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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 57, lunes 21 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1316

ORDEN de 10 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina y se deja sin efecto la Orden de 13 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina.

Mediante el Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y sus uniones o federaciones, se establecieron en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas básicas aplicables al reconocimiento de dichas agrupaciones y sus uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Según su artículo 2, para poder obtener el reconocimiento, se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como con un número mínimo de personas productoras asociadas para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo.

Asimismo, el artículo 7.2 dispone que mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura se podrán establecer los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de personas productoras asociadas para otros productos o grupos de productos distintos de los que figuran en el anexo a dicha norma, tanto para las agrupaciones de personas productoras como para sus uniones.

Las personas productoras de huevos de gallina manifestaron su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 10/2018, de 30 de enero, y constituir una APA en dicho sector, lo que dio lugar a la Orden de 13 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Persona Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina.

Desde que surtió efectos la precitada Orden, se ha detectado que el sector no se ha dimensionado como estaba previsto, y pese a que los volúmenes de negocio son conseguidos por las granjas industriales, estos resultan difíciles de alcanzar en el caso de personas productoras profesionales con modelos de producción menos intensivos, como, entre otros, los huevos ecológicos o los huevos camperos. Desde estos sectores se ha solicitado la revisión y cambio de los umbrales de volumen de negocio y número de miembros.

Desde el Departamento se ha analizado la oportunidad de modificar los umbrales establecidos, con la finalidad de fomentar aún más el incremento del asociacionismo en el sector, y para ello, se considera lo más oportuno disminuir el volumen mínimo de negocio, y aumentar el número mínimo de miembros, tanto para las agrupaciones de productores como para sus uniones.

Por ello, procede a dejar sin efecto la Orden de 13 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de personas productoras asociadas, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Persona Productoras Agrarias (APA) y sus Uniones, en el sector de los huevos de gallina, y adoptar una nueva Orden que establece nuevos volúmenes mínimos de negocio, de número de miembros y de producción, que darán cabida a agrupaciones de productores en el sector de huevos de gallina con modelos de producción menos intensiva.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Establecer el volumen mínimo de producción y de negocio, el número mínimo de personas productoras asociadas, así como la producción mínima para obtener el reconocimiento como Agrupación de Personas Productoras Agrarias (APA) en el sector de los huevos de gallina, que es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Establecer el volumen mínimo de negocio, el número mínimo de productores asociados, así como la producción mínima para obtener el reconocimiento como Unión de Agrupación de Personas Productoras Agrarias en el sector de los huevos de gallina, que es el siguiente:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental