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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 17 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2094

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial – MEC.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial – MEC, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 16 de mayo de 2022, consistentes en la omisión de varias páginas del documento, se procede a su corrección.

Dado que en la publicación se han omitido varias páginas del documento, se procede nuevamente a su publicación íntegra.

Orden de 10 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial – MEC.

El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras. Las tecnologías de la información y de la comunicación y la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución, hacen necesaria la adopción de nuevas estrategias y nuevos modelos de negocio para la mejora de la competitividad del sector basados en la transformación digital y la sostenibilidad.

Por ello, en el Programa de Gobierno de esta XII legislatura, «Euskadi en marcha 2020-2024», en el EJE I denominado Prosperidad, se establecen unos compromisos y acciones que deben de conducir a la reactivación del sector comercial a través de la mejora de la competitividad, la innovación, el impulso de la gestión pública y del sector privado, desarrollando nuevas estrategias de gestión; apoyo en campañas de promoción y sensibilización de los diferentes subsectores del comercio vasco y creando sinergias; precisando la cooperación de todos los entes implicados en la distribución comercial y lograr que se produzca lo antes posible una reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.

Todos estos compromisos y acciones se van a desarrollar en la Estrategia del Comercio Vasco 2030 y el Plan de Comercio 2021-2025 que tiene como objetivo responder a la transformación del sector, su modernización y rejuvenecimiento.

La crisis sanitaria del COVID-19 impactó especialmente en el sector comercial. Según los datos publicados por el Eustat, aunque con impactos diferenciados según los subsectores comerciales, el índice de ventas del comercio minorista arrojó para el año 2020 un descenso acumulado con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. Si bien, en el balance del año 2021, las ventas del comercio minorista han aumentado un 3,6 % con respecto al año anterior apuntando una cierta recuperación que, sin embargo, ha dejado un escenario del sector comercial necesitado de apoyo e impulso para lograr la recuperación de la actividad y la revitalización del sector comercial.

Por todo lo anteriormente descrito, se considera conveniente apoyar la modernización de los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, a través del programa que se enmarca dentro de la presente Orden.

Este programa de apoyo tiene como objeto aumentar la eficiencia en el destino de los recursos, priorizando el comercio de proximidad de nuestros barrios, pueblos y ciudades; impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como puede ser la adaptación al nuevo sistema TicketBAI; como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

Todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y el Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: igualdad de género; ODS8: promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: industria, innovación e infraestructura; ODS11: ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: alianzas para lograr los objetivos.

La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2022 aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022.

Y, en virtud de ello.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2022, del programa de ayudas destinadas a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo.

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– Estas bases tienen por objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2022, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán las inversiones destinadas a la modernización de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial, a través de la financiación de sus equipamientos, obra civil, mobiliario, equipamiento informático y digital; todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, especialmente en lo relativo a los objetivos de desarrollo: ODS5, ODS8, ODS9, ODS11, ODS12, ODS13 y ODS17.

Base 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base anterior ascienden a la cantidad de 3.350.000,00 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Base 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y las micro y pequeñas empresas, cuya actividad principal sea comercial o de servicios; y que la realicen en establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadre entre las relacionadas en la base 5 de la presente Orden.

2.– Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros, así como la prestación de servicios cuando se oferten al mercado con carácter final.

3.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las correspondientes obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la entidad.

4.– No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Base 4.– Requisitos de las personas y entidades solicitantes.

Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de persona trabajadora por cuenta propia o autónomas, sociedad civil, comunidad de bienes, micro o pequeña empresa conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen, esto es:

– Microempresa: menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: menos de cincuenta asalariados y un volumen de negocios anual o balance general no superior a 10 millones de euros.

b) La actividad económica, y la ubicación del establecimiento comercial o de servicios para el que se solicita la ayuda deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.

c) Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en la base 5 de la presente Orden a fecha de solicitud.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No serán subvencionables las inversiones de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

e) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

f) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, se segunda modificación de la Ley 4/2005, para la igualdad de mujeres y hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Base 5.– Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas o entidades señaladas en la base 3 y cuya actividad principal se encuadre en los siguientes epígrafes en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

Comercio minorista:

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elabora- dos, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y acuicultura y de caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco y de todas clases y formas en Expendedurías Generales, Especiales e Interiores.

646.2. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en extensiones transitorias de Expendedurías Generales.

646.3. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en Expendedurías de Carácter Complementario.

646.4. Comercio al por menor de labores de tabaco, realizado por establecimientos mercantiles en régimen de autorizaciones de venta con recargo.

646.6. Comercio al por menor de tabacos de todas clases y formas, en localidades donde no esté estancada la venta.

646.7. Comercio al por menor de labores de tabaco realizado por minusválidos físicos titulares de autorizaciones especiales.

646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores.

647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en estable- cimientos cuya sala de ventas tenga una superficie de venta inferior a 120 m2.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en superservicios, denominados así cuando su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 m2.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659. Otro comercio al por menor.

662. Comercio mixto o integrado al por menor.

691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.

Otros servicios relacionados con la actividad comercial:

971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

973.1. Servicios fotográficos.

973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

975. Servicios de enmarcación.

Base 6.– Periodo subvencionable.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen en el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

Base 7.– Inversión subvencionable.

1.– Se considerarán subvencionables las inversiones y activos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en los establecimientos comerciales minoristas o servicios relacionados con la actividad comercial ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

Los anexos se deberán encontrar unidos o junto al establecimiento comercial y estar relacionados con la actividad comercial.

La inversión subvencionada deberá permanecer como mínimo dos años - computado a partir de la fecha de la factura correspondiente - en el establecimiento comercial o de servicios para el que se ha solicitado la ayuda. No se podrá ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

c) Que la inversión se encuentre recogida en los puntos subvencionables de la base 8.

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad desarrollada en el establecimiento objeto de la subvención.

e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada y facturada en el periodo subvencionable señalado en la base 6 y abonada.

En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2022.

2.– Para ser subvencionables, las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:

– 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 de la base 8.

– 750 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 de la base 8.

En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de un punto subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada punto.

Base 8.– Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

1.– Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial: inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial o de servicios realizadas a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto.

a) Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.

b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.

c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.

e) Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal.

f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.

g) Mobiliario (incluidas las cámaras frigoríficas) destinado al almacenamiento de los productos.

Las cámaras frigoríficas, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética. (A, B, C).

h) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.

i) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).

j) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales o servicios, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales o servicios integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

k) Máquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, máquinas medidoras de CO2 y equipamiento de similares características.

En este punto estarán comprendidos los gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.

2.– Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web.

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.

b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).

c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

d) Balanzas electrónicas comerciales.

e) Cajas registradoras.

f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Base 9.– Inversiones no subvencionables.

No serán subvencionables en ningún caso, las siguientes inversiones:

a) La compra de locales y los derechos de traspaso.

b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.

c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.

g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética o esté integrado su cambio dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica. (A+, A++ y A+++, o A, B, C).

h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.

j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

k) Adquisición de materiales destinados a la realización de obras o instalaciones con medios propios.

l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.

m) Gastos realizados en mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables y otros materiales consumibles.

n) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.

o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.

p) Gastos de mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.

q) Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o activos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 10.– Cuantía individual de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 30 % sobre la inversión admisible, respetando en cualquier caso las cuantías mínimas de inversión para ser subvencionable. En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento.

3.– El porcentaje anterior sobre la inversión admisible se verá incrementado si el establecimiento comercial o de servicios objeto de subvención acredita alguno de los siguientes criterios:

a) Participación en al menos uno de los programas «Merkabide», «Escuela Vasca de Retail» o «Eus-commerce», impulsados por la Dirección de Comercio en colaboración con la Fundación Euskalit y las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 1 punto.

b) Inversión comprendida en la base 8, punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación: 2 puntos.

c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tienen contrato indefinido y son mujeres: 1 puntos.

d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.

e) Si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.

f) Si se acredita un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial: 1 punto.

A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Participación del establecimiento objeto de subvención donde se ejerce la actividad económica dentro del programa Berriz-Enpresa impulsado por la Dirección de Comercio en Colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 1 punto.

Este incremento de porcentaje de la ayuda únicamente se podrá obtener en la primera convocatoria de la ayuda en la que presente solicitud la empresa objeto de Transmisión Empresarial.

h) Antigüedad del establecimiento comercial objeto de la subvención (según datos obrantes en Certificado histórico del IAE):

• Más de 10 años de antigüedad: 1 punto.

i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, se acreditará a través de los certificados Bai Euskarari o Bikain: 1 punto.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 40 % de la inversión total admitida.

Base 11.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas, y/o entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias.

Las ayudas contempladas en la presente Orden no podrán, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados y/o públicos, superar el coste de la inversión subvencionada, en cuyo caso se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

2.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «minimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Base 12.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto a este efecto.

El agotamiento del crédito presupuestario en caso de producirse será objeto de publicidad mediante publicación de Resolución de la persona titular de la Dirección de comercio.

2.– Se presentará una única solicitud por cada establecimiento comercial o de servicios. Esta para ser considerada completa deberá ir acompañada de la documentación que le corresponda relacionada en la base 13.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y en cumplimiento de lo recogido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/1010109

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede Electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1010109. A su vez, el modelo de solicitud se facilita en el Anexo II.

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las comunicaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 13.– Contenido de las solicitudes.

1.– La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario automatizado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del cual se deberá aportar la siguiente documentación:

a) DNI del titular de la empresa en caso de persona física.

b) NIF de la empresa en caso de persona jurídica y/o entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes y sociedades civiles.

c) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídica.

En caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles, contrato de constitución.

d) Poder de representación de la persona o entidad solicitante, en su caso.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden según lo descrito en la base 15.

e) Certificado Histórico actualizado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa objeto de la ayuda, cuya fecha de expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Dicho certificado deberá reflejar la ubicación del establecimiento referido en la solicitud.

f) Facturas originales de las inversiones objeto de la ayuda y justificantes de pago de las mismas, si se disponen de ellos en el momento de presentar la solicitud.

En caso contrario, los justificantes de pago deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de la concesión, tal y como se recoge en la Base 19 de la presente Orden.

Solo se admitirán las facturas cuyo importe subvencionable, excluido el IVA, sea superior a 100 euros y en las que la descripción de las inversiones o activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

Únicamente se subvencionará el importe cuyo abono quede correctamente acreditado mediante los justificantes del pago, íntegro o parcial, de las facturas en el plazo señalado de justificación, aunque el coste recogido sea superior.

La justificación de los pagos iguales o superiores a 1.000 euros realizados a partir del 11 de julio de 2021, se acreditará a través de transferencias bancarias, certificación bancaria o extracto de pago, en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Los pagos realizados entre el 29 de junio de 2021 y el 10 de julio de 2021, sin embargo, podrán haberse abonado en efectivo hasta un límite de 2.500 euros. En estos documentos justificativos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

g) Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones contempladas en la base 8, punto 1 apartados g), i) y en la base 9 apartado g).

h) Declaración responsable, en los términos establecidos en la base 16, donde conste que los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta, son ciertos y asume la correspondiente responsabilidad en función del artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La acreditación del cumplimiento de los apartados a), b), d), e), se verificará automáticamente, por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo con anterioridad a dictar las resoluciones de concesión y en su caso, liquidación y pago. No obstante, la persona o entidad solicitante; así como los partícipes de las comunidades de bienes y sociedades civiles, podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta la documentación actualizada que acredite el cumplimiento de los requisitos.

2.– Para poder acceder al incremento del porcentaje subvencionable mencionado en la base 10.3, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de participación en los programas «Eus-commerce» o «Escuela Vasca de Retail» emitidos por las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial o certificado de participación del programa Merkabide emitido por la fundación Euskalit, programas todos ellos impulsados por la Dirección de Comercio.

b) Informe de trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar la vinculación laboral del personal empleado en el establecimiento objeto de subvención con la empresa beneficiaria.

c) Acreditación de la existencia de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar, o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

d) Acreditación de su adhesión al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.

e) Certificado actualizado de pertenencia a una asociación zonal o gremial.

f) Certificación emitida por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento comercial o de servicios participante del programa «Berriz empresa».

g) Certificados Bai Euskarari o Bikain.

3.– Cuando una misma empresa desarrolle inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación común no será necesaria presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

Base 14.– Subsanación.

1.– En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

2.– Los trámites posteriores a la solicitud: acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se haya accedido a su contenido; y, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Base 15.– Representación.

1.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:

– El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante.

– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– En el caso de Comunidades de Bienes y de Sociedades Civiles deberán constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, y deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

Base 16.– Declaración Responsable.

1.– Las personas y entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

b) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro y pequeña empresa.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiaria.

d) Que no se halla sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

e) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

f) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

g) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

h) Las ayudas de «minimis» que la empresa haya recibido en los últimos tres años.

i) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) En su caso, que consta como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Emakunde.

l) En su caso, que se encuentra adherida al sistema de arbitraje de Kontsumobide: www.kontsumobide.euskadi.eus

m) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

2.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Base 17.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal técnico de la Dirección de Comercio el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas. Las solicitudes de subvención serán analizadas tomando como referencia la fecha y hora de su registro electrónico; sin embargo, en el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación completa exigida en la base 13, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria.

2.– Las solicitudes se evaluarán en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a, y una vez cumplimentada la documentación, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en la base 2, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 18.– Resolución de la subvención.

1.– La persona titular de la Dirección de Comercio resolverá ordenadamente en función del momento en que el expediente se encuentre completo.

2.– La Dirección de Comercio resolverá y notificará la resolución de concesión y/o liquidación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa de la ayuda, considerada la misma según lo establecido en la Base 12. Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– Las resoluciones se comunicarán electrónicamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/mi-carpeta y de forma individualizada, y tendrán efectos a partir del día siguiente de su notificación.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo remitirá a las personas o entidades interesadas avisos de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico facilitados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– Para que la Administración pueda realizar la concesión, la liquidación y el pago de la ayuda, la persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro.

A estos efectos, la persona o entidad solicitante deberá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por el propio solicitante o un representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes.

Estos datos bancarios permanecerán activos hasta que se realice, si procede, el pago de la ayuda.

5.– Sin perjuicio de la notificación individual a las personas y entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

6.– Contra la resolución que no agota la vía administrativa la persona y entidad solicitante podrá interponer, recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 19.– Presentación justificante de pago.

1.– El plazo de presentación de la documentación justificativa del pago finalizará el 30 de noviembre de 2022.

2.– En caso de no acompañar la solicitud con los justificantes de pago, se concede para su presentación, como norma general, un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando en todo caso, el plazo límite de presentación indicado en el punto anterior, 30 de noviembre de 2022.

3.– Transcurrido el plazo establecido para la presentación de los justificantes de pago sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

4.– La presentación de los justificantes de pago se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos será motivo de minoración de la factura correspondiente siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta y, en caso de que la minoración conlleve una inversión subvencionable menor al mínimo establecido en la presente Orden, la ayuda será desestimada.

Base 20.– Abono de la ayuda.

1.– El abono de la subvención a los beneficiarios se realizará en un único pago tras la resolución de concesión o en su caso, resolución de liquidación, una vez transcurrido el plazo previsto en la base 22 a), sin haber mediado renuncia, y cuando no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de quince días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.– El abono de la subvención, por la Dirección de Comercio, se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por el destinatario de la ayuda en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Base 21.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Base 22.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, deberán respetar las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de liquidación, los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada y se procederá al abono de la misma.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Los activos subvencionados, deberán permanecer en el establecimiento comercial durante 2 años desde la fecha de la factura.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Dirección de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

h) Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

i) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 1/2022 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Base 23.– Renuncia.

La Dirección de Comercio, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y, en el caso de haberse efectuado algún pago, declarará la obligación de reintegrarlo, además de los intereses de demora que correspondan, asimismo dará por concluido el procedimiento en lo que a esa entidad beneficiaria se refiera.

Base 24.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

A estos efectos, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución de modificación, previa audiencia a la parte interesada, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, con los intereses de demora que correspondan.

Base 25.– Inspección.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones subvencionadas, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento beneficiario.

Base 26.– Incumplimientos.

En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección de Comercio, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcional- mente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Base 27.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de comercio», tal como se recoge en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/rgpd/1010109

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base 28.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental