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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 22 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1336

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Azkoitia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia (en adelante, Modificación del Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 3 0 de la Ley 21/2013, con fecha 11 de enero de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación del Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si la Modificación del Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse la Modificación del Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Modificación del Plan Especial de Reforma Interior pretende modificar la ordenación pormenorizada de las Unidades de Ejecución U.E.2 y U.A.2 del ámbito «A.29 Gurutzeaga». El ámbito de la Modificación del Plan –Unidades de Ejecución U.E.2 y U.A.2– se corresponde con suelo urbano residencial y presenta una superficie de 8.605,30 m2, de un total de 11.344,97 m2 que abarca el ámbito.

Se propone agrupar la totalidad del aprovechamiento urbanístico privado sobre rasante en una única parcela residencial de 4.926,60 m2, liberando así la parcela A.29.3L de la U.A.2 del vigente Plan para espacios libres.

La nueva parcela privada de la U.E.2, destinada a vivienda libre, pasa a denominarse A.29.2, y sustituye a la anterior de mismo nombre. Dentro de esta parcela residencial se prevén dos bloques residenciales con un aprovechamiento sobre rasante de 6.933,72 m2t, distribuidos en 70 viviendas, 35 viviendas en cada bloque. El perfil de las edificaciones será de II/IV+At. Además, la parcela privada albergará 105 plazas de aparcamiento en dos plantas sótano. Asimismo, se ordenan en la parcela unos espacios libres de uso privado que contemplan la instalación de una piscina de recreo.

La antigua parcela A.29.3.L se destina a espacios libres, generando una zona verde que puede servir puntualmente para albergar el aparcamiento de autobuses.

Con la nueva ordenación aumenta la superficie de espacios libres del ámbito «A.29 Gurutzeaga», pasando de los 2.773,30 m2 previstos en el vigente Plan a los 3.604,08 m2 propuestos por la Modificación.

B) Una vez analizadas las características de la Modificación del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si la Modificación del Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, la Modificación del Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: la Modificación del Plan supone la agrupación de la totalidad del aprovechamiento urbanístico sobre rasante en una única parcela residencial aumentando así la superficie de espacios libres del ámbito en suelo urbano, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que la Modificación del Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, debido a que la nueva ordenación propuesta aumenta la superficie de espacios libres del ámbito, pasando de los 2.773,30 m2 previstos en el planeamiento vigente a los 3.604,08 m2 de la Modificación del Plan. Además, el futuro desarrollo residencial es compatible con la incorporación de medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: dadas las características ambientales del ámbito y el alcance de la Modificación, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución de la Modificación del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se llevasen a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio cultural, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, la Modificación del Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

Las unidades de ejecución U.E.2 y U.A.2, objeto de la Modificación del Plan, comprenden una superficie de 8.605,30 m2. El ámbito objeto de estudio está situada en la zona sur del núcleo urbano de Azkoitia, en el barrio San Martín, al pie de la colina de la Ermita de San Martín. Está limitado al norte por las calles Joaquín Eguia y Tomás Larrazpuru; al oeste por la ermita de San Martín; al sur por el barrio de Txalon Erreka; y al este por la calle Beidazar y el barrio Altamira.

Se trata de suelo urbano residencial que en la actualidad todavía se encuentra libre de desarrollo. En la mayor parte del ámbito se localizan huertas, invernaderos y prados.

Las características más relevantes del medio son las siguientes:

– En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. En el ámbito no se ha citado la presencia de especies de fauna o de flora amenazada.

– En el ámbito no se identifica ningún curso fluvial permanente. Los cauces más cercanos son el río Urola, que discurre a aproximadamente 200 metros por el noroeste del ámbito, y el arroyo Txalon, afluente del Urola, que transcurre a más de 100 metros por el sur del ámbito.

– El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Anticlinorio Norte, no identificándose zonas de interés hidrogeológico.

– La vegetación presente en el ámbito se corresponde principalmente con huertas, frutales e invernaderos. Además, en la zona oeste-suroeste del ámbito se localizan prados, considerados hábitat de interés comunitario 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

– En relación con el Patrimonio cultural, el ámbito se encuentra dentro de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Azkoitia y en particular, queda emplazado en una superficie dentro del Área 1. San Martin de Iraurgui. Esta área 1 abarca la cima y ladera de la colina de San Martín, al otro lado de río Urola.

En la Orden del 3 de junio de 1998 mediante el cual se inscribe la Zona Arqueológica de la Villa de Azkoitia, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, se establece como actuación para la zona donde se ubica el ámbito de estudio lo siguiente: «Control arqueológico en el resto de la colina donde debe localizarse el núcleo de población disperso asociado a este templo de San Martin. Una vez se localicen indicios de su más exacta ubicación y delimitación, se procederá a su excavación en extensión».

Así, a lo largo de los últimos años y en diferentes emplazamientos del área 1, incluidos en parte las Unidades de Ejecución U.E.2-U.A.2 –Ámbito A29– Gurutzeaga, se han llevado a cabo distintas intervenciones arqueológicas.

En este sentido, según el «Informe de Evaluación Arqueológica del ámbito A-29 Gurutzeaga (Unidades de Ejecución U.E.2-U.A.2)», los resultados en las diferentes intervenciones arqueológicas indican que se ha actuado arqueológicamente aproximadamente en unos 1.200 m2 del ámbito de estudio, observando una escasa potencia del depósito antrópico, posiblemente por los distintos invernaderos habilitados o las labores agropecuarias que hayan podido alterar el posible depósito de ocupación humana antiguo existente. Los resultados también muestran que el depósito arqueológico registrado en ese punto se caracteriza por su pobreza y nulo interés desde el punto de vista patrimonial, correspondiéndose con niveles de una reducida antigüedad (no superan el siglo).

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, el ámbito no coincide con emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. No obstante, en el límite este del ámbito existe una parcela incluida en el inventario de suelos contaminados con el código 20017-00115. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el ámbito es media. En el ámbito no se detectan problemas de inundabilidad ni riesgos de erosión.

– En relación con el ruido, el principal foco emisor del ámbito es el tráfico rodado de las carreteras y calles urbanas del entorno. A este respecto, de acuerdo a la documentación presentada tanto en situación actual como en situación futura en ruido exterior y en fachada en los tres periodos analizados (día, tarde, noche) se cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos para a) ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial (Tabla A del Anexo I del Decreto 213/2012, de 16 de diciembre).

Los posibles efectos derivados del desarrollo de la Modificación del Plan están ligados a la ejecución de las obras de edificación en la parcela residencial y a las obras de urbanización. En este sentido, los posibles impactos derivarán de la tala y desbroce de vegetación, eliminación de invernaderos, movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a la vegetación, a las actividades agrarias, al patrimonio cultural, a las aguas subterráneas y suelos por vertidos, y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., cerca del entorno urbano. En este sentido, se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente y en especial la relativa al patrimonio cultural, agricultura, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, la Modificación del Plan agrupa el desarrollo residencial en una única parcela A.29.2, destinando a espacios libres la parcela A.29.3.L, el cual se ordena en el planeamiento vigente para acoger una edificación residencial. Por tanto, la Modificación supone la densificación del desarrollo residencial y aumento de espacios libres en el ámbito. En este sentido, la densificación de un desarrollo urbanístico se considera un efecto positivo, debido a que supone un uso más racional del suelo y mayor posibilidad de implantar sistemas eficientes relativos al consumo de recursos (agua, energía, etc.).

En definitiva, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que la Modificación del Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación del Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Modificación del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Medidas relativas al patrimonio cultural:

De acuerdo con la propuesta recogida en el estudio arqueológico y conforme a las determinaciones del régimen de protección del área 1 de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Azkoitia, se deberán realizar sondeos previos en las zonas donde se prevean remociones de terreno a mayor profundidad y en el resto de la superficie del ámbito llevará a cabo un control arqueológico para los movimientos de tierra.

De acuerdo con la Ley 6/2019, de Patrimonio Cultural Vasco, tratándose de una zona arqueológica de protección media, la concesión de la licencia urbanística para la ejecución de las obras proyectadas debe quedar supeditada a la realización de los sondeos arqueológicos previos en las zonas que todavía no hayan sido intervenidas, de manera que se pueda comprobar y en su caso valorar el interés de los restos que pudieran localizarse, antes de la concesión de las licencias urbanísticas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Medidas relativas a la integración paisajística y ecológica:

Para garantizar un buen comportamiento ambiental de la propuesta se deberán tener en cuenta las siguientes medidas relativas a los espacios verdes del ámbito:

• Dotar al ámbito de zonas verdes de calidad, con un uso efectivo como parques y jardines, tanto en los espacios privados como en los públicos.

• En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» ( Udalsarea 21 - Publicaciones - Cuaderno Udalsarea21 N.º 20b. Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles ) editado por Ihobe, de modo que se maximice la integración ambiental de la propuesta.

• En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas de la Modificación del Plan serán:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Azkoitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones específicamente la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-edificacion-y-rehabilitacion-sostenible-edicion-2015-actualizada), con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azkoitia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del ámbito «A.29 Gurutzeaga» en Azkoitia, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental