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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 65, jueves 31 de marzo de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1442

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2022, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 22 de marzo de 2022, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2022, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autonoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 22 de marzo de 2022, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2022, de las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, recogido como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se asignan recursos económicos podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR EL QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN, EN EL AÑO 2022, DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PREVISTAS EN EL DECRETO 168/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EMPLEABILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI Y EL REGISTRO VASCO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

El Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, publicados en el BOPV n.º 227, de 28 de noviembre de 2019 (Corrección de errores publicadas en el BOPV n.º 16, de 24 de enero de 2020), regula, en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas durante la vigencia de cada contrato).

Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Tercera del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 132 de 6 de julio), atribuyendo a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en dicho Decreto 168/2019.

Dicho Decreto es una disposición de carácter general de vigencia indefinida. El artículo 37 del mismo establece expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas mencionadas.

En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.

La Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.

Por otro lado, si bien el artículo 39.3 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, introdujo un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, por el que se estableció que, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, se entenderían desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no fuera notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable seguir poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 22 de marzo de 2022 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Recursos económicos.

Los recursos económicos en el ejercicio 2022 para financiar las ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II de Decreto 168/2019, de 29 de octubre por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo ascienden a 59.500.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Silencio Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 39.3 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.


Análisis documental