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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, viernes 6 de mayo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1939

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra, en Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud del informe ambiental estratégico de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz (en adelante, la Modificación del Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 24 de febrero de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector n.º 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en octubre de 2004 y publicado en el BOTHA n.º 129 de 8 de noviembre de 2004. Hasta la fecha se han aprobado 10 modificaciones puntuales del Plan Parcial.

El objeto de la presente Modificación del Plan es corregir los límites de la parcela M-42 (1.953 m2) residencial y EM-9 (7.939 m2) de equipamiento, incluidas en el Sector n.º 1 Borinbizkarra, y reducir las alturas permitidas en la M-42, para subsanar las deficiencias en el diseño previo de las mismas y mejorar sus posibilidades edificatorias y su calidad. Se modifica también la ocupación de parcela sobre rasante y el fondo edificatorio.

Se modifican únicamente, en relación con las determinaciones del último documento del Plan Parcial, las ordenanzas relativas a los siguientes aspectos:

– Se modifica la situación y forma de la parcela M-42, desplazándola hacia el sur hasta la zona verde colindante con la vía del ferrocarril, y su forma rectangular se cambia por una forma en «L», con menor fondo.

– En dicha parcela se reduce la altura máxima de la edificación de B+14 a B+9.

– La línea envolvente de la edificación se separa 13 m del límite sur del sector respetando las servidumbres del ferrocarril. Dicha línea cumple la distancia de 20 m con la arista más próxima de la plataforma del ferrocarril. Al este, la línea envolvente de la edificación se separa 3 m del linde este para permitir la apertura de luces y vuelos abiertos.

– En la parcela M-42 se mantiene inalterada la superficie de la parcela, edificabilidad y número de viviendas.

– La parcela M-9 se modifica adaptándose a la nueva morfología de la parcela M-42. Se traslada su conexión con la Avenida de Zabalgana del sur de la parcela M-42 al norte de esta. No se altera su superficie, ni se produce ninguna afección a las posibilidades edificatorias de la misma.

Las modificaciones propuestas en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial requieren de una nueva redacción del artículo 26.g) del Plan Parcial y afectan a los planos n.º 6. «Calificación pormenorizada y cuadro general de parcelas. Plan Parcial. Modificado» y plano n.º 8 «Ordenación de la Edificación. Plan Parcial. Modificado» y Plano n.º 9. «Otros condicionantes de la edificación. Servidumbres aeronáuticas, ferroviarias y protección acústica».

En relación con las alternativas, se analiza la alternativa 0 o no intervención, la alternativa 1 relativa al mantenimiento de la ordenación actual del Plan Parcial, y la alternativa 2 propuesta en la Modificación del Plan.

Se rechaza la alternativa 0 puesto supondría no desarrollar un suelo urbano ya antropizado. Por su parte, la ordenación planteada en la alternativa 1 imposibilita realizar vuelos de la parcela M 42 sobre el equipamiento, lo que condiciona la calidad de diseño de las viviendas impidiendo la orientación sur.

Frente a ello, la alternativa 2 adoptada establece una configuración de la parcela residencial que favorece tipologías de vivienda de doble orientación, reduce su altura y mejora el acceso a nivel a la parcela de equipamiento, manteniendo el resto de los parámetros urbanísticos. El documento ambiental justifica la adopción de esta alternativa en la medida en que conlleva optimizar el aprovechamiento actual y permitir un mejor desarrollo y diseño de las viviendas.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan son las parcelas de suelo urbano M-42 de uso residencial, y EM-9, de equipamiento, con una superficie de 1.953 m2 y 7.939 m2 respectivamente. La Modificación del Plan propone modificar la ubicación y forma de dichas parcelas, manteniendo la edificabilidad de las mismas, con el fin de mejorar el diseño de las viviendas. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Supone la ocupación de suelo previamente calificado como urbano inserto en el tejido urbano de Vitoria-Gasteiz, y los nuevos desarrollos pueden incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito de la Modificación del Plan se corresponde con las parcelas M-42 (1.953 m2) residencial y EM-9 (7.939 m2) de equipamiento, ubicadas en el extremo sureste del Sector n.º 1 Borinbizkarra de Vitoria-Gasteiz. Se corresponden con solares vacantes de suelo urbano incluidos en la trama urbana de la ciudad. Limitan con la Avenida Zabalgana al oeste, la C/ Océano Pacífico al norte, la Avenida del Mediterráneo al oeste y la línea de FFCC de ADIF al sur.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No consta la presencia de lugares de interés geológico, no se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, otros espacios de interés naturalístico o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco coincide con cursos de agua ni zonas húmedas. En las parcelas no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario, la única vegetación existente es de carácter ruderal-nitrófilo. Por otro lado, en dicho ámbito tampoco se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

El ámbito se localiza en la cuenca visual de Vitoria-Gasteiz con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje antropogénico caracterizado como muy cotidiano. Se trata de un paisaje no catalogado.

Respecto a los riesgos ambientales, el ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra (ES091MSBT013) y presenta alta vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.

Por lo que respecta a otros riesgos, en el ámbito no se detecta ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Tampoco se detectan riesgos derivados de la inundabilidad del ámbito. El riesgo de erosión se caracteriza como grave y muy grave en el extremo suroccidental de las parcelas.

En relación con la situación acústica, en la actualidad la principal fuente de ruido es el tráfico rodado de las calles próximas al ámbito, así como la línea de ferrocarril. De acuerdo con el estudio acústico presentado, en la situación actual, para los tres periodos analizados (día, tarde y noche) se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para sectores con predominio de uso residencial (tipo A), por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio acústico incorpora una evaluación de los niveles de vibraciones en el ámbito. Los resultados obtenidos indican niveles muy por debajo de los valores límite de vibraciones.

Los impactos de las actuaciones que se enmarcan en la Modificación del Plan serán los derivados de la ejecución de las obras urbanización y de construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, movimientos de tierras y la generación de sobrantes. Asimismo, de forma temporal y localizada, se producirá una disminución de la calidad del hábitat humano (incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.), la generación de residuos, y el incremento del riesgo de afección a las aguas subterránea y suelos por vertidos accidentales.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, los resultados en situación futura (20 años vista) demuestran que, atendiendo a la zonificación acústica pormenorizada del ámbito, en los tres periodos analizados (día, tarde y noche) se producen superaciones moderadas de los OCA establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, tanto en el ambiente exterior como en los receptores en fachada. Puesto que el ámbito de estudio se encuentra dentro de una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE-Anillo interior), el estudio acústico determina que será el aislamiento en fachada la medida que permitirá cumplir los OCA aplicables en el espacio interior de las edificaciones. Adicionalmente, para la zona de equipamientos prevista en el ámbito, se propone que su uso sea distinto al tipo de área acústica E «Ámbitos/Sectores del territorio con predominio sanitario, docente y cultural que requiera protección contra contaminación acústica».

En fase de explotación, se considera que no se producirán efectos significativos derivados del incremento de la actividad residencial en el ámbito.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Medidas relativas a los riesgos identificados:

• Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: las obras, así como el conjunto. de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

En concreto, para la protección de los suelos y las aguas subterráneas se establecerán las medidas preventivas y correctoras en fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que será quién indique las medidas a adoptar.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones edificatorias (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc. que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal y bosque mixto atlántico.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 11.ª Modificación del Plan Parcial del Sector 1 Borinbizkarra en Vitoria-Gasteiz, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental