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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, lunes 30 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2329

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2022, del Director de Régimen Jurídico, Económico y servicios Generales, por la que se dispone la publicación del Concierto entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria.

Con fecha 16 de febrero de 2022 se sucribió el Concierto entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Osakidetza-Servicio vasco de salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria que se transcribe a continuación.

La suscripción de dicho convenio por la presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y Consejera de Salud, fue autorizada por Acuerdo del citado Consejo de 27 de enero de 2022.

Ahora se procede a su publicación a los efectos de darle la publicidad debida, en ejercicio de las funciones atribuidas a esta dirección por el artículo 14.1 d) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la segunda actualización del Concierto suscrito entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y la Universidad del País Vasco para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2022.

El Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

IÑAKI ARRIZABALAGA ORMAETXEA.

CONCIERTO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA UNIVERSITARIA

En Bilbao, a 16 de febrero de 2022.

REUNIDAS

De una parte, la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea Dña. Eva Ferreira García, en nombre y representación de la misma.

Y de otra, la Excelentísima Señora Dña. Gotzone Sagardui Goikoetxea, Presidenta de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza) y de su Consejo de Administración.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada una les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Concierto, y al efecto

MANIFIESTAN

Primero.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y las Instituciones Sanitarias de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han venido colaborando en la formación de estudiantes en el campo de las Ciencias de la Salud. Los resultados de esta colaboración aconsejan el desarrollo de un marco normativo adecuado para su realización, para que, teniendo en cuenta las necesidades asistenciales de la población, los recursos del sistema sanitario puedan ser utilizados plenamente para el desarrollo de programas docentes e investigadores de la universidad en el campo de las ciencias de la salud, favoreciendo la incorporación a la docencia universitaria de los profesionales de Osakidetza y la incorporación a este del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y del profesorado contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en las áreas de la salud.

Segundo.– Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, desde sus inicios y en sus redacciones vigentes, prescriben la colaboración permanente entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias dirigida a conseguir la utilización de la estructura asistencial del sistema sanitario en la docencia de grado, postgrado y formación continuada de las y los profesionales sanitarios, de forma tal que toda la formación que reciban las y los profesionales de la salud pueda estar integrada en las estructuras de servicios del sistema sanitario.

Tercero.– Que la Disposición Adicional Séptima de la indicada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y Establecimientos Sanitarios, en las que deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de Medicina, Farmacia y Enfermería y otras titulaciones sanitarias que así lo exigieran. Establece, asimismo, que en dichas bases generales se preverá la participación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquellas, se suscriban entre las Universidades e Instituciones Sanitarias.

Cuarto.– Que en el mismo sentido se expresa la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en sus artículos 11 y 14, al establecer que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de las enseñanzas sanitarias que así lo requieran, formalizándose, a tal efecto, conciertos sanitarios, de acuerdo con el régimen jurídico que se establezca.

A día de hoy, el régimen de las prácticas formativas de los estudiantes universitarios se recoge en el Real Decreto 592/2014, de 11 julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Quinto.– Que ya en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, con las modificaciones posteriores habidas en su texto, se establecieron las bases generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, bases que se completaron con las previsiones establecidas en la Orden de 31 de julio de 1987, donde se fijaron los requisitos que deben reunir las Instituciones Sanitarias que aspiren a ser concertadas con las Universidades.

Sexto.– El artículo 105 de la Ley General de Sanidad, así como en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y el Decreto 40/2008 de 4 de marzo sobre régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco/ EHU, contemplan el régimen de vinculación de plazas y otras menciones sobre el profesorado asociado, ayudante, adjunto o agregado.

Séptimo.– La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en su artículo 31 establece que, al objeto de garantizar un desarrollo adecuado de la docencia de grado, posgrado y formación continuada de las y los profesionales sanitarios, la ley dispone como principio general de actuación la obligatoriedad en el establecimiento de cauces de colaboración entre las estructuras docentes que correspondan y todas las estructuras asistenciales del sistema sanitario de Euskadi.

Por otra parte, los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en su Disposición Adicional Segunda establecen que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea suscribirá conciertos con las Instituciones Sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.

Constituida la Comisión a la que se refiere la base 2.ª, apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1996, de 28 de junio, tras las sesiones celebradas acuerdan firmar el presente Concierto entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para que, previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad sea elevado, para su aprobación y publicación, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Mediante el presente Concierto se regulan las relaciones de colaboración entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) y el Ente Público Osakidetza, dirigida a garantizar la utilización de la estructura asistencial del sistema sanitario de Euskadi en la docencia e investigación de los estudios curriculares de Enfermería, Medicina, Farmacia, Odontología, Psicología, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética, y cualesquiera otros del ámbito de las ciencias de la salud o especialidades sanitarias que fueran impartidos por la UPV-EHU, tanto en los estudios de grado como en los de posgrado o en la formación continuada de las y los profesionales y siempre que en la plantilla estructural de Osakidetza exista personal cualificado para impartir la formación demandada.

Los estudios de la UPV/EHU a los que se refiere el párrafo anterior figuran en el Anexo I del presente Concierto. La inclusión o, en su caso, exclusión, de estudios en el ámbito del presente Concierto no requerirá su modificación, sin perjuicio del correspondiente acuerdo previo de la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimocuarta y de la publicación del Anexo I actualizado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Son objetivos específicos del presente concierto, los siguientes:

1.– Docentes.

a) Promover y facilitar la máxima utilización de los recursos de las Organizaciones de Servicios de Osakidetza para la docencia universitaria de los estudios de la UPV/EHU de Enfermería, Medicina, Farmacia, Odontología, Psicología, Fisioterapia y Nutrición Humana y Dietética, así como cualesquiera otros que así lo exigieran en atención a su relación con las Ciencias de Salud o a especialidades sanitarias, tanto en el ámbito de grado y postgrado, como en el de la docencia continuada de los y las profesionales de ambas instituciones en el plan de formación de las disciplinas, materias y actividades prácticas indicadas en la cláusula primera, favoreciendo la actualización de los mismos y su continua búsqueda de mejora de la calidad, así como su cualificación a nivel docente, asistencial y/o investigador.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de las y los profesionales de la salud y el profesorado universitario a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su calidad docente y asistencial.

c) Intensificar la docencia posgraduada a través de la colaboración, favoreciendo al profesorado y personal asistencial el acceso a los programas de Doctorado e impulsando la obtención de la acreditación necesaria para optar a las plazas de PDI Universitarios.

d) Favorecer la docencia práctica mediante el desarrollo y utilización conjunta de Laboratorios o Aulas de Simulación.

e) Facilitar y promover la oferta de una docencia de las titulaciones de las Ciencias de la Salud en un número de alumnado adecuado y suficiente para cubrir las necesidades asistenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los próximos años, de conformidad con lo que establezca el Gobierno Vasco respecto a las necesidades de profesionales sanitarios, en función de los recursos disponibles en la UPV/EHU.

f) Poner los recursos de Osakidetza a disposición del alumnado de la UPV/EHU para la realización de los trabajos necesarios para la obtención de los grados y posgrados a los que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, siempre que Osakidetza disponga de personal cualificado disponible.

2.– Asistenciales.

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias en el campo de las Ciencias de la Salud y otras vinculadas a especialidades sanitarias puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las Instituciones Sanitarias.

b) Prever que coincida la mayor calidad asistencial con la consideración de Instituciones Sanitarias de carácter universitario o asociado a la Universidad, en el ámbito de influencia de la UPV/EHU.

c) Aprovechar los conocimientos científicos del profesorado para una mejor asistencia hospitalaria y de atención primaria.

d) Adecuar la oferta de docencia universitaria de las y los profesionales sanitarios, dentro del marco competencial vigente en cada momento, a las necesidades asistenciales, con el fin de que estas queden cubiertas actualmente y en el futuro.

3.– De investigación.

a) Favorecer la investigación de las Ciencias de la Salud mediante el desarrollo y utilización conjunta de Unidades de Investigación, o en el caso de que se acrediten Institutos de Investigación, con la finalidad de conseguir la mejor utilización de los recursos humanos y materiales de ambas instituciones.

b) Estimular las vocaciones investigadoras, favoreciendo la participación en los programas postdoctorales del personal de los centros sanitarios.

Segunda.– Régimen Jurídico.

El presente Concierto se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, y por las demás disposiciones concordantes.

Tercera.– Requisitos de las Instituciones Sanitarias.

1.– Al objeto de que la formación práctica de los y las estudiantes se realice contando con recursos sanitarios diversificados, Osakidetza, pondrá a disposición de la UPV/EHU los hospitales, los servicios y las unidades de atención primaria de las organizaciones sanitarias integradas (OSI), así como otras organizaciones específicas de provisión de servicios sanitarios y/o asistenciales para los fines del presente Concierto que previamente hayan sido acordadas en la Comisión Mixta, y garantizará que los que se conciertan en virtud del mismo cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Mediante Anexo II al presente concierto se establecerán las organizaciones que se conciertan, publicándose también en el Boletín Oficial del País Vasco las sucesivas modificaciones que, en su caso, se hagan del mismo, previo Acuerdo de la Comisión Mixta.

2.– De conformidad con lo dispuesto en la estipulación anterior, las organizaciones asistenciales, servicios hospitalarios y unidades o centros de atención primaria de las OSI de Osakidetza que se contienen en el Anexo II del presente documento, quedan por tanto concertadas a los fines docentes, asistenciales y de investigación relativos a los estudios de la UPV/EHU indicados en la cláusula primera, tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos necesarios. Sus hospitales de referencia y sus unidades o centros de atención primaria podrán denominarse Universitarios cuando se refiera al hospital en su conjunto o abarque el 75 % de sus servicios y/o Unidades asistenciales. En caso contrario, su denominación será la de hospital, unidad o centro de atención primaria asociado a la Universidad.

Quedarán igualmente incluidas las organizaciones asistenciales de Osakidetza que, en lo sucesivo, se puedan crear conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, o normativa que la sustituya, previo Acuerdo de la Comisión Mixta.

3.– Con idéntica finalidad, Osakidetza ofrece otras estructuras que le son propias y que se determinarán por parte de la Comisión Mixta UPV/EHU-Osakidetza.

4.– Osakidetza y la UPV/EHU se comprometen a potenciar que en cada Hospital concertado se configure una Unidad de Investigación, sin perjuicio de que, previo acuerdo de ambas partes, en un futuro puedan impulsarse otro tipo de acciones de investigación y/o convenios de colaboración formativos o de otra índole con otras entidades vinculadas con la investigación en el ámbito sanitario público vasco.

5.– Todas las Unidades Docentes de las organizaciones asistenciales de Osakidetza a las que se refiere la presente cláusula, o aquellas que se incorporaran conforme al apartado 2 anterior, quedan vinculadas a la UPV/EHU, y garantizarán la formación de su alumnado para la impartición de las enseñanzas a las que se refiere su Anexo I.

Los hospitales universitarios no podrán estar vinculados por concierto o convenio a más de una universidad para la impartición de una misma titulación, salvo situaciones excepcionales, en los que la universidad inicialmente conveniada deberá estar de acuerdo en la ampliación a otra o a otras universidades de la actividad de ese hospital universitario. En todo caso, existe la posibilidad de realización de prácticas académicas por otra universidad diferente de la universidad vinculada bajo convenio específico y previa autorización de la universidad vinculada.

Cuarta.– Servicios y Secciones concertadas.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Concierto y teniendo en cuenta el número del alumnado de las enseñanzas a las que se refiere la cláusula primera y sus distintos planes de estudio y programas específicos de docencia vigentes, se conciertan los Servicios y las Secciones de las Instituciones Sanitarias que se relacionan en el Anexo II, adscribiéndolas funcionalmente a efectos docentes a los correspondientes departamentos universitarios, según establece la base sexta del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. Dichos Servicios y Secciones constituyen el catálogo total de Especialidades y ámbitos de conocimiento que se vinculan o asocian, según los casos, en el presente Concierto. Esta correlación habrá de estar relacionada en cualquier caso con las necesidades docentes que, por disciplinas, se establezcan en los planes de estudios y con la existencia de personal cualificado para impartir la formación demandada en la plantilla estructural de Osakidetza.

Quinta.– Plazas vinculadas.

1.– De conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la UPV/EHU en las enseñanzas a las que se refiere la cláusula primera del presente Concierto, las plazas asistenciales de las Instituciones Sanitarias que quedan vinculadas con plazas docentes de la plantilla de Cuerpos de personal docente e investigador y con plazas de profesorado agregado y pleno de la UPV/EHU son las que se establecen en el Anexo III, sin perjuicio de las modificaciones que en un futuro puedan adoptarse por la Comisión Mixta.

La vinculación de dichas plazas dependerá de la concurrencia, en cada momento, de las necesidades docentes y asistenciales a las que responde el presente Concierto, de tal modo que la modificación de la situación jurídica o cese de la relación de empleo de la persona que la desempeñe con la UPV/EHU o la Institución Sanitaria no afectará, necesariamente, a dicha vinculación.

La finalización por el/la profesional de la actividad docente propia de la plaza vinculada se aprobará por la Comisión Mixta y se comunicará a ambas partes firmantes del presente Concierto, teniendo efectos desde el primer día del mes siguiente al de la celebración de la sesión de la Comisión Mixta.

2.– Las plazas universitarias se vinculan con Servicios Asistenciales, no existiendo por tanto correspondencia entre los niveles profesionales docente-asistencial.

3.– La posible promoción universitaria y la asistencial, se regirán por las normativas propias de cada ámbito, teniendo en cuenta en los respectivos procesos de promoción los méritos acreditados en el otro ámbito.

4.– Todas las plazas incluidas en el Anexo III figurarán necesariamente en las relaciones de puestos de trabajo de la UPV/EHU y en la plantilla estructural de Osakidetza.

5.– Conforme establecen los Reales Decretos 1558/1986, de 28 de junio y 1652/1991, de 11 de octubre, cuando una plaza adquiera el carácter de vinculada dicha plaza se considerará a todos los efectos como un solo puesto de trabajo y supondrá para quien la ocupe el cumplimiento de las funciones docentes, investigadoras y asistenciales, en los términos que se establecen en los mencionados Reales Decretos, o en los que en un futuro se determinen en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en una misma jornada de trabajo.

6.– La denominación del régimen de dedicación del profesorado con plaza vinculada se corresponderá con el establecido para el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. En consecuencia, existirán dos regímenes de dedicación, aunque en ambos casos la jornada sea la establecida para el personal con plaza exclusivamente asistencial en los Centros sanitarios públicos.

a) A tiempo completo: que comporta la exclusiva dedicación a los sistemas sanitarios y docentes públicos.

b) A tiempo parcial: que no comporta la exclusiva dedicación a los sistemas sanitarios y docentes públicos y que supone por tanto la posibilidad de compatibilizar la actividad docente y asistencial con la prestación de servicios en el sector privado.

7.– La dedicación horaria semanal de la jornada de trabajo de quien desempeñe una plaza vinculada será la establecida en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o normativa de aplicación, conforme a lo siguiente:

a) Seis horas semanales, como máximo, exclusivamente docentes, durante el período de actividad docente reglada, en las que se podrá incluir docencia teórica y práctica. El profesorado asumirá la responsabilidad directa del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que le sea asignado. El periodo de docencia reglada abarcará desde el comienzo del curso (primera semana de septiembre) hasta finalizar el proceso de evaluación en la materia (segunda semana de julio) según el calendario académico aprobado en la titulación. De tal periodo se excluyen las dos semanas de periodo vacacional navideño.

b) Tres horas semanales, como máximo, de asistencia y tutoría al alumnado durante el período de actividad docente reglada, que podrá realizarse en la Institución Sanitaria concertada.

c) Veinticinco horas semanales, como mínimo, de asistencia sanitaria en la correspondiente Institución. En dichas horas podrá quedar incluida, en su caso, la docencia de práctica clínica y la función investigadora que impliquen actividad asistencial. La docencia práctica conllevará, en todo caso, la responsabilidad directa de la profesora o profesor en el aprendizaje clínico de las alumnas y los alumnos que le sean asignados.

d) El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida, tanto en el periodo lectivo como en el periodo no lectivo, se dedicarán a la actividad investigadora que no implique actividad asistencial, así como, en su caso, a la atención de las necesidades de gestión y administración inherentes al cargo o puesto de trabajo que se desempeñe en los ámbitos docentes y asistencial.

El conjunto de las funciones docentes, investigadoras y asistenciales se desarrollarán en una misma jornada. En cualquier caso, dentro de los márgenes que se establecen en los puntos precedentes, la Comisión Mixta establecerá, en su caso, las fórmulas de coordinación entre las distintas actividades a las que se refieren los puntos que anteceden, en función de las necesidades docentes, asistenciales e investigadoras de la Universidad y de la Institución sanitaria.

8.– Las clases teóricas que tenga que impartir el profesorado vinculado se desarrollarán, preferentemente, en las primeras y últimas horas de la jornada laboral, o en el horario que supongan menor interferencia con su actividad asistencial.

Asimismo, desde la institución sanitaria se facilitarán, cuando la situación lo requiera, los medios necesarios al objeto de que el profesorado pueda compatibilizar la actividad asistencial con sus compromisos docentes y/o de investigación.

9.– La provisión de plazas vinculadas, a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula se efectuará ateniéndose a lo dispuesto el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de las plazas de profesores contratados doctores conforme a las normas que les son propias.

10.– Será requisito indispensable para el acceso a las plazas vinculadas a que se refiere este Concierto, el estar en posesión del título de especialidad exigida para cada una de ellas.

11.– Una vez adjudicadas dichas plazas, la persona que las desempeñe tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de docente de la UPV/EHU y de profesional sanitario de la correspondiente Institución Sanitaria concertada, conforme al régimen jurídico que le sea de aplicación.

12.– El régimen de vacaciones, licencias, etc., será el establecido en la normativa que regula las condiciones de trabajo en la UPV/EHU. No obstante, las solicitudes presentadas deberán ser previamente informadas favorablemente por la Institución Sanitaria en la que preste sus servicios.

13.– La sustitución del personal docente, con plaza asistencial, se realizará con la contratación de personal interino en régimen de dedicación a tiempo parcial para su actividad docente y de personal sanitario para el desarrollo de la actividad asistencial correspondiente, pudiéndose dar el caso de que el personal docente solo sea sustituido en una de sus funciones.

14.– El régimen disciplinario será el establecido, con carácter general, para el personal docente de la UPV/EHU, sin perjuicio de que en la instrucción del expediente se deban adoptar las medidas necesarias para tomar en consideración todas las funciones correspondientes al puesto de trabajo, es decir, la función docente, investigadora y asistencial.

15.– Los expedientes de compatibilidad serán resueltos por el órgano competente de la UPV/EHU. Para la resolución de dicho expediente se solicitará informe a la autoridad competente de Osakidetza.

16.– La jubilación del personal que desempeñe una plaza vinculada se realizará de conformidad a lo previsto en la normativa específica universitaria.

17.– El cambio de adscripción de la actividad asistencial de una plaza vinculada a una institución sanitaria de Osakidetza distinta a la que fue vinculada, deberá ser aprobada por la Comisión Mixta.

Sexta.– Profesorado Asociado en Ciencias de la Salud.

1.– Asimismo, con idéntica finalidad y en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 105 de la Ley General de Sanidad, y en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el presente Concierto establece el número de plazas de profesorado asociado perteneciente a la plantilla de la UPV/EHU, que obligatoriamente habrán de cubrirse por personal de las Instituciones Sanitarias concertadas, en los términos del Anexo IV.

Desde la institución sanitaria se facilitarán, dentro de las obligaciones asistenciales del profesorado asociado, las condiciones laborales precisas al objeto de poder ejercer su actividad docente.

2.– Las plazas de Profesorado Asociado deberán figurar en la Relación de Puestos de Trabajo de la UPV/EHU, y dicho número no será tomado en cuenta a los efectos del porcentaje que establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48 de la indicada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.– El profesorado asociado será contratado por un periodo de un año, mediante el oportuno concurso público, contratos que podrán ser renovados por períodos de igual duración, con el límite de 3 años.

Sin perjuicio de lo anterior, el/la candidato/a podrá optar, sin límite, a sucesivas contrataciones, una vez convocado el puesto de profesor/a asociado/a.

En el seno de la Comisión Mixta se acordará un protocolo que facilite y agilice la tramitación de la compatibilidad de la actividad asistencial en Osakidetza con la actividad docente en la UPV/EHU.

4.– A los efectos de proceder a la prórroga de los contratos, al finalizar cada curso académico, la Comisión Mixta a que se refiere la base decimocuarta, de acuerdo con procedimientos objetivos, previo informe del departamento al que esté adscrita la plaza, evaluará el rendimiento asistencial y docente del personal contratado en régimen de profesorado asociado, pudiendo proponer a la UPV/EHU, si la evaluación fuere desfavorable, la no prórroga del contrato.

En todo caso, el profesorado asociado cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la Institución Sanitaria concertada.

5.– Las convocatorias de plazas de Profesorado Asociado, a las que se hace referencia en el Anexo IV, se resolverán mediante el oportuno concurso de méritos entre el personal sanitario de la respectiva Institución Sanitaria concertada, conforme al baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere la base decimocuarta.

6.– El personal sanitario de los centros concertados que sea contratado por la UPV/EHU en régimen de profesorado asociado a tiempo parcial percibirá la retribución establecida en el correspondiente Convenio Colectivo del PDI laboral.

7.– Conforme establece el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio o el que en un futuro se determine en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el personal asistencial contratado como profesorado asociado desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada.

8.– La dedicación horaria semanal de la jornada de trabajo del Profesorado Asociado en Ciencias de la Salud será la establecida en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o normativa de aplicación, de conformidad con lo siguiente:

a) Hasta un máximo de tres horas semanales exclusivamente docentes, durante el período de actividad docente reglada, en las que se podrá incluir docencia teórica y práctica. El profesorado asumirá la responsabilidad directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado que le sea asignado. El periodo de docencia reglada abarcará desde el comienzo del curso (primera semana de septiembre) hasta finalizar el proceso de evaluación en la materia (segunda semana de julio) según el calendario académico aprobado en la titulación. De tal periodo se excluyen las dos semanas de periodo vacacional navideño.

b) Hasta un máximo de tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado, durante el período de actividad docente reglada, que se podrá realizar dentro de la institución sanitaria concertada.

c) El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; esta implicará la responsabilidad directa del Profesor en el aprendizaje clínico de los alumnos que le sean asignados.

El personal asistencial contratado como profesor asociado desarrollará el conjunto de sus funciones docentes y asistenciales dentro de la jornada laboral legalmente establecida (en una misma jornada).

9.– Las clases teóricas que tengan que impartir el profesorado asociado se desarrollarán preferentemente, en las primeras y últimas horas de la jornada laboral, o en el horario que supongan menor interferencia con su actividad asistencial.

10.– La situación del profesorado asociado ha de considerarse como un criterio importante en la evaluación del nivel de carrera profesional de los profesionales sanitarios.

11.– Osakidetza considerará en el marco de los sistemas de movilidad de su personal asistencial los méritos precisos para el acceso a puestos docentes.

12.– En el supuesto de que algún profesor o profesora asociado de los previstos en la presente cláusula obtenga por concurso una plaza perteneciente a cuerpos de funcionarios docentes o de profesorado permanente de la UPV/EHU, que no esté previamente vinculada, esta pasará a serlo, previo Acuerdo de la Comisión Mixta y conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente Concierto, siempre que las necesidades asistenciales y docentes así lo aconsejen, amortizándose el correspondiente contrato como profesorado asociado.

13.– La Comisión Mixta adoptará medidas concretas para promover el desarrollo de la carrera académica del profesorado asociado, especialmente en el caso de aquellas personas que muestren un perfil docente e investigador.

Séptima.– De la planificación asistencial y docente.

1.– Con el fin de hacer efectiva la mayor coordinación entre las tareas docentes, investigadoras y asistenciales y que pueda respetarse adecuadamente el carácter apremiante de esta última, se habilitarán en las Instituciones Sanitarias concertadas la infraestructura necesaria para estos fines (aulas, etcétera), de acuerdo a las necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por las Instituciones Sanitarias concertadas.

2.– La UPV/EHU y las Instituciones Sanitarias se comprometen a revisar los servicios concertados en función de las necesidades docentes e investigadoras que deben ser atendidas por Osakidetza.

3.– Los/as estudiantes que reciban sus enseñanzas en una institución concertada deberán seguir las reglas de funcionamiento y disciplina de ambas instituciones. Estarán en todo caso cubiertos por la póliza de responsabilidad civil concertada por la UPV/EHU para cubrir los daños que el alumnado pudiera ocasionar por la realización de las prácticas.

4.– La UPV/EHU utilizará las dependencias de las Instituciones Sanitarias concertadas para los fines establecidos en el presente Concierto, con las limitaciones propias de sus normativas de funcionamiento interno.

5.– Asimismo, deberá de garantizarse la infraestructura necesaria para que el alumnado disponga de acceso, entre otros, a espacios de descanso, a taquillas, vestuarios, comedores y cafetería. La UPV/EHU será responsable de la uniformidad y de la identificación del alumnado de acuerdo con las normativas que con esta finalidad haya establecido la Dirección del centro sanitario.

6.– Se garantizará la utilización de los servicios conjuntos de ambas instituciones, existentes o de nueva creación, para atender las necesidades docentes, asistenciales y de investigación del personal del centro sanitario, del profesorado y alumnado (Biblioteca, laboratorio de habilidades, salas informáticas etc.).

Octava.– De la acreditación de la colaboración docente e investigadora.

1.– De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, «todo servicio concertado lo será en su totalidad».

En reconocimiento de la tarea de colaboración en la docencia universitaria, los/las profesionales sanitarios/as sin relación de servicios con la UPV/EHU que participen habitualmente en dicha docencia, tendrán derecho a su reconocimiento como «Colaborador o Colaboradora académica para formación», o «Instructor o Instructora de Prácticas» (con reconocimiento de venia docendi) de la UPV/EHU.

A tal efecto, la Comisión Mixta establecerá las labores docentes que darán lugar a dicho reconocimiento.

Dichos reconocimientos serán realizados por la UPV/EHU, de conformidad con la normativa reguladora de estas figuras, y serán considerados como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado o Profesora Asociada de Ciencias de la Salud a las que se refiere la cláusula sexta del presente Concierto, facilitando además el acceso preferencial a programas de formación y servicios ofertados por la UPV/EHU, así como su valoración en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que establezcan.

Además, el personal a que se refiere este apartado podrá consignar este reconocimiento en sus publicaciones o comunicaciones científicas.

2.– Asimismo, Osakidetza y la UPV/EHU posibilitarán la colaboración en actividades docentes prácticas de los y las residentes en Ciencias de la Salud a partir del tercer año de residencia, en todo caso bajo la supervisión del profesorado responsable de las mismas, labor que se certificará por la UPV/EHU.

3.– El personal investigador contratado en servicios concertados que participe en investigaciones dirigidas por profesorado vinculado, podrán integrarse en un grupo de investigación de la UPV/EHU.

Novena.– Retribuciones.

1.– El personal que ocupe plaza vinculada percibirá todas sus retribuciones en una única nómina que será abonada por la UPV/EHU.

2.– Este personal, además de las retribuciones establecidas por el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de la Salud, percibirá los complementos retributivos adicionales regulados en el Decreto 209/2006 de 17 de octubre, en la proporción establecida en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 41/2008 de 4 de marzo, incluyéndose el cobro íntegro de los complementos correspondientes a la Carrera Profesional.

3.– El personal que ocupe plaza vinculada y preste servicios en régimen de dedicación a tiempo completo, sea laboral o funcionario, podrá percibir además las siguientes retribuciones complementarias cuando le correspondan:

a) Complemento por el desempeño de cargos académicos.

b) Complemento por méritos docentes (quinquenios).

c) Complemento por méritos de investigación (sexenios).

4.– El personal sanitario de las instituciones concertadas que sea contratado por la UPV/EHU en régimen de profesorado asociado a tiempo parcial, percibirá la retribución establecida en el correspondiente Convenio Colectivo del PDI laboral.

Décima.– Régimen de prevención y salud en el trabajo.

1.– En cumplimiento del deber de cooperación previsto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, Osakidetza y la UPV/EHU se comprometen a establecer, como medios de coordinación prioritarios, los previstos en el artículo 11 apartados a) y d) del citado Real Decreto, es decir, el intercambio de información y comunicaciones, así como de la impartición de instrucciones y protocolos de actuación o medidas específicas de prevención que tengan que ver con el personal sujeto al Concierto.

Decimoprimera.– De la formación de postgrado Universitario.

1.– La UPV/EHU podrá reservar en los programas de posgrado correspondientes para cada curso académico un mínimo de plazas, preferentemente a dedicación parcial, para el personal sanitario de las Instituciones Sanitarias concertadas que tengan contrato docente o que estén en periodo de formación de postgrado. La UPV/ EHU podrá hacer uso de dichas plazas si, expirado el plazo de matrícula, no hubieran sido solicitadas.

2.– La UPV/EHU podrá convalidar al personal sanitario de las Instituciones Sanitarias objeto de este Concierto, que estuviera en posesión del título de especialista y que hubiera cursado un programa de formación especializada relacionado directamente con los programas de doctorado, los cursos y seminarios a que se refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en los términos que establece la base undécima, apartado dos del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Decimosegunda.– De las Comisiones.

Se crean las siguientes Comisiones:

a) Comisión Mixta UPV/EHU-Osakidetza.

b) Comisiones Hospitalarias y de Organizaciones de Servicios y resto de estructuras concertadas.

Decimotercera.– De la Comisión Mixta UPV/EHU - Osakidetza.

1.– La Comisión Mixta UPV/EHU-Osakidetza es la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto y con capacidad para planificar la actividad docente, asistencial y de investigación en el área sanitaria.

2.– La comisión estará integrada por 4 vocales con voz y voto, designados por la UPV/EHU, un vocal con voz pero sin voto designado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Universidades, otros 3 designados por Osakidetza (dos de ellos con voz y voto y uno con voz pero sin voto), y otros dos designados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Sanidad con voz y voto, además de sus respectivos suplentes. Cada Institución determinará su representación con los criterios que establezcan.

3.– La presidencia de esta Comisión corresponderá a una de las ocho personas con voz y con voto que la componen, y se desempeñará cada dos cursos académicos, que comienzan el 1 de septiembre y finalizan el 31 de agosto, de forma alternativa por cada una de las instituciones firmantes del presente Concierto.

El primer periodo corresponderá a la UPV/EHU, y se iniciará una vez suscrito el presente Concierto. La renovación de la Presidencia se producirá de forma automática, una vez expirado cada periodo.

4.– La Comisión será asistida por un secretaria o secretario, sin voz ni voto, que será designada por quien ostente la presidencia, y que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación.

La persona que, en el periodo de que se trate, no ostente el desempeño de la secretaría de la Comisión Mixta podrá colaborar con aquella que la desempeñe, previa conformidad de la institución a la cual pertenezca, a los efectos de una correcta coordinación de los asuntos a tratar en la Comisión Mixta. En cualquier caso, la denominación de secretario o secretaria de la comisión corresponderá a la persona que la tenga asignada en el periodo de que se trate.

5.– La Comisión se reunirá durante el periodo lectivo, al menos, dos veces al año y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causas justificadas.

Mediante acuerdo, la Comisión Mixta podrá constituir subcomisiones de composición paritaria para el desarrollo de sus funciones, especialmente aquellas relacionadas con la coordinación, a la cuales podrá encomendar, en los asuntos de su competencia, la preparación, análisis y elaboración de propuestas, planes, memorias, estudios, dictámenes y tareas de naturaleza análoga. En cualquier caso, sus decisiones para ser efectivas requerirán de la ratificación de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta, y las subcomisiones, en su caso, se constituirán, convocarán y celebrarán sus sesiones, adoptarán sus acuerdos y remitirán sus actas a distancia, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

La Comisión Mixta podrá, asimismo, designar una persona de la plantilla de Osakidetza, que actuará como interlocutor/a entre esta y la UPV/EHU en aquellas cuestiones relativas a la formación de grado y postgrado de los estudios a los que se refiere la cláusula primera del presente Concierto.

6.– Para la válida constitución de la Comisión será necesario la convocatoria previa y la asistencia, presencial o a distancia, de Presidente/a, Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– La Comisión adoptará, con carácter general, los acuerdos con el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes de la comisión.

8.– La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del Concierto y resolver, conforme a lo establecido por la normativa universitaria y sanitaria las lagunas que pudieran surgir, en el dicho ámbito.

b) Adoptar los acuerdos de actualización de los anexos del presente Concierto, y disponer, en tal caso, su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, a través del órgano competente.

c) Desarrollar mediante acuerdos las obligaciones y derechos de los servicios concertados respecto a la docencia universitaria y respecto a la participación de ambas instituciones en los procedimientos aprobados, sin contravenir el contenido del concierto.

d) Elaborar informes y estudios relativos a la forma de reducir, ampliar, o transformar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas de profesorado destinado al personal de la Institución sanitaria, sin perjuicio de la propia autonomía de la UPV/EHU en esta materia.

A tal fin, y entre otras, promoverá acciones que faciliten la realización de tesis doctorales, la obtención de las acreditaciones necesarias dirigida a la progresión de la carrera académica del personal asistencial interesado y su vinculación de conformidad con el presente Concierto, a cuyo efecto Osakidetza colaborará para el desarrollo de programas de doctorado en áreas clínicas, especialmente en áreas deficitarias de doctores y doctoras (atención primaria, enfermería).

e) Revisar la relación de las plazas vinculadas del Anexo III, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, previa la tramitación, en su caso, por los órganos competentes de los procedimientos de creación de las plazas asistenciales y/o docentes que hayan de vincularse para dar cumplimiento a los objetivos de este Concierto.

f) Proponer, en su caso, a los Centros, Departamentos y a la Comisión de Profesorado la ampliación o reducción de las plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud del Anexo IV, que fueren precisas para dar cumplimiento a los objetivos de este Concierto, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, por la UPV/EHU.

g) Proponer los requisitos y el baremo de méritos para la realización y resolución de la convocatoria del Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, todo ello dentro del marco previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, y de conformidad con los Estatutos de la UPV/EHU y su normativa propia.

h) Aprobar, en su caso, un plan coordinado de la realización de las prácticas clínicas de grado y posgrado universitario y garantizar el mejor aprovechamiento en la utilización de los recursos sanitarios para la docencia. En todo lo referente a la formación de especialistas, el presente Concierto se atendrá a la legislación vigente que le afecte.

i) Proponer las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes, investigadoras y asistenciales, entre los estudios de grado y postgrado, así como entre las distintas instancias docentes que integran la UPV/EHU (Facultades, Departamentos) y asistenciales de Osakidetza (jefaturas de estudios, centros, servicios).

En particular, y con dicha finalidad, podrá establecer los protocolos necesarios de actuación en las organizaciones asistenciales concertadas para garantizar la actividad docente e investigadora universitaria.

j) Proponer las fórmulas de participación en los Órganos de Gobierno de los centros de la UPV/EHU que imparten los estudios objeto del Concierto y en la Dirección de las Instituciones Sanitarias concertadas.

k) Elevar a las Instituciones firmantes, propuestas de inversión para poder atender los objetivos que configuran este Concierto.

l) Proponer, al órgano competente en cada caso, la incoación de los expedientes disciplinarios que procedan, en los supuestos de incumplimiento o inadecuado desempeño de las funciones docentes o asistenciales encomendadas a las facultativas y los facultativos a que se refiere el presente Concierto, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por el Reglamento de Régimen Disciplinario o procedimiento sancionador que en cada caso corresponda.

m) Proponer las modificaciones a este Concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al Concierto.

n) Determinar, antes de cada convocatoria de plazas de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, a propuesta del departamento al que esté adscrita, la especialidad que dentro del respectivo ámbito asistencial deberán tener los candidatos que aspiren a desempeñarlas.

o) Realizar el seguimiento, evaluación y control del Concierto.

p) Establecer en sus protocolos un sistema de cobertura temporal de las plazas de profesorado vinculado y asociado, con motivo de sustitución o vacancia.

q) El establecimiento general de prioridades y el seguimiento de proyectos aprobados, enmarcados en las prioridades de la Ley 3/1986, de 14 de abril, Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de la Ley General de Sanidad y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

r) Informar a las Direcciones de las Instituciones Sanitarias concertadas de la política de becas y proyectos de investigación financiados por otras Instituciones, que se realicen en las mismas.

s) Atender todas cuantas funciones sean necesarias para el adecuado seguimiento de este Convenio.

9.– Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Mixta tendrá conocimiento de los trabajos de investigación y tesis doctorales que el alumnado de postgrado realice en los centros concertados, así como los recursos físicos, humanos y económicos de que disponen al efecto. Asimismo, promoverá la integración de departamentos y grupos de investigación universitarios en los proyectos de investigación en Ciencias de la Salud.

Decimocuarta.– De las Comisiones Hospitalarias y Organizaciones de Servicios y resto de estructuras concertadas.

1.– Por cada institución sanitaria concertada se constituirá una comisión paritaria que tendrá por objeto, dentro del ámbito de actuación de cada centro, las funciones que le encomiende la Comisión Mixta.

También se constituirá una comisión paritaria que agrupe a los centros universitarios con todas las organizaciones de servicios y resto de estructuras sanitarias concertadas.

2.– La comisión estará integrada por 4 vocales de la UPV/EHU y otros 4 de la Institución Sanitaria correspondiente, además de sus respectivos suplentes. Cada Institución determinará su representación con los criterios que establezcan. En el caso de los hospitales Universitarios el representante de la UPV/EHU será el Coordinador o Coordinadora de cada Unidad Docente y le suplirá un profesor o profesora vinculada o un profesor o profesora asociada, en su caso.

3.– La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por cursos académicos. El primero de ellos corresponderá a la UPV/EHU. Se nombrará una persona con vínculo laboral, funcionarial o estatutario, ya sea de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de la UPV/EHU, para realizar las funciones de Secretaría de la Comisión, sin voz ni voto, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación.

4.– La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causas justificadas

5.– Para la válida constitución de la Comisión será necesario la convocatoria previa y la asistencia, presencial o a distancia, de su Presidente/a, Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan; y la de la mitad, al menos, de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.– La Comisión adoptará, con carácter general, los acuerdos con el voto favorable de dos tercios de los integrantes asistentes.

7.– Las Comisiones remitirán a la Comisión Mixta las correspondientes Actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas e informando asimismo del correcto cumplimiento del Concierto, así como de las medidas que estimen oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación de este Concierto.

8.– La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) En docencia.

i.– En estrecha conexión con los centros y departamentos universitarios y los servicios sanitarios afectados, elaborar anualmente la programación de la docencia práctica que deba realizase en la Institución Sanitaria, y que será aprobada por la Comisión Mixta.

ii.– Efectuar un seguimiento del cumplimiento del programa de actividades docentes que será aprobado por la Comisión Mixta.

b) En Investigación.

i.– Confeccionar el inventario de recursos para la investigación basado en las actividades realizadas en los últimos cinco años de los recursos humanos y materiales, y de los trabajos producidos.

ii.– Confeccionar una Memoria de necesidades de investigación, elaborar las propuestas de satisfacción de las mismas que será elevada a la Comisión Mixta y llevar a cabo el seguimiento de los correspondientes acuerdos.

iii.– El estudio de las líneas de investigación y de su calidad objetiva. El establecimiento de prioridades y el seguimiento de proyectos aprobados, enmarcados en las prioridades de la Ley 3/1986, de 14 de abril, Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en la Ley General de Sanidad y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

iv.– Realizar una primera evaluación de los trabajos científicos y proyectos de investigación que se propongan para su realización en la institución sanitaria, emitiendo los informes correspondientes de carácter científico y económico, con su calificación en cuanto a la aceptación y viabilidad de los mismos y elevar los a la Comisión Mixta.

Decimoquinta.– Del régimen económico financiero del concierto:

1.– Osakidetza transferirá mensualmente a la UPV/EHU la cuantía proporcional que le corresponda en las retribuciones y cargas sociales del personal vinculado, conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

2.– Osakidetza asumirá en su totalidad la financiación de los conceptos correspondientes a las retribuciones variables de la actividad asistencial del personal que ocupe plaza vinculada.

3.– La UPV/ EHU asumirá en su totalidad la financiación del complemento por desempeño de cargos académicos y el complemento por méritos docentes.

4.– La contribución de cada Administración se realizará en proporción a la parte de la jornada de trabajo destinada respectivamente a la actividad asistencial y la docencia teórica. En defecto de acuerdo, la UPV/EHU financiará el 25 % de los conceptos retributivos financiados conjuntamente, mientras que Osakidetza financiará el 75 % restante.

5.– La UPV/EHU y Osakidetza contribuirán, de forma conjunta, a la financiación de las siguientes retribuciones fijas y periódicas propias del puesto funcional y del profesional, que son las siguientes:

a) Conceptos retributivos de Osakidetza (retribuciones fijas y periódicas).

i.– Sueldo/Salario base.

ii.– Complemento de destino.

iii.– Complementos específicos, tanto el componente general como el derivado del régimen de dedicación y prestación de servicios.

iv.– Complemento de productividad fija.

v.– Antigüedad y productividad antigüedad.

vi.– Complemento de carrera profesional.

Esta financiación conjunta abarcará, en su caso, cuantos conceptos retributivos fijos y periódicos pudieran incorporarse al sistema retributivo, como consecuencia de futuras variaciones del mismo, derivadas de posibles modificaciones normativas o del proceso negociador.

b) Asimismo, contribuirán de manera conjunta a la financiación de los siguientes conceptos retributivos de la UPV/EHU:

i.– Complemento personal transitorio docente.

ii.– Complemento por méritos de investigación y transferencia (sexenios).

iii.– Complementos retributivos adicionales contemplados en el Decreto 209/2006, de 17 de octubre.

La consideración como cofinanciable de cualquier otro concepto distinto a los previstos en este apartado, requerirá el acuerdo previo de la Comisión Mixta.

Decimosexta. Plazo de vigencia y efectividad.

1.– El presente Concierto, con independencia de su publicación obligatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, surtirá efectos desde la fecha en que se suscriba por ambas partes, y tendrá una vigencia de cuatro años.

2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa tanto su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales como su extinción.

3.– En cualquier caso, las actividades docentes ya iniciadas en el curso académico en el que se produzca alguna de las causas de resolución de la vigencia del Concierto o, en su caso, de su prórroga, indicadas en la cláusula siguiente, continuarán hasta la finalización de dicho curso académico.

Decimoséptima.– Causas de resolución del Concierto.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Concierto.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Decimoctava. Jurisdicción.

El presente Concierto tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta está facultada para velar por la correcta aplicación e interpretación del Concierto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mantendrán su vigencia aquellos protocolos y procedimientos de actuación elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Concierto, en tanto no se opongan al mismo, sin perjuicio de su actualización en aquellos aspectos que lo requieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se mantendrá, a título personal y mientras se mantenga su actividad, el complemento personal transitorio que el personal vinculado docente tuviera reconocido a la entrada en vigor del concierto de 2008 y que lo siga percibiendo en la actualidad.

En prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

La Rectora de la UPV/EHU.
La Presidenta de Osakidetza y de su Consejo de Administración.
(Véase el .PDF)

Análisis documental