Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 1 de marzo de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
998

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga, en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5 (Hospital Zumarraga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Zumarraga completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5 (Hospital Zumarraga), en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 17 de diciembre de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5 (Hospital Zumarraga), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zumarraga (NN.SS.) aprobadas definitivamente en febrero de 2008 constituyen el marco de planeamiento vigente en el citado municipio. De acuerdo con estas NN.SS., el ámbito Z2.5 objeto del Plan es un suelo urbano no consolidado calificado como Sistema General de Equipamiento Comunitario Sanitario Asistencial; se localiza al sureste del núcleo urbano de Zumarraga, colindante con el mismo y tiene 37.800 m2 de superficie. Está ocupado mayoritariamente por edificaciones del complejo gerontológico (Fundación Matía) y sanitario, este último acoge las instalaciones y edificaciones del Hospital Comarcal de Zumarraga, además de zonas de aparcamientos y pequeñas zonas verdes.

Dentro del ámbito Z2.5 se distinguen dos unidades de actuación urbanística: Unidad 2.5.1 cuyo uso asignado es el gerontológico, que el Plan mantiene y consolida, y la Unidad 2.5.2 que corresponde al hospital comarcal, con uso sanitario, y que es en la que se centra la ordenación del Plan, proponiendo las siguientes actuaciones:

– Construcción de un nuevo edificio conectado con el edificio del hospital para albergar un nuevo bloque quirúrgico, nuevos servicios hospitalarios, servicios comunes y nuevo acceso.

– Ampliación lateral y en altura de las alas existentes del hospital.

– Ampliación lateral y en altura del edificio de consultas externas.

– Crecimiento de los futuros servicios hospitalarios en el mismo ámbito.

– Mejora de las conexiones internas del hospital, de la conectividad del nuevo bloque quirúrgico, y del circuito exterior de viales y aparcamientos y del sistema de espacios verdes.

– Una dotación de plazas de aparcamiento en superficie o bajo rasante en una proporción de 1 plaza por cada 100 m2 construido sobre rasante de las nuevas edificaciones.

El Plan define los parámetros de ocupación máxima, la edificación máxima sobre rasante, el aprovechamiento bajo rasante, el perfil máximo y la altura asignada a cada una de las nuevas edificaciones.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan supone el aumento de la edificabilidad urbanística en un suelo urbano, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. El Plan no supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en un ámbito ya urbanizado.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: dadas las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se llevasen a cabo en el ámbito de afección se realizasen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

La parcela objeto del Plan es un suelo urbano no consolidado, edificado y urbanizado; sus principales características ambientales son las siguientes:

El área se sitúa sobre la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente al ámbito de Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. No hay cursos de agua en el ámbito del Plan ni en su entorno próximo. El cauce de agua más próximo es el río Urola, que discurre a unos 700 m de la parcela.

Desde el punto de vista hidrogeológico el ámbito pertenece al Dominio Hidrogeológico Anticlinorio Sur, no identificándose zonas de interés hidrogeológico en el ámbito del Plan. La permeabilidad de los materiales aflorantes se considera baja por porosidad y no presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación del acuífero subyacente.

En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de interés naturalístico de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con hábitats de interés comunitario ni especies de flora amenazadas. Tampoco coincide con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico. Las únicas manchas de vegetación presentes en la parcela corresponden a pequeñas zonas verdes ajardinadas.

La parcela afectada por el Plan se enclava en una cuenca visual caracterizada por un paisaje urbano de dominio antropogénico; no coincide con paisajes singulares o sobresalientes.

El ámbito del Plan no coincide con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación, aunque en el entorno próximo se localizan algunos elementos del patrimonio cultural vasco, entre los que destaca por su proximidad el caserío Bidaurreta, zona de presunción arqueológica localizada a escasos 30 m al suroeste del ámbito. Además, la parcela se sitúa dentro del ámbito de influencia de dos importantes hitos paisajísticos correspondientes a los Bienes de Interés Cultural de la ermita de Santa María (La Antigua) de Zumarraga y el Palacio Ipeñarrieta.

Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la parcela del Plan queda fuera de las áreas con riesgo de inundación; tampoco coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. Desde el punto de vista geotécnico, predominan las condiciones constructivas favorables.

En relación con el ruido, los principales focos emisores que afectan al ámbito del Plan son el viario urbano del entorno del ámbito, el propio tráfico que genera el complejo hospitalario, las Carreteras GI-631, que discurre a unos 130 al este del ámbito, y GI-632, a unos 200 m al norte y la Autovía A-636, a unos 600 m al sur de la parcela. El límite sur de la parcela del Plan coincide con el límite de la Zona de Afección Acústica de la carretera GI-631, de acuerdo con los mapas estratégicos de ruido de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Asimismo, próximo al ámbito del Plan discurre el trazado del Tren de Alta Velocidad, soterrado.

Los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de ampliación de la edificación y urbanización del ámbito. En este sentido, los posibles impactos derivarán de los movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones y molestias sobre la población del entorno y del propio complejo hospitalario, por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., teniendo en cuenta además que las actuaciones se producirán en un ámbito urbano con predominio de suelo de uso sanitario, particularmente sensible a las posibles molestias derivadas de las obras. No obstante, dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Respecto al ruido en fase de explotación, de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el complejo hospitalario de Zumarraga se asimila a un área acústica tipo E: sectores del territorio destinadas a uso predominantemente sanitario, docente y cultural, siendo los OCA para el espacio exterior 60 dB(A) para los periodos día y tarde y 50 dB(A) para el periodo noche. Si bien, para los nuevos edificios previstos, esos valores se verán reducidos en 5 dB(A). De acuerdo con los resultados del estudio de impacto acústico presentado, en ruido exterior se cumplen los objetivos de calidad acústica con la excepción de las zonas más próximas a los aparcamientos donde se superan ligeramente. En fachadas se observa que se cumplen los OCA en todas las fachadas para la mayor parte de los edificios de estudio, tan solo se superan en las fachadas orientadas a los ejes con tráfico en los periodos día y noche.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las NN.SS. de Zumarraga ya contemplan el ámbito del Plan como Sistema General de Equipamiento Comunitario Sanitario Asistencial, siendo el uso actualmente existente y estando la parcela edificada y urbanizada. La modificación tiene por objeto la ampliación de las instalaciones existentes del Hospital de Zumarraga dentro de la parcela perteneciente al equipamiento sanitario previsto en las NN.SS., con el fin de mejorar la atención sanitaria que ahora oferta el citado hospital, por lo que resulta compatible con el uso previsto en las NN.SS. vigentes; por otro lado, la ampliación de las instalaciones prevista en el Plan resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, ya que no supone la ocupación de nuevos suelos naturales, y permite incorporar medidas encaminadas a potenciar un consumo de recursos (agua, energía, etc.) más eficiente en las nuevas instalaciones.

En consecuencia, considerando la situación actual del ámbito, la propuesta de ordenación que plantea el Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras pertinentes, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación Puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

Medidas relativas al ruido.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito del plan se encuentra en una Zona de Afección Acústica de carreteras forales de Gipuzkoa, cualquier actuación a desarrollar en estas zonas deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de estas infraestructuras.

Se adoptarán los niveles de aislamiento necesarios para cumplir con los objetivos de calidad acústica aplicables, en función de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zumarraga y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– Integración paisajística: en las labores de revegetación y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En su caso, se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potencial el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

• Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación Puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5 (Hospital Zumarraga), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zumarraga.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual de las normas subsidiarias de Zumarraga en el ámbito sanitario gerontológico Z2.5 (Hospital Zumarraga), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2022.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental