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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, martes 10 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1978

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el premio «Jesús María Leizaola» 2022, para trabajos de investigación cuyo objeto se refiera a la autonomía vasca y/o a la gobernanza pública ante los retos que incidan en el desarrollo de las políticas públicas del siglo XXI.

Entre las funciones que el Instituto Vasco de Administración Pública tiene atribuidas por su Ley reguladora de 27 de julio de 1983, ocupa un lugar preferente la de promover y difundir estudios sobre las peculiaridades de nuestro sistema autonómico.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Vasco de Administración Pública creó en 1990 un Premio de Investigación, con el nombre de «Jesús María Leizaola», en recuerdo de quien fue, sin duda, uno de nuestros exponentes más prestigiosos y representativos. El nacimiento del citado premio pretendía impulsar la elaboración de estudios relativos a los inicios del desarrollo de la etapa autonómica vasca, y a las etapas históricas anteriores, en cuanto precedentes de la misma y de su configuración.

Transcurridas ya varias décadas de vigencia estatutaria, la reflexión no es solo posible respecto a la etapa de iniciación o puesta en funcionamiento de las nuevas instituciones y respecto al tratamiento de etapas históricas, sino que también resulta posible –y necesaria– respecto al asentamiento y desarrollo de estas instituciones, y respecto a la aportación de modelos, parámetros y propuestas que contribuyan a la construcción del futuro. Todo ello, mirando al conjunto de las democracias occidentales, así como atendiendo a la innegable influencia de un sistema económico y social cada vez más globalizado que demanda, de nuestro autogobierno y de los sistemas federales, el desarrollo de un modelo de gobernanza pública y unas políticas públicas acordes con unos retos a los que dar respuesta desde las oportunidades que pueden ofrecer la descentralización política y administrativa en un mundo interconectado, el papel de las naciones sin estado en el contexto de la Unión Europea en el siglo XXI y la incorporación de la ciudadanía en la defensa y gestión de las políticas públicas.

En la actualidad, el premio «Jesús María Leizaola» se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Por consiguiente,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución, el premio «Jesús María Leizaola» 2022 para trabajos de investigación, consistentes en monografías cuyo objeto se refiera a la autonomía vasca y/o a la gobernanza pública ante los retos que incidan en el desarrollo de las políticas públicas del siglo XXI.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2022.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO «JESÚS MARÍA LEIZAOLA» 2022 PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, CUYO OBJETO SE REFIERA A LA AUTONOMÍA VASCA Y/O A LA GOBERNANZA PÚBLICA ANTE LOS RETOS QUE INCIDAN EN EL DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SIGLO XXI
BASES

Primera.– Podrán presentarse al premio «Jesús María Leizaola» 2022 trabajos de investigación inéditos, consistentes en monografías, escritos en euskera o castellano, elaborados desde cualquier perspectiva científica, cuyo objeto se refiera a:

a) La autonomía vasca, el autogobierno vasco, la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y/o

b) La gobernanza pública ante los retos de la globalización, de la transformación digital, del cambio climático, o de otros retos que incidan en el desarrollo de las políticas públicas del siglo XXI.

Se tendrán por inéditos aquellos trabajos que no hayan sido objeto de divulgación o publicación en los términos de la legislación de propiedad intelectual. En consecuencia, no podrán ser considerados trabajos inéditos aquellos que ya han sido publicados, divulgados, o puestos a disposición del público, mediante medios telemáticos, ya sea en internet o en otras redes.

Tampoco podrán presentarse trabajos cuyos derechos estén comprometidos de cualquier forma, con cualquier persona, institución o entidad.

Segunda.– Podrán optar al premio, tanto las personas físicas, como los grupos de trabajo formados al efecto.

En el supuesto de que se trate de grupos de trabajo, se acreditará, convenientemente, la persona física que se responsabilice de la dirección del equipo de investigación, y se nombrará una persona representante del equipo de investigación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario o beneficiaria, corresponden al equipo de investigación. La representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de representantes de dicha Sede Electrónica https://www.euskadi.eus/representantes

Asimismo, deberá hacerse constar, expresamente, en la solicitud el porcentaje de participación de cada integrante del grupo en el trabajo presentado.

No podrán concurrir a la presente convocatoria las personas individuales, ni las agrupaciones de personas en las que alguna o algunas de ellas se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Las personas físicas incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como las personas para las que, en virtud de su condición laboral, mercantil o de cargo público, la participación en esta convocatoria supusiera incurrir en causa de incompatibilidad prevista en la normativa que resultara aplicable a esa condición.

b) Los trabajos de investigación que guarden identidad sustancial con cualquier trabajo de investigación que hubiese sido presentado en ediciones anteriores del premio.

c) Las personas en quienes concurra cualquier otra de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para concurrir a la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos especificados en las bases. En concreto, deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la adjudicación del Premio y del accésit y a la realización del pago; no obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, en cuyo caso deberá aportar los certificados actualizados que acrediten esta condición.

Además, la concesión y, en su caso, el pago del Premio y del accésit a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago del Premio y del accésit quedarán condicionados al reintegro de la ayuda recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Tercera.– El premio contará con la siguiente dotación económica:

a) Primer premio: 20.000 euros.

b) Accésit: 10.000 euros.

Si el premio o el accésit se otorgaran a un trabajo presentado por un grupo, todas las personas integrantes del grupo serán consideradas beneficiarias del mismo a los efectos legales que procedan. El importe del premio o del accésit se distribuirá en función del porcentaje de participación que el grupo de trabajo haya determinado para cada una de las personas que lo integren; en caso de que no se haya especificado nada, se repartirá a partes iguales entre cada miembro del grupo de trabajo.

Cuarta.– Las solicitudes, junto con el trabajo de investigación, deberán presentarse mediante tramitación electrónica, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

Para la tramitación de las solicitudes, se podrá emplear cualquier medio de identificación y firma electrónica que esté admitido en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/sede-electronica, y que pueden consultarse en el apartado Trámites y Servicios, Medios de identificación electrónica admitidos, de la referida sede electrónica.

El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 20 de junio de 2022, estando este último día incluido en el plazo.

Tanto la solicitud como el trabajo de investigación se deberán presentar en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/servicios/0029409

Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, se deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» https://www.euskadi.eus/micarpeta

La extensión mínima de los trabajos de investigación será de cien páginas. Si bien el diseño y el texto de la monografía podrá presentarse en cualquier formato, para comprobar el cumplimiento del requisito referido a la extensión mínima, el IVAP tomará como referencia el siguiente formato: texto justificado, interlineado 1,5 y letra Times New Roman 12. El trabajo de investigación se presentará paginado e incluirá un índice con referencia a la paginación de sus contenidos.

Se guardará reserva sobre la identidad de quienes participen en el premio, siendo únicamente objeto de publicidad el nombre de la persona o personas ganadoras del premio y del accésit.

Quinta.– La gestión de la presente convocatoria corresponderá al Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Sexta.– Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la concesión del Premio y del accésit son la calidad científico-técnica de los trabajos y la relevancia de las aportaciones que realicen.

El Jurado podrá conceder el Premio y/o el accésit ex aequo a varias obras; en tal caso las cuantías previstas en la presente convocatoria se prorratearán entre los trabajos premiados.

Asimismo, el Jurado podrá declarar el Premio y/o el accésit desierto en el caso de que estime que ninguno de los trabajos presentados cumple los requisitos o las condiciones de calidad exigibles.

Séptima.– El Jurado, que fallará las candidaturas a la que se le otorguen los premios, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta:

– Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno o persona en quien delegue.

Vocales:

– Directora del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue.

– Directora de Autogobierno del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

– Viceconsejera de Relaciones Institucionales del Gobierno Vasco o persona en quien delegue.

– Dos personas expertas de reconocido prestigio en las áreas sobre las que versen los trabajos de investigación que concurren al premio, que serán nombradas por Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, a propuesta de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Secretaria:

– Responsable del Servicio de Estudios y Publicaciones del Instituto Vasco de Administración Pública, o persona adscrita al Instituto en quien delegue, que dispondrá de voz y voto.

Se procurará que en el Jurado exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. A estos efectos, se considerará que existe una representación equilibrada cuando cada sexo está representado al menos al 40 %.

En el supuesto de que fuera imposible o muy difícil el cumplimiento del porcentaje anterior respecto a cualquiera de los sexos, se motivará la imposibilidad o dificultad en la Orden por la que se nombran a las dos personas expertas que han de integrar el Jurado.

Cualquier decisión del Jurado relativa a las adjudicaciones de los premios, deberá venir avalada por la mayoría de los y las miembros presentes del Jurado. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidenta.

Si la Presidenta y/o Secretaria, o persona en quien hayan delegado, no acudieran a la reunión del Jurado, y siempre que exista quórum suficiente para la celebración de la misma, los miembros presentes decidirán, por mayoría simple, quien habrá de cumplir, de entre ellos, las funciones de Presidenta y/o Secretaria.

Octava.– El Jurado emitirá su fallo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que surta efectos la Resolución de convocatoria del premio.

Novena.– La adjudicación del premio y su accésit se realizará mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, de acuerdo con la propuesta del Jurado, y se publicará, posteriormente, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera notificado a las personas interesadas la Resolución de adjudicación de los premios, estas podrán entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.– La aceptación o la renuncia del premio y su accésit por quienes resulten adjudicatarios o adjudicatarias, deberá comunicarse por escrito presentado telemáticamente en el apartado «Mi Carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta) de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la dirección electrónica de internet de la convocatoria; publicación que se efectuará el mismo día.

Undécima.– El pago de los premios se realizará, en una sola vez, tras la adjudicación de los mismos. De las cuantías señaladas en la base tercera se efectuarán las retenciones que, de conformidad con las disposiciones tributarias, fueran de aplicación.

Asimismo, el pago de los premios será compatible con financiación de cualquier tipo que los trabajos de investigación premiados hubiesen obtenido de otras entidades públicas o privadas.

Duodécima.– La aceptación del premio y de su accésit conllevará la cesión de los derechos de autor al Instituto Vasco de Administración Pública, a título gratuito, por un plazo de diez años y en cualquier idioma. El Instituto Vasco de Administración Pública se compromete a llevar a cabo la edición de la obra en el plazo de un año, siendo que, en este plazo, se computarán, únicamente, los tiempos que correspondan a trámites y obligaciones cuyo cumplimiento compete al Instituto Vasco de Administración Pública o a las empresas adjudicatarias de los servicios de edición de dicho Instituto.

En caso de que los trabajos de investigación premiados formen parte de una obra más amplia, el Jurado podrá acordar la publicación íntegra de la misma, y, en tal supuesto, los derechos de explotación se cederán por la persona autora en su integridad. En todo caso, deberá hacerse constar el galardón obtenido bajo la siguiente forma: «Premio "Jesús María Leizaola" 2022 del Instituto Vasco de Administración Pública» y «Accésit Premio "Jesús María Leizaola" 2022 del Instituto Vasco de Administración Pública».

Decimotercera.– En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y del resto de normativa vigente en materia de protección de datos, se informa de que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Fomento de investigaciones». La finalidad de dicho tratamiento será la gestión y resolución de la presente convocatoria.

El responsable de este tratamiento será la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, y ante ella, o ante la Delegada de Protección de Datos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición y revocación, así como cualquier otro derecho previsto por la normativa de aplicación.

Los datos de las personas ganadoras podrán incluirse en actividades de difusión, y serán comunicados al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y a la Administración Tributaria correspondiente. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/060200-capa2-es.shtml

Decimocuarta.– La presentación de un trabajo de investigación a la presente convocatoria supone la aceptación plena por la persona interesada de las condiciones establecidas en las bases de esta convocatoria.


Análisis documental