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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 6 de abril de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1539

RESOLUCIÓN 908/2022, de 17 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Prevención, Ergonomía y Psicosociología) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2018 y 2019.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación

RESUELVO:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Prevención, Ergonomía y Psicosociología) del grupo profesional de Técnicos/as Superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 3 de mayo hasta las 14:00 horas del día 2 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A PREVENCIÓN, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Prevención, Ergonomía y Psicosociología).

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de cualquier Licenciatura Universitaria o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase de oposición.

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de las pruebas y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza-Servicio vasco de salud facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.

Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, bien mediante la contestación de cuestionarios de preguntas, bien mediante otras modalidades.

Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.

3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de cualquier Licenciatura Universitaria o titulación equivalente, así como de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Ergonomía y Psicosociología Aplicada, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.3.– Fase de concurso.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TITULADO/A SUPERIOR, PUESTO FUNCIONAL: TÉCNICO PREVENCIÓN, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1473/2021, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

Convocatoria de turno libre: 3 destinos.

Acceso general: 3.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Con discapacidad intelectual: 0.

– Con otra discapacidad: 0.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la categoría objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A SUPERIOR (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A PREVENCIÓN, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS SUPERIORES CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Superior (puesto funcional de Técnico/a Prevención, Ergonomía y Psicosociología) y/o en puestos de gestión del área de gestión servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,24 puntos.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).

Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado titulación exigida para el acceso al puesto funcional convocado (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

d) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

f) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral / póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral / póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral / póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

g) Idiomas (máximo 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

h) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

3) Euskera:

– PL3: 27 puntos.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TÉCNICO/A PREVENCIÓN ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
I.– TEMARIO GENERAL

1.– Osakidetza-Servicio vasco de salud. Estructura orgánica, funciones y competencias.

2.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral. Estructura orgánica, funciones y competencias.

3.– Ergonomía: objetivos y funciones. Aplicación de la ergonomía en el sector sanitario. Diseño de puestos de trabajo.

4.– Carga de trabajo. El trabajo físico: evaluación. Diseño de puestos aplicado al entorno sanitario.

5.– Riesgo músculo-esquelético en el medio sanitario. La problemática de la manipulación manual de pesos y la movilización de pacientes.

6.– Riesgo músculo-esquelético derivado de las posturas forzadas o los movimientos repetidos en el medio sanitario.

7.– El riesgo derivado del trabajo con pantallas de visualización de datos. Prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores profesionalmente expuestos.

8.– El trabajo a turnos: prevención de las alteraciones de la salud producidas por los turnos. Ritmos biológicos.

9.– Prevención de riesgos y género.

10.– Ética, legislación y salud laboral. Consideraciones legales y éticas aplicadas a la vigilancia de la salud y la aptitud al puesto de trabajo.

11.– Técnicas de psicología laboral. La entrevista conductual estructurada.

12.– Las relaciones interpersonales en la empresa. Conflictos interpersonales en la empresa y sociología aplicada al trabajo.

13.– Herramientas y técnicas para la resolución de conflictos. Mediación. Manejo y valoración de personalidades conflictivas en la empresa.

14.–. La evaluación de los factores psicosociales a través de encuestas. Modelo FPSICO.

15.– Evaluación e intervención psicosocial: grupos focales, análisis de datos administrativos o encuestas Deplhi.

16.– El estrés laboral y la acción preventiva.

17.– El acoso laboral. Análisis de las causas. Herramientas y métodos para la intervención.

18.– Violencia en el puesto de trabajo: Aspectos diferenciales en el sector sanitario. Análisis de las causas. Herramientas y métodos para la intervención.

19.– Trastornos de ansiedad. Análisis y evaluación de la aptitud al puesto de trabajo.

20.– Trastornos fóbicos, fobias específicas y fobia social. Análisis y evaluación de la aptitud al puesto de trabajo.

21.– Trastornos obsesivo-compulsivos. Análisis y evaluación de la aptitud al puesto de trabajo.

22.– Trastornos depresivos. Análisis y evaluación de la aptitud al puesto de trabajo.

23.– Prevención y detección precoz de las conductas adictivas en el trabajo. Herramientas de intervención. Aspectos legislativos específicos del sector sanitario.

24.– Trastornos psicóticos. Análisis y valoración de la aptitud al puesto de trabajo.

25.– Aspectos legislativos relacionados con el sector sanitario en la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La salud laboral en la ley general de Sanidad.

26.– Principales agentes relacionados con la prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Sanidad y Consumo.

27.– Actuación internacional relacionada con la prevención de riesgos laborales: Organización Internacional del Trabajo, convenios sobre Seguridad y Salud Laboral. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La Comunidad Europea y la Prevención de Riesgos Laborales.

28.– Reglamento de los servicios de prevención. La organización de la prevención en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Funciones propias y compartidas de las diferentes especialidades preventivas. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

29.– Plan y planificación de la prevención. Integración de la prevención. Directrices y sistemas de certificación para la gestión de la prevención.

30.– La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación.

31.– Información y formación de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales. La comunicación en la empresa.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Guías técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, relacionadas con el temario.

2.– Protocolos de vigilancia sanitaria específica, relacionados con los temas de referencia. Grupo de trabajo de salud laboral de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del SNS.

3.– Notas técnicas de prevención, publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, relacionadas con el temario.

4.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. I. Olaciregui e I. M.ª Azkoaga. Osalan. 2006.

5.– Documentos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor.

6.– Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Vol.1, capítulo 17; Vol 2, capítulo 34, Factores Psicosociales y de Organización; capítulo 51, Violencia; Vol 3, capítulo 97, Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria. OIT 2001. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.– Condiciones de trabajo en centros sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2000.

8.– Salud Laboral. Conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Fernando G. Benavides. 2.ª edición. 2000. Editorial Masson.

9.– Método FPSICO.

10.– Impacto laboral del estrés. Fernández-Velázquez. Lettera. 2005.

11.– El acoso moral en el trabajo. Evaluación, prevención e intervención. E. Fernández y otros. Osalan, 2004.

12.– Introducción a la psicología de las organizaciones. Francisco Gil Rodríguez. Alianza Editorial, Madrid. 2003.

13.– Instrumentos de evaluación en Psicología de la salud. T. Gutierrez. Alianza Editorial. 2003.

14.– Gestión del conflicto, negociación y mediación. L. Munduate Jaca. Ediciones Pirámide (Grupo Anaya S.A.). 2005. Madrid.

15.– Manual de evaluación y tratamientos psicológicos. Buela-Casal. G. Editorial Biblioteca Nueva. 2001. Madrid.

16.– Convenio colectivo sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso entre la Oficina Internacional del Trabajo. Convenio sobre la violencia y el acoso. 2019 (n.º 190).

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C190

17.– I Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2021-2024.

18.– Protocolo de Actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_servic_proto_aseso_confide/es_def/adjuntos/ACOSO_SEX_WEB_cas.pdf

LEGISLACIÓN

1.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

2.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por la que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– Decreto 57/2005, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (título VII).

4.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

5.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

6.– Ley 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de adicciones y drogodependencias.

7.– Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad del consumo de tabaco.

8.– Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

9.– Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión total.

10.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

11.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

12.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores relacionadas.

13.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

14.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos, licencias. Incompatibilidades.

2.– Disposiciones generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión.

3.– Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.

4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica.

6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

8.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.

9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf


Análisis documental