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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, viernes 3 de junio de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2448

ORDEN de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.

El Plan de Mejora del Sistema Educativo de la CAPV, dentro del Plan Heziberri 2020, define las líneas estratégicas que responden a la planificación de aquellos aspectos que se consideran clave para avanzar en la equidad y en la calidad del conjunto del sistema educativo hacia la excelencia. La primera línea estratégica (L1: Formación de la Comunidad Educadora) define como imprescindible la formación de toda la comunidad educadora incluyendo al profesorado, equipo directivo, personal no docente y familias. Y, en lo que respecta a las familias, define su formación y su participación como un eslabón clave en la ecuación del éxito educativo. La segunda línea estratégica (L2 Educación inclusiva y atención a la diversidad), define el modo en el que la sociedad, y la escuela obligatoria como parte de ella, debe responder a la diversidad; supone en la práctica trasladar el eje de la respuesta educativa a una educación de calidad con igualdad de oportunidades, justa y equitativa para todos y todas.

La tercera línea estratégica (L3 Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe), coloca el eje de la educación plurilingüe en el euskera, para así poder superar el desequilibrio existente entre las dos lenguas oficiales –actualmente a favor del castellano–, y para impulsar la igualdad social y de las dos lenguas y la igualdad de oportunidades del alumnado. En lo que respecta a la cuarta línea estratégica (L4 Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y de la Comunicación) se considera imprescindible la incorporación de la tecnología digital desde una metodología de aprendizaje transformadora.

Por tanto, para conseguir una educación integral la educación reglada se precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares vinculadas a las citadas líneas estratégicas definidas por el Plan de Mejora del Sistema Educativo, que tan solo se hacen posibles con la participación, entre otros agentes, de los centros de enseñanza constituidos en régimen de cooperativas.

En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, considera razonable una convocatoria específica dirigida a cooperativas de enseñanza para contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas formativas y complementarias para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por las cooperativas de enseñanza, inscritas con tal carácter en el registro correspondiente.

De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI, y capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 71/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 3 y generados desde el 1 de enero al 2 de diciembre de 2022.

Artículo 2.– Recursos económicos.

A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2022 un crédito de treinta y tres mil (33.000) euros.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

El Departamento de Educación a través de esta convocatoria promueve la formación vinculada a las líneas estratégicas del Plan de Mejora del Sistema Educativo y específicamente, a las líneas:

L1. Formación de la comunidad educadora.

L2. Educación inclusiva y atención a la diversidad.

L3. Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe.

L4. Materiales didácticos y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán:

a) Para actividades de formación dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanzas no universitarias, vinculadas a las líneas estratégicas del Plan de Mejora, que serán diseñadas y desarrolladas desde una perspectiva inclusiva y coeducadora. Los gastos deben consistir en el coste de la impartición de cursos, seminarios, talleres, conferencias y los correspondientes a su organización (dietas por causa del desplazamiento, alojamiento o la manutención de la persona ponente, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa).

b) Para gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanzas no universitarias, vinculadas a las líneas estratégicas del Plan de Mejora, que serán diseñadas y desarrolladas desde una perspectiva inclusiva y coeducadora. Los gastos deben consistir en la impartición de cursos, seminarios, talleres, conferencias y los correspondientes a su organización (dietas por causa del desplazamiento, alojamiento o la manutención de la persona ponente, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa).

c) Para gastos de actividades complementarias (salidas, excursiones, encuentros) dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria, vinculadas a las líneas estratégicas del Plan de Mejora, que serán diseñadas y desarrolladas desde una perspectiva inclusiva y coeducadora. Los gastos deben consistir en los correspondientes a su organización (alojamiento, desplazamiento, dietas, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad complementaria).

Por perspectiva inclusiva y coeducadora se entiende que todas las acciones propuestas tendrán en cuenta la diversidad existente en el alumnado (género, cultural, necesidades educativas específicas y especiales) y sus familias y establecerán las medidas oportunas para que todo el alumnado y familias pueden tomar parte en las mismas.

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Además, las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención, y se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión como de efectuar los pagos.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero de 2012 de la Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA–.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0085010

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, a través del canal electrónico, se podrán realizar a través del apartado «Mi Carpeta» de Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Acreditación de requisitos mínimos.

1.– La inscripción y la situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.

2.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

b) La veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– Los requisitos se acreditarán antes de que finalice el plazo de solicitudes, o en caso de subsanación, en dicho plazo de subsanación, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

6.– Las entidades concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 7.– Presentación de solicitud y plazo.

1.– Junto con el impreso de solicitud (Anexo I), las entidades solicitantes deberán presentar el formulario normalizado denominado «Presupuesto de gasto» (Anexo II) debidamente cumplimentado. Los modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/0085010

2.– Esta documentación deberá presentarse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento, si en el mes de vencimiento no hay un día equivalente, se entiende que el plazo expira el último día del mes, y si el último día del mes es inhábil, se extiende prorrogado el plazo al primer día hábil, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/servicios/0085010

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En el caso de que una cooperativa de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco atienda a dos centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por centro. En el caso de que en un centro haya dos o más cooperativas de enseñanza, cada una de las cooperativas de enseñanza solicitante indicará el porcentaje de alumnado que atiende en el formulario normalizado «Presupuesto de gasto».

Artículo 8.– Subsanación de errores.

1.– Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente.

3.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.

4.– La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Centros y Planificación.

• Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

• Finalidad: Subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música, Cooperativas de Enseñanza, asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) y federaciones y confederaciones, asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas.

• Legitimación:

○ Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

○ Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

○ Departamento de Economía y Hacienda.

• Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de ayudas.

1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada cooperativa:

a) Los gastos de actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100 % del coste de estas actividades.

b) Los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria se sufragarán como máximo al 100 % del coste de estas actividades.

c) Los gastos de otras actividades dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 11.1.b) se sufragarán como máximo al 50 % del coste de estas actividades.

2.– El sistema de reparto será el siguiente:

a) Se asignará una ayuda inicial de 162 euros a todas las solicitudes admitidas.

b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:

I. Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna.

II. Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de alumnado becario del centro.

El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.

c) Del importe de la convocatoria (33.000) euros se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.

La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.

d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 162 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.

Artículo 12.– Comisión de evaluación.

El Director de Centros y Planificación, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:

a) La persona responsable del Servicio de Planificación Centros y Bachillerato o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

c) Una o un representante del Servicio de Planificación Centros y Bachillerato, que actuará como secretario o secretaria.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada por el Director de Centros y Planificación y notificada a los interesados a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden y, en relación con las solicitudes formuladas, expresará el importe de las ayudas concedidas para cada cooperativa beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación o de inadmisión.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Además, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el BOPV, a los efectos de su general conocimiento.

2.– Dicha Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tabón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– –Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme al apartado 4 del artículo 18 y al artículo 46 de la citada Ley General de Subvenciones.

2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

4.– Responsabilizarse y concertar un seguro que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Pago de la ayuda.

1.– El abono de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante dos libramientos:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75 % de la cuantía concedida, se realizará tras la notificación de la concesión, una vez transcurrido el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la misma sin mediar renuncia expresa.

b) Se procederá al pago del 25 % restante cuando se presente el formulario normalizado «Justificación de gasto» (Anexo III) debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos por importe igual o superior a la subvención concedida. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 2 de diciembre de 2022, inclusive.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos del Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Este dato se comprobará de oficio.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas y subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Lugar y modo de presentación de las justificaciones.

1.– Las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0085010

2.– Se presentará el formulario normalizado «Justificación de gasto» según el formulario disponible en la ficha del procedimiento en la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/servicios/0085010 debidamente cumplimentado y acompañado por facturas y recibos originales o fotocopias compulsadas.

3.– La Dirección de Centros y Planificación podrá solicitar a la entidad beneficiaria la presentación ante la misma de la documentación justificativa original.

4.– Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 2, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas. Las diferentes facturas y recibos, dado el carácter complementario de estas ayudas, tendrán un valor justificativo acorde con el contenido de las mismas de acuerdo con la siguiente escala:

a) El 100 % de su valor los gastos actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

b) El 100 % de su valor los gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.

c) Respecto a los gastos de otras actividades complementarias dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria distintas a las recogidas en el artículo 17.4.b). Se sufragará como máximo el 50 % del coste de estas actividades.

5.– La no justificación de la subvención concedida en los plazos indicados o la justificación por importe menor al concedido dará inicio al pertinente procedimiento de modificación de la Resolución por la cuantía afectada, y en su caso, el de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Centros y Planificación, se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligados los receptores de la ayuda a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro regulado en el artículo 19.

Artículo 19.– Régimen de incumplimiento.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en las recogidas en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.

d) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

e) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión.

2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, y no es necesaria la comunicación, notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental