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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 19 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1682

ORDEN de 22 de marzo de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Betiko Fundazioa Ibarra Oriol, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En fecha 11 de mayo de 2021, ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Betiko Fundazioa Ibarra Oriol.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 6 de mayo de 2021 por la Fundación ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria (número 489 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 15 de enero de 2021 por don Alfonso Duboin Migoya, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 15 de enero de 2021, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato modificar los Estatutos de la Fundación para la adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Betiko Fundazioa Ibarra Oriol, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 6 de mayo de 2021, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria (número 489 de su protocolo).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental