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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 11 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2003

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 25 de abril de 1986, con el número 82.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados, celebrada el 3 de octubre de 2021, aprobó la modificación estatutaria de la Federación, y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los artículos 3, 5 y 6 de los Estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 3.– La Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados tiene su domicilio en la calle, Paseo de Anoeta n.º 7 – Bajo 5, de Donostia / San Sebastián, CP 20014, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 5.– La Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal.

Artículo 6.– Para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2022.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental