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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, jueves 10 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1146

ORDEN de 2 de marzo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2022, el Programa Bilakatu COVID-19 de subvenciones destinadas a las empresas, afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Desde la irrupción de la pandemia, las empresas, priorizando la salud de los trabajadores, han ido tomando medidas de diferente índole en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado para hacer frente a la incidencia de la crisis y ahondar en la supervivencia de las empresas.

Con el objeto de ahondar en la superación de la crisis y en el refuerzo del tejido industrial vasco, el Gobierno Vasco, en un afán de colaborar con los esfuerzos asumidos en este proceso de luchas contra las consecuencias económicas, derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, se quiere apoyar a las empresas que apuesten por la diversificación a través de la implementación de nuevas capacidades en líneas de negocio, productos, servicios, mercados y/o por la relocalización, en Euskadi, de capacidades externalizadas, en su día, en otras regiones o países. Esta clase de actuaciones podrán ayudar a hacer frente a las graves consecuencias económicas de la pandemia y a reforzar su supervivencia.

La Unión Europea ha considerado que el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE y que debe de ser coordinada de manera decisiva. Por ello, el 19 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 1863) donde se expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la COVID-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19, prorrogado el 11 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio del 2022, serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, que están padeciendo las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que sus vecinos, en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes.

En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE –poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro–, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. Así, el Gobierno de España notificó el 27-03-2020 un Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Dicho régimen estatal fue autorizado por la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N). Ello significa que las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

El mencionado Marco Temporal ha tenido sucesivas actualizaciones a lo largo del ejercicio 2020. El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual. El 8 de mayo de 2020, la Comisión aprobó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis. El 29 de junio de 2020, acordó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada. El 13 de octubre de 2020, la Comisión, en una cuarta modificación, prorrogaba el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2021 y permitía que la ayuda cubriera parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis. El 28 de enero de 2021 se introdujo una nueva modificación, quinta, con el objetivo de prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.

Una última modificación adoptada por la Comisión, el 18 de noviembre de 2021, tiene como objetivo volver a prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio del 2022 y adaptar los límites máximos de ayuda de determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, la «STEC».

El régimen de ayudas que pone en marcha esta Orden es acorde y respeta el citado Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 y, en consecuencia, al Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19–, adaptándose a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

Así, tras la publicación del Marco Temporal y sus modificaciones, la última el 18 de noviembre de 2021, y acorde con la situación COVID-19, se mantiene y se da continuación al Programa Bilakatu COVID-19, regulado y convocado para el pasado ejercicio, mediante Orden de 2 de junio de 2021, publicada en el BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021, de subvenciones destinadas a las empresas que, afectadas por el COVID-19, realicen actuaciones de diversificación y/o relocalización, desarrollando nuevas capacidades, en líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021 por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ambiente para los años 2021, 2022 y 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se soporta, financieramente, con cargo a los créditos presupuestarios de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2022, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a fondo perdido a las empresas, para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia provocada por la rápida e inesperada propagación del COVID-19, que realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, las siguientes actuaciones:

– Inversiones productivas dirigidas a la diversificación de la actividad de la empresa hacia nuevas líneas de negocio, productos, servicios y mercados.

– Inversiones productivas relacionadas con proceso de «reshoring» o relocalización de capacidades en la Comunidad Autónoma del País Vasco que hasta el momento se encontraban deslocalizadas en otros puntos geográficos fuera de la Unión Europea.

Estas subvenciones se enmarcan en lo dispuesto en el apartado 3, párrafo 22, del Marco Temporal Europeo relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 adoptado por la Comisión Europea con fecha de 19 de marzo de 2020. Régimen que fue autorizado por la Decisión C (2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N), y modificaciones posteriores, mediante la cual las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022, la presente convocatoria de subvenciones cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 25.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. Se desestimarán las solicitudes pendientes de resolución desde el momento en que se agote la dotación presupuestaria prevista y se inadmitirán las presentadas tras la publicación del agotamiento del crédito.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales, extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros y, como microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

3.– Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el período de vigencia de la subvención.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiaras de estas ayudas, las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2.– No puede concederse ayuda a empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) el 31 de diciembre de 2019.

Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas y pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

3.– No se concederán las subvenciones contempladas en esta Orden a empresas de los sectores agrícola, forestal y pesquero, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de otros programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura, es decir, los relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Quedan excluidas las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

5.– Quedan excluidas las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes no deberán encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– Quedan excluidas las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

8.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Criterios para acceder a las subvenciones.

1.– Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 1.500.000,00 euros y las pymes, deberán realizar una inversión admitida mínima de 200.000,00 euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.

2.– En el caso de que la empresa tenga la obligación de generar empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá crearlo, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado. El empleo generado, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

3.– En el caso de que la empresa cumpla con los mínimos de inversión admitida tendrá la obligación de mantener la plantilla inicial establecida durante un periodo mínimo de tres años desde el momento en que se establezca la plantilla inicial, mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años.

4.– Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

5.– Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través del plan económico financiero de la empresa que se exige en el artículo 12. 1.a).

Artículo 6.– Inversión susceptibles de apoyo.

1.– A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden, la misma deberá iniciarse durante el ejercicio 2022, y dispondrá para su ejecución de un horizonte temporal desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.

2.– Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de diversificación y/o relocalización, que desarrollan nuevas capacidades, de las líneas de negocio, productos, servicios, mercados, por las que se solicita la ayuda.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán las inversiones en instalación y adecuación de la maquinaria que se incorpore al activo de la empresa como consecuencia de operaciones de reshoring y/o relocalización.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en los Anexos I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, (DO, L 193, de 01-07-2014) y 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, (DO, L 369, de 24-12-2014) que, igualmente, declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Solo se admitirán las inversiones que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, no pudiendo incluirse aquellas realizadas con anterioridad, y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2023.

5.– Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitativa respondan a la anturaleza de la a actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Empleo.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, se tomará como plantilla inicial la que figure en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– Únicamente se considerará la reducción de plantilla cuando se formalice un acuerdo laboral durante el horizonte temporal, siendo el número de trabajadores contemplado en dicho acuerdo el que se utilizará como referencia para comprobar el mantenimiento de la plantilla inicial.

Artículo 8.– Modalidad e importe de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido y supondrán:

– Para las grandes empresas el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

– Para las pymes el 15 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 1.000.000,00 euros por empresa.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. Las subvenciones concedidas en virtud de esta orden, podrán acumularse con el resto de ayudas aprobadas en la comunicación con la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, de 19 de marzo de 2020, de la Comisión, mediante la cual establece el Marco Temporal de Ayudas de Estado.

Según lo dispuesto en el punto 22.a de la Comunicación del 18 de noviembre de 2021, de la Comisión Europea, la ayuda global no superará 2.300.000,00 euros por empresa. El valor nominal de todas las subvenciones concedidas con arreglo a regímenes aprobados bajo el Marco Temporal, tendrá que mantenerse por debajo del límite máximo global de 2.300.000,00 euros por empresa; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de cualquier deducción fiscal o de otro tipo.

Las subvenciones previstas en la presente Orden pueden acumularse con las subvenciones que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis siempre que las reglas de acumulación previstas en dicho Reglamento sean respetadas. Si la ayuda minimis trata de los mismos gastos subvencionables, no podrían acumularse en el caso de que se excediera la intensidad de ayuda o del importe máximo de ayuda fijado en el Marco Temporal UE y en el Marco Nacional Temporal. En caso de que las subvenciones de minimis no vengan referidos a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden pueden acumularse con las subvenciones exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. En caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el RGEC.

Por último, la financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 % ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado subvencionable según el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la resolución de las solicitudes se efectuará de forma sucesiva, sin utilizar la técnica concursal. Si se precisase requerir al interesado para que subsanase o completase su solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. Tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completos.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 6 de mayo de 2022, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1113402

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

6.– La presentación de la solicitud de ayuda, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización. Asimismo, la Memoria deberá incluir un explicación clara y detallada del impacto del COVID-19 en la compañía y los beneficios que se derivarían de la estrategia de diversificación, incremento de capacidad, relocalización de capacidades perseguida con el plan de inversiones propuesto para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia. A su vez, identificará las líneas de negocio, productos, servicios, mercados, etc., existentes e indicará las nuevas actuaciones, que se van a realizar en relación con dichos términos, para las que se pide la presente ayuda.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal, o DNI en su caso, y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y no ha habido cambios. El interesado debe indicar en qué momento y ante que órgano presentó los citados documentos, salvo que se oponga expresamente en cuyo caso tiene la obligación de aportarlos al expediente.

c) Esquema de la estructura accionarial de la empresa, reflejando la vinculación de empresas cuando tengan participación o sean participadas en más de un 25 %. Indicando, por empresa, n.º de empleos, volumen de negocio y balance general a 31 de diciembre de los dos años anteriores al de la solicitud.

d) Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

e) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

f) Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Las subvenciones que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

– Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

– Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

– Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

– Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas subvenciones, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad y recursos.

1.– Le corresponde a la Directora de Industria y Transición Energética dictar las resoluciones que resuelvan el presente programa de subvenciones.

2.– Con respecto a la concesión de las subvenciones, si la resolución fuera denegatoria se precisarán los motivos y, en caso contrario, la resolución especificará los siguientes extremos:

a) Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

b) Inversión subvencionada, empleo a generar y plazo de ejecución de las medidas.

c) El importe de la ayuda.

3.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, y siempre con anterioridad al 30 de junio de 2022 como establece el Marco Temporal, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9, del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de la resolución expresa que la administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada.

4.– La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

5.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Justificación y pago de subvenciones.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en el correspondiente registro de terceros de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.

a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.

b) Para los restantes pagos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).

– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas presentadas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.

3.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las subvenciones se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.

4.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones y gastos presentados hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las subvenciones el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

6.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 dias, a contar del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la beneficiaria no renuncia a la misma, expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la ejecución de la inversión, así como, en su caso, mantener el empleo inicial o el nuevo empleo generado, durante un mínimo de tres años.

4.– Aportar acuerdo entre empresa y trabajadores de reducción de plantilla, ya que el número de trabajadores contemplado en el mismo será el que se utilice como referencia para comprobar el mantenimiento de la plantilla.

5.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

6.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

7.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

8.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado.

9.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben subvenciones de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, incorporando en los mismos el logo del Gobierno Vasco acompañado de la mención expresa de la subvención otorgada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

14.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

15.– Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

16.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

17.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.

A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de la inversión serán preceptivos. No obstante, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado, el órgano administrativo que otorgó las subvenciones podrá conceder una única prórroga en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 6 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, si lo hubiera, no supondrá incremento alguno en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las subvenciones, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 5.1 de esta Orden, relativos a la inversión.

b) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el artículo 5.2 y 5.3, de esta Orden.

c) El no iniciar en el ejercicio 2022 las inversiones aprobadas.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones en la solicitud presentada, salvo prórroga al respecto.

e) El incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria, en un periodo de 10 años.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental