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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 19 de abril de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1688

ORDEN de 28 de marzo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 120 viviendas de protección oficial en propiedad plena en el municipio de Bilbao, en Zorrozaurre.

ANTECEDENTES

1.– El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Con fecha de 16 de noviembre de 2015, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi (Visesa) firmaron un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública en el término municipal de Bilbao, en Zorrozaurre.

3.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 4 de julio de 2019 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 120 viviendas de protección oficial en Bilbao, en Zorrozaurre, bajo el número de expediente EB2-0981/19-LE-000.

4.– Del total de 120 viviendas, 5 viviendas de dos dormitorios, con una superficie de entre 76,16 m2 y 80,46 m2, están adaptadas a personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de las 115 viviendas, 48 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 58,28 m2 y 66,56 m2. Las otras 67 viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 76,19 m2 y 85,91 m2. El régimen de cesión es en propiedad plena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos una de los futuras personas titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda que modifica la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a efectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que, para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Se entiende que se cumple el requisito de estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda, si a la fecha de publicación de la presente Orden se está dado de alta en Etxebide demandando vivienda en compra.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes y las asignará conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

8.– En la adjudicación de las viviendas se aplicarán los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás normativa de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 120 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, en Zorrozaurre.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de plena propiedad.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que estén dadas de alta demandando vivienda en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser Bilbao, o un municipio del área funcional del Bilbao Metropolitano.

2.– Alguna o alguno de las personas titulares habrá de estar empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca, a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio con una antigüedad de, como mínimo, un año.

3.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 12.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2020. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida o de personas con discapacidad psíquica será suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género no se exigirá acreditar ingresos mínimos.

Cuarto.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden y demás normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 25 de abril y el 9 de mayo (ambos inclusive) mediante algunos de estos medios:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Gran Vía, 85 48011-Bilbao.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia, Gran Vía, 85, 6.º, 48011-Bilbao.

– Telemáticamente en http://www.etxebide.euskadi.eus

Quinto.– Las 5 viviendas adaptadas para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente serán adjudicadas entre unidades convivenciales en las que haya una persona que haya acreditado esta característica.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Sexto.– Las viviendas se adjudicarán aplicando los criterios de sobreocupación establecidos en el artículo 62.2 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Así, podrán participar en este procedimiento de adjudicación las unidades convivenciales de, como máximo, 5 miembros.

Séptimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Octavo.– Los lugares de publicación de las listas de solicitudes admitidas y excluidas, asignación de viviendas y listas de espera serán el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Noveno.– Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental