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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 18 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2109

ORDEN de 3 de mayo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Secundaria en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «RJA Formación Presencial, S.L.» de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Secundaria en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava) para impartir enseñanzas de Formación Profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo (BOE de 18 de abril) por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; el Decreto 57/2014, de 8 de abril (BOPV de 23 de mayo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera; el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 21/2018, de 20 de febrero (BOPV de 22 de marzo), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Coordinador de Emergencias y Protección Civil, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01007831 y 010746.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuela de Oficios Vitoria».

Titular: RJA Formación Presencial, S.L.

Domicilio: Basaldea, 25.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Araba/Álava.

Enseñanzas que se autorizan:

– Formación Profesional:

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

○ Ciclo formativo de grado medio «Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera». Capacidad: 1 ciclo (20 puestos escolares).

● Familia: Seguridad y Medio Ambiente.

○ Ciclo formativo de grado superior «Coordinación de Emergencias y Protección Civil». Capacidad: 1 ciclo (20 puestos escolares).

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2022-2023 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental