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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 97, viernes 20 de mayo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2176

RESOLUCIÓN 49/2022, de 6 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la construcción de la nueva estación de Bilbao-Abando y un apeadero provisional en Basauri.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el protocolo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad, para la construcción de la nueva estación de Bilbao-Abando y un apeadero provisional en Basauri, que figura como Anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 49/2022, DE 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO, EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y ADIF ALTA VELOCIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA ESTACIÓN DE BILBAO-ABANDO Y DE UN APEADERO PROVISIONAL DE BASAURI

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2022.

REUNIDOS:

Dña. Raquel Sánchez Jiménez en su calidad de Ministra de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 528/2021, de 10 de julio.

D. Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y Presidente del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo.

D. Juan María Aburto Rique, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao.

Dña. Maria Luisa Domínguez González, en su calidad de Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidenta de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Protocolo y en virtud de ello,

EXPONEN:

1.– La Administración General del Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución.

Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado la regulación de las infraestructuras que integran la red ferroviaria de interés general de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Igualmente, corresponde a la Administración General del Estado la planificación de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.

2.– La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV) ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

3.– El Ayuntamiento de Bilbao es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.– Las E.P.E. ADIF y Adif-Alta Velocidad son organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y gozan de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ambas entidades actúan con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

En su virtud, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao y las entidades públicas empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad acuerdan suscribir el presente Protocolo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El año 2006 fue suscrito el Convenio de encomienda para la financiación y construcción de la Y Vasca, modificado posteriormente en 2017.

El presente Protocolo de colaboración tiene por objeto manifestar la voluntad de las partes de desarrollar de manera coordinada la construcción e integración de la Estación de Abando y del apeadero provisional de Basauri dentro del marco de la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Bilbao.

El presente Protocolo se desarrollará mediante acuerdos específicos, que serán formalizados mediante los correspondientes convenios, que serán suscritos por las Administraciones y entidades firmantes del presente Protocolo, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo sumarse igualmente otros organismos a los mismos dadas las características que concurren en las actuaciones a desarrollar.

Segunda.– Intenciones de las partes.

Teniendo en cuenta lo anterior, los firmantes expresan su voluntad de actuar de manera coordinada en los siguientes ámbitos:

1.– El desarrollo y tramitación administrativa del estudio informativo y del proyecto constructivo de la nueva estación soterrada para la llegada de la alta velocidad a Bilbao, configurando una solución de integración urbana acorde con los planes de desarrollo de la ciudad, de acuerdo con el Plan Especial de Ordenación Urbana a redactar por el Ayuntamiento de Bilbao.

2.– La construcción de un apeadero provisional en la zona del cruce de la LAV con la línea ferroviaria 700 Miranda de Ebro a Bilbao, en la que se construirá también una nueva estación que permita la llegada de los servicios de alta velocidad a las proximidades de Bilbao mientras se desarrollan las obras de la estación definitiva de Bilbao. Este apeadero provisional entrará en servicio cuando se hayan comenzado las obras del túnel de acceso y de la estación soterrada de Abando.

El apeadero provisional en Basauri se construirá de forma que produzca el mínimo impacto en dicho municipio, no generando una intermodalidad rodada por carretera (autobuses, taxis, vehículos privados,...).

3.– En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones, las partes tienen la intención de constituir dos grupos de trabajo técnicos, uno para la nueva Estación de Abando (integrado por MITMA, Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Bilbao y ADIF), y otro para el apeadero provisional de Basauri (integrado por MITMA, Gobierno Vasco, Ayuntamiento de Basauri y ADIF). Ambos grupos de trabajo coordinarán sus actividades para la consecución temporal de ambas actuaciones como se describe en este protocolo.

4.– El grupo de trabajo para la construcción de Abando tendrá como labor inicial la de determinar la obra civil sin afección a la explotación ferroviaria de la estación tras la redacción de los proyectos por ADIF. Dicha obra civil será encomendada al gobierno vasco a través del correspondiente convenio. Este grupo de trabajo será el garante de la coordinación de las obras ejecutadas por el Gobierno Vasco y las obras ejecutadas por ADIF.

5.– La realización de las obras de plataforma del tramo de acceso a Bilbao y de la obra civil que no suponga afección a la explotación ferroviaria de la estación soterrada de Abando se ejecutará mediante una encomienda de gestión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Gobierno Vasco.

6.– El grupo de trabajo para la construcción del apeadero provisional de Basauri, analizará las cuestiones técnicas implicadas en el proyecto, la posible afección a suelos municipales y la planificación de las actuaciones. Tanto el Ayuntamiento de Basauri cómo el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco mantendrán los contactos precisos con los representantes del Ayuntamiento de Bilbao, antes de la aprobación de los proyectos constructivos, a fin de que el Ayuntamiento de Bilbao pueda exponer su criterio al respecto.

Tercera.– Vigencia del Protocolo.

Este Protocolo tendrá vigencia de cuatro años desde su suscripción, pudiendo ser renovado por acuerdo de las partes.

Cuarta.– Comisión de seguimiento.

Para el impulso y control de las actuaciones del presente protocolo, así como para la posible interpretación de este se creará una comisión de seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes.

Esta Comisión, que será presidida por el representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, adoptará los acuerdos que procedan y asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, las funciones de seguimiento de las actuaciones objeto del protocolo.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes del Protocolo, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con cinco días laborables de antelación, acompañando un orden del día de los asuntos a tratar y, en su caso, la documentación correspondiente a los mismos.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente Protocolo.

Para su válida constitución, deberá estar presente uno de los representantes de todas las partes firmantes.

En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Modificación.

Cualquier actualización o modificación del presente protocolo se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Sexta.– Extinción del protocolo.

El presente Protocolo se extinguirá por finalización de su plazo, o por las siguientes causas:

a) Por la finalización de los objetivos planteados.

b) El acuerdo unánime expreso de las partes.

c) El acaecimiento a lo largo del periodo de vigencia de circunstancias que imposibiliten o hagan innecesaria la realización de las actuaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del protocolo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

Séptima.– Financiación.

El presente Protocolo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Octava.– Naturaleza del Protocolo.

El presente Protocolo, suscrito en virtud el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene carácter de declaración de intenciones y no supone ninguna obligación jurídica ni de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.1 párrafo 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiendo las partes que pueden acudir a otros canales diferentes de los aquí expuestos si consideran que pueden conllevar a un mejor cumplimiento de sus fines y, en todo caso, la ejecución del mismo deberá ser atendida con sus medios personales y materiales. Todo ello sin perjuicio de los posteriores convenios que deriven de la aplicación de este protocolo, cuyos proyectos y financiación determinarán el coste para todas las partes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde de Bilbao,

JUAN MARIA ABURTO RIQUE.

La Presidenta de Adif y Adif-AV,

MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ.


Análisis documental