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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, miércoles 2 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1022

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2022, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Bikaintek.

La Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula las ayudas del programa Bikaintek, para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 53, de lunes 15 de marzo de 2021).

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek, para el ejercicio 2022.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 12 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2022, de las ayudas previstas en la Orden 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco – Programa Bikaintek.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 5.670.000 euros.

Para la línea de contratación de personas con título de doctor o doctora, para su dedicación a proyectos de I+D desarrollados por las entidades beneficiarias, el presupuesto es de 2.610.000 euros, siendo el crédito de pago, en el ejercicio 2022, de 652.500,00 euros, y los créditos de compromiso: 1.305.000 euros, en 2023, y 652.500 euros, en 2024.

Para la línea de doctorandos industriales el presupuesto es de 3.060.000 euros, siendo el crédito de pago en el ejercicio 2022 de 750.000 euros, y los créditos de compromiso: 780.000 euros, en 2023; 780.000 euros, en 2024, y 750.000 euros, en 2025.

2.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de este programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022.

Estos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas a la I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Artículo 3.– Solicitudes, forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo, a través de la cual se accede al formulario de solicitud, y en la que están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, se encuentra en la dirección:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/bikaintek-2022/web01-s2kono/es

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible desde la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará el 29 de abril de 2022.

Artículo 4.– Composición del órgano de evaluación.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en el ejercicio 2022, así como para elaborar la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el Órgano de Evaluación previsto en el artículo 11, de la Orden que regula las ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D, mediante la contratación de personas doctoradas y la realización de doctorados industriales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Bikaintek, que estará presidido por Alberto Fernández González, Director de Tecnología e Innovación, siendo suplente la Directora de Transformación Digital y Emprendimiento, Leire Madariaga Gangoiti.

Serán vocales los siguientes miembros: Xabier Domínguez López de Lacalle (suplente Gonzalo Martínez Martínez), y Joseba Beldarrain Agirre, que ejercerá las funciones de secretaría del Órgano de Evaluación (suplente Natividad Niño Bartolomé).

Artículo 5.– Cuantías máximas de las subvenciones e importes de retribuciones y estancias.

1.– El importe máximo anual de la subvención por persona contratada con título de doctor o doctora no superará los 30.000 euros, cuantía que en la línea de doctorados industriales se limita a 26.000 euros.

2.– La retribución bruta anual minima para la contratación de personas con título de doctor o doctora queda fijada en 32.000 euros, y para la formación de doctorandos industriales en 20.000 euros.

3.– Los doctorandos y doctorandas industriales podrán recibir una ayuda máxima de 6.000 euros en concepto estancias a realizar durante todo el periodo de formación, y los gastos de manutención subvencionables no superarán los 36 euros por día de estancia.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de esta Administración. Para darse de alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2022.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental