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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 28 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
985

ORDEN de 16 de febrero de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente, por la que se establecen ayudas destinadas a las empresas afectadas por el COVID-19, que realicen actuaciones de consolidación. Programa Bateratu COVID-19.

Desde la irrupción de la pandemia provocada por el COVID-19 las empresas, priorizando la salud de los trabajadores, han ido tomando medidas de diferente índole en un intento de adaptación a la nueva realidad del mercado para hacer frente a la incidencia de la crisis y ahondar en la supervivencia de las empresas.

En este contexto, el Gobierno Vasco, desde los diferentes departamentos, ha puesto en marcha diferentes herramientas y medidas. Así, en el ámbito de la actividad económica e industrial, destaca la financiación derivada de la Línea COVID-19 puesta en marcha desde el Departamento de Hacienda y Economía, el Programa Bideratu COVID-19 impulsado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente o las diferentes iniciativas adoptadas en relación al adelanto de los ingresos y al retraso de los pagos asociados a diferentes programas de ayuda como el Gauzatu Industria o el Indartu, también dependientes del citado departamento. Todo ello, con el objeto de aumentar la liquidez disponible en las empresas.

La globalización y la revolución en las tecnologías de la información, con la consecuente ampliación de mercados y reducción en los costes del comercio que originan, de los últimos años han impuesto la reestructuración de muchos sectores económicos. Las fusiones y adquisiciones pueden considerarse como uno de los principales instrumentos utilizados por las empresas para llevar a cabo el cambio estructural que necesitan, y para aumentar su tamaño de manera rápida. Este tipo de operaciones representan una oportunidad para alcanzar economías de escala y para aumentar la capacidad innovadora de la empresa.

A través de las fusiones y/o absorciones, las empresas pueden acceder a nuevos canales de ventas, entrar en nuevos mercados o adquirir capacidades y recursos clave para su prosperidad futura. Ahora bien, las empresas deben evitar basar su decisión de fusión o adquisición en factores de corto plazo, como el ahorro en costes, o en motivaciones de índole personal o de especulación, deben comprender que la probabilidad de éxito de una fusión y/o absorción se incrementa cuando el entendimiento del negocio adquirido es elevado, cuando las estructuras y el diseño organizativo son apropiados y cuando los sistemas de compensaciones e incentivos son los adecuados.

La estructura empresarial vasca está demasiado sesgada hacia las Pymes, generando debilidades en la competitividad, productividad y grado de innovación. Para fortalecer las empresas frente a la creciente competencia exterior es necesario potenciar las fusiones y adquisiciones en este segmento, sin descartar las que se realicen desde otros tamaños de empresas.

En consideración de los expuesto en los párrafos anteriores, el Gobierno Vasco aúna sus esfuerzos para superar la crisis y reforzar el tejido industrial vasco. En esta línea, su objetivo es apoyar a las empresas que apuesten por la realización de actuaciones que impulsen su crecimiento, mejoren su productividad, su competitividad y garanticen el mantenimiento del empleo consolidando su situación en los mercados. Todo ello, como vía para hacer frente a las graves consecuencias de la pandemia y reforzar su supervivencia.

La Unión Europea ha considerado que el brote de coronavirus constituye una gran perturbación económica para la UE y que debe de ser coordinada de manera decisiva. Por ello, el 19 de marzo de 2020 adoptó una Comunicación (COM (2020) 1863) donde se expone la respuesta inmediata de la Comisión destinada a mitigar el impacto económico de la COVID-19. Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

Asimismo, en virtud del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 serán compatibles con el mercado interior, las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanos y empresas, que están padeciendo las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Al mismo tiempo, garantizan que la ayuda estatal sea efectiva para llegar a aquellas empresas que lo necesitan y se eviten las perniciosas competiciones por las subvenciones, en las que los Estados miembros con más dinero pueden gastar más que otros estados vecinos, todo ello en detrimento de la cohesión dentro de la UE. Los Estados miembros pueden diseñar amplias medidas de apoyo acordes con las normas sobre ayudas estatales existentes.

En este contexto, con respecto a las ayudas enmarcadas en el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE –poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro–, la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que la perturbación debe afectar a la totalidad o a una parte importante de la economía del Estado miembro de que se trate, y no solo a la de una de las regiones o partes de su territorio. En respuesta –y al igual que ocurriera en 2009 en aplicación del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, el Gobierno de España notificó el 27-03-2020 un Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Dicho régimen estatal fue autorizado por la Decisión C (2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, código SA.56851 (2020/N). Ello significa que las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

El mencionado Marco Temporal ha tenido sucesivas actualizaciones a lo largo del ejercicio 2020. El 3 de abril de 2020, la Comisión adoptó una primera modificación para autorizar las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la COVID-19, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual. El 8 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una segunda modificación para facilitar aún más el acceso al capital y la liquidez a las empresas afectadas por la crisis. El 29 de junio de 2020, adoptó una tercera modificación para prestar más apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada. El 13 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal (hasta el 30 de junio de 2021) y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis. Asimismo, con fecha 28 de enero de 2021 se introdujo una nueva modificación con el objetivo de prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 31 de diciembre de 2021.

La última modificación adoptada por la Comisión, a fecha 18 de noviembre de 2021 tiene como objetivo prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio del 2022; y adaptar los límites máximos de ayuda de determinadas medidas para hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la Comisión considera compatibles en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), a la luz de la pandemia de COVID-19. Esta Comunicación también pretende modificar la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (en lo sucesivo, la «STEC».

El régimen de ayudas que pone en marcha la Orden es acorde y respeta el citado Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 –y en consecuencia al Régimen marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19–, adaptándose a la tipología de ayudas establecidas por la Unión Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

Así, tras la publicación del Marco Temporal y sus modificaciones, la última el 18 de noviembre de 2021, y acorde con la situación COVID 19, se mantiene y se da continuación al Programa BATERATU COVID 19, regulado y convocado para el pasado ejercicio, mediante Orden de 2 de junio de 2021, publicada en el BOPV n.º 114, de 11 de junio de 2021, de subvenciones destinadas a las empresas que, afectadas por el COVID-19, realicen actuaciones de consolidación.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se soporta, financieramente, con cargo a los créditos establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es regular y convocar ayudas, en el ejercicio 2022, a la consolidación de empresas, que se realice en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID 19, para hacer frente a los efectos de la misma y asegurar su supervivencia impulsando el crecimiento y la mejora de la productividad y competitividad de las empresas resultantes.

El régimen de ayudas que pone en marcha la Orden se enmarca en lo dispuesto en el apartado 3, párrafo 22, del Marco Temporal Europeo relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 adoptado por la Comisión Europea con fecha de 19 de marzo de 2020. Régimen que fue autorizado por la Decisión C (2020) 2154 de la Comisión Europea de 02-04-2020, y modificaciones posteriores, código SA.56851 (2020/N), mediante la cual las nuevas líneas de ayuda que las administraciones comprendidas en el Estado establezcan conforme a este régimen nacional no tienen que ser notificadas separadamente a la Comisión, sino que bastará con que indiquen, en sus fundamentos jurídicos, que se acogen al mismo.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2022, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 3.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, productivas, trasformadoras y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas actuaciones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros y, como microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

3.– Únicamente se tendrán en cuenta las operaciones de fusión y/o absorción de empresas cuyos centros productivos se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Solo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren, desde la solicitud, al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiaras de estas ayudas, las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2.– No puede concederse ayuda a empresas que ya estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías) el 31 de diciembre de 2019.

Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas y pequeñas empresas (en el sentido del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

3.– No se concederán las subvenciones contempladas en esta Orden a empresas de los sectores agrícola, forestal y pesquero, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de otros programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura, es decir, los relacionados en los reglamentos Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– Quedan excluidas las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

5.– Quedan excluidas las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6.– Para ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes no deberán encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– Quedan excluidas las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

8.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Requisitos para acceder a las ayudas.

Se admitirán los gastos de consultoría y notaría de las operaciones de fusión y/o absorción de las entidades beneficiarias, únicamente, cuando vayan acompañados de inversión vinculada a dichas operaciones, realizados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023, y que cumplan, además los siguientes requisitos:

a) Los gastos e inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica con centro productivo en el País Vasco.

b) Que los Recursos Propios de la empresa resultante, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Las solicitantes deben presentar un plan de fusión y/o absorción que describa las operaciones a realizar y, en su caso, identifique las inversiones vinculadas al mismo.

d) Las entidades solicitantes tienen que presentar un plan económico financiero que deberá fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones.

e) Cuando la operación de fusión y/o absorción se realice mediante compra accionarial, la solicitante deberá contemplar una participación final de, al menos, un 51 % en la empresa adquirida. Además, la participación en la empresa deberá tener carácter novedoso, esto es, se hace por primera vez, quedando excluidas del objeto de esta subvención operaciones de incremento en la participación accionarial en empresas donde previamente ya existiera algún tipo de vinculación accionarial.

Artículo 6.– Gastos e Inversión susceptibles de apoyo.

Se considerarán susceptibles de apoyo, a efectos del cálculo de las ayudas:

1.– Los gastos de consultoría de la solicitante para la elaboración del plan de consolidación, fusión y/o absorción, de empresas, así como el plan económico financiero que fundamenta la viabilidad técnica, económica y financiera de la operación, esto es:

a) El diagnóstico previo sobre la gestión y la estructura accionarial de la empresa a fusionar o absorber.

b) La identificación de las oportunidades de inversión y contacto y criterios de la inversión a realizar.

c) La investigación y obtención de información para planificar el proceso de negociación.

d) Procesos de Due Diligence.

e) Cierre de la operación, negociación con terceras partes involucradas en el proceso, etc.

2.– Gastos de notaría de la empresa solicitante para la formalización de la operación de consolidación.

3.– Las inversiones vinculadas a la operación de consolidación, fusión y/o absorción, propuestas que realice la empresa solicitante y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicará a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con las actuaciones de fusión y/o absorción.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se considerarán las inversiones en instalación y adecuación de la maquinaria que se incorpore al activo de la empresa como consecuencia de operaciones de fusión y/o absorción.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

4.– Los gastos e inversiones indicados en este artículo deberán producirse a partir del 1 de enero de 2022, no pudiendo incluirse los realizados con anterioridad, y hasta el 31 de diciembre de 2023.

5.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), y a lo dispuesto al respecto por los Reglamentos 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, (DO, L 193, de 01-07-2014) y 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, (DO, L 369, de 24-12-2014) que, igualmente, declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 7.– Empleo.

Los planes de fusión y/o absorción deberán garantizar el mantenimiento de empleo tanto de la empresa fusionada o absorbida como de la absorbente. En el caso de que se contemple una reducción de plantilla para la supervivencia de la empresa, deberá existir un acuerdo laboral donde el número de trabajadores contemplado en dicho acuerdo será el que se utilizará como referencia para comprobar el mantenimiento de la plantilla.

Para el seguimiento del cumplimiento del mantenimiento de empleo, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

1.– El mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, tomando como base el dato reflejado en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, se tomará como plantilla inicial la que figure en el Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– El mantenimiento de la plantilla considerada como inicial, en base a lo establecido en apartado anterior, deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria. Se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre el periodo de tres años.

Artículo 8.– Modalidad e importe de las ayudas.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido.

Así pues, respecto a los gastos de consultoría y/o notaria justificados, el 25 % de los mismos. El coste máximo a considerar como gasto elegible, en relación con estos gastos, se establece en 300.000,00 euros.

Para las inversiones susceptibles de apoyo, el 10 % para las grandes empresas y el 15 % a las PYMES.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, sumando las cantidades que salgan de la aplicación de los porcentajes establecidos para gastos de consultoría e inversiones, en ningún caso podrá superar la cantidad de 500.000,00 euros por empresa.

Artículo 9.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad. Las ayudas concedidas en virtud de esta orden, podrán acumularse con el resto de ayudas aprobadas en la comunicación con la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, de 13 de marzo de 2020, de la Comisión, mediante la cual establece el Marco Temporal de Ayudas de Estado.

Según lo dispuesto en la letra a. del punto 22 de la Comunicación del 18 de noviembre de 2021 de la Comisión Europea, la ayuda global no superará los 2.300.000,00 euros por empresa. Se tendrá en cuenta el valor nominal de todas las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados bajo el Marco Temporal, para que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 2.300.000 euros máximo por empresa; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de cualquier deducción fiscal o de otro tipo.

Las ayudas previstas en la presente Orden pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis siempre que las reglas de acumulación previstas en el Reglamento de minimis sean respetadas. Si la ayuda minimis trata de los mismos gastos subvencionables, no podrían acumularse en el caso de que se excediera la intensidad de ayuda o del importe máximo de ayuda fijado en el Marco Temporal UE y en el Marco Nacional Temporal. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidos a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. En caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el RGEC.

Por último, la financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado subvencionable según el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y la resolución de las solicitudes se efectuará de forma sucesiva sin utilizar la técnica concursal. Si se precisase requerir al interesado para que subsanase o completase su solicitud, se tomará como referencia la fecha y hora en que una u otra se materialicen. Tal efecto se estará al orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora), en función del momento en que el expediente esté completos.

Artículo 11.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 6 de mayo de 2022 a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se encuentra en: https://www.euskadi.eus/servicios/1113602

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluídas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamnete a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de subvenciones, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo estableido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

6.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de este programa, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 12.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los planes de fusión y/o absorción planteadas en aras de la consolidación o crecimiento de las empresas, donde constarán los siguientes aspectos:

– Gastos de consultoría o asesoramiento para la elaboración de los planes de fusión y/o absorción, incluyendo la oferta detallada de la consultora en los términos establecidos en el artículo 5 a), esto es, descripción del plan de fusión y/o absorción, reflejando el número de horas dedicadas a la realización de dicho plan, el precio de la hora trabajada para su elaboración y, en su caso, indicación de los costes de las inversiones a realizar vinculadas a dicha operación.

– Gastos de notaría.

– Asimismo, la memoria deberá incorporar una explicación detallada del impacto del COVID-19 en las empresas que participan en la operación de consolidación y los beneficios que se derivarían de la mencionada operación para hacer frente a las graves consecuencias derivadas de la pandemia.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

c) Esquema de la estructura accionarial de la empresa, reflejando la vinculación de empresas cuando tengan participación o sean participadas en más de un 25 %. Indicando, por empresa, n.º de empleos, volumen de negocio y balance general a 31 de diciembre de los dos años anteriores al de la solicitud.

d) De las empresas partícipes, en la operación de consolidación, Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

e) De las empresas partícipes en la operación de consolidación, Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, del mes en que se formalice la operación de fusión y/o absorción y/o Acuerdo laboral, en el caso de reducción de plantilla. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

f) En su caso, oferta detallada de la consultora contratada para llevar a cabo tales fines, donde se deberá especificar los trabajos a realizar, así como el precio del servicio y una estimación de las posibles inversiones a realizar que genere la operación de fusión y/o absorción. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 5 a).

g) Declaración responsable de la entidad solicitante, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que no han sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que no han solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que no han dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que no están incursas, ni sus administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

– Que no tienen la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– Que se hallan al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

– Que no han sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.

– Que no están incursa en la prohibición de obtener ayudas que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

– Que no están sujetas a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis (con la excepción de lo previsto en Marco Temporal, esto es, que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración).

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Directora de Industria y Transición Energética, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 13.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad y recursos.

1.– Le corresponde a la Directora de Industria y Transición Energética dictar las resoluciones que resuelvan el presente programa de ayudas.

2.– Con respecto a la concesión de las ayudas, la resolución especificará, entre otros, los siguientes extremos:

a) Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

b) Importe de la ayuda a los gastos de consultoría, si la hubiera, para la elaboración del plan de consolidación, para la fusión y/o absorción, y de notaria para su correspondiente inscripción.

c) En su caso, Inversiones susceptibles de apoyo, importe de la ayuda a las mismas y plazo de ejecución de estas, así como los datos de plantilla que deberán mantenerse.

3.– Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, la Directora de Industria y Transición Energética dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada, indicando nombre o denominación social de la persona solicitante, NIF o DNI y motivo de la denegación.

4.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, y siempre con anterioridad al 30 de junio de 2022 como establece el Marco Temporal, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9, del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de la resolución expresa que la administración debe dictar con relación a la ayuda solicitada.

5.– La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

6.– Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 14.– Justificación y pago de ayudas.

1.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos de esta Administración. Para darse alta, o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros en esta dirección https://www.euskadi.eus/alta-terceros

2.– El abono de la subvención queda sometido a lo dispuesto en el Decreto 698/1981, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se realizará a la empresa beneficiaria en los términos descritos en este artículo.

a) Un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, se realizará tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión, si no media renuncia expresa.

b) Para los demás abonos la empresa beneficiaria deberá cumplimentar, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes apartados:

– Cuadro de facturas de los gastos de consultoría o asesoramiento directamente asociados a la operación de consolidación, así como la documentación acreditativa de la realización de dichos gastos.

– Escrituras o documentos contractuales asociados a la formalización de la operación de fusión y/o absorción.

– Declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión u otros asociados a la operación de consolidación e importes (IVA desglosado).

– Declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Declaración del importe, procedencia y aplicación de los recursos propios de la empresa, que alcancen, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Las facturas definitivas tendrán que corresponderse con las especificadas en los cuadros de facturas arriba mencionados. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria al objeto de verificar lo declarado.

Para el segundo pago, una vez realizada la inspección correspondiente, se tendrá en cuenta lo percibido anticipadamente.

3.– Tras formalizar notarialmente la operación de fusión y/o absorción, la empresa dispondrá de un mes para la presentación de los gastos directamente asociados a la misma.

Finalizado el plazo fijado para la realización de las inversiones, dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones.

4.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en los párrafos anteriores y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Industria y Transición Energética, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las ayudas se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a la justificación presentada.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con posterioridad a la concesión de la subvención, y con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuará el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

6.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de ayudas, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 dias, a contar del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, la beneficiaria no renuncia a la misma, expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3.– Cumplir y justificar la realización de los gastos e inversión establecidos en las operaciones de fusión y/o absorción.

4.– Cumplir y justificar el mantenimiento del empleo inicial, establecido en el artículo 7, durante un mínimo de tres años.

5.– Remitir al órgano gestor, Dirección de Industria y Transición Energética, durante el periodo de ejecución de gastos e inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

6.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con los gastos e inversión realizados y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

7.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

8.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética la solicitud u obtención de ayudas o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier Administración o Ente público o privado.

9.– Comunicar a la Dirección de Industria y Transición Energética si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

10.– Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

11.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, incorporando en los mismos el logo del Gobierno Vasco acompañado de la mención expresa de la subvención otorgada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.– No incurrir, durante un período de 10 años, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

14.– Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

15.– Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

16.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

17.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de las actuaciones la puesta en marcha de planes de fusión y/o absorción, así como los de ejecución de la inversión serán preceptivos. No obstante, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización de los mismos, el órgano administrativo que otorgó las ayudas podrá conceder un aplazamiento, hasta un máximo de 6 meses, en la ejecución tanto de las actuaciones de fusión y/o absorción como de las inversiones a realizar, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, si lo hubiera, no supondrá incremento alguno en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de ayudas en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) El no iniciar en el ejercicio 2022 las inversiones aprobadas.

b) La no formalización de la operación de fusión y/o absorción.

c) La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 5 b) de esta Orden.

d) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el artículo 7, de esta Orden.

e) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones recogidos en la solicitud presentada.

f) El incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria, en un periodo de 10 años.

g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental