase el .PDF)

Ingresos: Programa 9211 Relaciones Financieras con el Sector Público Español.

Artículo segundo.– Por el Departamento de Economía y Hacienda se procederá a efectuar la integración del estado de gastos e ingresos a que se refiere el artículo anterior en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2022, a los efectos jurídicos procedentes y en particular, a los de su correcta contabilización, ejecución y posterior liquidación.

Artículo tercero.– El Departamento de Economía y Hacienda, en nombre del Gobierno, dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, de la consignación de los créditos realizada al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental